COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 39/2012
Establécese un adicional a la
“inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo, para
todos los trabajadores permanentes continuos que se desempeñen en
explotaciones agrarias.
Bs. As., 25/4/2012
VISTO el Expediente N° 1-232-69.669/12 del registro MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente obra copia del Acta N° 1 de fecha 24 de
febrero de 2012, a través de la cual la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) N° 14, eleva un acuerdo por el cual se aprueba una
actualización de los montos que fija la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario N° 62 de fecha 31 de octubre de 2007, para
los trabajadores permanentes continuos del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley 26.727, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO, que hayan obtenido los títulos de finalización de escuela
primaria o secundaria.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de incrementar
los valores actualmente vigentes, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un
adicional a la “inserción y terminalidad educativa” de carácter
remunerativo, para todos los trabajadores permanentes continuos que se
desempeñen en explotaciones agrarias, en el marco del Régimen de
Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, que hayan concluido
sus estudios primarios y secundarios, en jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional N° 14, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en las
condiciones que a continuación se consignan:
Por título primario……………………………………….................... $ 180.- (Pesos ciento ochenta)
Por título secundario..................................................... $ 220.- (Pesos doscientos veinte)
Art. 2° — Este adicional se hará efectivo para todos los trabajadores permanentes continuos
que presenten ante su empleador la debida documentación que acredite los estudios realizados.
Art. 3° — Los adicionales que la presente aprueba no serán acumulativos.
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario
Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Raúl Robin. — Miguel A. Giraudo.
— Jorge Herrera. — Hugo Gil.