MERCOSUR/GMC/RES. N° 17/11
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado
Común,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en
español y portugués, que constan como Anexo I y II, respectivamente, y
forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución, tendrán vigencia antes del 01/11//2012, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha,
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.