MERCOSUR/GMC/RES. N° 29/11

PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION PARA EL EJERCICIO 2012

VISTO; El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones N° 37/03 y 29/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 66/05, 58/08, 68/08 y 56/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, en los términos del artículo 9° de la Resolución GMC N° 66/05, corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión la elaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto de la Secretaría del Tribunal (ST), que debe ser aprobado por el Grupo Mercado Común y controlado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP).

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la ST en el período anterior al pago de los aportes de los Estados Partes relativas al primer trimestre de cada año.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el Ejercicio 2012”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR a realizar un préstamo de su cuenta de excedentes a la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, hasta un máximo de US$ 94.203,00 (noventa y cuatro mil doscientos tres), para el caso que este último órgano no disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos al año 2012, para el pago de los egreses correspondientes al primer trimestre de dicho año.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.