MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 326/2012

Registro Nº 331/2012

Bs. As., 13/3/2012

VISTO el Expediente N° 378.770/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 378.770/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen aplicar, en todas sus modalidades, formas y condiciones, el Acuerdo oportunamente suscripto entre la UNION OBRERA DE LACONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, a la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y al CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 330 de fecha 4 de mayo de 2011, con las prescripciones y demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que entre las partes suscriptoras del precitado Acuerdo, se encuentra vigente el Convenio Colectivo de Trabajo N° 110/75.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND, que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 378.770/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 378.770/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 110/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 378.770/11

Buenos Aires, 30 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 326/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 331/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 378.770/11

En la ciudad de Córdoba, a los trece días del mes de mayo de dos mil once, comparecen espontáneamente ante mí, Dr. Royera Oscar, por la representación SINDICAL UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con personería gremial N° 17, con domicilio legal en calle Avda. Gral. Paz N° 624 de la ciudad de Córdoba, los Sres. Miguel Angel Olmedo, miembro de la Comisión Directiva patrocinado por el Dr. Carlos Figueroa, M.P. 1-22968, apoderado de la UOCRA. Haciéndolo por los representantes del Sector EMPLEADOR CAMARA DE INDUSTRIALES DE PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND, comparecen la Lic. María Cecilia Paschini y el Ing. Nuñez José Antonio R., como presidente y secretario respectivamente, constituyendo domicilio legal en calle Entre Ríos 161 de este ciudad de Córdoba Capital.

Las partes presentan un acuerdo firmado por sus representantes legales, en tres ejemplares, uno para cada una de las entidades comparecientes y otro a los fines de ser elevado a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para su homologación.

Concedida la palabra a las partes, éstas manifiestan que: habiéndose homologado el acuerdo entre U.O.C.R.A. y Cámara Argentina de la Construcción y otros para el C.C.T. 75/76 con Expediente N° 1.443.043/11 bajo resolución 330/11 con fecha 4 de mayo de 2011, las partes acuerdan hacerlo extensivo al C.C.T. 110/75 en todas sus modalidades, formas y condiciones. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y la entidad gremial pide que sea aplicable sin perjuicio de la homologación solicitada en este acto.

El funcionario actuante dijo: Téngase presente lo manifestado por las partes.

No siendo para más, se da por terminado el acto que, previa su lectura y ratificación, lo firman los comparecientes todo por ante mí de lo que doy fe.