Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 37/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en tareas de manipulación, almacenamiento de
granos y fardos de pasto.
Bs. As., 25/4/2012
VISTO el expediente Nº 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 183 de fecha 3 de
abril de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.)
Nº 2 eleva a consideración de la C.N.T.A. un Acta de la Subcomisión de
Almacenamiento de Acopio de Cereales y Oleaginosas dependiente de la
citada C.A.R. de fecha 9 de marzo de 2012, mediante la cual se eleva un
acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal
que se desempeña en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE
GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos, ponderadas las propuestas
elevadas por ambos sectores y habiendo coincidido las representaciones
sectoriales en cuanto a la pertinencia de incrementar los valores de
los movimientos y del Jornal Mínimo Garantizado para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº
26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de
MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en
jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, provincias
de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1 de abril de
2012, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente
resolución.
Art. 2º — Las remuneraciones
resultantes de la aplicación de la presente serán objeto de los aportes
y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las
retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario
Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Raúl Robin. — Miguel A. Giraudo.
— Jorge Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada 3 metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%.
Más de 60 toneladas, a acordar entre las partes.
Los movimientos a granel Nros. 17), 48), 19) y 20) sufrirán un recargo
del 33% cuando se realicen en chacra e incluyen el 33% en concepto de
insalubridad.
En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros
pasando la séptima Carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo
del 50%.
Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios
sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje
de los mismos.
TAREAS EN SEMILLEROS
1) Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de
8 horas $ 189,94 (ciento ochenta y nueve pesos con noventa y cuatro
centavos). En caso de no completarse el jornal de 8 (ocho) horas
precedentemente consignado y no habiéndose superado las 4 (cuatro)
horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de $ 94,96
(noventa y cuatro pesos con noventa y seis centavos) la jornada.
2) Colocar la bolsa en la bolsadora, accionar la máquina a dar paso al
cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y
acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto $ 2,83.
MOVIMIENTO DE BOLSAS
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:
Con S.A.C. Por bolsa Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.