Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 36/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de corte y manipuleo de totora.
Bs. As., 25/4/2012
VISTO el expediente N° 290.607/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra Acta N° 10 de fecha 23 de marzo de
2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 6,
eleva un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el
personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA, para las
provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y
MANIPULEO DE TOTORA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo
de 2012, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 6
para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se
detallan:
| POR DIA
SIN SAC
|
Zona de Totorales Secos - Segadores | $ 135,00.- |
Zona de Totorales Anegados - Segadores | $ 145,00.- |
|
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Remuneración por rendimiento de trabajo: |
|
|
|
Trabajadores en Totorales Secos, por paquete | $ 2,00.- |
Trabajadores en Ciénaga, por paquete | $ 2,30.- |
Art. 2° —
Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de
la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores
comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en
el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de
dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser
depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE
N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la
Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de
la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a
partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de
DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA N° 71 de fecha 21 de noviembre de
2011, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto
si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario
Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Raúl Robin. — Miguel A. Giraudo.
— Jorge Herrera. — Hugo Gil.