Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 147/2012
Créase un Comité de Monitoreo.
Bs. As., 7/5/2012
VISTO el Expediente N° S01:0158956/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 526 de fecha 13 de abril de 2012, se
establecieron modificaciones a las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) con sus Derechos de
Exportación y referencias.
Que lo dispuesto en el citado decreto se aplica a las empresas cuyos
productos se encuentran alcanzados por dicha medida, sujeto a que
mantengan o incrementen la planta de personal, tomando como base de
referencia el mayor número de empleados registrados durante el año
2011, cumplan con sus obligaciones tributarias y de la seguridad social
y se comprometan a incrementar en un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%)
el ingreso de divisas en concepto de exportaciones provenientes de las
posiciones arancelarias involucradas en la medida con respecto al
período anterior.
Que el monitoreo mensual de los compromisos asumidos está a cargo del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la aplicación de derechos de exportación e importación constituye
un instrumento esencial de la política económica nacional para hacer
frente a las cambiantes condiciones de los mercados internacionales.
Que según lo dispuesto por el Decreto N° 1359 de fecha 5 de octubre de
2004 y sus modificaciones, compete a la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO intervenir en la formulación y
ejecución de la política arancelaria y la elaboración, propuesta y
ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación
y de seguro de crédito a la exportación.
Que por el decreto citado en el considerando anterior la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO tiene entre sus
objetivos coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los
lineamientos estratégicos para la programación de la política
económica, así como la articulación de las relaciones que desde el
MINSTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se establezcan con otras
jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la
coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la
política económica.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario precisar las pautas que
atañen al cumplimiento de los mencionados compromisos y su monitoreo
mensual.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el Código
Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), en la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y en uso
de las facultades conferidas por el Decreto N° 618 de fecha 10 de julio
de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Creáse, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 526
de fecha 13 de abril de 2012, un Comité de Monitoreo responsable del
monitoreo mensual de las empresas cuyos productos sean alcanzados por
dicha normativa.
Art. 2º — A los fines de la
integración del comité creado por el artículo anterior, invítase al
MINISTERIO DE INDUSTRIA y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, a designar, respectivamente, UN (1) representante por cada
jurisdicción, en el plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la
publicación de la presente resolución, los que actuarán juntamente con
el representante que a tal fin designará la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3º — Establécese que la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD,
en base a los informes elaborados por el citado Comité de Monitoreo,
será la responsable de informar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la validación de los requisitos para acceder a los
beneficios arancelarios dispuestos en el Artículo 1° del Decreto N°
526/12.
Art. 4º — A los fines del
Artículo 2° del Decreto N° 526/12, y en relación con el mantenimiento o
incremento de la planta de personal, se entiende que:
a) La meta de empleo corresponde al número máximo de trabajadores afectados a las tareas de termoprocesado en el año 2011;
b) Durante el primer mes de vigencia de la medida, los beneficiarios
deberán presentar ante el Comité de Monitoreo una declaración jurada
detallando la evolución mensual de los trabajadores afectados a las
tareas de termoprocesado durante el año 2011, a partir de la
declaración jurada presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS por tal período, debidamente registrados conforme al
Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;
c) Durante el período de vigencia de la medida, los beneficiarios
deberán presentar ante el Comité de Monitoreo una declaración jurada
mensual detallando los trabajadores afectados a las tareas de
termoprocesado, a partir de la declaración jurada presentada ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por cada período,
debidamente registrados conforme al Libro Especial previsto por el
Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, t.o. 1976 y sus
modificaciones;
d) La meta de empleo deberá alcanzarse a partir del sexto mes desde la entrada en vigencia del Decreto N° 526/12.
Art. 5º — A los fines del
Artículo 2° del Decreto N° 526/12 y en relación con el monitoreo del
incremento de un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) del ingreso de
divisas provenientes de las exportaciones de las posiciones
arancelarias involucradas en esa medida, dispónese que:
a) En base a los registros de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, el Comité realizará un monitoreo mensual de la evolución de
las exportaciones del beneficiario en las posiciones arancelarias
involucradas en la norma en cuestión a los fines de evaluar las
perspectivas de cumplimiento del incremento de al menos el CINCO POR
CIENTO (5%) del valor exportado durante el período de vigencia de la
medida, desde el 17 de abril de 2012 hasta el 16 de abril del 2013, y
respecto al período anterior, desde el 17 de abril de 2011 hasta el 16
de abril de 2012;
b) el Comité de Monitoreo podrá suspender el acceso a los beneficios
del Artículo 1° del Decreto N° 526/12, en cualquier momento del período
de vigencia de la normativa, en caso de que la dinámica exportadora de
la empresa no muestre una tendencia consistente con el cumplimiento del
requisito de incremento de un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) del
ingreso de divisas provenientes de las exportaciones de las posiciones
arancelarias involucradas en el Decreto N° 526/12.
Art. 6º — A los fines del
Artículo 2° del Decreto N° 526/12, y en relación con el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y de la seguridad social, el Comité de
Monitoreo validará que las empresas beneficiarias cumplan con sus
obligaciones fiscales y previsionales a partir de la información
brindada mensualmente por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, para lo cual se instruye al mencionado organismo a que aporte
tal información a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA
Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.