MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 401/2012
Registro Nº 334/2012
Bs. As., 3/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.492.357/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO.
Que a fojas 8/9 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector
gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empresario, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una
asignación extraordinaria de carácter no remunerativa de MIL PESOS ($
1000), conforme a las condiciones y términos pactados.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC), por el sector empresario, que luce a fojas 8/9 del
Expediente N° 1.492.357/12, conforme a lo dispuesto en la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del
Expediente N° 1.492.357/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 40/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.492.357/12
Buenos Aires, 9 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 401/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 334/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días de febrero de 2012, entre
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la Av.
Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la
“PARTE SINDICAL”, representada en este acto por su Secretario Gremial
Sr. Pedro Mariani y el Sr. Pablo Moyano —miembro de Comisión Directiva—
y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), representada en este acto por el
Dr. Lucio Zemborain, en su carácter de apoderado, con domicilio en la
calle Sánchez de Bustamante 54, CABA, en adelante la “PARTE
EMPRESARIA”, y
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado en noviembre de 2011 a la Parte
Empresaria una gratificación extraordinaria, que premie a los
trabajadores representados por el sector sindical, por el esfuerzo
realizado durante el año 2011 en la prestación de sus tareas.
Que la Parte Empresaria ha expresado al sector sindical la
imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que
implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social
necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los
servicios que presta la Parte Empresaria en beneficio de los clientes
de la misma y de la economía en general.
Que asimismo, se contempla la situación de empleadores, que con
anterioridad a este acto, han celebrado acuerdos con los sindicatos que
componen la Parte Sindical y que deberán ser tenidos como pagos a
cuenta de lo que aquí las partes acuerden.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los
alcances personales, económicos y temporales que se establecen a
continuación.
Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún otro
rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO
remunerativa de Pesos UN MIL ($ 1.000), que será abonada a los
trabajadores convencionados en relación de dependencia de la Parte
Empresaria que prestan servicios en todo el país. Dicha suma será
abonada por la Parte Empresaria en tres (3) cuotas, la primera de pesos
cuatrocientos ($ 400), juntamente con las remuneraciones del mes de
febrero 2012. La segunda de pesos trescientos ($ 300), juntamente con
las remuneraciones del mes de abril de 2012 y
la tercera de pesos trescientos ($ 300) juntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2012.
SEGUNDA: La asignación no remunerativa acordada por el presente absorbe
hasta su concurrencia los montos acordados con anterioridad a la firma
del presente con igual concepto y finalidad, por las empresas y la
Parte Sindical o los Sindicatos adheridos a ésta.
TERCERA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeto a que la actividad se desarrolle en un clima de paz social.
CUARTA: las partes manifiestan que el presente acuerdo sea elevado al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
homologación.
No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido, firman los comparecientes, se firman
cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las
partes al pie del mismo.