MERCOSUR/CCM/DIR. N° 24/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 06/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7326.90.90 Las demás

Nota Referencial: Destaque 1 - “Cuerpos cilíndricos producidos por el proceso de forja en Acero Aleación 2 ¼ Cromo-1 - Molibdeno - Vanadio según ASME SA-336/SA-336M F22V, cuyo límite de resistencia mínimo es de 585 MPa, con resistencia a la fisura inducida por hidrógeno en servicios a temperaturas elevadas según el documento “Additional Requirements for CrMo and CrMoV Low AIIoy Steels” I-ET-5000.00-0000-500-PPC-001, con las dimensiones básicas: diámetro de 3.751 mm, espesor de 132 mm y largos que varían de 660 mm a 3.400 mm.

Cantidad: 1.500 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/X112011.

CXXII CCM - Montevideo, 22/IX/11.