MERCOSUR/GMC/RES. N° 29/11
PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION PARA EL EJERCICIO 2012
VISTO; El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las
Decisiones N° 37/03 y 29/10 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones N° 50/03, 66/05, 58/08, 68/08 y 56/10 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que, en los términos del artículo 9° de la Resolución GMC N° 66/05,
corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión la
elaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto de la
Secretaría del Tribunal (ST), que debe ser aprobado por el Grupo
Mercado Común y controlado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios
(GAP).
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución
presupuestaria de la ST en el período anterior al pago de los aportes
de los Estados Partes relativas al primer trimestre de cada año.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal
Permanente de Revisión para el Ejercicio 2012”, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR a realizar un préstamo
de su cuenta de excedentes a la Secretaría del Tribunal Permanente de
Revisión, hasta un máximo de US$ 94.203,00 (noventa y cuatro mil
doscientos tres), para el caso que este último órgano no disponga de
suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los
Estados Partes relativos al año 2012, para el pago de los egreses
correspondientes al primer trimestre de dicho año.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.