MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



MERCOSUR/GMC/ACTA N° 04/11


LXXXVI REUNION ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 15 y 18 de noviembre de 2011, la LXXXVI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. MERCOSUR ECONOMICO - COMERCIAL

1.1. Principales Compromisos del Programa de Consolidación de la Unión Aduanera (Decisión CMC N° 56/10)

1.11. Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera

El GMC tomó nota de los resultados de la II y III Reunión Ordinaria del Grupo Ad Hoc de Alto Nivel para la Reglamentación de la Primera Etapa de la Eliminación del Doble Cobro del Arancel Externo Común y Distribución de la Renta Aduanera (GANDOCO), realizadas en Montevideo, los días 23 de septiembre y 21 de octubre de 2011, respectivamente.

La PPTU informó que se prevé realizar una reunión conjunta del Grupo Técnico de la CCM y del SCT de Valoración Aduanera del CT N° 2, entre los días 22 y 24 de noviembre de 2011, para dar tratamiento a los temas pendientes del proyecto de reglamentación.

Las delegaciones coincidieron en la importancia de cumplir con el mandato establecido en la Decisión CMC N° 56/10, a fin de culminar los trabajos para la Reglamentación le la primera etapa de la eliminación del doble cobro del AEC y distribución de la renta aduanera en los plazos establecidos en la Decisión CMC N° 10/10.

Por otra parte, la PPTU informó que la próxima reunión del GANDOCO se realizará el día 2 de diciembre de 2011, en Montevideo, con la participación de funcionarios de las Aduanas Nacionales.

1.1.2. Incentivos

El GMC tomó nota de los resultados de la III Reunión del Grupo de Trabajo sobre Incentivos (GTI) que tuvo lugar el dla 15 de noviembre de 2011, en Montevideo, en el marco de la LXXXVI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (Anexo IV - RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 35/11).

Las delegaciones manifestaron su conformidad en relación con los avances registrados hasta el momento sobre el tema y se comprometieron a continuar trabajando a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Decisión CMC N° 56/10.

Las delegaciones acordaron realizar una videoconferencia la primera semana de diciembre a los efectos de continuar con el análisis de las propuestas.

La PPTU convocará al Grupo de Trabajo en ocasión de la próxima Reunión Extraordinaria del GIvIC.

1.1.3. Defensa Comercial

El GMC recibió el informe de la III Reunión del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias, celebrada el dia 16 de noviembre de 2011 (Anexo V - RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/ DI Nº 36/11).

El GMC tomó nota del Plan de Trabajo elaborado por el CDCS, a fin de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 6 de la Decisión CMC N° 56/10 y conforme a la mecánica de trabajo establecida en la misma.

1.1.4. Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Draw Back

El GMC tomó nota de tos resultados de la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Draw Back que tuvo lugar el día 16 de noviembre de 2011, en el marco de la LXXXVI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (Anexo VI - RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 37/11).

1.1.5. Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad

El GMC tomó nota de los resultados de la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Reglamentos Técnicos (GTRT) que tuvo lugar el día 16 de noviembre de 2011, en el marco de la LXXXVI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (Anexo VII - RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI Nº 38/11).

1.1.6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

El GMC tomó nota de los resultados de la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (GTMSF), que tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2011, en Montevideo, en el marco de la LXXXVI Reunión del Grupo Mercado Común (Anexo VIll - RESERVADO – MERCOSUR/ LXXXVI GMC/DI Nº 39/11).

1.1.7. Asimetrías

La PPTU informó que presentará una propuesta sobre este tema a la brevedad. El tema continúa en la Agenda del GMC.

1.2. Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR

La PPTU informó sobre los resultados de la VIII, IX y X Reunión Ordinaria del GCPM, realizadas en Montevideo, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2011.

Las delegaciones tomaron nota de los avances registrados en el ámbito del GCPM respecto a los trabajos de revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR, de acuerdo con el mandato establecido en la Decisión CMC N° 09/11.

La PPTU se comprometió a convocar al Grupo de Contrataciones Públicas a la brevedad, en fecha a definir.

1.3. Reglamentos Técnicos

1.3.1. Revisión del punto 4.2.2 del Anexo de la Res. GMC Nº 82/93 “Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Leche en Polvo”

El GMC acordó que el tema sea tratado en el ámbito del SGT Nº 3, a fin de que analice en dicho ámbito la solicitud efectuada por la Delegación de Brasil.

En caso de que no exista acuerdo en el Subgrupo, el SGT Nº 3 deberá elevar a la segunda Reunión Ordinaria del GMC de 2012 un informe en el que estén detalladas y fundamentadas las posiciones de los países.

1.4. Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)

Las delegaciones intercambiaron ideas a efectos de avanzar en las definiciones para la elección del Coordinador Ejecutivo del FOCEM, de conformidad a lo establecido en la Decisión CMC N° 24/10.

Por otra parte, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión N° 12/11 “Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR - Presupuesto 2012” y lo elevó a consideración del CMC (Anexo lII).

1.5. Arancel Externo Común

1.5.1. Tejidos, Confecciones y Calzados (Decisión CMC N° 37/07)

El tema continúa en la Agenda del GMC.

1.5.2. Juguetes (Decisión CMC N° 60/10)

La Delegación de Brasil consideró que, en atención al mandato establecido por la Decisión CMC 60/10, la CCM deberá concluir el trabajo para la apertura de códigos arancelarios específicos destinados a la clasificación de partes y piezas de juguetes, así como definir sus aranceles, y elevar un Proyecto de Resolución sobre el tema con vistas a ser considerado en la próxima reunión del GMC.

1.5.3. Duraznos (Decisión CMC 61/10)

El tema continúa en la Agenda del GMC.

1.6. Decisión CMC N° 54/10 “Profundización de Liberalización en Servicios”

El GMC instruyó a la REES y al CT N° 6, a través de la CCM, en sus respectivos ámbitos de competencia, a trabajar juntamente con el Grupo Servicios en la confección de estadísticas sobre el comercio de servicios en el MERCOSUR, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 5° de la Decisión CMC N° 54/10.

2. MERCOSUR INSTITUCIONAL

2.1. Propuesta Institucional de la PPTU

La PPTU informó sobre los resultados de la I Reunión de Alto Nivel para Análisis Institucional del MERCOSUR (RANAIM), celebrada en Montevideo, los días 25 y 26 de octubre de 2011.

Las Delegaciones de Argentina y Brasil presentaron comentarios a la propuesta de la PPTU.

Los comentarios de Brasil constan como Anexo IX (RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/ DI N° 40/11).

Por otra parte, la PPTU informó que la próxima reunión de la RANAIM se realizará entre los días 6 y 7 de diciembre de 2011, en Montevideo.

2.2. Alto Representante General del MERCOSUR

Los Coordinadores Nacionales recibieron al Alto Representante General del MERCOSUR e intercambiaron ideas sobre sus propuestas.

El GMC acordó crear un Grupo de Trabajo para examinar la propuesta de Presupuesto para el año 2012, presentada por el Alto Representante General del MERCOSUR y temas relacionados, que será convocado el día 5 de diciembre de 2011.

2.2.1. Proyecto de Decisión “Fondo de Participación Social”

El GMC intercambió ideas sobre el Proyecto de Decisión sobre “Fondo de Participación Social”, presentado por el Alto Representante General del MERCOSUR, en la LXXXV Reunión Ordinaria del GMC.

Por su parte, la Delegación de Uruguay circuló una propuesta sobre Fondo de Participación Social y sobre la Unidad de Apoyo a la Participación Social, las cuales constan como Anexo XXVII (RESERVADO – MERCOSUR/LXXXVI GMC/DT N° 25/11).

El tema continúa en la Agenda del GMC.

3. RELACIONAMIENTO EXTERNO

3.1. MERCOSUR Unión Europea

La PPTU informó sobre los resultados de la reunión del Comité de Negociaciones Birregionales, realizada en Montevideo, entre los días 7 y 11 de noviembre de 2011.

3.2. MERCOSUR - Canadá

La PPTU informó sobre los resultados de la reunión exploratoria con Canadá, realizada en Montevideo, entre los días 4 y 6 de octubre de 2011.

Asimismo, informó que podrían realizarse algunas videoconferencias en lo que resta del ario 2011, para continuar con el productivo intercambio de información entre las partes.

3.3. MERCOSUR - Palestina

La PPTU informó sobre los resultados de la reunión celebrada en Ramallah, Palestina, entre los días 16 y 17 de octubre, en la cual se avanzó en la definición del Tratado de Libre Comercio.

Las delegaciones intercambiaron comentarios con relación a los dos temas pendientes de definición: la lista de concesiones de MERCOSUR y el tratamiento especial en materia de origen solicitado por Palestina.

3.4. Convenio de Cooperación Económica MERCOSUR - Federación de Rusia

La PPTU informó que la Federación de Rusia se comprometió a remitir durante el primer semestre de 2012 un proyecto de Convenio entre la recientemente creada Unión Aduanera entre Rusia, Bielorrusia y Kazajistán y el MERCOSUR. Las delegaciones acordaron aguardar tal propuesta para determinar los pasos a seguir.

3.5. MERCOSUR - Colombia- Ecuador y Venezuela (ACE N° 69)

La PPTU informó que han finalizado los trabajos técnicos en el marco de la ALADI para la elaboración del Protocolo Adicional al ACE N° 59, que soluciona la situación jurídica de Venezuela en dicho Acuerdo.

La Delegación de Venezuela informó que aprobó el proyecto de Protocolo adicional en el marco del ACE N° 59 conforme a la reunión mantenida entre los países miembros de dicho acuerdo.

3.6. MERCOSUR - Japón

La PPTU informó que se prevé realizar una reunión el día 1° de diciembre de 2011, con la finalidad de realizar un intercambio de datos estadísticos e iniciar un diálogo para estrechar las relaciones económicas entre ambos.

Las delegaciones manifestaron su interés de estrechar las relaciones con Japón y estimaron conveniente fijar las bases de un mecanismo de diálogo en forma conjunta. Al respecto, la Delegación de Argentina informó que circulará una propuesta preliminar a la brevedad.

3.7. Grupo Ad Hoc de Consutta y Coordinación para Negociaciones en el Ambito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y del Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (SGPC)

El GMC acordó que el Grupo Ad Hoc realice una videoconferencia antes de la próxima Conferencia Ministerial de la OMC en Ginebra.

4. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR

4.1. Informe de la PPTU sobre las actividades de la CCM

La PPTU realizó un informe respecto de los trabajos desarrollados en el marco de la CCM, durante el presente semestre.

Al respecto, resaltó las propuestas presentadas por las delegaciones en relación con el cumplimiento de los mandatos de la Decisión CMC N° 56/10 por ese órgano, en especial los relacionados con el artículo 51 - Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario, artículo 54 - Libre Comercio Intrazona y artículo 10 - Regímenes Especiales de importación.

El GMC aprobó las Resoluciones N° 17/11 y N° 32/11 sobre Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común (Anexo III).

4.2. Informe de la PPTU sobre las actividades de los Subgrupos de Trabajo y de los demás Foros del MERCOSUR dependientes del GMC

- Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Aspectos Institucionales”

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la LIII Reunión Ordinaria del SGT N° 2, realizada en Montevideo, entre los días 17 y 19 de octubre de 2011.

La PPTU informó que convocará a una reunión extraordinaria del SGT N° 2, para continuar el tratamiento de las propuestas presentadas por las delegaciones, en particular, para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución GMC N° 54/10.

El GMC instruyó al SGT N° 2 a analizar el Proyecto de Acuerdo sobre Responsabilidad Civil Contractual en el Transporte Terrestre de Pasajeros, remitido por el SGT N° 5.

- Subgrupo de Trabajo N° 4 “Asuntos Financieros”

El GMC tomó nota de los resultados de la XXXII Reunión Ordinaria del SGT N° 4, realizada en Montevideo, entre los días 17 y 21 de octubre de 2011.

- Subgrupo de Trabajo N° 5 “Transportes”

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la XLII Reunión Ordinaria del SGT N° 5, realizada en Montevideo, entre los días 26 y 28 de octubre de 2011.

El GMC tomó nota de los trabajos en relación con el Proyecto de Acuerdo sobre Responsabilidad Civil Contractual en el Transporte Terrestre de Pasajeros, y acordó que el mismo sea encaminado al SGT N° 2 para su análisis.

En relación con la instrucción impartida en la LXXXIV Reunión Ordinaria del GMC, las delegaciones tomaron nota de que el SGT N° 5 consideró que no es necesario realizar una nueva Fe de Erratas de la Decisión CMC N° 32/07.

Las delegaciones tomaron nota de la cartilla sobre Prevención de Enfermedades en el Sector del Transporte de Cargas y Pasajeros”, elevada por el SGT N° 5, y acordaron remitirla al SGT N° 11 para su consideración (Anexo X – MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 41/11 - formato digital).

El GMC tomó nota del documento remitido por el SGT Nº 5 conteniendo información complementaria sobre la justificación técnica de los temas solicitados al SGT Nº 3 relativos a la Comisión de la Industria Automotriz y acordó remitirlos a dicho foro para su consideración (Anexo X - MERCOSUR/ LXXXVI GMC/DI N° 41/11 - formato digital).

Asimismo, el GMC recibió el informe sobre la Primera Reunión de la Subcomisión de Provisión y Armonización de Combustibles, de acuerdo con la Instrucción impartida por el GMC en su LXXX Reunión Ordinaria (Anexo X - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI Nº 41/11 - formato digital).

El GMC tomó nota del informe remitido por el SGT N° 5 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión CMC N° 54/10, el cual consta como Anexo X (MERCOSUR/LXXXVI GMC/ DI N° 41/11 - formato digital).

Finalmente, el GMC tomó nota de la remisión por parte del SGT N° 5 de los Términos de Referencia del proyecto “Actualización del Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR” al Comité de Cooperación Técnica, para la búsqueda de posibles fuentes de financiamiento que permitan su ejecución (Anexo X - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 41/11 - formato digital).

El GMC aprobó las Resoluciones N° 25/11 “Cabina Dormitorio en Vehículos afectados al Transporte Internacional Automotor de Cargas” y N° 26/11 “Sistema Normalizado de Medición de la Carga Util de los Vehículos de Transporte Internacional de Cargas” (Anexo III).

- Subgrupo de Trabajo N° 6 “Medio Ambiente”

El GMC recibió el informe de la LVI Reunión Ordinaria del SGT Nº 6, realizada en Montevideo, los días 9 y 10 de noviembre de 2011.

- Subgrupo de Trabajo N° 9 “Energía”

La PPTU informó sobre los resultados de la LVI Reunión Ordinaria del SGT N° 9, realizada en Montevideo, entre los días 10 y 11 de noviembre de 2011. El Acta se encuentra ad referéndum de la Delegación de Brasil.

Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay manifestaron su preocupación respecto al escaso avance registrado en el ámbito del SGT N° 9 y reiteraron su interés en profundizar los trabajos en este foro.

Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”

El GMC recibió el informe de la XXXVII Reunión Ordinaria del SGT N° 11, realizada en Montevideo, entre los días 19 y 23 de septiembre de 2011.

El GMC aprobó las Resoluciones N° 18/11 “Vigilancia en Salud y Control de Enfermedades Priorizadas y Eventos de Importancia en Salud Pública entre los Estados Parte (Derogación de las Res. GMC N° 50/99, 17/05 y 22/08)”, N° 19/11 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes (Derogación de la Res. GMC N° 92/94 y 66196)”, Nº 20/11 “RTM de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro (Derogación de las Res. GMC N° 04/95, 38/96, 65/96 y 131/96)”, Nº 21/11 “Reglamento Técnico MERCOSUR para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Maternidad (Derogación de la Res. GMC N° 48/07)”, N° 22/11 “Requisitos Mínimos para la Disponibilidad y Utilización de Preparaciones Alcohólicas para la Fricción Antiséptica de las manos en los Servicios de Salud”, N° 23/11 “Mecanismo de Intercambio de Información Sobre Eventos Adversos Graves Causados por Productos Médicos Utilizados en el MERCOSUR. (Derogación de la Res. GMC N° 46/08)” y Nº 24/11 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas (Derogación de la Res. GMC N° 46/10)” y N° 31/11 “Estrategia para la Farmacopea MERCOSUR” (Anexo III).

En relación con la Resolución GMC Nº 18/11 “Vigilancia en Salud y Control de Enfermedades Priorizadas y Eventos de Importancia en Salud Pública entre los Estados Partes”, el GMC tomó nota que el SGT Nº 11 seguirá trabajando en los aspectos de definiciones y medidas de control contenidos en la Resolución GMC Nº 22/08, las cuales estarán comprendidas en una futura Guía de Vigilancia Epidemiológica del MERCOSUR.

Respecto al interés manifestado por el SGT Nº 11 de trabajar en dicha materia con los Estados Asociados que integran el Organismo Andino de Salud, el GMC sugirió la negociación de un Acuerdo Interinstitucional en el ámbito de la Reunión de Ministros de Salud, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 14/08.

Las delegaciones intercambiaron comentarios con relación al P. Res. N° 06/09 Rev. 2 “Guía para Estudios de Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias” (Anexo XI) y acordaron continuar trabajando en el mismo en ocasión de su próxima Reunión Ordinaria.

El GMC remitió al SGT N° 11 el P. Res. N° 02/11 Rev. 1 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación para Productos Domisanitarios (Derogación de la Res. GMC N° 56/96 y N° 23/01)” a fin de que el mismo haga las correcciones correspondientes teniendo en cuenta las sugerencias de la SM y del GMC (Anexo XII - formato digital).

En relación con la Resolución GMC N° 20/11, el GMC tomó nota de que para la efectiva aplicación de dicha norma es importante que se desarrollen los trabajos de actualización de los programas de capacitación de inspectores y sector regulado en esta materia, así como el avance en el establecimiento de criterios comunes para el régimen de inspección del sector.

- Comité de Cooperación Técnica (CCT)

La PPTU informó sobre los resultados de la LXXXVIII Reunión Ordinaria del CCT, celebrada en Montevideo, entre los días 3 y 4 de noviembre de 2011 (Anexo XIII - MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 42/11).

El GMC acordó que, a través de la PPTU, se remita nota a la UE solicitando prórroga de la ejecución del Presupuesto Programa Plena del año 1 (PP1) hasta el 30 de junio de 2012, del proyecto “Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR Eco-Normas”.

El GMC aprobó la Resolución N° 27/11 “Convenio de Financiación Específico entre la Unión Europea y el MERCOSUR para el Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR” (PASEM) - DCI-ALA/2010/19892 (Anexo III). Asimismo, el GMC aprobó la designación de la Lic. Paula Alejandra Pogré como Directora del Proyecto PASEM (Anexo XIV - MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 43/11).

El GMC aprobó el Presupuesto Programa II del Proyecto MERCOSUR Audiovisual (DCIALA/ 2088/020-297) en el marco de la cooperación entre la RECAM y la UE. (Anexo XV - MERCOSUR/ LXXXI GMC/Dl N° 44/11 - formato digital).

El GMC aprobó la Ficha de Acción, las Disposiciones Técnicas Administrativas y sus respectivos anexos del Proyecto Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías en MERCOSUR (BIOTECH II) (Anexo XVI - MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 45/11).

Las delegaciones resaltaron la necesidad de que en la próxima reunión conjunta entre la “Comisión de Alimentos” del SGT N° 3 y el SGT N° 8 se avance conjuntamente en la elaboración de la ficha de identificación del Proyecto sobre Inocuidad de Alimentos para la cooperación con la UE.

Asimismo, se deberá tener en cuenta la evaluación de los resultados del proyecto SPS MERCOSUR.

El GMC aprobó el documento “Gobernanza Fronteriza: Fortalecimiento de las capacidades de los Gobiernos Departamentales y Locales del MERCOSUR” del FCCR para su presentación a la AECID (Anexo XVII - MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 46/11).

El GMC acordó presentar a la AECID el Programa Operativo Anual del “Proyecto Fortalecimiento de la institucionalidad y la Perspectiva de Género en el MERCOSUR”, aprobado por la REM (Anexo XVIII - MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 47/11).

El GMC acordó presentar a la AECID el Programa Operativo Anual del “Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud”, aprobado por el SGT N° 11 (Anexo XIX - MERCOSUR/LXXXI GMC/ DI N° 40/11 - formato digital).

El GMC tomó nota de la elaboración en el ámbito del CCT de los documentos de evaluación de la cooperación entre el MERCOSUR y la UE y el MERCOSUR y la AECID, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones GMC N° 47/01 y Nº 57/05. Al respecto, el GMC aprobó el de MERCOSURAECID y solicitó al CCT que finalice la evaluación de la cooperación MERCOSUR-UE antes del final de la PPTU (Anexo XX - MERCOSUR/LXXXI GMC/Dl N° 49/11).

- Grupo Servicios (GS)

El GMC tomó nota de los resultados de la XLV Reunión Ordinaria del Grupo Servicios, realizada en Montevideo, entre los días 20 y 21 de octubre de 2011, La PPTU informó que el Grupo de Servicios concentró sus trabajos en el cumplimiento de los mandatos de la Decisión CMC N° 54/10. En este sentido, el GMC tomó, nota que el próximo 1° de diciembre, el Grupo Servicios realizará una videoconferencia a fin de consensuar y elevar a consideración del GMC un Proyecto conteniendo la profundización de los compromisos específicos, mediante la consolidación del status quo regulatorio y la aclaración de las entradas de “no consolidado”, así como nuevos Anexos Sectoriales al Protocolo de Montevideo.

Por otra parte, el GMC tomó nota del informe elaborado por el Grupo Servicios juntamente con los SGT N° 10, 11 y el Foro Especializado Migratorio, relativo a los instrumentos MERCOSUR sobre Movimiento Temporal de Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Decisión CMC 54/10 (Anexo XXI - MERCOSUR/LXXXVI GMC/Dl N° 50/11).

- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)

El GMC tomó conocimiento del informe realizado por la PPTU sobre los resultados de la XXVII Reunión Ordinaria del GAP, celebrada en Montevideo, entre los días 3 y 4 de noviembre de 2011.

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 30/11 “Utilización de Excedentes Financieros”, N° 29/11 “Presupuesto del Tribunal Permanente de Revisión para el ejercicio 2012”, N° 28/11 “Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para el ejercicio 2012” (Anexo III).

El GMC instruyó al Director de la SM a presentar a los Coordinadores Nacionales, en el primer bimestre del año 2012, un “Plan de Capacitación” para los funcionarios de dicho órgano, a efectos de autorizar la utilización de los fondos previstos a ese fin en el Presupuesto 2012. Los Estados Parles contarán con un plazo de 30 días, contados desde la recepción del citado Plan, para comunicar si tienen o no observaciones, Vencido dicho plazo, de no mediar observaciones, el Director estará autorizado a comenzar con la ejecución del Plan.

El GMC instruyó al Director de la SM que comunique a la Coordinación Nacional del GMC en ejercicio de la PPT, las solicitudes de apoyo a reuniones por parte de los funcionarios de dicha Secretaría que le sean cursadas por los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, a fin de que las mismas sean autorizadas por la PPT.

Con respecto a la solicitud efectuada por la ST mediante Nota N° 221/11 de 31 de octubre de 2011, el GMC prestó su conformidad para que los U$S 5.000 destinados a las actividades del año 2011 del Centro MERCOSUR de Promoción del Estado de Derecho (CMPED) que no han sido utilizados hasta la fecha, sean afectados para cubrir gastos de funcionamiento de la ST en la medida que esto sea necesario.

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el tratamiento del mecanismo de ajuste salarial y acordaron que el GAP continúe sus trabajos con vistas a cumplir el mandato establecido en la Resolución GMC N° 54/10.

- Reunión Técnica de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (RTIN)

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la LIII Reunión Ordinaria de la RTIN, realizada en Montevideo, entre los días 20 y 21 de octubre de 2011.

El GMC tomó nota de los documentos elevados por la RTIN sobre el estado de incorporación y vigencia de las Decisiones CMC N° 30/02, 25/03 y 33/04 y de las Directivas aprobadas entre los años 2000 a 2008, y acordó analizarlos en su próxima reunión ordinaria.

El GMC aprobó la actualización de la Decisión CMC N° 30/02 modificada por la Decisión CMC Nº 07/07.

- Reunión Especializada de Cooperativas (RECM)

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la XXVI Reunión Ordinaria de la RECM, realizada en Montevideo, el día 16 de septiembre de 2011.

El GMC instruyó a la RECM a cumplir con lo establecido en la Resolución GMC N° 26/01 “Actas y Documentos del MERCOSUR”, dada la importancia de que los foros dependientes del GMC cuenten con un Acta de sus reuniones que reflejen la agenda de trabajo y el avance de los temas tratados en la misma.

- Reunión Especializada de Juventud (REJ)

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la VII Reunión Ordinaria de la REJ, realizada en Montevideo, el día 7 de noviembre de 2011.

El GMC tomó nota del documento “Recomendaciones de la REJ para un Plan de Empleo Juvenil a nivel del MERCOSUR” y acordó remitirlo al Grupo de Alto Nivel Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo (GANEMPLE), a través de la PPTU, para su consideración.

El GMC instó a los Foros, Grupos, Reuniones Especializadas y demás órganos que componen la Estructura Institucional del MERCOSUR a que incluyan en sus trabajos la perspectiva de juventudes.

En tal sentido, instruyó a la Reunión Especializada de la Juventud la identificación de aspectos y/o temas relevantes desde la perspectiva de Juventud para sugerir su tratamiento en los órganos adecuados.

El GMC aprobó la Declaración y el Proyecto de Recomendación N° 01/11 “Año de la Juventud del MERCOSUR 2012 - 2013” y los elevó a consideración del CMC.

- Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta (REPCC)

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la XLVII Reunión Ordinaria de la REPCC, realizada en Montevideo, el día 27 de octubre de 2011.

El GMC tomó nota de la iniciativa de la REPCC de consultar a la Reunión Especializada de Turismo acerca de la posible existencia de material de difusión sobre promoción conjunta.

- Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza (GAHIF)

La PPTU informó sobre los resultados de la Xl Reunión Ordinaria de la GAHIF, realizada en Montevideo, el día 24 de octubre de 2011.

El GMC recibió el texto del Anteproyecto de Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas remitido por el GAHIF y tomó nota de su imposibilidad de cumplir con el mandato de las Decisiones CMC N° 05/02 y 64/10, así como de las diferentes posiciones de los Estados Partes sobre el tema.

La Delegación de Paraguay manifestó su interés y predisposición de proseguir con la negociación del referido proyecto con miras a su perfeccionamiento.

La Delegación de Uruguay reiteró su propuesta de crear un Subgrupo de Trabajo sobre Integración Fronteriza dependiente del Grupo Mercado Común, con el fin de facilitar y promover la dinamización de las relaciones entre las comunidades y zonas de frontera de los Estados Partes.

La Delegación de Paraguay informó que puede acompañar la propuesta de Uruguay.

Las Delegaciones de Argentina y Brasil manifestaron que remitirán sus comentarios a la brevedad.

4.3. Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo e Informe de Cumplimiento de los Programas de Trabajo de los órganos dependientes del GMC (Decisión CMC N° 36/10)

El GMC aprobó el Programa de Trabajo 2012 del SGT N° 2, SGT Nº 4, SGT N° 5, SGT N° 11 y de la REJ (Anexo XXII – MERCOSUR/LXXXVI GMC/DT N° 24/11).

El GMC tomó nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2011 del SGT N° 2, SGT N° 4, SGT N° 5 y SGT N° 11 (Anexo XXIII - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI Nº 51/11).

Asimismo, tomó nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2009 de la REJ (Anexo XXIII - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 51/11).

El GMC instruyó a sus foros dependientes que aún no han presentado el Programa de Trabajo para el año 2012 y el Grado de Cumplimiento del Programa de Trabajo del año 2011 a elevarlos antes de la próxima Reunión Ordinaria del GMC para su consideración y eventual aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Decisión CMC N° 36/10.

4.4. Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en el Despacho Aduanero Intra MERCOSUR (implementación del artículo 2 de la Resolución GMC N° 34/04)

Las delegaciones continuaron analizando el Proyecto de Resolución “Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en el Despacho Aduanero Intra-MERCOSUR (Implementación del Art. 2 de la Res. GMC Nº 34104). El documento con nuevas modificaciones consta como Anexo XXIV (MERCOSURD/XXVII GMC Ext./DT N° 49/10 Rev. 3).

El GMC acordó remitir el Proyecto de Resolución a la CCM para su consideración.

4.5. Régimen Común de Comercio Vecinal Transfronterizo

Las delegaciones continuaron analizando el artículo 2 del Proyecto de Decisión sobre Régimen Especial de Mercaderías para Subsistencia de Poblaciones Fronterizas (MERCCSUR/CXV CCM/DT N° 18/10 Rey. 2), elevado por la CCM.

El tema continúa en la Agenda del GMC.

4.6. Implementación de las Areas de Control integrado (ACI)

Las delegaciones intercambiaron ideas respecto de las obligaciones derivadas de la aplicación del principio de extraterritorialidad de la ley consagrado en el Acuerdo de Recife y sobre la necesidad de garantizar adecuadas condiciones para la realización del control migratorio por los Estados Partes.

El GMC acordó mantener en su agenda ambos temas.

4.7. Código Aduanero del MERCOSUR

Las delegaciones continuaron analizando Proyecto de Decisión Nº 02/11 (MERCOSUR/LXXXV GMC/DT N° 23/11), relativo a la reglamentación del Código Aduanero del MERCOSUR, El tema continúa en la Agenda del GMC.

5. SECRETARIA DEL MERCOSUR

El GMC recibió el informe del Director de la Secretaría del MERCOSUR sobre las actividades desarrolladas en el transcurso del segundo semestre de 2011.

El Director informó sobre la ejecución presupuestaria de la SM hasta la fecha y la situación de las contribuciones de los Estados Partes al Presupuesto de la SM. Al respecto, el GMC solicitó a la SM que remita el informe sobre el estado de ejecución presupuestaria en forma mensual.

El GMC tomó conocimiento de la existencia de una consultoría contratada por la SM para la elaboración del “Plan de Mejora Organizacional”, a partir de mayo de 2011, el cual tiene la finalidad de automatizar los procesos de gestión administrativa de la SM. En el marco de dicho Plan, el Director de la SM destacó los trabajos que se han desarrollado para lograr la independencia tecnológica y el desarrollo de aplicaciones propias que confieran autonomía y soberanía tecnológica a la SM, lo que permitirá una mejor gestión y racionalización de los diferentes procesos internos de la SM.

Las delegaciones coincidieron en que el Plan de Mejora Organizacional podría ser un insumo relevante para los trabajos que vienen desarrollando la CRPM, SGT Nº 2 y GAP en relación con el Plan de Carrera Funcional. Al respecto se solicita al director de la SM que presente un informe de los avances alcanzados por la consultoría sobre dicho Plan en ocasión de la próxima Reunión Extraordinaria del GMC.

Por otra parte, el Director informó sobre el estado de situación de las diferentes actividades desarrolladas por el FOCEM e informó sobre la incorporación de nuevos funcionarios a la Unidad Técnica.

Finalmente, el Director de la SM se refirió a la jornada “Derechos Humanos en el proceso de integración’“, celebrada el día 24 de octubre de 2011 y organizada por la SM en el marco de los festejos por los 20 años del MERCOSUR.

6. FORO CONSULTIVO ECONOMICO Y SOCIAL (FCES)

El Coordinador en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de Uruguay informó acerca de las actividades desarrolladas en el ámbito del FCES durante el presente semestre. En tal sentido, informó sobre los resultados de la LII Reunión Plenaria del Foro Consultivo Económico y Social” celebrada en Montevideo, los días 16 y 17 de noviembre.

El FCES destacó la aprobación de modificaciones al Reglamento Interno de dicho foro y lo elevó a consideración del GMC. El Reglamento Interno y un cuadro comparativo conteniendo las modificaciones aprobadas, constan como Anexo XXVIII.

Al respecto, el GMC acordó analizar dicho Reglamento Interno en ocasión de su próxima reunión.

Por otra parte, el GMC tomó nota de la Recomendación N° 01/11 “Solicitud de Opinión Consultiva sobre Niñez Migrante ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos” elevada por el FCES (Anexo XXIX).

7. DEC. CMC 35/08 “SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION DEL ACERVO NORMATIVO DEL MERCOSUR

El GMC reiteró la instrucción impartida a los foros dependientes que a la fecha no han elevado sus informes, eleven un documento específico con las normas que se encuentran en revisión en sus respectivos ámbitos.

8. OTROS ASUNTOS

8.1. Proyecto de Resolución sobre Mecanismo para la Protocolización en el ámbito de la ALADI de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el Proyecto de Resolución “Protocolización en el ámbito de la ALADI de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC 43/03)”.

El GMC acordó continuar con el tratamiento del tema en ocasión de su próxima Reunión Extraordinaria.

8.2. Creación del Subgrupo de Trabajo sobre “Aviación Civil”

Las delegaciones continuaron analizando la propuesta presentada por Brasil sobre creación de un Subgrupo de Trabajo de “Aviación Civil” presentada en ocasión de la LXXXIII GMC (MERCOSUR/ LXXXIII GMC/DT N° 04/11).

La Delegación de Brasil reiteró que sería oportuno que se convoque una reunión de autoridades de aviación civil en ocasión de la próxima Reunión Ordinaria del GMC, a efectos de avanzar en el tratamiento de su propuesta.

El tema continúa en la Agenda del GMC.

8.3. Proyecto de Acuerdo de Transporte Marítimo del MERCOSUR

La Delegación de Argentina reiteró su intención de que el tratamiento de este tema se mantenga en el ámbito del SGT Nº 5 “Transportes”.

Por su parte, la Delegación de Uruguay reiteró su disposición a tratar el Proyecto de Acuerdo de Transporte Marítimo del MERCOSUR en el ámbito del GMC.

8.4. Instituto Social del MERCOSUR (ISM)

El GMC aprobó los siguientes instrumentos: “Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y la Asociación de Universidades del Grupo Montevideo”, “Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)” y “Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y el Centro de Formación e Integración Regional (CEFIR)” (Anexo XXV - MERCOSUR/ LXXXVI GMC/DI N° 52/11).

8.5. Dominio MERCOSUR

La Delegación de Argentina informó acerca de la apertura por parte de la ICANN de un período especial para la inscripción de nuevos dominios regionales de internet, desde el 12 de enero al 12 de abril de 2012. En ese sentido, estimó conveniente retomar los trabajos del Grupo Ad Hoc Dominio MERCOSUR a fin de continuar con los trabajos de análisis técnico y evaluar la conveniencia de presentar una solicitud de registro del dominio .mcs ante la ICANN.

La PPTU se comprometió a convocar a la brevedad una reunión por videoconferencia para evaluar la cuestión.

8.6. Tripolifosfato - Decreto N° 7505/2011 de la República del Paraguay

La Delegación de Argentina reiteró su preocupación por los efectos del Decreto N° 7505/11, reglamentario de la Ley Nº 4397/11 por la cual el Gobierno de Paraguay prohibió el uso del tripolifosfato de sodio en productos domisanitarios, considerando que el mismo va en dirección contraria a la instrucción emanada del GMC para que los Estados Partes adopten una normativa común en esta materia, a los efectos de evitar las consecuencias que podrían derivarse de la aplicación de medidas en forma unilateral.

En este sentido, Argentina considera que los procedimientos y requisitos establecidos por la normativa para confirmar la ausencia de tripolifosfato de sodio en la formulación de productos domisanitarios no contemplan las inquietudes que planteara a Paraguay en reiteradas oportunidades y afectarán gravemente a la comercialización de estos productos en el mercado regional. En este contexto, reitera su disposición para trabajar de manera conjunta con las respectivas autoridades de aplicación en Paraguay a los efectos de que la implementación de la normativa en cuestión no configure una barrera paraarancelaria al comercio de productos domisanitarios.

La Delegación de Paraguay expresó que la medida adoptada no constituye ninguna barrera paraarancelaria, considerando que esta normativa nacional se aplica tanto a la producción nacional como a los productos importados y que la misma tiene como objetivo la protección medioambiental.

No obstante, manifestó su predisposición de trabajar tanto a nivel bilateral y/o en la CCM, así como en los foros técnicos correspondientes para considerar una norma comunitaria sobre la materia.

8.7. Informe sobre la Implementación del PEAS

El Representante del Ministerio de Desarrollo Social de Uruguay realizó una presentación sobre las actividades realizadas por la PPTU para la implementación del Plan Estratégico de Acción Social.

El delegado de Uruguay destacó el consenso respecto de las actividades establecidas en el PEAS y de los perfiles de proyectos que serán propuestos por las reuniones sectoriales. Asimismo, se acordó que la coordinación del Plan será analizada por la CCMAS y que se contará con las contribuciones técnicas realizadas por el ISM.

Por otra parte, se informó que permanecen como tareas pendientes la definición de metas e indicadores para el período 2012-2017, las prioridades anuales en estrategias sociales regionales, y el diseño y factibilidad de proyectos sociales concretos.

En relación con el financiamiento de los proyectos, se consideró la posibilidad de que aquellos contemplados hasta el sido 2013 sean financiados por el FOCEM y para el resto del período se estudie un mecanismo más estable.

Finalmente, informó que la estrategia 2012 será orientada al combate a la indigencia y al hambre y que en ese marco existen tres perfiles de proyectos bajo estudio.

8.8. Tribunal Permanente de Revisión (TPR)

El GMC aprobó la suscripción de los siguientes Convenios por parte de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión:

- Convenio de Cooperación Académica entre el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) y la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) a través de su Instituto de Integración Latinoamericana (IIL)

- Convenio de Cooperación Académica entre el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) y la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP)

- Convenio de Cooperación Académica entre el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) y el Centro de Estudios de Derecho, Economia y Política (CEDEP)

Los textos de los Convenios constan como Anexo XXVI (MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 53/11).

8.9. Procedimientos previstos en los artículos 35 a 41 de la Decisión CMC N° 01/04 “Régimen de Origen MERCOSUR”

El GMC autoriza, para el procedimiento referido al “Dictamen Técnico por descalificación de origen de la fibra de Poliéster de la Empresa M&G Fibras S,A.”, el uso del Fondo Especial de Controversias para los países involucrados, e instruye a la SM a actuar para este caso de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolución GMC N° 41/04 “Reglamentación del Fondo Especial para Controversias creada por la Decisión CMC N° 17/04”.

9. APROBACION DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 17/11 a Nº 32/11, el Proyecto de Decisión N° 12/11 y el Proyecto de Recomendación N° 01/11 (Anexo III).

La Delegación de Brasil manifestó que se suma al consenso para la aprobación de las Resoluciones N° 17/11 a N° 32/11, en el entendimiento de que lo hace en carácter excepcional, en conformidad con los términos del artículo 5° de la Decisión CMC N° 20/02.

PROXIMA REUNION

El GMC acordó realizar una reunión extraordinaria entre los días 15 y 17 de diciembre de 2011.

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo I

Lista de Participantes

Anexo II

Agenda

Anexo III

Normas y Proyectos de Normas

Anexo IV

RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 35/11 Informe del Grupo de Trabajo sobre incentivos (GTI)

Anexo V

RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 36/11 Informe del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias

Anexo VI

RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 37/11) Informe Grupo de Trabajo sobre Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Draw Back

Anexo VII

RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI Nº 38/11 Informe Grupo de Trabájo sobre Reglamentos Técnicos (GTRT)

Anexo VIII

RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 39/11 Informe Grupo de Trabajo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (GTMSF)

Anexo IX

RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 40/11 Comentarios de Brasil Propuesta Institucional PPTU

Anexo X

MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 41/11 Documentos del SGT N° 5 - formato digital

Anexo XI

P. Res. N° 06/09 Rey. 2 “Guía para Estudios de Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias”

Anexo XII

Sugerencias de la SM y del GMC al P. Res. N° 02/11 Rev. 1 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación para Productos Domisanitarios (Derogación de la Res. GMC N° 56/96 y N° 23/01)” - formato digital

Anexo XIII

MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 42/11 Informe CCT

Anexo XIV

MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 43/11 Currículum Vitae de la Lic. Paula Alejandra Pogré

Anexo XV

MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 44/11 Presupuesto Programa II del Proyecto MERCOSUR Audiovisual - formato digital

Anexo XVI

MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 45/11 Ficha de Acción, las Disposiciones Técnicas Administrativas y sus respectivos anexos del Proyecto Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías en MERCOSUR (BIOTECH II) - formato digital

Anexo XVII

MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 46/11 Documento “Gobernanza Fronteriza: Fortalecimiento de las capacidades de los Gobiernos Departamentales Locales del MERCOSUR”

Anexo XVIII

MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 47/11 Programa Operativo Anual del “Proyecto Fortalecimiento de la Institucionalidad y la Perspectiva de Género en el MERCOSUR”

Anexo XIX

MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 48/11 Programa Operativo Anual del “Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud” - formato digital

Anexo XX

MERCOSUR/LXXXI GMC/DI N° 49/11 Documentos de evaluación de la cooperación entre el MERCOSUR y la AECID.

Anexo XXI

MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 50/11 Informe elaborado por el Grupo Servicios juntamente con los SGT N° 10, 11 y el Foro Especializado Migratorio, relativo a los instrumentos MERCOSUR sobre Movimiento Temporal de Personas Físicas

Anexo XXII

MERCOSUR/LXXXVI GMC/DT N° 24/11 Programa de Trabajo 2012 del SGT N° 2, SGT N° 4, SGT N° 5, SGT Nº 11 y de la REJ

Anexo XXIII

MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 51/11 Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2011 del SGT N° 2, SGT N° 4, SGT N° 5, SGT N° 9, SGT N° 11 e Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2009 de la REJ

Anexo XXIV

MERCOSUR/XXXVII GMC Ext./DT N° 49/10 Rev. 3 Proyecto de Resolución “Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en el Despacho Aduanero Intra-MERCOSUR (Implementación del Art. 2 de la Res. GMC N° 34/04)

Anexo XXV

 MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 52/11 Convenios ISM

Anexo XXVI

 MERCOSUR/LXXXVI GMC/DI N° 53/11 Convenios TPR

Anexo XXVII

RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI GMC/DT N° 25/11 Propuestas de Uruguay sobre Fondo de Participación Social y Unidad de Apoyo a la Participación Social

Anexo XXVIII

Reglamento Interno del FCES y cuadro comparativo conteniendo las modificaciones aprobadas

Anexo XXIX

Recomendación N° 01/11 “Solicitud de Opinión Consultiva sobre Niñez Migrante ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos” elevada por el FCES




MERCOSUR/GMC/RES. N° 17/11

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado Común,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/11//2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha,

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/11

VIGILANCIA EN SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS Y EVENTOS DE IMPORTANCIA EN SALUD PUBLICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES (DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 50/99, 17/06 y 22/08)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/99, 17/06 y 22/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario cantar con procedimientos mínimos armonizados para intercambio de información y adopción de medidas de control de las enfermedades priorizadas por los Estados Partes.

Que las informaciones sobre los eventos prioritarios bajo vigilancia epidemiológica deben ser integradas por medio del Sistema de Vigilancia en Salud para América del Sur - VIGISAS.

Que es necesaria la aplicación de las directrices establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional - (2005) - RSI 2005.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la lista de enfermedades y características del sistema de información relativas a la “Vigilancia en Salud y Control de Enfermedades Priorizadas y Eventos de Importancia en Salud Pública entre los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública


Art. 3 — Derogar las Resoluciones GMC N° 50/99, 17/05 y 22/08

Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de les Estados Partes antes del 31/V/2012.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 19/11

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES (DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 92/94 y N° 66/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 92/94, 110/94, 66/96 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que la fiscalización de los establecimientos productores e importadores de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, a través de inspecciones técnicas, es un mecanismo idóneo que contribuye a garantizar la calidad con que llegan al mercado los productos que elaboran, envasan e importan esos establecimientos.

Que dicha fiscalización debe cubrir aspectos relativos a condiciones de funcionamiento y sistemas de control de calidad utilizados por los establecimientos.

Que existe la necesidad de establecer procedimientos comunes a ser aplicados en los Estados Partes, usando uniformidad de criterios para la evaluación de los establecimientos de productores e importadores de estos productos.

Que las acciones de control son responsabilidad de los organismos nacionales competentes, quienes deben contar con un modelo que asegure el control de las industrias con uniformidad de criterio, y la neutralidad, simetría y reciprocidad en el tratamiento y aplicación de las normas de regulación.

Que estas Buenas Prácticas de Fabricación deben reflejar los requisitos mínimos indispensables a ser utilizados por las industrias en la fabricación, envasado, almacenamiento y control de calidad de los referidos productos.

Que como consecuencia de los avances tecnológicos resulta necesario actualizar y adoptar nuevos requisitos sobre Buenas Prácticas de Fabricación.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil:

Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA/MS)

Paraguay:

Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP)



Art. 3 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona

Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC N° 92/94 y 66/96.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 20/11

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PRODUCTOS MEDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO (DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 04/95, 38/96, 65/96 y 131/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 04/95, 38/96, 65/96, 131/96 y 56/02 del Grupo Mercado Común,

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación de Buenas Prácticas de Fabricación relativa a productos médicos y productos para diagnóstico de uso in vitro armonizada en el MERCOSUR debe buscar la garantía de la calidad, seguridad y eficacia de los productos comercializados en el ámbito de los Estados Partes.

Que es fundamental promover el perfeccionamiento de los sistemas nacionales referidos a la reglamentación y control de los productos médicos y productos para diagnóstico de uso in vitro,

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso in Vitro”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil:

Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA/MS)

Paraguay:

Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria/Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP)


Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC N° 04/95, 38/96, 65/96 y 131/96.

A. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012,

Art. 5 - Los Estados Partes deberán adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento dentro del plazo de 180 días a partir de su incorporación.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 21/11

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MATERNIDAD (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 48/07)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 56/02, 13/07 y 48/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar las condiciones para la organización y funcionamiento de los Servicios de Maternidad.

Que es necesario perfeccionar las acciones de control sanitario en los Servicios de Maternidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para la Organización y Funcionamiento de los Servicios Maternidad”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2.- Los requisitos establecidos en el Anexo serán de cumplimiento obligatorio para los Servicios de Maternidad y deberán orientar la organización y funcionamiento de esos servicios.

Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud

Brasil:

Ministério da Saúde y Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud: Pública



Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes.

Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N°48/07.

Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 22/11

REQUISITOS MINIMOS PARA LA DISPONIBILIDAD Y UTILIZACION DE PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA LA FRICCION ANTISEPTICA DE LAS MANOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD

VISTO: El Tratade de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 13/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con requisitos mínimos para la disponibilidad y utilización en los servicios de salud de las preparaciones alcohólicas para fricción antiséptica de las manos.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Requisitos mínimos para la disponibilidad y utilización de preparaciones alcohólicas para la fricción antiséptica de las manos en los servicios de salud”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Les requisitos mínimos a los que hace referencia el artículo 1 podrán ser complementados por normativa nacional o local de acuerdo con la realidad sanitaria de cada Estado Parte.

Art. 3 - El seguimiento de la implementación de la presente Resolución será realizado por el SGT N° 11 incluyendo el intercambio de información y la propuesta de pautas, estándares y procedimientos operativos, así como el análisis de los avances nacionales en el tema para la actualización de los requisitos mínimos.

Art 4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud (MS)

Brasil:

Ministério da Saúde (MS)

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP)


Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES, Nº 23/11

MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE EVENTOS ADVERSOS GRAVES CAUSADOS POR PRODUCTOS MEDICOS UTILIZADOS EN EL MERCOSUR
(DEROGACION DE LA RES. GMC N° 46/08)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nos 79/96, 13/07 y 46/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la notificación de eventos adversos graves, su investigación y su difusión constituyen un Mecanismo internacionalmente aplicado pata la gestión del riesgo asociado a los productos médicos.

Que el intercambio de información entre los Estados Partes sobre eventos adversos graves causados por productos médicos amplía el campo de observación, información y vigilancia postcomercialización.

Que un determinado evento adverso grave causado por un producto médico, detectado en un Estado Parte puede repetirse en otros Estados Partes.

Que cada Estado Parte tiene principios y legislaciones específicas sobre la vigilancia de los eventos adversos graves relacionados con productos médicos, considerando las particularidades de su población, de los sistemas de salud y de la utilización de productos médicos.

Que se hace necesario armonizar la información que precisa ser divulgada, sobre eventos adversos graves ocurridos en los diferentes Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Mecanismo de intercambio de información sobre eventos adversos graves causados por productos médicos utilizados en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 46/08.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 24/11

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 46/10)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98, 56/02, 51/08 y 46/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesario contar con una única Lista de Sustancias vigentes.

Que es necesaria la actualización periódica de los listados, a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes no deben contener, excepto en las Condiciones y con las Restricciones Establecidas”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales, competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - (ANMAT).

Brasil:

Agência Nacional de Vigilância Sanitária - (ANVISA/MS)

Paraguay:

Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria/Ministerio de Salud Pública y Bien estar Social (MSPyBS).

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública - (MSP)


Art 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos ya las importaciones extrazona.

Art. 4 - Derogar le Resolución GMC N° 46/10.

Art 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.

LXXXVI GMC - Montevideo, 181XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/11

CABINA DORMITORIO EN VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL AUTOMOTOR DE CARGAS

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que en los servicios de transporte automotor de cargas de carácter internacional, es habitual que el descanso de los conductores se efectúe en el habitáculo del vehículo destinado, a la conducción.

Que no siempre se dispone de infraestructura en las rutas a fin de que el descanso de los conductores pueda efectuarse fuera de la unidad de transporte, existiendo en muchos casos disposiciones de las autoridades de tránsito que impiden el ingreso de los vehículos destinados al transporte automotor de cargas en determinadas localidades o poblados.

Que se ha constatado una práctica en algunos Estados Partes que consiste en la incorporación de la cabina dormitorio en un espacio perteneciente a la caja de carga sin que se garantice la adecuada hermeticidad de dicha cabina.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Los vehículos afectados al transporte automotor de cargas de carácter internacional deberán contar con cabina dormitorio.

La exigencia establecida en el párrafo anterior sólo será obligatoria para aquellos vehículos que se afecten a servicios de transporte de cargas que, por su naturaleza, exijan el pernocte de los conductores afectados a los mismos fuera del lugar de su residencia habitual o bien que la duración de aquéllos exceda la jornada laboral contenida en la normativa laboral vigente en cada Estado Parte.

En el caso de las unidades tractores, la cabina dormitorio deberá formar parte de la misma. En el caso del chasis con cabina o camión, la cabina dormitorio no podrá formar parte de la estructura de carga.

Art. 2 - En los vehículos ya habilitados que cuenten con la cabina dormitorio como parte de la estructura de carga deberá garantizarse que aquélla se encuentre aislada totalmente de la estructura de carga a través de los mecanismos técnicos que se adecuen a los aspectos de seguridad activa y pasiva que requiere la legislación vigente en la materia.

Art. 3 - Las adecuaciones que deban efectuarse a los vehículos usados que ya estén operando en el sistema como consecuencia de la aplicación de la presente Resolución deberán cumplir con las exigencias establecidas por la normativa aplicable, en especial, los aspectos de seguridad activa y pasiva que requiere la legislación vigente en cada Estado Parte.

Art. 4 - A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente, las modificaciones estructurales que se realicen en los vehículos deberán certificarse por un profesional competente y someterse a una inspección obligatoria en las plantas de revisión técnica habilitadas.

Art. 5 - Hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución serán aplicables las normas que sobre la materia rigen en cada Estado Parte.

Art. 6 - Todos los vehículos que se incorporen al transporte internacional de cargas por carretera en el MERCOSUR deberán contar con la cabina dormitorio a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Art. 7 - Todos los vehículos que actualmente se encuentran habilitados para el transporte internacional de cargas por carretera deberán cumplir con el requerimiento de disponer de cabina dormitorio a partir del 01/I/2013.

Art. 8 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2012.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/11

SISTEMA NORMALIZADO DE MEDICION DE LA CARGA UTIL DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nos 58/94 y 14/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es pertinente contemplar las nuevas Configuraciones de ejes de vehículos de transporte de cargas; por carretera en el MERCOSUR en el momento de asignar la carga útil convencional en el marco de lo establecido en la Resolución GMC N° 58/94, con la redacción dada en el artículo 1 de la Resolución GMC N° 14/06.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 – Sustituir el numeral 6 literal a) del Anexo de la Resolución GMC Nº 58/94, con la redacción dada por el artículo 1° de la Resolución GMC N° 14/06; por el siguiente: texto: “Ser propietaria de una flota que tenga una capacidad transportativa dinámica total mínima de 80 (ochenta) toneladas, la cual podrá integrarse a través de equipos del tipo tractor con semirremolque, camiones con acoplado, o vehículos del tipo camión, que se determinará tomando en cuenta los valores de carga útil convencional que se indican a continuación:

• Camión de 2 ejes: 8 t

• Camión de 3 ejes: 14 t

• Remolque de 2 ejes: 13 t

• Remolque de 3 ejes: 19 t

• Semirremolque de 1 eje: 12 t

• Semirremolque de 2 ejes: 18 t

• Semirremolque de 3 ejes: 23 t

• Semirremolque de 2 ejes separados una distancia mayor a 2,40 m: 19 t

• Semirremolque de un eje simple de cuatro ruedas y un eje doble de ocho ruedas separados una distancia mayor a 2,40 m: 23 t

• Semirremolque de cuatro ejes o más: 25 t.

Cada tractor de tres (3) ejes implicará un aumento de cinco (5) toneladas a los efectos del cálculo de la capacidad transportativa.

Los valores indicados anteriormente serán independientes del tipo de carrocería, no existiendo por lo tanto diferencia entre vehículos de carga general refrigerada, líquida y otras especializadas”.

Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31//III/2012.

LXXXI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 27/11

CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO ENTRE LA UNION EUROPEA Y EL MERCOSUR PARA EL “PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR (PASEM)”
DCI-ALA/2010/19892

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades definidas por los Estados Partes ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos y fortalezcan las alianzas de cooperación con otros países o grupos de países.

Que es necesario fortalecer y armonizar la formación y prácticas docentes en el MERCOSUR.

Que es competencia del Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación Técnica internacional de apoyo al MERCOSUR,

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del Convenio de Financiación para el “Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR (PASEM)” DCI-ALA/2010/19892 y de su respectivo Acuerdo de Delegación, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - El Convenio de Financiación para el “Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR (PASEM)”, DCI-ALA/2010/19892 y el Acuerdo de Delegación, anexos a la presente Resolución, se encuentran únicamente en idioma español.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 28/11

PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2012

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 50/03, 68/08, 54/10 y 55/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución GMC N° 50/03, la Secretaria del MERCOSUR (SM) debe elevar a consideración del Grupo Mercado Común su proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente,

Que el Grupo Mercado Común instruyó a la Secretaría del MERCOSUR a elaborar juntamente con el Grupo de Asuntos Presupuestarios el proyecto de presupuesto de la SM.

Que es necesario que el IGMC apruebe el presupuesto anual de la SM.

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la SM en el período anterior al pago de los aportes de los Estados Partes relativos al primer trimestre de cada año.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para el Ejercicio 2012”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR, para el caso que no se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos a 2012, e utilizar, del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, hasta un máximo de US$ 615.472,00 (seiscientos quince mil cuatrocientas setenta y dos dólares estadounidenses), para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para el 2012.

Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Art. 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 29/11

PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION PARA EL EJERCICIO 2012

VISTO; El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones N° 37/03 y 29/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 66/05, 58/08, 68/08 y 56/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, en los términos del artículo 9° de la Resolución GMC N° 66/05, corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión la elaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto de la Secretaría del Tribunal (ST), que debe ser aprobado por el Grupo Mercado Común y controlado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP).

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la ST en el período anterior al pago de los aportes de los Estados Partes relativas al primer trimestre de cada año.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el Ejercicio 2012”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR a realizar un préstamo de su cuenta de excedentes a la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, hasta un máximo de US$ 94.203,00 (noventa y cuatro mil doscientos tres), para el caso que este último órgano no disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos al año 2012, para el pago de los egreses correspondientes al primer trimestre de dicho año.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 30/11

UTILIZACION DE EXCEDENTES FINANCIEROS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 50/03, 33/09 y 55/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario cubrir los requerimientos de la UTECEM/SM para el desarrollo de la base de datos hasta que culmine el proceso de selección de los Técnicos pera la UTECEM.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR a utilizar hasta el monto de US$ 20.000 (veinte mil dólares estadounidenses) procedente del saldo de recursos excedentes disponibles de la Secretaría del MERCOSUR, a ser imputado al subrubro “servicios y gastos de funcionamiento”, para cubrir les requerimientos de la Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM) para el desarrollo y actualización de la base de datos de Comercio Exterior del MERCOSUR, conforme a lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución,

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/11

ESTRATEGIA PARA LA FARMACOPEA MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 13/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Farmacopea MERCOSUR tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad de los insumos para la salud, especialmente de los medicamentos, apoyando las acciones de reglamentación sanitaria y promoviendo el desarrollo técnico, científico y tecnológico regional.

Que las especificaciones farmacopeicas establecen requisitos mínimos para el control de seguridad y calidad de los insumos, especialidades farmacéuticas, plantas medicinales y derivados producidos o utilizados en los Estados Partes.

Que las especificaciones farmacopeicas son utilizadas como parámetro para las acciones de vigilancia sanitaria, incluyendo el registro de medicamentos, inspecciones y análisis de laboratorio.

Que la Farmacopea MERCOSUR y la producción de padrones propios de calidad favorecen al desarrollo científico y tecnológico de los Estados Partes, contribuyendo a la disminución de la dependencia de proveedores extranjeros y promoviendo a la industria regional.

Que la Farmacopea MERCOSUR debe ser primordialmente sanitaria, con énfasis en la salud pública, y presentar una metodología analítica accesible a los Estados Partes, buscando su reconocimiento y respetabilidad internacional.

Que el diálogo regulatorio y la integración, entre los Estados Partes promueven el acceso de la población a medicamentos con mayor calidad y seguridad.

Que los Acuerdos N° 05/00, 02/01, 10/07 y 08/11 de la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR constituyen un marco de referencia para la Farmacopea MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Estrategia para la Farmacopea MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las actividades relacionadas con el desarrollo, la armonización y la implementación de la. Farmacopea MERCOSUR serán realizadas a través del Grupo Ad Hoc Farmacopea, creado en el ámbito de la Comisión de Productos para la Salud del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud”, cuya coordinación está a cargo de representantes de las autoridades sanitarias de los Estados Partes.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR,

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 32/11

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, les Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y 33/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar Ita Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.

Art 2 - Lo dispuesto en el Anexo I en relación con las NCM 0402.99.00 y 0404.10.00 modifica la versión en español del Anexo de la Resolución GMC Nº 05/11 y no perjudica los efectos de la Decisión GMC Nº 33/10.

Art. 3 - Lo dispuesto en el Anexo II modifica la versión en portugués del Anexo de la Resolución GMC N° 05/11 y no perjudica los efectos de la Decisión GMC Nº 33/10.

Art. 4 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/ IV/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.

“El Acta de la LXXXVI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 15 y 18 de noviembre de 2011 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”