MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



MERCOSUR/CCM/ACTA N° 05/11


CXXII REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 20 y 22 de septiembre de 2011, la CXXII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

1.1. CT N° 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CLX Reunión Ordinaria del CT N° 1, celebrada en Montevideo, entre los días 12 al 16 de setiembre de 2011.

La CCM aprobó los Proyectos de Resolución N° 05/11, N° 06/11 y N° 07111 sobre “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” y los elevó a consideración del Grupo Mercado Común (Anexo IV).

El Coordinador del CT N° 1 de Uruguay, en ejercicio de la PPT, informó a la CCM que, de los trabajos relativos a la incorporación a la NCM 2012 de la V Enmienda, resta culminar las Tablas de Correlación NCM 2007-2012 y NCM 2012-2007 y la alineación de la NCM 2012 a la Versión Unica en Español del Sistema Armonizado (VUESA) y a la Versión Unica en Portugués del Sistema Armonizado (VUSH). Las delegaciones harán los esfuerzos necesarios para culminar ambas tareas a la brevedad.

1.2. CT N° 2 “Asuntos Aduaneros”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXX Reunión Ordinaria del CT N° 2, celebrada en Montevideo, entre los días 8 al 12 de agosto de 2011.

En relación con la instrucción impartida por la CCM en su CXXI Reunión Ordinaria, el CT N° 2 acordó que los Coordinadores realizaran contactos con los Coordinadores del SGT N° 7, a fin de avanzar en el tratamiento de los temas relacionados con los procedimientos aduaneros para productos artesanales.

1.3. CT N° 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXIl Reunión Ordinaria del CT N° 3, celebrada en Montevideo, entre los días 6 y 8 de septiembre de 2011.

Las delegaciones realizaron comentarios sobre la importancia de la entrada en vigencia de la Decisión CMC N° 01/09, lo que facilitará el trabajo tanto de los operadores privados como de los funcionarios gubernamentales involucrados con el tema Origen.

1.4. CT N° 7 “Defensa del Consumidor”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXVII Reunión Ordinaria del CT N° 7, celebrada en Montevideo, en los días 1 y 2 de septiembre de 2011.

Teniendo en cuenta que el acta de la mencionada reunión se encuentra ad referéndum de la Delegación de Argentina, de aprobarse la misma se considerará que el Proyecto de Acuerdo sobre “Derecho Aplicable a Contratos Internacionales de Consumo” y el Proyecto de Resolución “Defensa del Consumidor - Conceptos Básicos” se encontrarán en el ámbito de la CCM. Los Proyectos constan como Anexo VII (MERCOSUR/CXXII CCM/DT N°29/11).

1.5. Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias

La CCM recibió el informe de la LI Reunión del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias, celebrada en Montevideo, el día 13 de septiembre de 2011.

Decisión CMC N° 56/10 en relación con los ternas de investigaciones antidumping intrazona e implementación del régimen de salvaguardias, así como en lo atinente a las investigaciones antielusión.

Asimismo, la CCM tomó nota de la instrucción emanada del GMC en su LXXXV Reunión Ordinaria, y acordó proceder con el análisis del impacto de las investigaciones antielusión en el contexto de las preferencias otorgadas por los socios en función del régimen de origen del MERCOSUR, en ocasión de su próxima Reunión Ordinaria.

2. CONSULTAS

2.1. Nuevas Consultas

Consulta de Uruguay a Brasil

 Tema

03/11

DECRETO N° 7567, de 15 de septiembre de 2011 que reglamenta la medida provisoria Nº 540 del 2 de agosto de 2011 sobre Reducción del Impuesto de Productos Industriales (IPI) para productos de la industria automotriz doméstica.


2.2. Consultas en Plenario

Tema

 De

 A

Situación

05/07

Trato discriminatorio en el cobro de aranceles para el registro sanitario de especialidades medicinales y para la inspección de laboratorio

Par

 Ar

 Pendiente

02/09

Memo 80/2009 Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) sobre prohibición de importación de cítricos de Argentina y de Paraguay

Ar

 Br

 Pendiente

06/09

Descalificación del Origen MERCOSUR de concentrados TU2101 y TU2102 producidos por la empresa Pinturas INCA S.A.

Uy

Br

Pendiente

03/10

Solicitud de revisión de medida adoptada por medio de la Resolución S.I.C y PYME Nº 34/2010, que determinó la descalificación de origen de los productos “Fibras de Poliéster”, clasificados en la NCM/SA 2007 5503.20.90 (NCM/SA 2002  503.20,00), exportados por la Empresa M&G Fibras Brasil S.A. para Argentina

Br

Ar

Pendiente

04/10

 Resolución GMC N° 23/09. Test adicional de Fiebre Aftosa en en Bovinos y bubalinos. Reslución SENASA N° 799/2010.
Bovinos vivos

 Br

 Ar

pendiente

02/11

Circular SECEX N° 20-2011. Inicio de investigación por elusión
a empresas uruguayas que exportan

Uy

Br

pendiente


3. ORIGEN

3.1. Proyecto de Directiva “Suspensión de Requisitos Específicos de Origen a Paraguay y Uruguay”

El tema continúa en la agenda de la CCM.

3.2. Procedimientos previstos en los artículos 35 y 36 de la Decisión CMC N° 01/04

En relación con la designación de expertos, para entender en el Dictamen Técnico por descalificación de origen de la fibra de Poliéster de la Empresa M&G Fibras Brasil S.A., las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay hicieron entrega del currículum de sus expertos que constan como Anexo VIII (RESERVADO - MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 25/11).

La Delegación de Paraguay hizo entrega del currículum de uno de sus expertos (Anexo VIII - RESERVADO - MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 25/11) y se comprometió a presentar a la brevedad posible, el currículum de un segundo experto.

Por otra parte, la Delegación de Argentina circuló una propuesta de Declaración a ser firmada por los expertos designados en el marco del procedimiento previsto en el Capítulo VI “Verificación y Contror de la Decisión CMC N° 01/04 “Régimen de Origen MERCOSUR”, que fue aprobada por la CCM y consta como Anexo IX (RESERVADO - MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 26/11).

Las delegaciones intercambiaron comentarios respecto del Proyecto de Decisión presentado por la Delegación de Uruguay sobre “Procedimiento para la elaboración de un Dictamen Técnico en materia de origen previsto por la Decisión CMC N° 01/09” (MERCOSUR/CXXI CCM/DT N° 23/11).

Al respecto, la CCM instruyó el CT N° 3 a incluir en su agenda el análisis del referido proyecto.

3.3. Artículo 4 de la Decisión CMC N° 16/07 “Régimen de Origen del MERCOSUR”

La Delegación de Paraguay reiteró la necesidad de seguir avanzando en el estudio de los ítems arancelarios que no han sido incorporados a la Directiva CCM N° 16/11, de acuerdo con lo previsto en la Decisión CMC N° 16/07 y propuso hacerlo extensivo a los ACE’s N° 58 y 59.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

4. DECISION CMC 54/04 “ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA”

4.1. Implementación de la primera etapa del Anexo de la Decisión CMC N° 10/10

La CCM recibió la Ayuda Memoria de la VI Reunión del Grupo Técnico Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera en el MERCOSUR, que sesionó en forma paralela a la CCM (Anexo XVIII - RESERVADO - MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 31/11).

La Delegación de Uruguay manifestó su preocupación respecto al avance de los trabajos del Grupo Técnico. Asimismo, señaló la importancia de no utilizar el ámbito técnico para reabrir los consensos alcanzados en el Grupo ad hoc de Alto Nivel paró la Reglamentación de la Primera Etapa de la Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera (GANDOCO).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

4.2. Actualización de los Anexos de la Dec. CMC N° 37/05

Las delegaciones continuaron analizando el Proyecto de Directiva “Metodología para la Actualización de los Anexos de la Decisión CMC N° 37/05”, presentado por Uruguay en ocasión de la CXXI Reunión Ordinaria de la CCM. Al respecto, las delegaciones realizaron algunas modificaciones al mencionado proyecto que consta como Anexo XX (MERCOSUR/CXXI CCM/DT N° 24/11 Rev. 1).

La PPTU se comprometió a circular una propuesta sobre el punto “Criterios para la Inclusión de Productos” del proyecto, antes de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

Por otra parte, la SM presentó los trabajos de actualización de los Anexos de la Decisión CMC N° 37/05. Los mismos constan como Anexo XIX (MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 32/11 - formato digital).

5. RESOLUCION GMC N° 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

5.1. Pedido de Renovación de Brasil, de reducción arancelaria a 2% para 50.000 toneladas del producto “Sardinas Congeladas” (NCM 0303.71.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que continúa realizando consultas internas.

5.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 1500 toneladas del producto “Cuerpos cilíndricos en acero 2 cromo - 1 molibidenio” (NCM 7326.90.90), con vigencia de 6 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM N° 24/11 (Anexo IV).

5.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 70 toneladas del producto “Tira de revestimiento de superficies metálicas por depósito de solda” (NCM 7220.90.00), con vigencia de 4 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM N° 25/11 (Anexo IV).

5.4. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 25 toneladas del producto “Folio de aluminio liso, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2% en peso de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm según normas AST M B 373-95” (NCM 7607.11.90), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM N° 26/11 (Anexo IV).

5.5. Pedido de Uruguay de reducción arancelaria a 2% para una unidad del producto “Robot Endoscópico para Cirugía” (NCM 9018.90.99.90), con vigencia de 6 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM N° 27/11 (Anexo IV)

5.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria, de 18% a 2%, para el producto “Chapa estampada de acero”, con creación del Ex 001 clasificado en el código NCM 7326.90.90, con cuota de 100 toneladas y plazo de 4 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay informaron que pueden acompañar el pedido de Brasil.

La Delegación de Paraguay manifestó que se encuentra realizando consultas internas.

5.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria, de 10% a 2%, para el producto “Sulfato de sodio”, con creación del Ex 001 clasificado en el código NCM 2833.11.10, con cuota de 650.000 toneladas y plazo de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay informaron que pueden acompañar el pedido de Brasil.

La Delegación de Paraguay manifestó que se encuentra realizando consultas internas.

5.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria, de 10% para 2%, para el producto “Tripolifosfato de sodio (grado técnico)”, con creación del Ex 001 clasificado en el código NCM 2835.31.90, con cuota de 30.000 toneladas y plazo de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay informaron que pueden acompañar el pedido de Brasil.

La Delegación de Paraguay manifestó que se encuentra realizando consultas internas.

5.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria, de 12% a 2%, para el producto “Caprolactama”, NCM 2933.71.00, con cuota de 45.000 toneladas y plazo de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM N° 28/11 (Anexo IV).

5.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria, de 2% a 0%, para el producto “Concentrado de Factor VIII”, NCM 3002.10.39, con cuota de 41.170 frascos de 500 unidades internacionales y plazo de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Brasil recordó que esta solicitud se encuentra al amparo de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08108.

5.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria, de 2% a 0%, para el producto “Concentrado de Factor IX”, NCM 3002.10.39, con cuota de 78.760 frascos de 500 unidades internacionales y plazo de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Brasil recordó que esta solicitud se encuentra al amparo de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08108.

5.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria, de 4% a 0%, para el producto “Soroalbumina Humana”, NCM 3002.10.37, con cuota de 429.600 frascos con 10 grs. y plazo de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Brasil recordó que esta solicitud se encuentra al amparo de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.

5.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para el producto “Concentrado de Fator de von Willebrand de alta pureza” (NCM 3002.10.39), con vigencia de 12 meses.

La solicitud de Brasil consta como Anexo X (MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 27/11).

5.14. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para el producto “Concentrado de Fator VIII da coagulação recombinante” (NCM 3002.10.39), con vigencia de 12 meses.

La solicitud de Brasil consta como Anexo X (MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 27/11).

5.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria de 14% a 2% para el producto “Homopolímero de policloreto de vinila (PVC), não misturado com outras substãncias, obtido por processo de emulsão (PVC-E)” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses.

La solicitud de Brasil consta como Anexo X (MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 27/11).

6. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION

6.1. Implementación del Art. 2° de la Decisión CMC N° 02/06 y Art. 10 de la Decisión CMC N° 56/10

6.1.1. Régimen Común para la Industria Aeronáutica

La CCM recibió el Informe del Grupo de Trabajo para la elaboración del Régimen Común para la Industria Aeronáutica, reunido en paralelo a la presente reunión.

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el documento consolidado, elaborado por la PPTU, conteniendo todas las propuestas oportunamente presentadas por los Estados Partes sobre este régimen (Anexo XI - RESERVADO - MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 28/11).

La Delegación de Brasil se comprometió a presentar antes de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM una propuesta alternativa de redacción del artículo 12 del mencionado documento.

Las delegaciones acordaron convocar al Grupo de Trabajo en ocasión de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM a fin de proseguir con el tratamiento de este tema.

6.1.2. Régimen Común para la Industria Naval

El tema continúa en la agenda de la CCM.

7. TRATAMIENTO ARANCELARIO PARA MEDICAMENTOS NO PRODUCIDOS EN EL MERCOSUR

Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre el Proyecto de Resolución “Medidas Arancelarias para Productos Farmacéuticos no fabricados en la Región” presentado por la Delegación de Brasil (MERCOSUR/XV CCM EXT/DT N° 20/11) y modificado por la Delegación de Uruguay (MERCOSUR/ CXXI CCM/DT N° 25/11).

La PPTU se comprometió a circular un listado de casos relativos al sector salud, que han permanecido pendientes de resolución en el ámbito CT N° 1, con el objetivo de contribuir a la consideración del Proyecto de Resolución antes mencionado.

Las delegaciones acordaron proseguir con el tratamiento del tema en la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

8. ART. 4° DE LA DECISION CMC N° 37/07 “MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN”

La Delegación de Uruguay presentó la propuesta “Mecanismo para facilitar la Circulación de Productos del Sector Confecciones (Art. 4 de la Dec. CMC N° 37/07)”, la cual consta como Anexo XVII (RESERVADO - MERCOSUR/CXXII CCM/DT N° 32/11).

Las delegaciones realizaron comentarios preliminares sobre la propuesta de Uruguay y acordaron continuar con el tratamiento del tema en la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

9. ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO (ART. 51 DE LA DEC. CMC N° 56/10)

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 51 de la Decisión CMC N° 56/10, las delegaciones continuaron analizando las diferentes propuestas presentadas por los Estados Partes relativas a las acciones puntuales en el ámbito arancelario, tornando como base el cuadro comparativo presentado por la PPTU en la CXXI Reunión Ordinaria de la CCM.

Al respecto, la PPTU se comprometió a circular un documento consolidado con todas las propuestas oportunamente presentadas sobre este tema, antes de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

10. LIBRE COMERCIO INTRAZONA (ART. 54 DE LA DEC. CMC N° 56/10)

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre las propuestas presentadas por las Delegaciones de Uruguay, Paraguay y Brasil.

Las delegaciones continuaron analizando la propuesta revisada del documento “Notificación sobre la Introducción o Modificación de Exigencias para la Importación de Mercaderías”, presentada por la Delegación de Uruguay en la CXXI Reunión Ordinaria de la CCM (Anexo XVI - MERCOSUR/ CXIX CCM/DT N° 09/11 Rev. 1), así como la propuesta presentada por Paraguay referido al mecanismo de consultas.

La propuesta de Brasil titulada “Mecanismo de Consultas en la Comisión de Comercio del MERCOSUR (Derogación de la Directiva CCM N° 17/99)” consta como Anexo XII (MERCOSUR/ CXXII CCM/DT N° 30/11).

Las delegaciones acordaron continuar con el análisis de las propuestas en ocasión de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

La Delegación de Uruguay se comprometió a presentar una propuesta sobre el artículo 54.2. de la referida Decisión.

11. OTROS

11.1. Análisis del Proyecto de Decisión “Régimen Especial para la Importación y Circulación de Bienes destinados a la Cooperación Técnica Internacional”

Las delegaciones continuaron analizando el Proyecto de Decisión “Régimen Especial para la Importación y Circulación de Bienes destinados a la Cooperación Técnica Internacional” (MERCOSUR/ LXXXIV GMC/DT N° 10/11).

En base al referido Proyecto de Decisión la Delegación de Argentina presentó la propuesta “Tratamiento de las Mercaderías destinadas a la Cooperación Técnica Internacional del MERCOSUR”, la cual consta como Anexo XIII (MERCOSUR/CXXII CCM/DT N° 31/11).

Las delegaciones se comprometieron a seguir discutiendo el tema en ocasión de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

11.2. Incorporación de la Normativa

11.2.1. Situación de las normas con plazo de incorporación vencido

La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo XIV - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT N° 21/05 Rev. 43).

11.3. Fe de Erratas

La CCM autorizó a la SM a que proceda a realizar la Fe de Erratas de la Decisión CMC N° 01/09 “Régimen de Origen MERCOSUR”, en su versión en portugués.

11.4. Intercambio de Datos Estadísticos

La Delegación de Uruguay presentó los datos estadísticos sobre BK y BIT para el primer trimestre del año 2011, que constan como Anexo XV (MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 29/11 - formato digital).

11.5. Notificaciones a la Secretaria del MERCOSUR

La CCM recibió el cuadro demostrativo actualizado con el seguimiento de las notificaciones y datos presentados por las delegaciones relativas a BK, BIT y Lista de Excepciones, en sus versiones en español y portugués, el cual consta como Anexo XVI (MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 30/11 - formato digital).

11.6. Monitoreo del Comercio del MERCOSUR

La UTECEM-SM informó acerca del estado de situación de las planillas extrazona y market share del Grupo de Monitoreo, encontrándose actualizadas al mes de julio para Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

11.7. Base de Datos de Comercio Exterior

La SM realizó una presentación acerca de la Base de Datos de Comercio Exterior, elaborada por el Sector de Asesoría Técnica y la UTECEM.

Al respecto, la CCM agradeció la presentación realizada por la SM. Asimismo, solicitó a la SM a que realice la presentación de la Base de Datos de Comercio Exterior en ocasión de la próxima Reunión Ordinaria del CT N° 6 “Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR”, a celebrarse entre los días 4 y 6 de octubre de 2011.

En cuanto al llamado de un nuevo concurso para cubrir las vacantes de la UTECEM, las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay manifestaron su conformidad para que las mismas sean cubiertas con nacionales de cualquier Estado Parte.

11.8. Sistema de Administración y Distribución de Cupos Comerciales del MERCOSUR

La Delegación de Uruguay informó que remitió por Nota PPTU N° 237/11, de fecha 16 de agosto de 2011, los datos de sus puntos focales para la implementación y puesta en funcionamiento del Sistema de Administración y Distribución de Cupos Comerciales del MERCOSUR (SACME).

Por su parte, las Delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguay informaron que remitirán, a la brevedad, los datos de sus respectivos puntos focales nacionales.

11.9. Presentación sobre Instrucción Normativa RFB N° 1181 de la Receita Federal

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay solicitaron a la Delegación de Brasil que presente, en ocasión de la próxima Reunión Ordinaria del CT N° 2, información adicional sobre la Instrucción Normativa RFB N° 1181, de fecha 17 de agosto de 2011, mediante el cual se establece el procedimiento de verificación de conformidad aduanera aplicado al operador extranjero.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

PROXIMA REUNION

La CCM acordó realizar la próxima Reunión Ordinaria entre los días 18 y 20 de octubre de 2011

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:

Anexo I Lista de Participantes
Anexo II Agenda
Anexo III Resumen de Acta
Anexo IV Normas y Proyectos de Normas aprobados
Anexo V Nueva Consulta
Anexo VI Consultas en Plenario - no se presentaron
Anexo VII MERCOSUR/CXXII CCM/DT N° 29/11 Proyecto de Acuerdo sobre “Derecho Aplicable a Contratos Internacionales de Consumo” y el Proyecto de Resolución “Defensa del Consumidor
– Conceptos Básicos”
Anexo VIII RESERVADO - MERCOSUR/CXXII CCM/DI Nº 25/11 Currículum Expertos de Argentina, Brasil,Paraguay y Uruguay
Anexo IX RESERVADO - MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 26/11 Declaración a ser firmada por los expertos designados en el marco del procedimiento previsto en el Capítulo VI Verificación y Control” de la Dec. CMC N° 01/04 “Régimen de Origen MERCOSUR”
Anexo X MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 27/11 Formularios Básicos sobre pedidos de reducción arancelaria, presentados por Brasil
Anexo XI RESERVADO - MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 28/11 Informe del Grupo Técnico para la
elaboración del Régimen Común para la Industria Aeronáutica
Anexo XII
MERCOSUR/CXXII CCM/DT N° 30/11 Propuesta sobre “Mecanismo de Consultas en la Comisión de Comercio del MERCOSUR (Derogación de la Directiva CCM N° 17/99)”, presentada por Brasil
Anexo XIII
MERCOSUR/CXXII CCM/DT N° 31/11 Propuesta sobre “Tratamiento de las Mercaderías destinadas a la Cooperación Técnica Internacional del MERCOSUR”, presentada por Argentina
Anexo XIV RESERVADO - MERCOSUR/IXXV CCM/DT N° 21/05 Rev. 43 Listado sobre normas con plazode incorporación vencido, presentado por la SM.
Anexo XV MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 29/11 Datos estadísticos sobre BK y BIT para el primer trimestredel año 2011, presentados por Uruguay - formato digital
Anexo XVI MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 30/11. Cuadro demostrativo actualizado con el seguimiento de las notificaciones y datos presentados por las delegaciones relativas a BK, BIT y Lista de Excepciones, presentado por la SM formato digital
Anexo XVII RESERVADO - MERCOSUR/CXXII CCM/DT N° 32/11 Propuesta sobre “Mecanismo para
facilitar la Circulación de Productos del Sector Confecciones (Art. 4 de la Dec, CMC N° 37/07)”, presentada por Uruguay
Anexo XVIII RESERVADO - MERCOSUR/CXXII CCMIDI N° 31/11 Ayuda Memoria de la VI Reunión del
Grupo Técnico Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera en el MERCOSUR
Anexo XIX
MERCOSUR/CXXII CCM/DI N° 32/11 Trabajos de actualización de los Anexos de la Decisión CMC N° 37/05, presentados por la SM - formato digital
AnexoXX                     
MERCOSUR/CXXI CCM/DT N° 24/11 Rev 1 Modificaciones al Proyecto de Directiva
“Metodología para la Actualización de los Anexos de la Decisión CMC N° 37/05”



MERCOSUR/CCM/DIR. N° 24/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 06/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7326.90.90 Las demás

Nota Referencial: Destaque 1 - “Cuerpos cilíndricos producidos por el proceso de forja en Acero Aleación 2 ¼ Cromo-1 - Molibdeno - Vanadio según ASME SA-336/SA-336M F22V, cuyo límite de resistencia mínimo es de 585 MPa, con resistencia a la fisura inducida por hidrógeno en servicios a temperaturas elevadas según el documento “Additional Requirements for CrMo and CrMoV Low AIIoy Steels” I-ET-5000.00-0000-500-PPC-001, con las dimensiones básicas: diámetro de 3.751 mm, espesor de 132 mm y largos que varían de 660 mm a 3.400 mm.

Cantidad: 1.500 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/X112011.

CXXII CCM - Montevideo, 22/IX/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 25/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Duro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7220.90.00 - Las demás

Nota Referencial: Destaque 1- “Tira para revestimiento de superficies metálicas por soldadura producidas por el proceso de moldeado en lingotes, estiramiento, corte y que atienda a las propiedades fisicoquímicas definidas en la Sección II - Parte C del Código ASME (American Saciety American Engineers) y en el documento “Additional Requirements for CrMo and CrMoV Low Alloy Steels” I-ET- 5000.00- 0000-500-PPC-001, con las dimensiones básicas espesor de 0,5 mm y ancho de 60 mm”

Cantidad: 70 toneladas

Plazo: 4 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/XI/2011.

CXXII CCM - Montevideo, 22/IX/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 26/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la reducción arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7607.11.90 - “Folio de aluminio liso, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según norma ASTM B 373-95”.

Cantidad: 25 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/XI/2011.

CXXII CCM - Montevideo, 22/IX/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 27/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de puro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 9018.90.99 - “Robot Endoscópico”.

Cantidad: 1 unidad

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/XI/2011.

CXXII CCM - Montevideo, 22/IX/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 28/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2933.71.00 “- - 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)”

Cantidad: 45.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/XI/2011.

CXXII CCM - Montevideo, 22/IX/11.

“El Acta de la CXXII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días 20 y 22 de septiembre de 2011 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”