MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 63/2012

Registro N° 340/2012

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.476.283/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.476.283/11 obra el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 602/03 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.476.283/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.476.283/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 602/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.476.283/11

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 63/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 340/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil once, entre los señores Domingo GALEANO y Gabriel VILCHE, en representación del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, acompañados por el delegado del personal señor Lauriano MIRANDA, con domicilio legal en Av. Independencia 2880, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los señores Julio RAMIREZ, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, Marcelo GRAZIANO, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, y José Luis SIERRA, en su carácter de Gerente de Estaciones y Boleterías, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en Bartolomé Mitre 3342, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se conviene el siguiente acuerdo con los alcances y en los términos que se expresan a continuación:

ANTECEDENTES:

Con el objeto de mejorar la calidad del servicio que se brinda a los usuarios, las condiciones actuales de atención al público en las estaciones y boleterías de la línea Urquiza, y así también mejorar los resultados operativos del sector, elevando el nivel de recaudación actual en dicha línea, que exige la adopción de medidas inmediatas orientadas a intensificar los mecanismos de control, las partes, sobre la base de los fines compartidos enunciados en el Convenio, han evaluado distintas alternativas para superar la situación.

Que, en dicho marco y como resultado de las tratativas mantenidas, han alcanzado un entendimiento en orden a las medidas que resulta posible implementar para alcanzar los objetivos enunciados, mediante la instrumentación de mecanismos de estímulo para los trabajadores del sector, que suponen y requieren el cumplimiento de las metas que se persiguen.

Que, atendiendo a los fines que animan el presente acuerdo, las partes comprometen su más amplia voluntad de diálogo para encauzar las situaciones que eventualmente puedan suscitarse en el futuro, destacando la importancia de la imprescindible cooperación del personal para alcanzar los objetivos, razón por la cual se comprometen a realizar una evaluación periódica del desenvolvimiento y resultados de las medidas consensuadas.

Que, por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: ADICIONAL POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVO (BOLETEROS, BOLETEROS PRINCIPALES y AUXILIARES DE ESTACIONES)

Se conviene el pago de un adicional por cumplimiento de objetivo, de carácter remunerativo, a percibir exclusivamente por los trabajadores encuadrados en las categorías laborales de BOLETERO, BOLETERO PRINCIPAL y AUXILIAR DE ESTACIONES, en los siguientes términos y condiciones.

1.1. Este adicional requerirá inexcusablemente que en el período mensual se haya cumplido el objetivo de mantener abiertas y con atención al público el OCHENTA Y CINCO (85%), como mínimo, del total de las boleterías de la Línea Urquiza, siendo dicha pauta porcentual la expresión de un objetivo de productividad global o colectivo. En consecuencia, a los fines de determinar el porcentual alcanzado, se tomará como base del cálculo el total de horas durante las cuales deberían haber permanecido abiertas la totalidad de las boleterías de la línea Urquiza, consideradas en su conjunto y no individualmente, durante la totalidad del período mensual, conforme los horarios de apertura y cierre diagramados por la Empresa.

De no cumplirse este objetivo global o colectivo, no se generará derecho alguno a este adicional.

1.2. Cumplido el objetivo establecido en 1.1, los trabajadores accederán al adicional en los términos y condiciones que, en función de su categoría laboral, se fijan a continuación:

a) BOLETEROS y BOLETEROS PRINCIPALES:

En el caso de los trabajadores encuadrados en las categorías laborales de BOLETERO y BOLETERO PRINCIPAL, cumplido el objetivo establecido en 1.1, los mismos percibirán el adicional por cumplimiento de objetivo, cuyo valor se fija, para dichas categorías laborales, en el importe de $3,85.- (tres pesos con 85/100) brutos por cada día efectivamente trabajado durante el período mensual considerado.

b) AUXILIARES DE ESTACIONES:

En el caso de los trabajadores encuadrados en la categoría laboral de AUXILIAR DE ESTACIONES, cumplido el objetivo establecido en 1.1, el derecho al adicional sólo se generará cuando el trabajador haya prestado servicios en forma efectiva durante la extensión total de su jornada laboral, con disponibilidad plena y colaboración amplia en la ejecución de las tareas, siendo el valor del adicional para esta categoría laboral el importe de $9,62.- (nueve pesos con 62/100) brutos por cada día efectivamente trabajado en esas condiciones durante el período mensual considerado.

En virtud de lo estipulado en los incisos a) y b) de la presente cláusula donde se conviene que el adicional se abonará por día efectivamente trabajado, se aclara que no se generará derecho alguno al adicional cuando el trabajador se ausente a sus tareas, cualquiera sea la causa o motivo de la inasistencia y aunque la misma se origine en el goce de licencias previstas legal o convencionalmente, con las únicas excepciones de las licencias que taxativamente se enumeran a continuación, contempladas en los incisos a), b), c) y d) de la cláusula 13.2 del CCT N° 602/03 “E”: por nacimiento de hijo, por matrimonio, por fallecimiento de cónyuge o de la personal con la cual estuviese unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de padre, y por fallecimiento de hermano.

1.3. El adicional por cumplimiento de objetivo se liquidará mensualmente, juntamente con las demás remuneraciones, y se identificará en los recibos de haberes bajo la voz “adicional por cumplimiento de objetivo, Acta del 17/10/11”, en forma completa o abreviada.

1.4. A los efectos establecidos en esta cláusula, se considerará como período mensual el comprendido entre el día 21 de cada mes y el día 20 del mes siguiente, admitiéndose una variación de +/- dos (2) días, según la fecha que la Empresa fije como de cierre del proceso administrativo de relevamiento de novedades en cada período mensual.

SEGUNDO: PREMIO POR PRODUCTIVIDAD (BOLETEROS Y BOLETEROS PRINCIPALES)

2.1. Contemplando las razones que inspiran el presente acuerdo, la necesidad impostergable de incrementar los niveles de recaudación en la Línea Urquiza y la colaboración comprometida por el personal en la ejecución de las tareas para alcanzar ese objetivo, las partes convienen, como factor de estímulo para el incremento de la productividad en el sector, el pago de un premio por productividad, de carácter remunerativo, exclusivamente para los trabajadores encuadrados en las categorías laborales de BOLETERO y BOLETERO PRINCIPAL, cuyo monto se establece en función del nivel de recaudación mensual que el trabajador alcance en cada período mensual, conforme el siguiente esquema:

a) Cuando la recaudación mensual del trabajador sea de $2.000.- a $10.000.-, el monto del premio por productividad correspondiente a dicho mes será de $100.- (cien pesos) mensuales brutos;

b) Cuando la recaudación mensual del trabajador sea de $10.001.- a $20.000.-, el monto total del premio por productividad correspondiente a dicho mes será de $200.- (doscientos pesos) mensuales brutos;

c) Cuando la recaudación mensual del trabajador sea de $20.001.- a $35.000.-, el monto total del premio por productividad correspondiente a dicho mes será de $300.- (trescientos pesos) mensuales brutos.

d) Cuando la recaudación mensual del trabajador sea de $35.001 o más, el monto total del premio por productividad correspondiente a dicho mes será de $450.- (cuatrocientos cincuenta pesos) mensuales brutos.

2.2. A los efectos del cálculo de la “recaudación mensual” del trabajador, se considerará como tal el monto total recaudado por el trabajador en cada período mensual considerado, que se computará en la forma establecida en el punto 2.4 del presente.

2.3. Este premio se identificará en los recibos de haberes bajo la voz “premio por productividad, Acta del 17/10/11”, en forma completa o abreviada, y se liquidará juntamente con las remuneraciones mensuales.

2.4. A los efectos establecidos en esta cláusula, se considerará como período mensual el comprendido entre el día 21 de cada mes y el día 20 del mes siguiente, admitiéndose una variación de +/- dos (2) días, según la fecha que la Empresa fije como de cierre del proceso administrativo de relevamiento de novedades en cada período mensual.

TERCERO: VIATICO ESPECIAL POR OPERATIVOS ESPECIALES DE CONTROL DE PASAJES

3.1. A los fines contemplados en el presente acuerdo, las partes han considerado imprescindible intensificar las medidas orientadas a mejorar el control de los pasajes, previendo a tal efecto la implementación de operativos especiales y extraordinarios con ese cometido, con el personal que la Empresa disponga a tales fines, en los lugares, horarios y según pautas operativas que la misma determine a esos efectos.

Considerando la amplitud geográfica de la línea ferroviaria y la movilidad que la realización de estos operativos exige al personal afectado a su cumplimiento con los mayores gastos que ello implica en materia de traslados y refrigerios, las partes convienen un viático especial, de carácter no remunerativo, a percibir exclusivamente por los trabajadores encuadrados en las categorías laborales de BOLETERO, BOLETERO PRINCIPAL y AUXILIAR DE ESTACIONES, exclusivamente cuando los mismos sean asignados y participen efectivamente en operativos especiales o extraordinarios dispuestos por la Empresa para el control de los pasajes, y cuyo monto se establece, por cada día efectivamente trabajado en los operativos, en los importes que se fijan a continuación:

a) BOLETEROS y BOLETEROS PRINCIPALES: $50.- (cincuenta pesos) diarios.

b) AUXILIARES DE ESTACIONES: $35.- (treinta y cinco pesos) diarios.

3.2. Dichos viáticos se liquidarán mensualmente y se identificarán en los recibos de haberes bajo la voz “viático especial operativos de control, Acta del 17/10/11”, en forma completa o abreviada.

3.3. Queda expresamente establecido que dichos viáticos compensarán gastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores en los operativos de control, y por ello no integran la remuneración a ningún efecto. En consecuencia, y pese a que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, los viáticos no sufrirán descuentos ni cargas sociales con destino a los regímenes impositivos y de la seguridad social, en un todo de acuerdo con lo expresamente establecido en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro convenido.

CUARTO: PLAZO DE VIGENCIA (21/10/2011 - 20/02/2012) - COMISION DE SEGUIMIENTO

En atención a las razones que motivan el presente acuerdo y los objetivos perseguidos, considerando que las condiciones estipuladas en el presente constituyen medidas enderezadas a lograr la imprescindible mejora de las condiciones de prestación del servicio y de los resultados operativos del sector, se conviene expresamente que las mismas tendrán carácter experimental y estarán sujetas a los resultados que se obtengan.

En virtud de ello, se conviene un plazo de vigencia para las condiciones estipuladas en el presente por el término de CUATRO (4) meses, a partir del día 21 de octubre de 2011 y hasta el día 20 de febrero de 2012, fecha esta última en que las mismas quedarán sin ningún valor y efecto, a todos sus fines, en forma automática y por el solo vencimiento del plazo, salvo que las partes acuerden expresamente su continuidad, renovando su vigencia por un período de igual o distinta duración, en función de los resultados alcanzados.

A ese fin, se comprometen a reunirse con anticipación suficiente al vencimiento del plazo precedentemente señalado, en el marco del organismo de interpretación y autocomposición convencionalmente establecido (CINA), con el objeto de evaluar los resultados.

A partir de entonces y para el caso de convenirse la renovación de las condiciones, las partes se comprometen a reunirse en el marco de la CINA y con la periodicidad que en cada caso convenga, a los mismos fines y efectos mencionados precedentemente.

QUINTO: HOMOLOGACION

Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su ratificación y posterior homologación.