MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 466/2012
Registro N° 387/2012
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.400.300/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 187/193 del Expediente N° 1.400.300/10 obra el Acuerdo con
Anexos celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS
MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA
DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen,
sustancialmente, nuevas pautas salariales para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 395/2004, en los
valores y condiciones de pago estipulados en sus cláusulas.
Que la vigencia de lo acordado está establecida hasta el 31 de marzo de
2012.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y
solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten
las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la
parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO
y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, glosado a fojas
187/193 del Expediente N° 1.400.300/10.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
187/193 del Expediente N° 1.400.300/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente
Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 395/04.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.400.300/10
Buenos Aires, 11 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 466/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 187/193 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 387/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.400.300/10
En la Ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de octubre de 2011,
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES,
asociación con personería gremial N° 36, representada en este acto por
los Sres. Horacio Alberto VALDEZ, Jorge Russo, Rosendo AGÜERO, Juan
José Massa y Pedro Taborda, en adelante indistintamente denominada
SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y, por la otra, la CAMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, representada por los Sres. Eduardo
Arrugarena, Carlos González y Claudio Fazio, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO
Y SUS MANUFACTURAS, representada por el Sr. Jorge Davies, la CAMARA
ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, representada por el Sr.
Ramiro Zilvestein, y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO,
representada por el Sr. Alfredo Caballero, en adelante denominada la
PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sanchez
Moreno, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las
partes, en su carácter de signatarias del CCT 395/04 manifiestan que
han alcanzado el siguiente acuerdo para los trabajadores comprendidos
en dicho CCT.
Primero: Conforme a lo establecido en el punto 2) del acuerdo de fecha
23 de mayo de 2011 en los presentes actuados, homologado por Resolución
ST 570/2011, las partes han acordado los valores de los Salarios
Profesionales Mínimos Conformados Diarios vigentes a partir del 1 de
octubre de 2011, cumplimentando así el aumento salarial por todo
concepto, correspondiente al período 1 de abril de 2011 al 31 de marzo
de 2012.
Segundo: En el ANEXO I se acompañan los SPMCD vigentes al 30/09/2011 y
01/10/2011 y los distintos adicionales convencionales para las
distintas Ramas de la actividad.
Tercero: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de
2012, período durante el cual las partes se comprometen a mantener la
Paz Social, no alterando el normal funcionamiento de las operaciones y
a agotar, llegado el caso, todas las instancias previas de resolución
de conflictos, previstas convencionalmente y en la legislación que rige
en la materia.
Cuarto: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la
actividad de avanzar sobre la formación profesional de los
trabajadores, permitiendo así su inserción laboral en base a la
capacitación profesional, ambas partes acuerdan que el sector
empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el
fin señalado, por persona ocupada de $ 54 (pesos cincuenta y cuatro)
encuadrada convencionalmente en el CCT 395/04. Dicha contribución
extraordinaria será depositada mensualmente en una cuenta bancaria, a
nombre de SOIVA, a partir de las remuneraciones del mes de octubre de
2011 y hasta el mes de marzo de 2012 inclusive.
Quinto: Las partes se comprometen a avanzar en las negociaciones
tendientes a la renovación del CCT 395/04 en el ámbito de la Comisión
Negociadora constituida en estos actuados, de manera tal que una vez
alcanzado el nuevo texto convencional, el mismo entre en vigencia a
partir del 1 de enero de 2012.
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de
la Nación la homologación del presente acuerdo.
ANEXO I
REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA CHOFERES DEL VIDRIO
(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS
REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA ACOMPAÑANTES DE CHOFERES DEL VIDRIO
(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS