ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 121/2012
Comisiones de servicio en localidades de países limítrofes. Disposición Nº 91/07 (AFIP).
Bs. As., 18/4/2012
VISTO la Disposición Nº 91 (AFIP) del 9 de abril de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que a través del acto citado en el Visto se facultó a la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior para autorizar al
personal de su jurisdicción a trasladarse a localidades fronterizas de
países limítrofes para participar en actividades de interés aduanero.
Que con las variantes correspondientes, tal medida incluye a los
desplazamientos del personal de otras jurisdicciones de la Dirección
General de Aduanas o de Subdirecciones Generales centrales con
competencia aduanera.
Que de ese modo se instituyó un procedimiento de excepción que
permitiera agilizar los trámites para la participación de funcionarios
de la Dirección General de Aduanas en encuentros o reuniones de trabajo
que a menudo se organizan sin la antelación mínima que el procedimiento
regular establece y requiere.
Que con el dictado de la Disposición Nº 19 (AFIP) del 25 de enero de
2010 el Departamento Mercados Comunitarios y Acuerdos Internacionales
de la Dirección de Asuntos Internacionales, dependiente de la
Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, ha asumido
tareas del disuelto Departamento Mercosur y Asuntos de Frontera hasta
entonces existente en el ámbito de la Subdirección General de Control
Aduanero.
Que el desempeño de estas funciones implica que funcionarios del citado
Departamento deban participar también de actividades de características
similares a las contempladas por la reseñada Disposición Nº 91/07
(AFIP), y cuyas autorización y tramitación deben encararse con igual
celeridad.
Que tratándose de un área central del Organismo, no cabe hacer
discriminación respecto de su competencia específica, en tanto que su
personal puede regirse por cualquiera de los Convenios Colectivos de
Trabajo aplicables en esta Administración Federal.
Que el alto interés institucional que supone mantener y fortalecer los
vínculos generados con las Aduanas de los países limítrofes justifica
adoptar las medidas que coadyuven a ese objetivo.
Qua la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado intervención en cuanto resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Establecer que en
el caso de la Subdirección General de Coordinación Técnico
Institucional, la facultad delegada por el segundo párrafo del artículo
1º de la Disposición Nº 91/07 (AFIP) es extensiva al personal del
Departamento Mercados Comunitarios y Acuerdos Internacionales
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (T.O.
Resolución S.T. Nº 925/10).
Art. 2º — En las situaciones a
que se refiere el artículo precedente, el cálculo de pasajes, viáticos
y cualquier otra asignación que pudiera corresponder por este motivo se
efectuará de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al
funcionario que cumpla la comisión, con más el incremento previsto en
el artículo 2º de la Disposición Nº 91/07 (AFIP).
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese a la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS
(AEFIP) y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SUPARA), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Echegaray.