MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/11
ESTRATEGIA PARA LA FARMACOPEA MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 13/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Farmacopea MERCOSUR tiene por objeto establecer los requisitos
mínimos de calidad y seguridad de los insumos para la salud,
especialmente de los medicamentos, apoyando las acciones de
reglamentación sanitaria y promoviendo el desarrollo técnico,
científico y tecnológico regional.
Que las especificaciones farmacopeicas establecen requisitos mínimos
para el control de seguridad y calidad de los insumos, especialidades
farmacéuticas, plantas medicinales y derivados producidos o utilizados
en los Estados Partes.
Que las especificaciones farmacopeicas son utilizadas como parámetro
para las acciones de vigilancia sanitaria, incluyendo el registro de
medicamentos, inspecciones y análisis de laboratorio.
Que la Farmacopea MERCOSUR y la producción de padrones propios de
calidad favorecen al desarrollo científico y tecnológico de los Estados
Partes, contribuyendo a la disminución de la dependencia de proveedores
extranjeros y promoviendo a la industria regional.
Que la Farmacopea MERCOSUR debe ser primordialmente sanitaria, con
énfasis en la salud pública, y presentar una metodología analítica
accesible a los Estados Partes, buscando su reconocimiento y
respetabilidad internacional.
Que el diálogo regulatorio y la integración, entre los Estados Partes
promueven el acceso de la población a medicamentos con mayor calidad y
seguridad.
Que los Acuerdos N° 05/00, 02/01, 10/07 y 08/11 de la Reunión de
Ministros de Salud del MERCOSUR constituyen un marco de referencia para
la Farmacopea MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Estrategia para la Farmacopea MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las actividades relacionadas con el desarrollo, la
armonización y la implementación de la. Farmacopea MERCOSUR serán
realizadas a través del Grupo Ad Hoc Farmacopea, creado en el ámbito de
la Comisión de Productos para la Salud del Subgrupo de Trabajo N° 11
“Salud”, cuya coordinación está a cargo de representantes de las
autoridades sanitarias de los Estados Partes.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR,
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.