Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para el
Ejercicio 2012”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR, para el caso que no se
disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares
de los Estados Partes relativos a 2012, e utilizar, del saldo de
recursos excedentes de ejercicios anteriores, hasta un máximo de US$
615.472,00 (seiscientos quince mil cuatrocientas setenta y dos dólares
estadounidenses), para el pago de egresos correspondientes al primer
trimestre del Presupuesto aprobado para el 2012.
Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido
en el Art. 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la
cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus
respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución
presupuestaria.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.