MERCOSUR/GMC/RES. Nº 30/11

UTILIZACION DE EXCEDENTES FINANCIEROS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 50/03, 33/09 y 55/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario cubrir los requerimientos de la UTECEM/SM para el desarrollo de la base de datos hasta que culmine el proceso de selección de los Técnicos pera la UTECEM.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR a utilizar hasta el monto de US$ 20.000 (veinte mil dólares estadounidenses) procedente del saldo de recursos excedentes disponibles de la Secretaría del MERCOSUR, a ser imputado al subrubro “servicios y gastos de funcionamiento”, para cubrir les requerimientos de la Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM) para el desarrollo y actualización de la base de datos de Comercio Exterior del MERCOSUR, conforme a lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución,

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.