MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 466/2012

Registro N° 387/2012

Bs. As., 10/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.400.300/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 187/193 del Expediente N° 1.400.300/10 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, nuevas pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 395/2004, en los valores y condiciones de pago estipulados en sus cláusulas.

Que la vigencia de lo acordado está establecida hasta el 31 de marzo de 2012.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, glosado a fojas 187/193 del Expediente N° 1.400.300/10.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 187/193 del Expediente N° 1.400.300/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 395/04.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.400.300/10

Buenos Aires, 11 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 466/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 187/193 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 387/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.400.300/10

En la Ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de octubre de 2011, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial N° 36, representada en este acto por los Sres. Horacio Alberto VALDEZ, Jorge Russo, Rosendo AGÜERO, Juan José Massa y Pedro Taborda, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y, por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, representada por los Sres. Eduardo Arrugarena, Carlos González y Claudio Fazio, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, representada por el Sr. Jorge Davies, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, representada por el Sr. Ramiro Zilvestein, y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por el Sr. Alfredo Caballero, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes, en su carácter de signatarias del CCT 395/04 manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo para los trabajadores comprendidos en dicho CCT.

Primero: Conforme a lo establecido en el punto 2) del acuerdo de fecha 23 de mayo de 2011 en los presentes actuados, homologado por Resolución ST 570/2011, las partes han acordado los valores de los Salarios Profesionales Mínimos Conformados Diarios vigentes a partir del 1 de octubre de 2011, cumplimentando así el aumento salarial por todo concepto, correspondiente al período 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.

Segundo: En el ANEXO I se acompañan los SPMCD vigentes al 30/09/2011 y 01/10/2011 y los distintos adicionales convencionales para las distintas Ramas de la actividad.

Tercero: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2012, período durante el cual las partes se comprometen a mantener la Paz Social, no alterando el normal funcionamiento de las operaciones y a agotar, llegado el caso, todas las instancias previas de resolución de conflictos, previstas convencionalmente y en la legislación que rige en la materia.

Cuarto: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores, permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 54 (pesos cincuenta y cuatro) encuadrada convencionalmente en el CCT 395/04. Dicha contribución extraordinaria será depositada mensualmente en una cuenta bancaria, a nombre de SOIVA, a partir de las remuneraciones del mes de octubre de 2011 y hasta el mes de marzo de 2012 inclusive.

Quinto: Las partes se comprometen a avanzar en las negociaciones tendientes a la renovación del CCT 395/04 en el ámbito de la Comisión Negociadora constituida en estos actuados, de manera tal que una vez alcanzado el nuevo texto convencional, el mismo entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2012.
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación la homologación del presente acuerdo.

ANEXO I







REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA CHOFERES DEL VIDRIO

(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)



ADICIONALES NO REMUNERATIVOS



REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA ACOMPAÑANTES DE CHOFERES DEL VIDRIO
(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)



ADICIONALES NO REMUNERATIVOS