Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7326.90.90 Las demás
Ex 001- Chapas convexas de formato propio (secciones de calota) de los
tipos utilizados en la fabricación de las extremidades de reactores
(diámetro superior a 3 m) para la industria petroquímica, producidas
por el proceso de lingotamiento continuo.
Cantidad: 100 toneladas
Plazo: 4 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 20/ XII/2011.
CXXIII
CCM - Montevideo, 20/X/11.