AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 549/2012
Bs. As., 27/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1989/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del
Ejercicio 2012, Nº 26.728, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de
2007, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012,
se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación
previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector
Público Nacional.
Que por las actuaciones citadas en el VISTO se llevaron a cabo las
tramitaciones administrativas tendientes a la modificación, en esta
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, del Fondo
Rotatorio conforme lo establecido en el artículo Nº 81 del Anexo al
Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.
Que por los presentes actuados se adecua, en la Jurisdicción 20 -
PRESIDENCIA DE LA NACION - SAF 204 - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, el Fondo Rotatorio, constituido por Fuente de
Financiamiento 12 - Fondos Propios, destinado a atender los gastos
correspondientes a los incisos presupuestarios “Gastos en Personal”
(Partida Principal 1.5 “Asistencia Social al Personal” y Partida
Principal 1.3. Parcial 1 “Retribuciones Extraordinarias” por aquellos
conceptos que no revistan el carácter de bonificables), “Bienes de
Consumo”, “Servicios no Personales”, “Bienes de Uso” (a excepción de
las partidas principales 4.1 “Bienes Preexistentes” y 4.2
“Construcciones”, las partidas parciales 4.3.1 “Maquinaria y Equipo de
Producción” y 4.3.2 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” y 4.6.
“Obras de Arte”) y “Transferencias”, Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas
Sociales a Personas”.
Que esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,
como organismo dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, debe ajustar
el régimen del Fondo Rotatorio a las normas del artículo Nº 81 del
Anexo al Decreto Nº 1344/07 y a las que determine la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Fondo Rotatorio, conforme el inciso e) del artículo Nº 81 del
Anexo al Decreto Nº 1344/07 tendrá como máximo, un equivalente al 3% de
la sumatoria de los créditos presupuestarios originales del ejercicio
2012, de los conceptos autorizados en el inciso f) del artículo 81 del
Anexo al Decreto Nº 1344/07.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la
intervención que le compete y ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la
intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 12, incisos 16 y 25 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Adécuase el Fondo Rotatorio en la Jurisdicción 20 -
PRESIDENCIA DE LA NACION - SAF 204 - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, asignándole la suma de PESOS UN MILLON
DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL ($ 1.271.000.-), destinados a atender
gastos correspondientes a los incisos presupuestarios “Gastos en
Personal” (Partida Principal 1.5 “Asistencia Social al Personal” y
Partida Principal 1.3. Parcial 1 “Retribuciones Extraordinarias” por
aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables),
“Bienes de Consumo”, “Servicios no Personales”, “Bienes de Uso” (a
excepción de las partidas principales 4.1 “Bienes Preexistentes” y 4.2
“Construcciones”, las partidas parciales 4.3.1 “Maquinaria y Equipo de
Producción” y 4.3.2 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” y 4.6.
“Obras de Arte”) y “Transferencias”, Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas
Sociales a Personas”, constituyéndose con Fuente de Financiamiento 12.
ARTICULO 2º — La administración del fondo rotatorio estará a cargo del
Director General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos.
ARTICULO 3º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual,
con cargo al Fondo Rotatorio mencionado en el artículo 1º, será de
hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), con excepción de
los pagos de los servicios básicos que deban realizarse, para los que
no se observará límite alguno.
ARTICULO 4º — Asígnase a cada Delegación del interior del país la suma
de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) sin excepción, en concepto de Fondo
Rotatorio Interno, según se detalla en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente Resolución, disponiéndose que el responsable
de cada Delegación será el encargado de rendir cuenta documentada de
los fondos asignados.
ARTICULO 5º — Asígnase en concepto de Fondo Rotatorio Interno al
Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), la suma de PESOS
VEINTE MIL ($ 20.000.-), disponiéndose que el Lic. Sebastián
Peiretti será el encargado de rendir cuenta documentada de los fondos
asignados.
ARTICULO 6º — Asígnase en concepto de Caja Chica a Escuelas Rurales y
de Frontera, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), con cargo al
Fondo Rotatorio, disponiéndose que el responsable del área será el
encargado de rendir cuenta documentada de los fondos asignados.
ARTICULO 7º — Asígnase en concepto de Caja Chica a la Dirección
Nacional de Supervisión y Evaluación, la suma de PESOS CINCO MIL
($ 5.000.-), con cargo al Fondo Rotatorio, disponiéndose que el
Director Nacional será el encargado de rendir cuenta documentada de los
fondos asignados.
ARTICULO 8º — Asígnase en concepto de Fondo Rotatorio Interno al
Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, la suma de PESOS DIEZ MIL
($ 10.000.-), disponiéndose que su presidente y/o vicepresidente
serán los encargados de rendir cuenta documentada de los fondos
asignados.
ARTICULO 9º — El monto máximo de los gastos individuales a realizar,
con cargo a los Fondos Rotatorios Internos y las Cajas Chicas
mencionadas en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º no podrá exceder la
suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-).
ARTICULO 10. — Adóptase, como Manual de Procedimientos para las
rendiciones de Fondo Rotatorio Interno y Caja Chica, el instructivo que
constituye el Anexo II de la Presente Resolución.
ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, pase a las Direcciones
Nacionales, Generales, Coordinador General y Unidad de Auditoría
Interna de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO
SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
ANEXO I
FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS
ANEXO II
REQUISITOS QUE DEBERAN REUNIR LOS COMPROBANTES PARA SER CONSIDERADOS
“DOCUMENTOS VALIDOS PARA LA RENDICION DE FONDO ROTATORIO INTERNO Y/O
CAJA CHICA”
I.- DE LOS COMPROBANTES - Requisitos.
1. Sólo se aceptarán Facturas “B” o “C”, Recibos “C” o documentos
equivalentes habilitados por las Resoluciones de la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
2. Deberán ser originales y su numeración preimpresa.
3. Deberán emitirse a la orden de: AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL o AFSCA consignando su CUIT Nº 30-71158557-1,
su situación ante la AFIP - DGI “IVA EXENTO” y que la adquisición se
efectúa al contado, en efectivo o cheque.
4. Deberán contener fecha completa y observar correlatividad numérica y
temporal.
5. Los comprobantes no podrán contener enmiendas, tachaduras,
correcciones o raspaduras.
6. Deberá contener la descripción del artículo a adquirir, cantidad de
unidades, precio unitario y total, no admitiéndose como descripción el
término “VARIOS”.
7. Cuando un comprobante sea emitido por una máquina registradora
(Controlador Fiscal) y no aclare la descripción de los artículos
adquiridos, el agente que certifique el comprobante, deberá aclarar al
dorso o en otro formulario adjunto, el detalle del artículo adquirido.
8. Todos los comprobantes deberán ser firmados y sellados, al dorso,
por el responsable de la Delegación, aclarando cargo, nombre y apellido.
9. Ningún comprobante deberá superar el importe máximo de $
3.000.- (Pesos tres mil).
II.- DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS ABONADOS
1. Los productos a adquirir serán bienes de consumo estrictamente
necesarios para el desarrollo de la actividad de la delegación.
2. Se puede adquirir un DIARIO local.
3. Todo gasto de reparación deberá ser inferior al 50% del costo de
reposición del bien en cuestión.
4. Los gastos en concepto de movilidad deberán estar justificados por
el responsable de la delegación, indicándose fecha, lugar de destino y
trámite involucrado, no admitiéndose términos ambiguos como Comisión,
Comisión Oficial u otros equivalentes y comprenden los incurridos en
utilización de taxis, remis, colectivos y/o combustible. En el caso de
tratarse de vehículos propios, en una nota adjunta a la factura deberá
indicarse el número de patente y detalle de la tarea realizada.
5. Las facturas de servicios básicos serán canceladas por las
Delegaciones con los fondos asignados excepto las facturas del servicio
telefónico.
6. LA ADQUISICION DE BIENES INVENTARIABLES DEBERA EFECTUARSE CON UNA
AUTORIZACION PREVIA POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS.
III.- DE LA RENDICION
1. Deberán remitir, COMO MINIMO UNA VEZ AL MES, los comprobantes con la
Planilla Rendición de Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica debidamente
cumplimentada (Planilla II), debiendo tener en cuenta lo siguiente:
- Cada rendición deberá poseer un número para su identificación
correlativa por ejercicio (por ej.: 01/2012, 02/2012, 03/2012, etc.)
- Los comprobantes deberán llevar un número de orden, como se indica en
la planilla.
- Se deberá completar el formulario con la fecha, tipo de comprobante
(Factura B, C, Ticket, etc.), número del mismo, nombre del proveedor
(Como figura en el formulario de inscripción en AFIP), su concepto o
producto adquirido y su importe.
- Se totalizará la planilla y su importe se reflejará en números y
letras.
- Se deberá cerrar la planilla cuando existieran renglones sin utilizar.
- Al pie se deberán indicar la cantidad de comprobantes que contiene la
rendición en números y letras.
2. Juntamente con la planilla mencionada en el punto 1, se deberá
confeccionar el estado del Fondo Rotatorio Interno o caja chica que
forma parte de la Nota de Elevación de Rendición de Gastos (Planilla
II) y la conciliación bancaria (Planilla III).
3. El comprobante que no cuente con las condiciones descriptas en los
Puntos I y II será desglosado de la rendición, rechazado y devuelto a
la delegación para la anulación de su registración en el libro que
corresponda.
Con la Planilla II - Rendición de Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica
deberá acompañarse una copia del extracto que refleje los débitos
bancarios realizados por mantenimiento de cuenta, emisión de extracto
bancario, IVA, intereses, etc., que se encuentren incluidos en la
rendición.
4. Los comprobantes deberán ser pegados en una hoja A4 para evitar que
se extravíen o traspapelen.
5. La totalidad de las hojas que componen una rendición se deben
numerar desde la primera hasta la última en forma correlativa.
PLANILLA I
NOTA DE ELEVACION DE RENDICION DE GASTOS
De:
A: DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS
Por medio de la presente, se eleva la Rendición
Nº de comprobantes, correspondientes al
período y el informe detallado de los respectivos saldos.
e. 10/05/2012 Nº 49178/12 v. 10/05/2012