MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 467/2012
Registro Nº 388/2012
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.488.894/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 748/05 “E”, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA,
que lucen a fojas 8/10 del Expediente N° 1.488.894/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
8/10 del Expediente N° 1.488.894/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 748/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.488.894/12
Buenos Aires, 11 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 467/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 388/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de enero de 2012, se
reúnen, por una parte los miembros del consejo directivo del SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal,
señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, el representante gremial:
señor Horacio Arnaiz, y los delegados del personal, señores Enrique
Molina y Emilio Laschera, en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos
firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión
negociadora del CCT N° 748/05 “E”, y por la firma DEUTZ AGCO MOTORES
ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo,
partido de Morón, provincia de Buenos Aíres, en adelante “DAMSA”, por
la otra parte, la señora Paola Pino Najarro y el Dr. Tirso Rodríguez
Alcobendas (h), ambos miembros de la comisión negociadora empleadora
quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:
Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos
de los trabajadores convencionados por el período: 1° de noviembre de
2011 al 31 de diciembre de 2011, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se otorga un incremento salarial del 4,8% sobre los sueldos
básicos vigentes al 31 de octubre de 2011, que será abonado a partir
del primero de noviembre 2011.
Se acompaña como Anexo I integrante de la presente, el detalle por
categoría de los sueldos correspondientes a los meses de noviembre a
diciembre de 2011 inclusive.
SEGUNDO: Las partes individual o conjuntamente se comprometen a
presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación solicitando su
urgente homologación. Sin perjuicio de ello, establecen que lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para ellas por lo
normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicado en el inicio.
ESCALA SALARIAL DAMSA
VIGENCIA DESDE EL 1RO. DE NOVIEMBRE 2011 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
Aumento del 4,8%
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Sueldos Octubre
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Sueldos Noviembre
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CATEGORIA
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1 4598
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4819
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CATEGORIA
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2 5504
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5768
|
CATEGORIA
|
3 5977
|
6264
|
CATEGORIA
|
4 6682
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7003
|
CATEGORIA
|
5 7155
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7498
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