MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/GMC/ACTA N° 04/11
LXXXVI REUNION ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN
Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,
entre los días 15 y 18 de noviembre de 2011, la LXXXVI Reunión
Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones
de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. MERCOSUR ECONOMICO - COMERCIAL
1.1. Principales Compromisos del Programa de Consolidación de la Unión Aduanera (Decisión CMC N° 56/10)
1.11. Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera
El GMC tomó nota de los resultados de la II y III Reunión Ordinaria del
Grupo Ad Hoc de Alto Nivel para la Reglamentación de la Primera Etapa
de la Eliminación del Doble Cobro del Arancel Externo Común y
Distribución de la Renta Aduanera (GANDOCO), realizadas en Montevideo,
los días 23 de septiembre y 21 de octubre de 2011, respectivamente.
La PPTU informó que se prevé realizar una reunión conjunta del Grupo
Técnico de la CCM y del SCT de Valoración Aduanera del CT N° 2, entre
los días 22 y 24 de noviembre de 2011, para dar tratamiento a los temas
pendientes del proyecto de reglamentación.
Las delegaciones coincidieron en la importancia de cumplir con el
mandato establecido en la Decisión CMC N° 56/10, a fin de culminar los
trabajos para la Reglamentación le la primera etapa de la eliminación
del doble cobro del AEC y distribución de la renta aduanera en los
plazos establecidos en la Decisión CMC N° 10/10.
Por otra parte, la PPTU informó que la próxima reunión del GANDOCO se
realizará el día 2 de diciembre de 2011, en Montevideo, con la
participación de funcionarios de las Aduanas Nacionales.
1.1.2. Incentivos
El GMC tomó nota de los resultados de la III Reunión del Grupo de
Trabajo sobre Incentivos (GTI) que tuvo lugar el dla 15 de noviembre de
2011, en Montevideo, en el marco de la LXXXVI Reunión Ordinaria del
Grupo Mercado Común
(Anexo IV - RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 35/11).
Las delegaciones manifestaron su conformidad en relación con los
avances registrados hasta el momento sobre el tema y se comprometieron
a continuar trabajando a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la
Decisión CMC N° 56/10.
Las delegaciones acordaron realizar una videoconferencia la primera
semana de diciembre a los efectos de continuar con el análisis de las
propuestas.
La PPTU convocará al Grupo de Trabajo en ocasión de la próxima Reunión Extraordinaria del GIvIC.
1.1.3. Defensa Comercial
El GMC recibió el informe de la III Reunión del Comité de Defensa
Comercial y Salvaguardias, celebrada el dia 16 de noviembre de 2011
(Anexo V - RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/ DI Nº 36/11).
El GMC tomó nota del Plan de Trabajo elaborado por el CDCS, a fin de
dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 6 de la Decisión
CMC N° 56/10 y conforme a la mecánica de trabajo establecida en la
misma.
1.1.4. Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Draw Back
El GMC tomó nota de tos resultados de la Reunión del Grupo de Trabajo
sobre Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Draw Back que tuvo
lugar el día 16 de noviembre de 2011, en el marco de la LXXXVI Reunión
Ordinaria del Grupo Mercado Común
(Anexo VI - RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 37/11).
1.1.5. Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
El GMC tomó nota de los resultados de la Reunión del Grupo de Trabajo
sobre Reglamentos Técnicos (GTRT) que tuvo lugar el día 16 de noviembre
de 2011, en el marco de la LXXXVI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado
Común
(Anexo VII - RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI Nº 38/11).
1.1.6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
El GMC tomó nota de los resultados de la Reunión del Grupo de Trabajo
sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (GTMSF), que tuvo lugar el
día 15 de noviembre de 2011, en Montevideo, en el marco de la LXXXVI
Reunión del Grupo Mercado Común
(Anexo VIll - RESERVADO – MERCOSUR/ LXXXVI GMC/DI Nº 39/11).
1.1.7. Asimetrías
La PPTU informó que presentará una propuesta sobre este tema a la brevedad. El tema continúa en la Agenda del GMC.
1.2. Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR
La PPTU informó sobre los resultados de la VIII, IX y X Reunión
Ordinaria del GCPM, realizadas en Montevideo, durante los meses de
septiembre, octubre y noviembre de 2011.
Las delegaciones tomaron nota de los avances registrados en el ámbito
del GCPM respecto a los trabajos de revisión del Protocolo de
Contrataciones Públicas del MERCOSUR, de acuerdo con el mandato
establecido en la Decisión CMC N° 09/11.
La PPTU se comprometió a convocar al Grupo de Contrataciones Públicas a la brevedad, en fecha a definir.
1.3. Reglamentos Técnicos
1.3.1. Revisión del punto 4.2.2 del
Anexo de la Res. GMC Nº 82/93 “Reglamento Técnico para la Fijación de
Identidad y Calidad de Leche en Polvo”
El GMC acordó que el tema sea tratado en el ámbito del SGT Nº 3, a fin
de que analice en dicho ámbito la solicitud efectuada por la Delegación
de Brasil.
En caso de que no exista acuerdo en el Subgrupo, el SGT Nº 3 deberá
elevar a la segunda Reunión Ordinaria del GMC de 2012 un informe en el
que estén detalladas y fundamentadas las posiciones de los países.
1.4. Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)
Las delegaciones intercambiaron ideas a efectos de avanzar en las
definiciones para la elección del Coordinador Ejecutivo del FOCEM, de
conformidad a lo establecido en la Decisión CMC N° 24/10.
Por otra parte, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión N° 12/11 “Fondo
para la Convergencia Estructural del MERCOSUR - Presupuesto 2012” y lo
elevó a consideración del CMC
(Anexo lII).
1.5. Arancel Externo Común
1.5.1. Tejidos, Confecciones y Calzados (Decisión CMC N° 37/07)
El tema continúa en la Agenda del GMC.
1.5.2. Juguetes (Decisión CMC N° 60/10)
La Delegación de Brasil consideró que, en atención al mandato
establecido por la Decisión CMC 60/10, la CCM deberá concluir el
trabajo para la apertura de códigos arancelarios específicos destinados
a la clasificación de partes y piezas de juguetes, así como definir sus
aranceles, y elevar un Proyecto de Resolución sobre el tema con vistas
a ser considerado en la próxima reunión del GMC.
1.5.3. Duraznos (Decisión CMC 61/10)
El tema continúa en la Agenda del GMC.
1.6. Decisión CMC N° 54/10 “Profundización de Liberalización en Servicios”
El GMC instruyó a la REES y al CT N° 6, a través de la CCM, en sus
respectivos ámbitos de competencia, a trabajar juntamente con el Grupo
Servicios en la confección de estadísticas sobre el comercio de
servicios en el MERCOSUR, con el objeto de dar cumplimiento al artículo
5° de la Decisión CMC N° 54/10.
2. MERCOSUR INSTITUCIONAL
2.1. Propuesta Institucional de la PPTU
La PPTU informó sobre los resultados de la I Reunión de Alto Nivel para
Análisis Institucional del MERCOSUR (RANAIM), celebrada en Montevideo,
los días 25 y 26 de octubre de 2011.
Las Delegaciones de Argentina y Brasil presentaron comentarios a la propuesta de la PPTU.
Los comentarios de Brasil constan como
Anexo IX (RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/ DI N° 40/11).
Por otra parte, la PPTU informó que la próxima reunión de la RANAIM se
realizará entre los días 6 y 7 de diciembre de 2011, en Montevideo.
2.2. Alto Representante General del MERCOSUR
Los Coordinadores Nacionales recibieron al Alto Representante General del MERCOSUR e intercambiaron ideas sobre sus propuestas.
El GMC acordó crear un Grupo de Trabajo para examinar la propuesta de
Presupuesto para el año 2012, presentada por el Alto Representante
General del MERCOSUR y temas relacionados, que será convocado el día 5
de diciembre de 2011.
2.2.1. Proyecto de Decisión “Fondo de Participación Social”
El GMC intercambió ideas sobre el Proyecto de Decisión sobre “Fondo de
Participación Social”, presentado por el Alto Representante General del
MERCOSUR, en la LXXXV Reunión Ordinaria del GMC.
Por su parte, la Delegación de Uruguay circuló una propuesta sobre
Fondo de Participación Social y sobre la Unidad de Apoyo a la
Participación Social, las cuales constan como
Anexo XXVII (RESERVADO – MERCOSUR/LXXXVI GMC/DT N° 25/11).
El tema continúa en la Agenda del GMC.
3. RELACIONAMIENTO EXTERNO
3.1. MERCOSUR Unión Europea
La PPTU informó sobre los resultados de la reunión del Comité de
Negociaciones Birregionales, realizada en Montevideo, entre los días 7
y 11 de noviembre de 2011.
3.2. MERCOSUR - Canadá
La PPTU informó sobre los resultados de la reunión exploratoria con
Canadá, realizada en Montevideo, entre los días 4 y 6 de octubre de
2011.
Asimismo, informó que podrían realizarse algunas videoconferencias en
lo que resta del ario 2011, para continuar con el productivo
intercambio de información entre las partes.
3.3. MERCOSUR - Palestina
La PPTU informó sobre los resultados de la reunión celebrada en
Ramallah, Palestina, entre los días 16 y 17 de octubre, en la cual se
avanzó en la definición del Tratado de Libre Comercio.
Las delegaciones intercambiaron comentarios con relación a los dos
temas pendientes de definición: la lista de concesiones de MERCOSUR y
el tratamiento especial en materia de origen solicitado por Palestina.
3.4. Convenio de Cooperación Económica MERCOSUR - Federación de Rusia
La PPTU informó que la Federación de Rusia se comprometió a remitir
durante el primer semestre de 2012 un proyecto de Convenio entre la
recientemente creada Unión Aduanera entre Rusia, Bielorrusia y
Kazajistán y el MERCOSUR. Las delegaciones acordaron aguardar tal
propuesta para determinar los pasos a seguir.
3.5. MERCOSUR - Colombia- Ecuador y Venezuela (ACE N° 69)
La PPTU informó que han finalizado los trabajos técnicos en el marco de
la ALADI para la elaboración del Protocolo Adicional al ACE N° 59, que
soluciona la situación jurídica de Venezuela en dicho Acuerdo.
La Delegación de Venezuela informó que aprobó el proyecto de Protocolo
adicional en el marco del ACE N° 59 conforme a la reunión mantenida
entre los países miembros de dicho acuerdo.
3.6. MERCOSUR - Japón
La PPTU informó que se prevé realizar una reunión el día 1° de
diciembre de 2011, con la finalidad de realizar un intercambio de datos
estadísticos e iniciar un diálogo para estrechar las relaciones
económicas entre ambos.
Las delegaciones manifestaron su interés de estrechar las relaciones
con Japón y estimaron conveniente fijar las bases de un mecanismo de
diálogo en forma conjunta. Al respecto, la Delegación de Argentina
informó que circulará una propuesta preliminar a la brevedad.
3.7. Grupo Ad Hoc de Consutta y
Coordinación para Negociaciones en el Ambito de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) y del Sistema Global de Preferencias Comerciales
entre Países en Desarrollo (SGPC)
El GMC acordó que el Grupo Ad Hoc realice una videoconferencia antes de la próxima Conferencia Ministerial de la OMC en Ginebra.
4. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR
4.1. Informe de la PPTU sobre las actividades de la CCM
La PPTU realizó un informe respecto de los trabajos desarrollados en el marco de la CCM, durante el presente semestre.
Al respecto, resaltó las propuestas presentadas por las delegaciones en
relación con el cumplimiento de los mandatos de la Decisión CMC N°
56/10 por ese órgano, en especial los relacionados con el artículo 51 -
Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario, artículo 54 - Libre
Comercio Intrazona y artículo 10 - Regímenes Especiales de importación.
El GMC aprobó las Resoluciones N° 17/11 y N° 32/11 sobre Modificación
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel
Externo Común
(Anexo III).
4.2. Informe de la PPTU sobre las actividades de los Subgrupos de Trabajo y de los demás Foros del MERCOSUR dependientes del GMC
- Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Aspectos Institucionales”
El GMC recibió el informe sobre los resultados de la LIII Reunión
Ordinaria del SGT N° 2, realizada en Montevideo, entre los días 17 y 19
de octubre de 2011.
La PPTU informó que convocará a una reunión extraordinaria del SGT N°
2, para continuar el tratamiento de las propuestas presentadas por las
delegaciones, en particular, para dar cumplimiento a lo establecido en
la Resolución GMC N° 54/10.
El GMC instruyó al SGT N° 2 a analizar el Proyecto de Acuerdo sobre
Responsabilidad Civil Contractual en el Transporte Terrestre de
Pasajeros, remitido por el SGT N° 5.
- Subgrupo de Trabajo N° 4 “Asuntos Financieros”
El GMC tomó nota de los resultados de la XXXII Reunión Ordinaria del
SGT N° 4, realizada en Montevideo, entre los días 17 y 21 de octubre de
2011.
- Subgrupo de Trabajo N° 5 “Transportes”
El GMC recibió el informe sobre los resultados de la XLII Reunión
Ordinaria del SGT N° 5, realizada en Montevideo, entre los días 26 y 28
de octubre de 2011.
El GMC tomó nota de los trabajos en relación con el Proyecto de Acuerdo
sobre Responsabilidad Civil Contractual en el Transporte Terrestre de
Pasajeros, y acordó que el mismo sea encaminado al SGT N° 2 para su
análisis.
En relación con la instrucción impartida en la LXXXIV Reunión Ordinaria
del GMC, las delegaciones tomaron nota de que el SGT N° 5 consideró que
no es necesario realizar una nueva Fe de Erratas de la Decisión CMC N°
32/07.
Las delegaciones tomaron nota de la cartilla sobre Prevención de
Enfermedades en el Sector del Transporte de Cargas y Pasajeros”,
elevada por el SGT N° 5, y acordaron remitirla al SGT N° 11 para su
consideración
(Anexo X – MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 41/11 - formato digital).
El GMC tomó nota del documento remitido por el SGT Nº 5 conteniendo
información complementaria sobre la justificación técnica de los temas
solicitados al SGT Nº 3 relativos a la Comisión de la Industria
Automotriz y acordó remitirlos a dicho foro para su consideración
(Anexo X - MERCOSUR/ LXXXVI GMC/DI N° 41/11 - formato digital).
Asimismo, el GMC recibió el informe sobre la Primera Reunión de la
Subcomisión de Provisión y Armonización de Combustibles, de acuerdo con
la Instrucción impartida por el GMC en su LXXX Reunión Ordinaria
(Anexo X - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI Nº 41/11 - formato digital).
El GMC tomó nota del informe remitido por el SGT N° 5 de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Decisión CMC N° 54/10, el cual consta
como
Anexo X (MERCOSUR/LXXXVI GMC/ DI N° 41/11 - formato digital).
Finalmente, el GMC tomó nota de la remisión por parte del SGT N° 5 de
los Términos de Referencia del proyecto “Actualización del Acuerdo para
la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR”
al Comité de Cooperación Técnica, para la búsqueda de posibles fuentes
de financiamiento que permitan su ejecución
(Anexo X - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 41/11 - formato digital).
El GMC aprobó las Resoluciones N° 25/11 “Cabina Dormitorio en Vehículos
afectados al Transporte Internacional Automotor de Cargas” y N° 26/11
“Sistema Normalizado de Medición de la Carga Util de los Vehículos de
Transporte Internacional de Cargas”
(Anexo III).
- Subgrupo de Trabajo N° 6 “Medio Ambiente”
El GMC recibió el informe de la LVI Reunión Ordinaria del SGT Nº 6,
realizada en Montevideo, los días 9 y 10 de noviembre de 2011.
- Subgrupo de Trabajo N° 9 “Energía”
La PPTU informó sobre los resultados de la LVI Reunión Ordinaria del
SGT N° 9, realizada en Montevideo, entre los días 10 y 11 de noviembre
de 2011. El Acta se encuentra ad referéndum de la Delegación de Brasil.
Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay manifestaron su preocupación
respecto al escaso avance registrado en el ámbito del SGT N° 9 y
reiteraron su interés en profundizar los trabajos en este foro.
Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”
El GMC recibió el informe de la XXXVII Reunión Ordinaria del SGT N° 11,
realizada en Montevideo, entre los días 19 y 23 de septiembre de 2011.
El GMC aprobó las Resoluciones N° 18/11 “Vigilancia en Salud y Control
de Enfermedades Priorizadas y Eventos de Importancia en Salud Pública
entre los Estados Parte (Derogación de las Res. GMC N° 50/99, 17/05 y
22/08)”, N° 19/11 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de
Fabricación para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes
(Derogación de la Res. GMC N° 92/94 y 66196)”, Nº 20/11 “RTM de Buenas
Prácticas de Fabricación de Productos Médicos y Productos para
Diagnóstico de Uso In Vitro (Derogación de las Res. GMC N° 04/95,
38/96, 65/96 y 131/96)”, Nº 21/11 “Reglamento Técnico MERCOSUR para la
Organización y Funcionamiento de los Servicios de Maternidad
(Derogación de la Res. GMC N° 48/07)”, N° 22/11 “Requisitos Mínimos
para la Disponibilidad y Utilización de Preparaciones Alcohólicas para
la Fricción Antiséptica de las manos en los Servicios de Salud”, N°
23/11 “Mecanismo de Intercambio de Información Sobre Eventos Adversos
Graves Causados por Productos Médicos Utilizados en el MERCOSUR.
(Derogación de la Res. GMC N° 46/08)” y Nº 24/11 “Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes no deben contener, excepto en las
condiciones y con las restricciones establecidas (Derogación de la Res.
GMC N° 46/10)” y N° 31/11 “Estrategia para la Farmacopea MERCOSUR” (
Anexo III).
En relación con la Resolución GMC Nº 18/11 “Vigilancia en Salud y
Control de Enfermedades Priorizadas y Eventos de Importancia en Salud
Pública entre los Estados Partes”, el GMC tomó nota que el SGT Nº 11
seguirá trabajando en los aspectos de definiciones y medidas de control
contenidos en la Resolución GMC Nº 22/08, las cuales estarán
comprendidas en una futura Guía de Vigilancia Epidemiológica del
MERCOSUR.
Respecto al interés manifestado por el SGT Nº 11 de trabajar en dicha
materia con los Estados Asociados que integran el Organismo Andino de
Salud, el GMC sugirió la negociación de un Acuerdo Interinstitucional
en el ámbito de la Reunión de Ministros de Salud, de conformidad a lo
establecido en el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 14/08.
Las delegaciones intercambiaron comentarios con relación al P. Res. N°
06/09 Rev. 2 “Guía para Estudios de Evaluación Económica de Tecnologías
Sanitarias”
(Anexo XI) y acordaron continuar trabajando en el mismo en ocasión de su próxima Reunión Ordinaria.
El GMC remitió al SGT N° 11 el P. Res. N° 02/11 Rev. 1 “Reglamento
Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación para Productos
Domisanitarios (Derogación de la Res. GMC N° 56/96 y N° 23/01)” a fin
de que el mismo haga las correcciones correspondientes teniendo en
cuenta las sugerencias de la SM y del GMC
(Anexo XII - formato digital).
En relación con la Resolución GMC N° 20/11, el GMC tomó nota de que
para la efectiva aplicación de dicha norma es importante que se
desarrollen los trabajos de actualización de los programas de
capacitación de inspectores y sector regulado en esta materia, así como
el avance en el establecimiento de criterios comunes para el régimen de
inspección del sector.
- Comité de Cooperación Técnica (CCT)
La PPTU informó sobre los resultados de la LXXXVIII Reunión Ordinaria
del CCT, celebrada en Montevideo, entre los días 3 y 4 de noviembre de
2011 (
Anexo XIII - MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 42/11).
El GMC acordó que, a través de la PPTU, se remita nota a la UE
solicitando prórroga de la ejecución del Presupuesto Programa Plena del
año 1 (PP1) hasta el 30 de junio de 2012, del proyecto “Apoyo a la
Profundización del Proceso de Integración Económica y Desarrollo
Sostenible del MERCOSUR Eco-Normas”.
El GMC aprobó la Resolución N° 27/11 “Convenio de Financiación
Específico entre la Unión Europea y el MERCOSUR para el Programa de
Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR” (PASEM) - DCI-ALA/2010/19892
(Anexo III). Asimismo, el GMC aprobó la designación de la Lic. Paula Alejandra Pogré como Directora del Proyecto PASEM
(Anexo XIV - MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 43/11).
El GMC aprobó el Presupuesto Programa II del Proyecto MERCOSUR
Audiovisual (DCIALA/ 2088/020-297) en el marco de la cooperación entre
la RECAM y la UE.
(Anexo XV - MERCOSUR/ LXXXI GMC/Dl N° 44/11 - formato digital).
El GMC aprobó la Ficha de Acción, las Disposiciones Técnicas
Administrativas y sus respectivos anexos del Proyecto Apoyo al
Desarrollo de las Biotecnologías en MERCOSUR (BIOTECH II)
(Anexo XVI - MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 45/11).
Las delegaciones resaltaron la necesidad de que en la próxima reunión
conjunta entre la “Comisión de Alimentos” del SGT N° 3 y el SGT N° 8 se
avance conjuntamente en la elaboración de la ficha de identificación
del Proyecto sobre Inocuidad de Alimentos para la cooperación con la
UE.
Asimismo, se deberá tener en cuenta la evaluación de los resultados del proyecto SPS MERCOSUR.
El GMC aprobó el documento “Gobernanza Fronteriza: Fortalecimiento de
las capacidades de los Gobiernos Departamentales y Locales del
MERCOSUR” del FCCR para su presentación a la AECID
(Anexo XVII - MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 46/11).
El GMC acordó presentar a la AECID el Programa Operativo Anual del
“Proyecto Fortalecimiento de la institucionalidad y la Perspectiva de
Género en el MERCOSUR”, aprobado por la REM
(Anexo XVIII - MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 47/11).
El GMC acordó presentar a la AECID el Programa Operativo Anual del
“Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud”, aprobado por el SGT N° 11
(Anexo XIX - MERCOSUR/LXXXI GMC/ DI N° 40/11 - formato digital).
El GMC tomó nota de la elaboración en el ámbito del CCT de los
documentos de evaluación de la cooperación entre el MERCOSUR y la UE y
el MERCOSUR y la AECID, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones
GMC N° 47/01 y Nº 57/05. Al respecto, el GMC aprobó el de MERCOSURAECID
y solicitó al CCT que finalice la evaluación de la cooperación
MERCOSUR-UE antes del final de la PPTU (
Anexo XX - MERCOSUR/LXXXI GMC/Dl N° 49/11).
- Grupo Servicios (GS)
El GMC tomó nota de los resultados de la XLV Reunión Ordinaria del
Grupo Servicios, realizada en Montevideo, entre los días 20 y 21 de
octubre de 2011, La PPTU informó que el Grupo de Servicios concentró
sus trabajos en el cumplimiento de los mandatos de la Decisión CMC N°
54/10. En este sentido, el GMC tomó, nota que el próximo 1° de
diciembre, el Grupo Servicios realizará una videoconferencia a fin de
consensuar y elevar a consideración del GMC un Proyecto conteniendo la
profundización de los compromisos específicos, mediante la
consolidación del status quo regulatorio y la aclaración de las
entradas de “no consolidado”, así como nuevos Anexos Sectoriales al
Protocolo de Montevideo.
Por otra parte, el GMC tomó nota del informe elaborado por el Grupo
Servicios juntamente con los SGT N° 10, 11 y el Foro Especializado
Migratorio, relativo a los instrumentos MERCOSUR sobre Movimiento
Temporal de Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4° de la Decisión CMC 54/10
(Anexo XXI - MERCOSUR/LXXXVI GMC/Dl N° 50/11).
- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)
El GMC tomó conocimiento del informe realizado por la PPTU sobre los
resultados de la XXVII Reunión Ordinaria del GAP, celebrada en
Montevideo, entre los días 3 y 4 de noviembre de 2011.
El GMC aprobó las Resoluciones Nº 30/11 “Utilización de Excedentes
Financieros”, N° 29/11 “Presupuesto del Tribunal Permanente de Revisión
para el ejercicio 2012”, N° 28/11 “Presupuesto de la Secretaría del
MERCOSUR para el ejercicio 2012”
(Anexo III).
El GMC instruyó al Director de la SM a presentar a los Coordinadores
Nacionales, en el primer bimestre del año 2012, un “Plan de
Capacitación” para los funcionarios de dicho órgano, a efectos de
autorizar la utilización de los fondos previstos a ese fin en el
Presupuesto 2012. Los Estados Parles contarán con un plazo de 30 días,
contados desde la recepción del citado Plan, para comunicar si tienen o
no observaciones, Vencido dicho plazo, de no mediar observaciones, el
Director estará autorizado a comenzar con la ejecución del Plan.
El GMC instruyó al Director de la SM que comunique a la Coordinación
Nacional del GMC en ejercicio de la PPT, las solicitudes de apoyo a
reuniones por parte de los funcionarios de dicha Secretaría que le sean
cursadas por los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, a
fin de que las mismas sean autorizadas por la PPT.
Con respecto a la solicitud efectuada por la ST mediante Nota N° 221/11
de 31 de octubre de 2011, el GMC prestó su conformidad para que los U$S
5.000 destinados a las actividades del año 2011 del Centro MERCOSUR de
Promoción del Estado de Derecho (CMPED) que no han sido utilizados
hasta la fecha, sean afectados para cubrir gastos de funcionamiento de
la ST en la medida que esto sea necesario.
Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el tratamiento del
mecanismo de ajuste salarial y acordaron que el GAP continúe sus
trabajos con vistas a cumplir el mandato establecido en la Resolución
GMC N° 54/10.
- Reunión Técnica de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (RTIN)
El GMC recibió el informe sobre los resultados de la LIII Reunión
Ordinaria de la RTIN, realizada en Montevideo, entre los días 20 y 21
de octubre de 2011.
El GMC tomó nota de los documentos elevados por la RTIN sobre el estado
de incorporación y vigencia de las Decisiones CMC N° 30/02, 25/03 y
33/04 y de las Directivas aprobadas entre los años 2000 a 2008, y
acordó analizarlos en su próxima reunión ordinaria.
El GMC aprobó la actualización de la Decisión CMC N° 30/02 modificada por la Decisión CMC Nº 07/07.
- Reunión Especializada de Cooperativas (RECM)
El GMC recibió el informe sobre los resultados de la XXVI Reunión
Ordinaria de la RECM, realizada en Montevideo, el día 16 de septiembre
de 2011.
El GMC instruyó a la RECM a cumplir con lo establecido en la Resolución
GMC N° 26/01 “Actas y Documentos del MERCOSUR”, dada la importancia de
que los foros dependientes del GMC cuenten con un Acta de sus reuniones
que reflejen la agenda de trabajo y el avance de los temas tratados en
la misma.
- Reunión Especializada de Juventud (REJ)
El GMC recibió el informe sobre los resultados de la VII Reunión
Ordinaria de la REJ, realizada en Montevideo, el día 7 de noviembre de
2011.
El GMC tomó nota del documento “Recomendaciones de la REJ para un Plan
de Empleo Juvenil a nivel del MERCOSUR” y acordó remitirlo al Grupo de
Alto Nivel Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo (GANEMPLE), a
través de la PPTU, para su consideración.
El GMC instó a los Foros, Grupos, Reuniones Especializadas y demás
órganos que componen la Estructura Institucional del MERCOSUR a que
incluyan en sus trabajos la perspectiva de juventudes.
En tal sentido, instruyó a la Reunión Especializada de la Juventud la
identificación de aspectos y/o temas relevantes desde la perspectiva de
Juventud para sugerir su tratamiento en los órganos adecuados.
El GMC aprobó la Declaración y el Proyecto de Recomendación N° 01/11
“Año de la Juventud del MERCOSUR 2012 - 2013” y los elevó a
consideración del CMC.
- Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta (REPCC)
El GMC recibió el informe sobre los resultados de la XLVII Reunión
Ordinaria de la REPCC, realizada en Montevideo, el día 27 de octubre de
2011.
El GMC tomó nota de la iniciativa de la REPCC de consultar a la Reunión
Especializada de Turismo acerca de la posible existencia de material de
difusión sobre promoción conjunta.
- Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza (GAHIF)
La PPTU informó sobre los resultados de la Xl Reunión Ordinaria de la
GAHIF, realizada en Montevideo, el día 24 de octubre de 2011.
El GMC recibió el texto del Anteproyecto de Acuerdo sobre Localidades
Fronterizas Vinculadas remitido por el GAHIF y tomó nota de su
imposibilidad de cumplir con el mandato de las Decisiones CMC N° 05/02
y 64/10, así como de las diferentes posiciones de los Estados Partes
sobre el tema.
La Delegación de Paraguay manifestó su interés y predisposición de
proseguir con la negociación del referido proyecto con miras a su
perfeccionamiento.
La Delegación de Uruguay reiteró su propuesta de crear un Subgrupo de
Trabajo sobre Integración Fronteriza dependiente del Grupo Mercado
Común, con el fin de facilitar y promover la dinamización de las
relaciones entre las comunidades y zonas de frontera de los Estados
Partes.
La Delegación de Paraguay informó que puede acompañar la propuesta de Uruguay.
Las Delegaciones de Argentina y Brasil manifestaron que remitirán sus comentarios a la brevedad.
4.3. Evaluación y aprobación de los
Programas de Trabajo e Informe de Cumplimiento de los Programas de
Trabajo de los órganos dependientes del GMC (Decisión CMC N° 36/10)
El GMC aprobó el Programa de Trabajo 2012 del SGT N° 2, SGT Nº 4, SGT N° 5, SGT N° 11 y de la REJ
(Anexo XXII – MERCOSUR/LXXXVI GMC/DT N° 24/11).
El GMC tomó nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2011 del SGT N° 2, SGT N° 4, SGT N° 5 y SGT N° 11
(Anexo XXIII - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI Nº 51/11).
Asimismo, tomó nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2009 de la REJ
(Anexo XXIII - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 51/11).
El GMC instruyó a sus foros dependientes que aún no han presentado el
Programa de Trabajo para el año 2012 y el Grado de Cumplimiento del
Programa de Trabajo del año 2011 a elevarlos antes de la próxima
Reunión Ordinaria del GMC para su consideración y eventual aprobación,
de acuerdo con lo establecido en la Decisión CMC N° 36/10.
4.4. Simplificación de Procedimientos
de Control Sanitario en el Despacho Aduanero Intra MERCOSUR
(implementación del artículo 2 de la Resolución GMC N° 34/04)
Las delegaciones continuaron analizando el Proyecto de Resolución
“Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en el Despacho
Aduanero Intra-MERCOSUR (Implementación del Art. 2 de la Res. GMC Nº
34104). El documento con nuevas modificaciones consta como Anexo XXIV
(MERCOSURD/XXVII GMC Ext./DT N° 49/10 Rev. 3).
El GMC acordó remitir el Proyecto de Resolución a la CCM para su consideración.
4.5. Régimen Común de Comercio Vecinal Transfronterizo
Las delegaciones continuaron analizando el artículo 2 del Proyecto de
Decisión sobre Régimen Especial de Mercaderías para Subsistencia de
Poblaciones Fronterizas (MERCCSUR/CXV CCM/DT N° 18/10 Rey. 2), elevado
por la CCM.
El tema continúa en la Agenda del GMC.
4.6. Implementación de las Areas de Control integrado (ACI)
Las delegaciones intercambiaron ideas respecto de las obligaciones
derivadas de la aplicación del principio de extraterritorialidad de la
ley consagrado en el Acuerdo de Recife y sobre la necesidad de
garantizar adecuadas condiciones para la realización del control
migratorio por los Estados Partes.
El GMC acordó mantener en su agenda ambos temas.
4.7. Código Aduanero del MERCOSUR
Las delegaciones continuaron analizando Proyecto de Decisión Nº 02/11
(MERCOSUR/LXXXV GMC/DT N° 23/11), relativo a la reglamentación del
Código Aduanero del MERCOSUR, El tema continúa en la Agenda del GMC.
5. SECRETARIA DEL MERCOSUR
El GMC recibió el informe del Director de la Secretaría del MERCOSUR
sobre las actividades desarrolladas en el transcurso del segundo
semestre de 2011.
El Director informó sobre la ejecución presupuestaria de la SM hasta la
fecha y la situación de las contribuciones de los Estados Partes al
Presupuesto de la SM. Al respecto, el GMC solicitó a la SM que remita
el informe sobre el estado de ejecución presupuestaria en forma mensual.
El GMC tomó conocimiento de la existencia de una consultoría contratada
por la SM para la elaboración del “Plan de Mejora Organizacional”, a
partir de mayo de 2011, el cual tiene la finalidad de automatizar los
procesos de gestión administrativa de la SM. En el marco de dicho Plan,
el Director de la SM destacó los trabajos que se han desarrollado para
lograr la independencia tecnológica y el desarrollo de aplicaciones
propias que confieran autonomía y soberanía tecnológica a la SM, lo que
permitirá una mejor gestión y racionalización de los diferentes
procesos internos de la SM.
Las delegaciones coincidieron en que el Plan de Mejora Organizacional
podría ser un insumo relevante para los trabajos que vienen
desarrollando la CRPM, SGT Nº 2 y GAP en relación con el Plan de
Carrera Funcional. Al respecto se solicita al director de la SM que
presente un informe de los avances alcanzados por la consultoría sobre
dicho Plan en ocasión de la próxima Reunión Extraordinaria del GMC.
Por otra parte, el Director informó sobre el estado de situación de las
diferentes actividades desarrolladas por el FOCEM e informó sobre la
incorporación de nuevos funcionarios a la Unidad Técnica.
Finalmente, el Director de la SM se refirió a la jornada “Derechos
Humanos en el proceso de integración’“, celebrada el día 24 de octubre
de 2011 y organizada por la SM en el marco de los festejos por los 20
años del MERCOSUR.
6. FORO CONSULTIVO ECONOMICO Y SOCIAL (FCES)
El Coordinador en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de Uruguay
informó acerca de las actividades desarrolladas en el ámbito del FCES
durante el presente semestre. En tal sentido, informó sobre los
resultados de la LII Reunión Plenaria del Foro Consultivo Económico y
Social” celebrada en Montevideo, los días 16 y 17 de noviembre.
El FCES destacó la aprobación de modificaciones al Reglamento Interno
de dicho foro y lo elevó a consideración del GMC. El Reglamento Interno
y un cuadro comparativo conteniendo las modificaciones aprobadas,
constan como Anexo XXVIII.
Al respecto, el GMC acordó analizar dicho Reglamento Interno en ocasión de su próxima reunión.
Por otra parte, el GMC tomó nota de la Recomendación N° 01/11
“Solicitud de Opinión Consultiva sobre Niñez Migrante ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos” elevada por el FCES (Anexo XXIX).
7. DEC. CMC 35/08 “SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION DEL ACERVO NORMATIVO DEL MERCOSUR
El GMC reiteró la instrucción impartida a los foros dependientes que a
la fecha no han elevado sus informes, eleven un documento específico
con las normas que se encuentran en revisión en sus respectivos ámbitos.
8. OTROS ASUNTOS
8.1. Proyecto
de Resolución sobre Mecanismo para la Protocolización en el ámbito de
la ALADI de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR
Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el Proyecto de
Resolución “Protocolización en el ámbito de la ALADI de las normas
emanadas de los órganos del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC 43/03)”.
El GMC acordó continuar con el tratamiento del tema en ocasión de su próxima Reunión Extraordinaria.
8.2. Creación del Subgrupo de Trabajo sobre “Aviación Civil”
Las delegaciones continuaron analizando la propuesta presentada por
Brasil sobre creación de un Subgrupo de Trabajo de “Aviación Civil”
presentada en ocasión de la LXXXIII GMC (MERCOSUR/ LXXXIII GMC/DT N°
04/11).
La Delegación de Brasil reiteró que sería oportuno que se convoque una
reunión de autoridades de aviación civil en ocasión de la próxima
Reunión Ordinaria del GMC, a efectos de avanzar en el tratamiento de su
propuesta.
El tema continúa en la Agenda del GMC.
8.3. Proyecto de Acuerdo de Transporte Marítimo del MERCOSUR
La Delegación de Argentina reiteró su intención de que el tratamiento
de este tema se mantenga en el ámbito del SGT Nº 5 “Transportes”.
Por su parte, la Delegación de Uruguay reiteró su disposición a tratar
el Proyecto de Acuerdo de Transporte Marítimo del MERCOSUR en el ámbito
del GMC.
8.4. Instituto Social del MERCOSUR (ISM)
El GMC aprobó los siguientes instrumentos: “Convenio Marco de
Cooperación entre el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y la
Asociación de Universidades del Grupo Montevideo”, “Convenio Marco de
Cooperación entre el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)” y “Convenio Marco de
Cooperación entre el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y el Centro de
Formación e Integración Regional (CEFIR)” (Anexo XXV - MERCOSUR/ LXXXVI
GMC/DI N° 52/11).
8.5. Dominio MERCOSUR
La Delegación de Argentina informó acerca de la apertura por parte de
la ICANN de un período especial para la inscripción de nuevos dominios
regionales de internet, desde el 12 de enero al 12 de abril de 2012. En
ese sentido, estimó conveniente retomar los trabajos del Grupo Ad Hoc
Dominio MERCOSUR a fin de continuar con los trabajos de análisis
técnico y evaluar la conveniencia de presentar una solicitud de
registro del dominio .mcs ante la ICANN.
La PPTU se comprometió a convocar a la brevedad una reunión por videoconferencia para evaluar la cuestión.
8.6. Tripolifosfato - Decreto N° 7505/2011 de la República del Paraguay
La Delegación de Argentina reiteró su preocupación por los efectos del
Decreto N° 7505/11, reglamentario de la Ley Nº 4397/11 por la cual el
Gobierno de Paraguay prohibió el uso del tripolifosfato de sodio en
productos domisanitarios, considerando que el mismo va en dirección
contraria a la instrucción emanada del GMC para que los Estados Partes
adopten una normativa común en esta materia, a los efectos de evitar
las consecuencias que podrían derivarse de la aplicación de medidas en
forma unilateral.
En este sentido, Argentina considera que los procedimientos y
requisitos establecidos por la normativa para confirmar la ausencia de
tripolifosfato de sodio en la formulación de productos domisanitarios
no contemplan las inquietudes que planteara a Paraguay en reiteradas
oportunidades y afectarán gravemente a la comercialización de estos
productos en el mercado regional. En este contexto, reitera su
disposición para trabajar de manera conjunta con las respectivas
autoridades de aplicación en Paraguay a los efectos de que la
implementación de la normativa en cuestión no configure una barrera
paraarancelaria al comercio de productos domisanitarios.
La Delegación de Paraguay expresó que la medida adoptada no constituye
ninguna barrera paraarancelaria, considerando que esta normativa
nacional se aplica tanto a la producción nacional como a los productos
importados y que la misma tiene como objetivo la protección
medioambiental.
No obstante, manifestó su predisposición de trabajar tanto a nivel
bilateral y/o en la CCM, así como en los foros técnicos
correspondientes para considerar una norma comunitaria sobre la materia.
8.7. Informe sobre la Implementación del PEAS
El Representante del Ministerio de Desarrollo Social de Uruguay realizó
una presentación sobre las actividades realizadas por la PPTU para la
implementación del Plan Estratégico de Acción Social.
El delegado de Uruguay destacó el consenso respecto de las actividades
establecidas en el PEAS y de los perfiles de proyectos que serán
propuestos por las reuniones sectoriales. Asimismo, se acordó que la
coordinación del Plan será analizada por la CCMAS y que se contará con
las contribuciones técnicas realizadas por el ISM.
Por otra parte, se informó que permanecen como tareas pendientes la
definición de metas e indicadores para el período 2012-2017, las
prioridades anuales en estrategias sociales regionales, y el diseño y
factibilidad de proyectos sociales concretos.
En relación con el financiamiento de los proyectos, se consideró la
posibilidad de que aquellos contemplados hasta el sido 2013 sean
financiados por el FOCEM y para el resto del período se estudie un
mecanismo más estable.
Finalmente, informó que la estrategia 2012 será orientada al combate a
la indigencia y al hambre y que en ese marco existen tres perfiles de
proyectos bajo estudio.
8.8. Tribunal Permanente de Revisión (TPR)
El GMC aprobó la suscripción de los siguientes Convenios por parte de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión:
- Convenio de Cooperación Académica entre el Tribunal Permanente de
Revisión (TPR) y la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) a través de
su Instituto de Integración Latinoamericana (IIL)
- Convenio de Cooperación Académica entre el Tribunal Permanente de
Revisión (TPR) y la Asociación Americana de Derecho Internacional
Privado (ASADIP)
- Convenio de Cooperación Académica entre el Tribunal Permanente de
Revisión (TPR) y el Centro de Estudios de Derecho, Economia y Política
(CEDEP)
Los textos de los Convenios constan como Anexo XXVI (MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 53/11).
8.9. Procedimientos previstos en los artículos 35 a 41 de la Decisión CMC N° 01/04 “Régimen de Origen MERCOSUR”
El GMC autoriza, para el procedimiento referido al “Dictamen Técnico
por descalificación de origen de la fibra de Poliéster de la Empresa
M&G Fibras S,A.”, el uso del Fondo Especial de Controversias para
los países involucrados, e instruye a la SM a actuar para este caso de
conformidad con el procedimiento previsto en la Resolución GMC N° 41/04
“Reglamentación del Fondo Especial para Controversias creada por la
Decisión CMC N° 17/04”.
9. APROBACION DE NORMAS
El GMC aprobó las Resoluciones Nº 17/11 a Nº 32/11, el Proyecto de
Decisión N° 12/11 y el Proyecto de Recomendación N° 01/11 (Anexo III).
La Delegación de Brasil manifestó que se suma al consenso para la
aprobación de las Resoluciones N° 17/11 a N° 32/11, en el entendimiento
de que lo hace en carácter excepcional, en conformidad con los términos
del artículo 5° de la Decisión CMC N° 20/02.
PROXIMA REUNION
El GMC acordó realizar una reunión extraordinaria entre los días 15 y 17 de diciembre de 2011.
ANEXOS
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I
|
Lista de Participantes
|
Anexo II
|
Agenda
|
Anexo III
|
Normas y
Proyectos de Normas
|
Anexo IV
|
RESERVADO -
MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 35/11 Informe del Grupo de Trabajo sobre incentivos
(GTI)
|
Anexo V
|
RESERVADO -
MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 36/11 Informe del Comité de Defensa Comercial y
Salvaguardias
|
Anexo VI
|
RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 37/11) Informe
Grupo de Trabajo sobre Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Draw
Back
|
Anexo VII
|
RESERVADO -
MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI Nº 38/11 Informe Grupo de Trabájo sobre Reglamentos
Técnicos (GTRT)
|
Anexo VIII
|
RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 39/11 Informe
Grupo de Trabajo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (GTMSF)
|
Anexo IX
|
RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 40/11 Comentarios
de Brasil Propuesta Institucional PPTU
|
Anexo X
|
MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 41/11 Documentos del SGT N° 5
- formato digital
|
Anexo XI
|
P. Res. N° 06/09 Rey. 2 “Guía para Estudios de
Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias”
|
Anexo XII
|
Sugerencias de la SM y del GMC al P. Res. N°
02/11 Rev. 1 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación
para Productos Domisanitarios (Derogación de la Res. GMC N° 56/96 y N°
23/01)” - formato digital
|
Anexo XIII
|
MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 42/11 Informe CCT
|
Anexo XIV
|
MERCOSUR/LXXXI
GMC/DI N° 43/11 Currículum Vitae de la Lic. Paula Alejandra Pogré
|
Anexo XV
|
MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 44/11 Presupuesto Programa II
del Proyecto MERCOSUR Audiovisual - formato digital
|
Anexo XVI
|
MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 45/11 Ficha de Acción, las
Disposiciones Técnicas Administrativas y sus respectivos anexos del Proyecto
Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías en MERCOSUR (BIOTECH II) - formato
digital
|
Anexo XVII
|
MERCOSUR/LXXXI
GMC/DI N° 46/11 Documento “Gobernanza Fronteriza: Fortalecimiento de las
capacidades de los Gobiernos Departamentales Locales del MERCOSUR”
|
Anexo XVIII
|
MERCOSUR/LXXXI
GMC/DI N° 47/11 Programa Operativo Anual del “Proyecto Fortalecimiento de la Institucionalidad
y la Perspectiva
de Género en el MERCOSUR”
|
Anexo XIX
|
MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 48/11 Programa Operativo Anual
del “Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud” - formato digital
|
Anexo XX
|
MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 49/11 Documentos de evaluación
de la cooperación entre el MERCOSUR y la AECID.
|
Anexo XXI
|
MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 50/11 Informe elaborado por el
Grupo Servicios juntamente con los SGT N° 10, 11 y el Foro Especializado
Migratorio, relativo a los instrumentos MERCOSUR sobre Movimiento Temporal de
Personas Físicas
|
Anexo XXII
|
MERCOSUR/LXXXVI GMC/DT N° 24/11 Programa de Trabajo 2012
del SGT N° 2, SGT N° 4, SGT N° 5, SGT Nº 11 y de la REJ
|
Anexo XXIII
|
MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 51/11 Informe de Cumplimiento
del Programa de Trabajo 2011 del SGT N° 2, SGT N° 4, SGT N° 5, SGT N° 9, SGT
N° 11 e Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2009 de la REJ
|
Anexo XXIV
|
MERCOSUR/XXXVII GMC Ext./DT N° 49/10 Rev. 3 Proyecto de
Resolución “Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en el
Despacho Aduanero Intra-MERCOSUR (Implementación del Art. 2 de la Res. GMC N° 34/04)
|
Anexo XXV
|
MERCOSUR/LXXXVI
GMC/DI N° 52/11 Convenios ISM
|
Anexo XXVI
|
MERCOSUR/LXXXVI
GMC/DI N° 53/11 Convenios TPR
|
Anexo XXVII
|
RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DT N° 25/11 Propuestas
de Uruguay sobre Fondo de Participación Social y Unidad de Apoyo a la
Participación Social
|
Anexo XXVIII
|
Reglamento Interno del FCES y cuadro comparativo
conteniendo las modificaciones aprobadas
|
Anexo XXIX
|
Recomendación N° 01/11 “Solicitud de Opinión Consultiva
sobre Niñez Migrante ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”
elevada por el FCES
|
MERCOSUR/GMC/RES. N° 17/11
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado
Común,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en
español y portugués, que constan como Anexo I y II, respectivamente, y
forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución, tendrán vigencia antes del 01/11//2012, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha,
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/11
VIGILANCIA EN SALUD
Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS Y EVENTOS DE IMPORTANCIA EN SALUD
PUBLICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES (DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 50/99,
17/06 y 22/08)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 08/03 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 50/99, 17/06 y 22/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario cantar con procedimientos mínimos armonizados para
intercambio de información y adopción de medidas de control de las
enfermedades priorizadas por los Estados Partes.
Que las informaciones sobre los eventos prioritarios bajo vigilancia
epidemiológica deben ser integradas por medio del Sistema de Vigilancia
en Salud para América del Sur - VIGISAS.
Que es necesaria la aplicación de las directrices establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional - (2005) - RSI 2005.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar la lista de enfermedades y características del sistema
de información relativas a la “Vigilancia en Salud y Control de
Enfermedades Priorizadas y Eventos de Importancia en Salud Pública
entre los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
|
Ministerio de Salud
|
Brasil:
|
Ministério da Saúde
|
Paraguay:
|
Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social
|
Uruguay:
|
Ministerio de Salud Pública
|
Art. 3 — Derogar las Resoluciones GMC N° 50/99, 17/05 y 22/08
Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de les Estados Partes antes del 31/V/2012.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 19/11
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION PARA PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES (DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 92/94 y
N° 66/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 92/94, 110/94, 66/96 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que la fiscalización de los establecimientos productores e importadores
de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, a través de
inspecciones técnicas, es un mecanismo idóneo que contribuye a
garantizar la calidad con que llegan al mercado los productos que
elaboran, envasan e importan esos establecimientos.
Que dicha fiscalización debe cubrir aspectos relativos a condiciones de
funcionamiento y sistemas de control de calidad utilizados por los
establecimientos.
Que existe la necesidad de establecer procedimientos comunes a ser
aplicados en los Estados Partes, usando uniformidad de criterios para
la evaluación de los establecimientos de productores e importadores de
estos productos.
Que las acciones de control son responsabilidad de los organismos
nacionales competentes, quienes deben contar con un modelo que asegure
el control de las industrias con uniformidad de criterio, y la
neutralidad, simetría y reciprocidad en el tratamiento y aplicación de
las normas de regulación.
Que estas Buenas Prácticas de Fabricación deben reflejar los requisitos
mínimos indispensables a ser utilizados por las industrias en la
fabricación, envasado, almacenamiento y control de calidad de los
referidos productos.
Que como consecuencia de los avances tecnológicos resulta necesario
actualizar y adoptar nuevos requisitos sobre Buenas Prácticas de
Fabricación.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de
Fabricación para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”,
que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
|
Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
|
Brasil:
|
Agência Nacional de Vigilância
Sanitária (ANVISA/MS)
|
Paraguay:
|
Dirección Nacional de
Vigilancia Sanitaria, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
|
Uruguay:
|
Ministerio de Salud Pública
(MSP)
|
Art. 3 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona
Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC N° 92/94 y 66/96.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 20/11
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PRODUCTOS MEDICOS Y
PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO (DEROGACION DE LAS RES. GMC
N° 04/95, 38/96, 65/96 y 131/96)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 04/95, 38/96, 65/96,
131/96 y 56/02 del Grupo Mercado Común,
CONSIDERANDO:
Que la reglamentación de Buenas Prácticas de Fabricación relativa a
productos médicos y productos para diagnóstico de uso in vitro
armonizada en el MERCOSUR debe buscar la garantía de la calidad,
seguridad y eficacia de los productos comercializados en el ámbito de
los Estados Partes.
Que es fundamental promover el perfeccionamiento de los sistemas
nacionales referidos a la reglamentación y control de los productos
médicos y productos para diagnóstico de uso in vitro,
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de
Fabricación de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso in
Vitro”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
|
Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
|
Brasil:
|
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA/MS)
|
Paraguay:
|
Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria/Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
|
Uruguay:
|
Ministerio de Salud Pública (MSP)
|
Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC N° 04/95, 38/96, 65/96 y 131/96.
A. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012,
Art. 5 - Los Estados Partes deberán adoptar las medidas necesarias para
la aplicación del presente Reglamento dentro del plazo de 180 días a
partir de su incorporación.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 21/11
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE
MATERNIDAD (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 48/07)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 56/02, 13/07 y 48/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar las condiciones para la organización y funcionamiento de los Servicios de Maternidad.
Que es necesario perfeccionar las acciones de control sanitario en los Servicios de Maternidad.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para la Organización y
Funcionamiento de los Servicios Maternidad”, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2.- Los requisitos establecidos en el Anexo serán de cumplimiento
obligatorio para los Servicios de Maternidad y deberán orientar la
organización y funcionamiento de esos servicios.
Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
|
Ministerio de Salud
|
Brasil:
|
Ministério da Saúde y Agência
Nacional de Vigilância Sanitária
|
Paraguay:
|
Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social
|
Uruguay:
|
Ministerio de Salud: Pública
|
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes.
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N°48/07.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 22/11
REQUISITOS MINIMOS
PARA LA DISPONIBILIDAD Y UTILIZACION DE PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA
LA FRICCION ANTISEPTICA DE LAS MANOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD
VISTO: El Tratade de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 13/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con requisitos mínimos para la disponibilidad y
utilización en los servicios de salud de las preparaciones alcohólicas
para fricción antiséptica de las manos.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos mínimos para la disponibilidad y
utilización de preparaciones alcohólicas para la fricción antiséptica
de las manos en los servicios de salud”, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Les requisitos mínimos a los que hace referencia el artículo 1
podrán ser complementados por normativa nacional o local de acuerdo con
la realidad sanitaria de cada Estado Parte.
Art. 3 - El seguimiento de la implementación de la presente Resolución
será realizado por el SGT N° 11 incluyendo el intercambio de
información y la propuesta de pautas, estándares y procedimientos
operativos, así como el análisis de los avances nacionales en el tema
para la actualización de los requisitos mínimos.
Art 4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
|
Ministerio de Salud (MS)
|
Brasil:
|
Ministério da Saúde (MS)
|
Paraguay:
|
Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social (MSPyBS)
|
Uruguay:
|
Ministerio de Salud Pública
(MSP)
|
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
MERCOSUR/GMC/RES, Nº 23/11
MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE EVENTOS ADVERSOS GRAVES CAUSADOS POR PRODUCTOS MEDICOS UTILIZADOS EN EL MERCOSUR
(DEROGACION DE LA RES. GMC N° 46/08)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nos 79/96, 13/07 y 46/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la notificación de eventos adversos graves, su investigación y su
difusión constituyen un Mecanismo internacionalmente aplicado pata la
gestión del riesgo asociado a los productos médicos.
Que el intercambio de información entre los Estados Partes sobre
eventos adversos graves causados por productos médicos amplía el campo
de observación, información y vigilancia postcomercialización.
Que un determinado evento adverso grave causado por un producto médico,
detectado en un Estado Parte puede repetirse en otros Estados Partes.
Que cada Estado Parte tiene principios y legislaciones específicas
sobre la vigilancia de los eventos adversos graves relacionados con
productos médicos, considerando las particularidades de su población,
de los sistemas de salud y de la utilización de productos médicos.
Que se hace necesario armonizar la información que precisa ser
divulgada, sobre eventos adversos graves ocurridos en los diferentes
Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Mecanismo de intercambio de información sobre
eventos adversos graves causados por productos médicos utilizados en el
MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 46/08.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 24/11
REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS
CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 46/10)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98,
56/02, 51/08 y 46/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesario contar con una única Lista de Sustancias vigentes.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados, a fin de
asegurar la correcta utilización de las materias primas en la
fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de
Sustancias que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes
no deben contener, excepto en las Condiciones y con las Restricciones
Establecidas”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales, competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
|
Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - (ANMAT).
|
Brasil:
|
Agência Nacional de Vigilância
Sanitária - (ANVISA/MS)
|
Paraguay:
|
Dirección Nacional de
Vigilancia Sanitaria/Ministerio de Salud Pública y Bien estar Social
(MSPyBS).
|
Uruguay:
|
Ministerio de Salud Pública -
(MSP)
|
Art 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos ya las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derogar le Resolución GMC N° 46/10.
Art 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.
LXXXVI GMC - Montevideo, 181XI/11.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/11
CABINA DORMITORIO EN VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL AUTOMOTOR DE CARGAS
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que en los servicios de transporte automotor de cargas de carácter
internacional, es habitual que el descanso de los conductores se
efectúe en el habitáculo del vehículo destinado, a la conducción.
Que no siempre se dispone de infraestructura en las rutas a fin de que
el descanso de los conductores pueda efectuarse fuera de la unidad de
transporte, existiendo en muchos casos disposiciones de las autoridades
de tránsito que impiden el ingreso de los vehículos destinados al
transporte automotor de cargas en determinadas localidades o poblados.
Que se ha constatado una práctica en algunos Estados Partes que
consiste en la incorporación de la cabina dormitorio en un espacio
perteneciente a la caja de carga sin que se garantice la adecuada
hermeticidad de dicha cabina.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Los vehículos afectados al transporte automotor de cargas de
carácter internacional deberán contar con cabina dormitorio.
La exigencia establecida en el párrafo anterior sólo será obligatoria
para aquellos vehículos que se afecten a servicios de transporte de
cargas que, por su naturaleza, exijan el pernocte de los conductores
afectados a los mismos fuera del lugar de su residencia habitual o bien
que la duración de aquéllos exceda la jornada laboral contenida en la
normativa laboral vigente en cada Estado Parte.
En el caso de las unidades tractores, la cabina dormitorio deberá
formar parte de la misma. En el caso del chasis con cabina o camión, la
cabina dormitorio no podrá formar parte de la estructura de carga.
Art. 2 - En los vehículos ya habilitados que cuenten con la cabina
dormitorio como parte de la estructura de carga deberá garantizarse que
aquélla se encuentre aislada totalmente de la estructura de carga a
través de los mecanismos técnicos que se adecuen a los aspectos de
seguridad activa y pasiva que requiere la legislación vigente en la
materia.
Art. 3 - Las adecuaciones que deban efectuarse a los vehículos usados
que ya estén operando en el sistema como consecuencia de la aplicación
de la presente Resolución deberán cumplir con las exigencias
establecidas por la normativa aplicable, en especial, los aspectos de
seguridad activa y pasiva que requiere la legislación vigente en cada
Estado Parte.
Art. 4 - A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos
mencionados anteriormente, las modificaciones estructurales que se
realicen en los vehículos deberán certificarse por un profesional
competente y someterse a una inspección obligatoria en las plantas de
revisión técnica habilitadas.
Art. 5 - Hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución serán
aplicables las normas que sobre la materia rigen en cada Estado Parte.
Art. 6 - Todos los vehículos que se incorporen al transporte
internacional de cargas por carretera en el MERCOSUR deberán contar con
la cabina dormitorio a partir de la entrada en vigor de la presente
Resolución.
Art. 7 - Todos los vehículos que actualmente se encuentran habilitados
para el transporte internacional de cargas por carretera deberán
cumplir con el requerimiento de disponer de cabina dormitorio a partir
del 01/I/2013.
Art. 8 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2012.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/11
SISTEMA NORMALIZADO DE MEDICION DE LA CARGA UTIL DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nos 58/94 y 14/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es pertinente contemplar las nuevas Configuraciones de ejes de
vehículos de transporte de cargas; por carretera en el MERCOSUR en el
momento de asignar la carga útil convencional en el marco de lo
establecido en la Resolución GMC N° 58/94, con la redacción dada en el
artículo 1 de la Resolución GMC N° 14/06.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Sustituir el numeral 6 literal a) del Anexo de la Resolución
GMC Nº 58/94, con la redacción dada por el artículo 1° de la Resolución
GMC N° 14/06; por el siguiente: texto: “Ser propietaria de una flota
que tenga una capacidad transportativa dinámica total mínima de 80
(ochenta) toneladas, la cual podrá integrarse a través de equipos del
tipo tractor con semirremolque, camiones con acoplado, o vehículos del
tipo camión, que se determinará tomando en cuenta los valores de carga
útil convencional que se indican a continuación:
• Camión de 2 ejes: 8 t
• Camión de 3 ejes: 14 t
• Remolque de 2 ejes: 13 t
• Remolque de 3 ejes: 19 t
• Semirremolque de 1 eje: 12 t
• Semirremolque de 2 ejes: 18 t
• Semirremolque de 3 ejes: 23 t
• Semirremolque de 2 ejes separados una distancia mayor a 2,40 m: 19 t
• Semirremolque de un eje simple de cuatro ruedas y un eje doble de ocho ruedas separados una distancia mayor a 2,40 m: 23 t
• Semirremolque de cuatro ejes o más: 25 t.
Cada tractor de tres (3) ejes implicará un aumento de cinco (5)
toneladas a los efectos del cálculo de la capacidad transportativa.
Los valores indicados anteriormente serán independientes del tipo de
carrocería, no existiendo por lo tanto diferencia entre vehículos de
carga general refrigerada, líquida y otras especializadas”.
Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31//III/2012.
LXXXI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 27/11
CONVENIO DE
FINANCIACION ESPECIFICO ENTRE LA UNION EUROPEA Y EL MERCOSUR PARA EL
“PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR (PASEM)”
DCI-ALA/2010/19892
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 10/91, 59/00 y 12/04 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 26/92 y 57/05 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del
MERCOSUR, una de las prioridades definidas por los Estados Partes ha
sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos y
fortalezcan las alianzas de cooperación con otros países o grupos de
países.
Que es necesario fortalecer y armonizar la formación y prácticas docentes en el MERCOSUR.
Que es competencia del Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación Técnica internacional de apoyo al MERCOSUR,
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la firma del Convenio de Financiación para el
“Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR (PASEM)”
DCI-ALA/2010/19892 y de su respectivo Acuerdo de Delegación, que
constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El Convenio de Financiación para el “Programa de Apoyo al
Sector Educativo del MERCOSUR (PASEM)”, DCI-ALA/2010/19892 y el Acuerdo
de Delegación, anexos a la presente Resolución, se encuentran
únicamente en idioma español.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 28/11
PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2012
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 50/03, 68/08, 54/10 y 55/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución GMC N° 50/03, la Secretaria del MERCOSUR (SM)
debe elevar a consideración del Grupo Mercado Común su proyecto de
presupuesto para el ejercicio del año siguiente,
Que el Grupo Mercado Común instruyó a la Secretaría del MERCOSUR a
elaborar juntamente con el Grupo de Asuntos Presupuestarios el proyecto
de presupuesto de la SM.
Que es necesario que el IGMC apruebe el presupuesto anual de la SM.
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución
presupuestaria de la SM en el período anterior al pago de los aportes
de los Estados Partes relativos al primer trimestre de cada año.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para el
Ejercicio 2012”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR, para el caso que no se
disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares
de los Estados Partes relativos a 2012, e utilizar, del saldo de
recursos excedentes de ejercicios anteriores, hasta un máximo de US$
615.472,00 (seiscientos quince mil cuatrocientas setenta y dos dólares
estadounidenses), para el pago de egresos correspondientes al primer
trimestre del Presupuesto aprobado para el 2012.
Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido
en el Art. 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la
cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus
respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución
presupuestaria.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 29/11
PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION PARA EL EJERCICIO 2012
VISTO; El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las
Decisiones N° 37/03 y 29/10 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones N° 50/03, 66/05, 58/08, 68/08 y 56/10 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que, en los términos del artículo 9° de la Resolución GMC N° 66/05,
corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión la
elaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto de la
Secretaría del Tribunal (ST), que debe ser aprobado por el Grupo
Mercado Común y controlado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios
(GAP).
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución
presupuestaria de la ST en el período anterior al pago de los aportes
de los Estados Partes relativas al primer trimestre de cada año.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal
Permanente de Revisión para el Ejercicio 2012”, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR a realizar un préstamo
de su cuenta de excedentes a la Secretaría del Tribunal Permanente de
Revisión, hasta un máximo de US$ 94.203,00 (noventa y cuatro mil
doscientos tres), para el caso que este último órgano no disponga de
suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los
Estados Partes relativos al año 2012, para el pago de los egreses
correspondientes al primer trimestre de dicho año.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 30/11
UTILIZACION DE EXCEDENTES FINANCIEROS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 50/03, 33/09 y 55/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario cubrir los requerimientos de la UTECEM/SM para el
desarrollo de la base de datos hasta que culmine el proceso de
selección de los Técnicos pera la UTECEM.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR a utilizar hasta el
monto de US$ 20.000 (veinte mil dólares estadounidenses) procedente del
saldo de recursos excedentes disponibles de la Secretaría del MERCOSUR,
a ser imputado al subrubro “servicios y gastos de funcionamiento”, para
cubrir les requerimientos de la Unidad Técnica de Estadísticas de
Comercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM) para el desarrollo y
actualización de la base de datos de Comercio Exterior del MERCOSUR,
conforme a lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente
Resolución,
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/11
ESTRATEGIA PARA LA FARMACOPEA MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 13/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Farmacopea MERCOSUR tiene por objeto establecer los requisitos
mínimos de calidad y seguridad de los insumos para la salud,
especialmente de los medicamentos, apoyando las acciones de
reglamentación sanitaria y promoviendo el desarrollo técnico,
científico y tecnológico regional.
Que las especificaciones farmacopeicas establecen requisitos mínimos
para el control de seguridad y calidad de los insumos, especialidades
farmacéuticas, plantas medicinales y derivados producidos o utilizados
en los Estados Partes.
Que las especificaciones farmacopeicas son utilizadas como parámetro
para las acciones de vigilancia sanitaria, incluyendo el registro de
medicamentos, inspecciones y análisis de laboratorio.
Que la Farmacopea MERCOSUR y la producción de padrones propios de
calidad favorecen al desarrollo científico y tecnológico de los Estados
Partes, contribuyendo a la disminución de la dependencia de proveedores
extranjeros y promoviendo a la industria regional.
Que la Farmacopea MERCOSUR debe ser primordialmente sanitaria, con
énfasis en la salud pública, y presentar una metodología analítica
accesible a los Estados Partes, buscando su reconocimiento y
respetabilidad internacional.
Que el diálogo regulatorio y la integración, entre los Estados Partes
promueven el acceso de la población a medicamentos con mayor calidad y
seguridad.
Que los Acuerdos N° 05/00, 02/01, 10/07 y 08/11 de la Reunión de
Ministros de Salud del MERCOSUR constituyen un marco de referencia para
la Farmacopea MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Estrategia para la Farmacopea MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las actividades relacionadas con el desarrollo, la
armonización y la implementación de la. Farmacopea MERCOSUR serán
realizadas a través del Grupo Ad Hoc Farmacopea, creado en el ámbito de
la Comisión de Productos para la Salud del Subgrupo de Trabajo N° 11
“Salud”, cuya coordinación está a cargo de representantes de las
autoridades sanitarias de los Estados Partes.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR,
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 32/11
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, les
Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y 33/10 del Consejo del Mercado Común
y la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar Ita Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
y su correspondiente Arancel Externo Común, en sus versiones en español
y portugués, que constan como Anexo I y II, respectivamente, y forman
parte de la presente Resolución.
Art 2 - Lo dispuesto en el Anexo I en relación con las NCM 0402.99.00 y
0404.10.00 modifica la versión en español del Anexo de la Resolución
GMC Nº 05/11 y no perjudica los efectos de la Decisión GMC Nº 33/10.
Art. 3 - Lo dispuesto en el Anexo II modifica la versión en portugués
del Anexo de la Resolución GMC N° 05/11 y no perjudica los efectos de
la Decisión GMC Nº 33/10.
Art. 4 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución, tendrán vigencia antes del 01/ IV/2012, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
“El Acta de la LXXXVI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC),
realizada entre los días 15 y 18 de noviembre de 2011 en la ciudad de
Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a
disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR
(www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de
Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”