MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 401/2012

Registro Nº 334/2012

Bs. As., 3/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.492.357/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO.

Que a fojas 8/9 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativa de MIL PESOS ($ 1000), conforme a las condiciones y términos pactados.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empresario, que luce a fojas 8/9 del Expediente N° 1.492.357/12, conforme a lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.492.357/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.492.357/12

Buenos Aires, 9 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 401/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 334/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días de febrero de 2012, entre FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la Av. Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “PARTE SINDICAL”, representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Pedro Mariani y el Sr. Pablo Moyano —miembro de Comisión Directiva— y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), representada en este acto por el Dr. Lucio Zemborain, en su carácter de apoderado, con domicilio en la calle Sánchez de Bustamante 54, CABA, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado en noviembre de 2011 a la Parte Empresaria una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical, por el esfuerzo realizado durante el año 2011 en la prestación de sus tareas.

Que la Parte Empresaria ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la Parte Empresaria en beneficio de los clientes de la misma y de la economía en general.

Que asimismo, se contempla la situación de empleadores, que con anterioridad a este acto, han celebrado acuerdos con los sindicatos que componen la Parte Sindical y que deberán ser tenidos como pagos a cuenta de lo que aquí las partes acuerden.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos UN MIL ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la Parte Empresaria que prestan servicios en todo el país. Dicha suma será abonada por la Parte Empresaria en tres (3) cuotas, la primera de pesos cuatrocientos ($ 400), juntamente con las remuneraciones del mes de febrero 2012. La segunda de pesos trescientos ($ 300), juntamente con las remuneraciones del mes de abril de 2012 y
la tercera de pesos trescientos ($ 300) juntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2012.

SEGUNDA: La asignación no remunerativa acordada por el presente absorbe hasta su concurrencia los montos acordados con anterioridad a la firma del presente con igual concepto y finalidad, por las empresas y la Parte Sindical o los Sindicatos adheridos a ésta.

TERCERA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeto a que la actividad se desarrolle en un clima de paz social.

CUARTA: las partes manifiestan que el presente acuerdo sea elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.