MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 06/11


CXXIII REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 18 y 20 de octubre de 2011, la CXXIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

1.1. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXI Reunión del Comité Técnico Nº 2, celebrada en Montevideo, entre los días 4 y 7 de octubre de 2011.

La CCM tomó nota de los intercambios realizados por el CT Nº 2 en el marco del mandato de la Decisión CMC Nº 56/10 en relación con el DUAM.

Respecto del sistema SINTIA, para el seguimiento de la operación de tránsito aduanero entre los Estados Parte e informatización del MIC/DTA, las delegaciones solicitaron a la delegación de Brasil realizar sus mejores esfuerzos por adelantar el cronograma de implementación a nivel nacional, a los efectos de posibilitar que en el primer semestre de 2012 el sistema funcione a nivel regional.

Las delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay ratificaron que el DUAM está destinado a ser el modelo de datos comunes que integrarán las declaraciones aduaneras de los Estados Parte, como lo indica el artículo 1 de la Decisión CMC Nº 17/10, sin perjuicio de la forma en que cada Estado Parte realiza la gestión de la información.

Asimismo, la CCM tomó nota de la presentación realizada por la coordinación de Uruguay en el SGT Nº 7, en ocasión de la reunión del CT Nº 2, en relación a los procedimientos aduaneros para productos artesanales.

1.2. CT Nº 5 “Defensa de la Competencia”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LVI Reunión del Comité Técnico Nº 5, celebrada en Montevideo, en los días 11 y 12 de octubre de 2011.

1.3. CT Nº 6 “Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la III Reunión del Comité Técnico Nº 6, celebrada en Montevideo, entre los días 4 al 6 de octubre de 2011.

La CCM tomó nota de los avances en los trabajos relacionados con las estadísticas comparativas del comercio bilateral entre los Estados Parte del MERCOSUR.

La SM realizó la presentación de los avances en el desarrollo de la aplicación de consulta de la Base de Datos de Comercio Exterior del MERCOSUR. Al respecto las Delegaciones se comprometieron a suministrar a la UTECEM los datos a través de las instituciones responsables de las estadísticas de los Estados Parte siguiendo las recomendaciones establecidas por el CT Nº 6 (MERCOSUR XCIII CCM/DI Nº 09/07) con una periodicidad mensual desde el mes de enero de 2007 al último mes disponible del año 2011.

En cuanto al llamado de un nuevo concurso para cubrir las vacantes de la UTECEM, la CCM instruyó al CT Nº 6 a adecuar los perfiles de los técnicos y elevarlos a la consideración de la CCM en su próxima reunión ordinaria.

1.4. CT Nº 7 “Defensa del Consumidor”

Las delegaciones intercambiaron comentarios respecto del Proyecto de Acuerdo sobre “Derecho Aplicable a Contratos Internacionales de Consumo” y del Proyecto de Resolución “Defensa del Consumidor - Conceptos Básicos”, y convinieron en la necesidad de su revisión.

Al respecto, la CCM instruyó el CT Nº 7 a analizar los referidos Proyectos en su próxima reunión, los que constan como Anexo VII (MERCOSUR/CXXIII CCM/DT Nº 33/11 — formato digital).

2. CONSULTAS

2.1. Nuevas Consultas

Consulta de Argentina a Brasil

Tema

04/11

Régimen Especial de Tributación para Desarrollo de Actividades de Exhibiciones Cinematográficas  RECINE (Medida Provisoria Nº 545 del 29/09/11)

05/11

Solicitud de información sobre la investigación de origen iniciada por la Coordinación General deAdministración Aduanera (COANA) a la empresa argentina ATANOR S.C.A. por la exportación de herbicida a base de glifosato (NCM 3808.9324) a Brasil



2.2. Consultas en Plenario

Tema

De

A

Situación

05/07

Trato discriminatorio en el cobro de aranceles para el registro sanitario de especialidades medicinales y para la inspección de laboratorio

Par

Ar

Pendiente

02/09

Memo 80/2009 Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) sobre prohibición de importación de cítricos de Argentina y de Paraguay

Ar

Br

Concluida

06/09

 Descalificación del Origen MERCOSUR de concentrados TU2101 y TU2102 producidos por la empresa Pinturas INCA S.A. Uy Br Pendiente

 

 

 

03/10

Solicitud de revisión de medida adoptada por medio de la Resolución SIC y PYME Nº 34/2010, que determinó la descalificación de origen de los productos “Fibras de Poliéster”, clasificados en la NCM/SA 2007 5503.20.90 (NCM/SA 2002 5503.20.00), exportados por la Empresa M&G Fibras Brasil S.A. para Argentina

Br

Ar

Pendiente

01/11

Resolución GMC Nº 23/09. Test adicional de Fiebre Aftosa en Bovinos y bubalinos. Resolución SENASA Nº 799/2010. Bovinos –vivos

Br

Ar

Pendiente

02/11

 Circular SECEX Nº 20-2011. Inicio de investigación por elusión a Empresas uruguayas que exportan a Brasil con Régimen de Origen MERCOSUR

Uy

Py

Br

Paraguay presentó Nota Técnica Brasil presentó respuesta Pendiente

03/11

DECRETO Nº 7567, de 15 de Septiembre de 2011 que Pendiente reglamenta la medida provisoria N° 540 del 2 de agosto de 2011 sobre Reducción del Impuesto de Productos Industriales (IPI) para productos de la industria automotriz doméstica.

Uy

Br

Brasil presentó Nota Técnica


3. ORIGEN

3.1. Proyecto de Directiva “Suspensión de Requisitos Específicos de Origen a Paraguay y Uruguay”

El tema continua en la agenda de la CCM.

3.2. Procedimientos previstos en los Artículos 35 y 36 de la Decisión CMC Nº 01/04

En los términos del Memorándum de Entendimiento sobre dictamen técnico por descalificación de origen de la fibra de poliéster de la empresa M&G Fibras Brasil S.A, las delegaciones de Argentina y Brasil designaron de común acuerdo para actuar como tercer experto al Ingeniero Alvaro Grille Chelala.

Por otra parte, la PPTU convocará en ocasión de la CXXIV Reunión Ordinaria de la CCM, a los expertos previamente designados, el día 30 de noviembre de 2011.

Al respecto, las delegaciones de Brasil y Argentina se comprometieron a presentar en oportunidad de la mencionada reunión la posición de sus gobiernos sobre la cuestión así como la documentación necesaria para la consideración de los expertos.

Asimismo convinieron que el plazo establecido en el Memorándum comenzará a regir a partir de esa reunión.

En ese sentido, la CCM solicitó a la SM tomar las medidas necesarias para abonar los honorarios, viáticos y gastos de traslado de los expertos.

3.3. Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 16/07 “Régimen de Origen del MERCOSUR”

La Delegación de Paraguay hizo entrega de una lista de 24 ítems arancelarios que no han sido incorporados en la Directiva Nº 16/11, que consta como ANEXO VIII (MERCOSUR/CXXIII CCM/ DT Nº 34/11).

En ese sentido, las Delegaciones acordaron convocar un Grupo de Trabajo en ocasión de la próxima reunión ordinaria de la CCM a fin de proseguir con el tratamiento de este tema.

El tema continua en la agenda de la CCM.

4. DECISION CMC Nº 54/04 “ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA”

4.1. Implementación de la primera etapa del Anexo de la Decisión CMC Nº 10/10

La CCM recibió la ayuda memoria de la VII reunión del Grupo Técnico Eliminación del Doble Cobro de la AEC y Distribución de la Renta Aduanera en el MERCOSUR, que sesionó en forma paralela a la CCM Anexo XIV (RESERVADO - MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 34/11).

La CCM coincidió en que aún resta trabajo técnico en materia de redacción por lo que decidió mantener el Proyecto de Decisión en su ámbito.

4.2. Actualización de los Anexos de la Dec. CMC Nº 37/05

Las delegaciones continuaron analizando la propuesta sobre el Proyecto de Directiva “Metodología para la Actualización de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05”, cuya la versión revisada consta como Anexo XVI (MERCOSUR/CXXII CCM/DT N* 24/11 Rev.2).

Las delegaciones se comprometieron a realizar las consultas internas con vistas a su aprobación en ocasión de la próxima reunión de la CCM.

5. RESOLUCION GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

5.1. Pedido de Renovación de Brasil, de reducción arancelaria a 2% para 50.000 toneladas del producto “Sardinas Congeladas” (NCM 0303.71.00), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 37/11, por un volumen de 30.000 toneladas (Anexo IV).

La Delegación de Brasil consideró que dicho volumen atendería parcialmente las necesidades de la demanda nacional, razón por la cual estimó insuficiente la cantidad aprobada.

5.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria, de 18% a 2%, para el producto “Chapa estampada de acero”, con creación del Ex 001 clasificado en el código NCM 7326.90.90, con cuota de 100 toneladas y plazo de 4 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 29/11 (Anexo IV).

5.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria, de 10% a 2%, para el producto “Sulfato de sodio”, con creación del Ex 001 clasificado en el código NCM 2833.11.10, con cuota de 650.000 toneladas y plazo de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 30/11(Anexo IV).

5.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria, de 10% para 2%, para el producto “Tripolifosfato de sodio (grado técnico)”, con creación del Ex 001 clasificado en el código NCM 2835.31.90, con cuota de 30.000 toneladas y plazo de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 31/11 (Anexo IV).

5.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria de 2% a 0% para el producto “Concentrado de Factor VIII”, NCM 3002.10.39, con cuota de 41.170 frascos de 500 unidades internacionales y plazo de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 32/11 (Anexo IV).

5.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria de 2% a 0% para el producto “Concentrado de Factor IX”, NCM 3002.10.39, con cuota de 78.760 frascos de 500 unidades internacionales y plazo de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 33/11 (Anexo IV).

5.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria de 4% a 0% para el producto “Soroalbúmina Humana”, NCM 3002.10.37, con cuota de 429.600 frascos con 10 grs. y plazo de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 36/11 (Anexo IV).

5.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para el producto “Concentrado de Fator de von Willebrand de alta pureza” (NCM 3002.10.39), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 34/11 (Anexo IV)

5.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para el producto “Concentrado de Fator VIII da coagulação recombinante” (NCM 3002.10.39), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM N° 35/11 (Anexo IV).

5.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para el producto “Homopolímero de policloreto de vinila (PVC), no mezclado con otras sustancias, obtenido por proceso de emulsión (PVC-E)” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina manifestó que puede acompañar el pedido de Brasil.

La Delegación de Paraguay y Uruguay informaron que continúan realizando consultas internas.

5.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 960 toneladas del producto “Filme de polipropileno biaxialmente orientado (BOPP), com largura superior a 50 cm e máxima de 100cm, com espessura inferior ou igual a 25 mícrômetros (mícrons), com urna ou ambas as faces rugosas de rugosidade relativa (relação entre espessura média e a máxima) superior ou igual a 6% de rigidez dielétrica superior ou igual a 500V micrômetro (Norma ASTM D3755-97” (NCM 3920.20.19) em robos”, con vigencia de 12 meses.

La solicitud de Brasil consta como Anexo XVIII (MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 37/11 - formato digital).

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas.

5.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 95.000 toneladas del producto “Dióxido de titânio (TiO2), outros pigmentos tipo rutilo contando, em peso, 80% ou mais de dióxido de titânio, calculado sobre a matéria seca” (NCM 3206.11.19), con vigencia de 12 meses.

La solicitud de Brasil consta como Anexo XVIII (MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 37/11 - formato digital).

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas.

5.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 40.000 toneladas del producto “Adiportitrila, 1,4 dicianobutano” (NCM 2926.90.91), con vigencia de 12 meses.

La solicitud de Brasil consta como Anexo XVIII (MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 37/11 - formato digital).

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas.

6. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION

6.1. Implementación del Art. 2º de la Decisión CMC Nº 02/06 y Art. 10 de la Decisión CMC Nº 56/10

6.1.1. Régimen Común para la Industria Aeronáutica

La CCM recibió el Informe del Grupo de Trabajo que sesionó en forma paralela a la presente reunión, que consta como Anexo XII (RESERVADO - MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 33/11).

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre la propuesta para la elaboración del Régimen Común para la Industria Aeronáutica y acordaron continuar con el tratamiento del tema en la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

6.1.2. Régimen Común para la Industria Naval

Las delegaciones intercambiaron opiniones acerca del tratamiento del tema y coincidieron en retomar los trabajos con miras a un Régimen Común para la Industria Naval.

La CCM acordó convocar al Grupo Técnico para sesionar en forma paralela a la CXXIV Reunión Ordinaria de la CCM.

7. TRATAMIENTO ARANCELARIO PARA MEDICAMENTOS NO PRODUCIDOS EN EL MERCOSUR

Las delegaciones continuaron analizando las propuestas presentadas por las delegaciones de Brasil y Uruguay sobre el Proyecto de Resolución “Medidas Arancelarias para Productos Farmacéuticos no Fabricados en el MERCOSUR”.

La PPTU circuló el listado de casos relativos al Sector Salud que han permanecido pendientes de resolución en el ámbito del CT Nº 1, Anexo XVII (MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 36/11).

La Delegación de Argentina circuló una lista de ejemplos de productos químicos intermediarios de síntesis que podrían utilizarse en la fabricación de productos no farmacéuticos, Anexo XIX (MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 38/11).

La Delegación de Brasil se comprometió a circular una nueva propuesta de Resolución antes de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

8. ART. 4º DE LA DECISION CMC Nº 37/07 “MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN”

Las delegaciones intercambiaron comentarios respecto de la propuesta de Uruguay sobre “Mecanismo para Facilitar la Circulación de Productos del Sector de Confecciones (Art. 4 de la Dec. CMC Nº 37/07)” (MERCOSUR/CXXII CCM/DT Nº 32/11).

Al respecto, las delegaciones continuarán con el análisis del tema en la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

9. ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO (ART. 51 DE LA DEC. CMC Nº 56/10)

La PPTU circuló Nota PPTU Nº 496/2011, con el consolidado de las propuestas sobre “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Desequilibrios Comerciales Derivados de la Coyuntura Económica Internacional”, que consta como Anexo IX (MERCOSUR/CXXII/CCM /DT Nº 27/11 Rev.1).

En ese sentido, la PPTU se comprometió a circular una nueva versión del Proyecto que incluya los comentarios formulados por las delegaciones, con vistas a su tratamiento en la próxima reunión de la CCM.

10. LIBRE COMERCIO INTRAZONA (ART. 54 DE LA DEC. CMC Nº 56/10)

Con el fin de dar cumplimiento a la instrucción establecida en el Art. 54 de la Dec. Nº 56110, las delegaciones realizaron comentarios acerca de las propuestas circuladas.

En relación con el Art. 54.1., las delegaciones intercambiaron comentarios en base a la Propuesta Revisada de Uruguay “Notificación sobre la introducción o modificación de exigencias para la importación de mercaderías” (Anexo X MERCOSUR/CXXIII CCM/DT Nº 35/11).

Respecto del Art. 54.2., las delegaciones realizaron comentarios sobre la propuesta de “Mecanismo de Consultas en la Comisión de Comercio del MERCOSUR (Derogación de la Directiva CCM Nº 17/99)” presentada por la Delegación de Brasil en la CXXII Reunión Ordinaria de la CCM (Anexo XII MERCOSUR/CXXII CCM/DT Nº 30/11) y sobre la propuesta oportunamente presentada por Paraguay (Anexo XIV MERCOSUR/CXX CCM/DT Nº 17/11).

En lo que refiere al Art. 54.3., la Delegación de Uruguay presentó el Proyecto de Decisión “Libre Circulación en el Comercio Intrazona: Procedimiento para Atender Casos Excepcionales de Urgencia”, relativo al tratamiento de las medidas no arancelarias, a la luz del Artículo 50 del Tratado de Montevideo (Anexo XI MERCOSUR/CXXIII CCM/DT Nº 36/11).

El tema continúa en la Agenda de la CCM.

11. OTROS

11.1. Análisis del Proyecto de Decisión “Régimen Especial para la Importación y Circulación de Bienes destinados a la Cooperación Técnica Internacional”

Las delegaciones continuaron analizando las propuestas sobre “Régimen Especial para la Importación y Circulación de Bienes destinados a la Cooperación Técnica Internacional” (MERCOSUR/ LXXXIV GMC/DT Nº 10/11) y “Tratamiento de las Mercaderías destinadas a la Cooperación Técnica Internacional del MERCOSUR” (Anexo XIII - MERCOSUR/CXXII CCM/DT Nº 31/11).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

11.2. Incorporación de la Normativa

La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido Anexo XIII (RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 44).

11.3. Fe de Erratas

La PPTU solicitó a la SM que realice nueva Fe de Erratas de la Directiva CCM Nº 16/11, Anexo I, en la versión en portugués:

Donde dice: Incorporar á lista

Debe decir: Eliminar da lista.

11.4. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR

La CCM recibió una nueva versión del cuadro demostrativo actualizado con el seguimiento de las notificaciones y datos presentados por las delegaciones, en sus versiones en español y portugués Anexo XV (MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 35/11).

Las delegaciones se comprometieron a presentar la información pendiente respecto de las notificaciones de BK y BIT y Lista de Excepciones.

11.5. Monitoreo del Comercio del MERCOSUR

La UTECEM-SM informó acerca del estado de situación de las planillas extrazona y market share del Grupo de Monitoreo, encontrándose actualizadas al mes de septiembre para Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

11.6. Base de Datos de Comercio Exterior

La CCM consideró necesario prorrogar el contrato temporal de un informático para el mantenimiento y actualización de la Base de Datos - UTECEM hasta el mes de diciembre del corriente año.

La CCM acordó tomar una decisión respecto del nuevo llamado a concurso para las vacantes técnicas de la UTECEM en ocasión de su próxima reunión.

11.7. Sistema de Administración y Distribución de Cupos Comerciales del MERCOSUR

Las delegaciones se comprometieron a remitir a la brevedad los datos de contacto de los puntos focales para la implementación y puesta en funcionamiento del Sistema de Administración y Distribución de Cupos Comerciales del MERCOSUR (SACME).

11.8. Presentación sobre instrucción Normativa RFB Nº 1181 de la Receita Federal

La coordinadora del CT Nº 2 de Uruguay en ejercicio de la PPT transmitió a la CCM un informe sobre las discusiones en dicho Comité referido a la Instrucción Normativa RFB Nº 1181, de fecha 17 de agosto de 2011, que instituye el procedimiento de verificación de conformidad aduanera aplicado al operador extranjero.

Las delegaciones coincidieron en la necesidad de fortalecer los mecanismos de intercambio de información y evaluarán la posibilidad de instruir al CT Nº 2 para avanzar en la armonización de buenas prácticas en el área de control y fiscalización.

11.9. Medidas Anti-Elusión en el Comercio Intrazona

Las delegaciones intercambiaron opiniones respecto de la pertinencia de la aplicación de las medidas anti-elusión en el comercio intrazona.

La Delegación de Uruguay reiteró su entendimiento que la aplicación de medidas antielusión en el comercio intrazona constituye una Barrera No Arancelaria violatoria del Tratado de Asunción.

La Delegación de Paraguay manifestó su preocupación sobre la aplicación de la mencionada medida, la cual genera incertidumbre en el sector productivo industrial para sus exportaciones al Brasil y, asimismo, por el precedente que la medida estaría sentando en el comercio intrazona.

La Delegación de Brasil manifestó por su parte, que su legislación antielusión busca asegurar la efectividad de los derechos antidumping aplicados a países de extrazona, la cual no cuestiona el régimen de origen MERCOSUR. Dicha legislación se aplica en base a reglas de origen preferenciales, lo que reduce el perjuicio al exportador en comparación a otras legislaciones nacionales vigentes en el MERCOSUR, las cuales tampoco exceptúan fehacientemente al bloque de su alcance. En ese sentido, manifestó que no se trata de una barrera no arancelaria sino de un instrumento de política comercial que correspondería ser armonizado en el MERCOSUR.

11.10. Tripolifosfato - Decreto Nº 7505/11 de la República del Paraguay

La Delegación de Argentina manifestó su preocupación ante el dictado, por parte del Gobierno de Paraguay, del Decreto Nº 7505/11 que reglamenta la Ley Nº 4397/11 que prohíbe el uso del tripolifosfato de sodio en productos domisanitarios nacionales y/o extranjeros en todo el territorio nacional.

A juicio de la Delegación de Argentina, el texto del citado Decreto no contempla las inquietudes planteadas oportunamente por las autoridades argentinas relacionadas con los estrictos procedimientos y requisitos a que deben someterse los productos domisanitarios para confirmar la ausencia de tripolifosfato de sodio en su formulación (sólo se autoriza su ingreso a Paraguay si se dispone de una certificación de origen y tres en destino).

En este sentido, la medida en cuestión se configura como una barrera para-arancelaria que perjudicará la comercialización de estos productos en el mercado regional, no tomándose en cuenta la instrucción del GMC que instaba a adoptar una normativa común para el uso de este insumo en el MERCOSUR con el propósito de evitar las consecuencias de la aplicación de medidas unilaterales derivadas de normativas nacionales.

La Delegación de Paraguay puntualizó por su parte, preocupación por la falta de interés de las delegaciones en el ámbito del SGT Nº 11, en cuya reunión fue agendado el tratamiento del tema, durante el primer semestre del presente año a fin de dar cumplimiento al mandato del GMC, en el sentido de evaluar la adopción una norma comunitaria sobre el uso del Tripolifosfato de Sodio, ínterin en que fue promulgada la Ley Nº 4397/11.

PROXIMA REUNION

La CCM acordó realizar la próxima Reunión Ordinaria entre los días 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2011.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:

Anexo I

Lista de Participantes

Anexo II

Agenda

Anexo III

Resumen de Acta

Anexo IV

Normas aprobadas

Anexo V

Nuevas Consultas

Anexo VI

Consultas en Plenario

Anexo VII

MERCOSUR/CCXXIII CCM/DT Nº 33/11 Proyecto de Acuerdo sobre “Derecho Aplicable a Contratos Internacionales de Consumo” y Proyecto de Resolución “Defensa del Consumidor – Conceptos Básicos” — formato digital

Anexo VIII

MERCOSUR/CXXIII CCM/DT Nº 34/11 Lista REOS presentada por Paraguay

Anexo IX

MERCOSUR/CXXI/CCM/DT Nº 27/11 Rev. 1 Documento consolidado con las propuestas sobre “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Desequilibrios Comerciales Derivados de la Coyuntura Económica Internacional”.

Anexo X

MERCOSUR/CXXIII CCM/DT Nº 35/11 “Notificación sobre la introducción o Modificación de Exigencias para la Importación de Mercaderías”

Anexo XI

MERCOSUR/CXXIII CCM/DT Nº 36/11 “Libre Circulación en el Comercio Intrazona: Procedimiento para atender casos Excepcionales de Urgencia”

Anexo XII

RESERVADO - MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 33/11 Informe Grupo de Trabajo de Régimen Común de Importación de Bienes Destinados a la Industria Aeronáutica

Anexo XIII

RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 44 Lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido

Anexo XIV

RESERVADO - MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 34/11 Ayuda Memoria Implementación de la primera etapa del Anexo de la Decisión CMC Nº 10/10

Anexo XV

MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 35/11 Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR

Anexo XVI

MERCOSUR/CXXIII CCM/DT Nº 24/11 Rev.2 Propuesta de Actualización de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05

Anexo XVII

MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 36/11 - Listado de casos relativos al Sector Salud

Anexo XVIII

MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 37/11 - Solicitud de Brasil — formato digital

Anexo XIX

MERCOSUR/CXXIII CCM/DI Nº 38/11 - Lista de ejemplos de productos químicos intermediarios de síntesis




MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 29/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7326.90.90 Las demás

Ex 001- Chapas convexas de formato propio (secciones de calota) de los tipos utilizados en la fabricación de las extremidades de reactores (diámetro superior a 3 m) para la industria petroquímica, producidas por el proceso de lingotamiento continuo.

Cantidad: 100 toneladas

Plazo: 4 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/ XII/2011.

CXXIII CCM - Montevideo, 20/X/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 30/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2833.11.10 Anhidro

Ex 001- Para la fabricación de detergentes en polvo por secado en torre spray y por dry mix.

Cantidad: 650.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.

CXXIII CCM - Montevideo, 20/X/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 31/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2835.31.90 Los demás

Ex 001 - Para fabricación de detergentes en polvo por secado en torre spray.

Cantidad: 30.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.

CXXIII CCM Montevideo, 20/X/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 32/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el párrafo 2 del artículo 3 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.10.39 Los demás

Ex 019 - Concentrado de Factor VIII.

Cantidad: 41.170 frascos de 500 unidades internacionales (UI).

Plazo: 11 meses

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.

CXXIII CCM - Montevideo, 20/X/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 33/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el párrafo 2 del artículo 3 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.10.39 Los demás

Ex 020 - Concentrado de Factor IX.

Cantidad: 78.760 frascos de 500 unidades internacionales (UI)

Plazo: 11 meses

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.

CXXIII CCM - Montevideo, 20/X/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 34/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el párrafo 2 del artículo 3 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.10.39 Los demás

Ex 021 - Concentrado de Factor de von Willebrand de alta pureza.

Cantidad: 15.000 frascos de 1000 unidades internacionales (UI).

Plazo: 12 meses

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.

CXXIII CCM - Montevideo, 20/X/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 35/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.10.39 Los demás

Ex 022- Concentrado de Factor VIII de coagulación recombinante.

Cantidad: 360.000 frascos de 250 unidades internacionales (UI).

360.000 frascos de 500 unidades internacionales (UI).

90.000 frascos de 1.000 unidades internacionales (UI).

Plazo: 12 meses

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.

CXXIII CCM - Montevideo, 20/X/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 36/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el párrafo 2 del artículo 3 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.10.37 Seroalbúmina humana

Cantidad: 429.600 frascos con 10 gr.

Plazo: 11 meses

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.

CXXIII CCM - Montevideo, 20/X/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 37/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 0303.71.00 --Sardinas (sardina pilchardus, sardinops spp.), Sardinelas (sardinella spp.) y Espadines (sprattus sprattus)

Cantidad: 30.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/XII/2011.

CXXIII CCM - Montevideo, 20/X/11.

“El Acta de la CXXIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días 18 y 20 de octubre de 2011 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (wwmr.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”