COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 39/2012

Establécese un adicional a la “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo, para todos los trabajadores permanentes continuos que se desempeñen en explotaciones agrarias.

Bs. As., 25/4/2012

VISTO el Expediente N° 1-232-69.669/12 del registro MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente obra copia del Acta N° 1 de fecha 24 de febrero de 2012, a través de la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 14, eleva un acuerdo por el cual se aprueba una actualización de los montos que fija la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 62 de fecha 31 de octubre de 2007, para los trabajadores permanentes continuos del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, que hayan obtenido los títulos de finalización de escuela primaria o secundaria.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de incrementar los valores actualmente vigentes, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese un adicional a la “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo, para todos los trabajadores permanentes continuos que se desempeñen en explotaciones agrarias, en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, que hayan concluido sus estudios primarios y secundarios, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 14, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en las condiciones que a continuación se consignan:

Por título primario……………………………………….................... $ 180.- (Pesos ciento ochenta)

Por título secundario..................................................... $ 220.- (Pesos doscientos veinte)

Art. 2° — Este adicional se hará efectivo para todos los trabajadores permanentes continuos
que presenten ante su empleador la debida documentación que acredite los estudios realizados.

Art. 3° — Los adicionales que la presente aprueba no serán acumulativos.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Raúl Robin. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.