MERCOSUR/GMC/RES. N° 11/11
NORMAS
GENERALES PARA LA FIRMA DE CONVENIOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones N° 37/03, 03/07, 07/07, 37/08, 14/09, 12/10 y 63/10 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 66/05 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer los procedimientos a los cuales deberán
ajustarse los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR para
la firma de convenios.
Que los convenios a ser firmados por los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR sobre materias vinculadas a sus competencias
específicas permitirán a éstos beneficiarse del intercambio de
experiencias y prácticas con sus contrapartes.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR que
cuenten con un presupuesto conformado por aportes de los Estados Partes
y que estén integrados por funcionarios del MERCOSUR deberán solicitar
autorización previa al GMC, por intermedio de la Coordinación Nacional
del GMC en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, para firmar
convenios.
La referida solicitud deberá estar acompañada por el proyecto de
convenio, así como cualquier otra documentación disponible al respecto.
Art. 2 — Los convenios que se firmen en el marco de la presente
Resolución y su aplicación deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) estar de acuerdo con los objetivos del MERCOSUR y versar sobre
materias que son competencia de los órganos en cuestión,
b) no afectar el desarrollo normal de las actividades propias del
órgano en cuestión ni desviar recursos humanos o materiales de sus
finalidades definidas en la normativa MERCOSUR correspondiente,
c) no acarrear costos adicionales a aquellos previstos en el
presupuesto del órgano correspondiente.
d) preservar la confidencialidad y la reserva de los documentos y datos
atinentes al MERCOSUR y a los Estados Partes que tengan esa naturaleza.
Art. 3 — El GMC comunicará su decisión al órgano solicitante a través
de la Presidencia Pro Tempore. En el caso que la firma sea autorizada,
en la misma comunicación se indicará la frecuencia con que deberán ser
presentados los informes sobre el cumplimiento de los objetivos del
convenio. Sin perjuicio de ello, el GMC podrá solicitar, en cualquier
momento, las informaciones que considere necesarias, estableciendo un
plazo a tal efecto.
Art. 4 — Al término del convenio, el órgano que hubiera firmado el
convenio presentará al GMC un informe final detallado sobre el
cumplimiento de los objetivos del convenio.
Art. 5 — En los casos de convenios que posean características de
cooperación técnica, el GMC enviará la solicitud al Comité de
Cooperación Técnica (CCT).
Art. 6 — Los convenios deberán ser elaborados, en lo que corresponda,
según el modelo que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 7 — Por instrucción del GMC y en cualquier momento, el órgano en
cuestión comunicará a la contraparte su decisión de suspender la
aplicación del convenio o finalizarlo.
Art. 8 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXIV GMC -
Asunción, 17/VI/11.