MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 462/2012
Registro Nº 379/2012
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.376.904/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 179/181 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la
FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 402/05, el pago de una asignación
extraordinaria no remunerativa de DOS MIL PESOS ($ 2.000), a abonarse
en cuatro cuotas de QUINIENTOS PESOS ($ 500) con los haberes de enero,
febrero, marzo y abril, en los términos del texto pactado.
Que al respecto, se deja asentado que las partes celebrantes del
acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las
mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA
DEL NEUMATICO, que luce a fojas 179/181 del Expediente N° 1.376.904/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 179/181 del Expediente N° 1.376.904/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 402/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.376.904/10
Buenos Aires, 11 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 462/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 179/181 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 379/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte N°
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de
2011, siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL/ DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO/ ante el Dr. Raúl FERNANDEZ, Jefe del
Departamento de Relaciones del Trabajo N° 3, por una parte, el Sr. Juan
Carlos MURGO, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo ALONSO,
María CARABAJAL y Alejandro SCUDERI y por la otra parte, FEDERACION
ARGENTINA DEL NEUMATICO, lo hacen, los Sres. Gustavo FIGUEIRA, Valentín
PESQUEIRA y Rodolfo MEDICA.
Declarada abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:
PRIMERA:
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05 se procede
a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa, la cual
regirá el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDA:
Las partes establecen, una asignación extraordinaria no remunerativa de
pesos DOS MIL ($ 2.000.-) que se abonará de la siguiente forma: pesos
quinientos ($ 500) con los haberes del mes de enero de 2012 y pesos
quinientos ($ 500) con los haberes del mes de febrero de 2012, pesos
quinientos ($ 500.-) con los haberes del mes de marzo de 2012 y pesos
quinientos ($ 500.-) con los haberes del mes de abril de 2012.
La asignación acordada será abonada, aún a las trabajadoras y
trabajadores, que se encuentren en período de “Licencia por Maternidad”
(art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo), o con “Licencia por
Enfermedad” o “Accidente de Trabajo” (Ley 24.557), en estos casos la
asignación será abonada en su integridad por la parte empresaria.
TERCERA:
La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta
su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios
entregado por las empresas, con carácter remuneratorio o no
remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a
partir del 1 diciembre de 2011. Lo aquí dispuesto alcanzará también a
los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria
o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en
el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso, las partes
se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la
disposición.
Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
CUARTA
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo. Esto implica que los trabajadores no
incurrirán en vías de acción directa y el sector empresario se
abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En
ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los
mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.
QUINTA
Las partes se obligan a reunirse periódicamente y a tratar el nivel de
las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la
actividad.
SEXTA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la entidad gremial, todas las empresas de la actividad alcanzada por el
ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución de pesos
doscientos ($ 200.-) por cada trabajador comprendido en el Convenio
Colectivo 402/05 durante la vigencia del presente acuerdo e imputables
a los mismos meses y en las mismas condiciones que las Leyes 23.551 y
24.642 establecen para las cuotas sindicales, mediante depósito en las
cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, en cuatro cuotas iguales de $ 50.-, la
primera con los aportes del mes de enero de 2012, la segunda con los
aportes del mes de febrero de 2012, la tercera con los aportes del mes
de marzo de 2012 y la cuarta, con los aportes del mes de abril de 2012.
SEPTIMA:
Las partes ratifican que son los únicos representantes genuinos de los
trabajadores ocupados en Gomerías, Talleres de Recauchutaje y
Vulcanización.
En consecuencia ratifican íntegramente lo acordado y solicitan su homologación.
Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios
que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL de esta
dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que se
da por finalizado el acto ante mí que, previa lectura y ratificación,
CERTIFICO.