MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 420/2012

Registro N° 364/2012

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.459.603/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.459.603/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, pautas sobre metodología de cálculo de las horas extraordinarias para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 994/08 “E”, en los términos estipulados en el mismo.

Que respecto al Anexo A del presente acuerdo, glosado a foja 4 de autos, corresponde señalar que quedará excluido del acto homologatorio atento su carácter individual.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.459.603/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.459.603/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 994/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.459.603/11

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 420/12 se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 364/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2011, reunidas por una parte, la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Sr. José Luis Baliña, en su carácter de Director de RR. HH., y, por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES  UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Rossa en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, manifiestan lo siguiente:

Considerando: Que las partes han mantenido prolongadas negociaciones tendientes a compatibilizar los reclamos efectuados en el Expediente N° 1.427.637/11 M.T.E. y S.S. de la Nación, sin que ello implique reconocer hechos ni derechos alguno, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: APUAYE se compromete a dejar sin efecto las medidas de acción directa que venía realizando y a solicitar el archivo de las actuaciones iniciadas en las Secretarías de Trabajo de las provincias de Santa Fe, Mendoza, Córdoba, Tucumán y Neuquén, como así también, toda actuación y denuncia que se encuentre relacionada con los hechos obrantes en el expediente antes indicado.

SEGUNDO: La Empresa se compromete de manera excepcional a no afectar los salarios del personal universitario como consecuencia de las medidas de acción directa oportunamente denunciadas, como así también a dar pleno cumplimiento al Acuerdo suscripto con fecha 2/12/2010.

TERCERO: Las partes acuerdan al solo efecto conciliatorio y sin que ello implique reconocer hechos ni derecho alguno, aplicar la metodología de cálculo que se viene utilizando para el pago de horas extraordinarias al resto del personal en la Regional Norte de Transener, para todos los trabajadores representados por APUAYE, a partir de las horas devengadas que se abonen juntamente con los haberes del mes de enero del año 2012 y siguientes.

CUARTO: Respecto de las horas extraordinarias que eventualmente se realicen en el período mayo a noviembre del corriente año que se abonen en el período junio a diciembre de 2011, la Empresa reconocerá el diferencial de cálculo entre la metodología que se viene utilizando en la actualidad y la acordada en la Cláusula precedente, mediante el pago de una suma no remunerativa de carácter extraordinario que se abonará en dos cuotas pagaderas, la primera de ellas con los haberes del mes de octubre del corriente año y la segunda cuota con los haberes del mes de enero del año 2012. Dichas sumas serán abonadas bajo el concepto de pago “Acta 22/06/11”.

QUINTO: Con los haberes del mes de julio del corriente año, la Empresa abonará por única vez a los trabajadores que se indican en el Anexo A, las sumas no remunerativas indicadas en el mismo, el cual se adjunta y es parte de este instrumento. Cabe destacar que dichas sumas son de carácter no remunerativo a todos los efectos y se abonarán bajo el concepto “Acta 22/06/11”.

SEXTO: Las partes acuerdan modificar el Monto Básico de la R.E.A.C.O., Art. N° 23 del CCT N° 994/08 “E”, a partir del presente ejercicio (2011) que se abonará en el mes de febrero de 2012. El nuevo valor del Monto Básico de la REACO se incrementará en un Salario Básico.

SEPTIMO: Las partes se comprometen a analizar el cálculo de la REACO (Art. N° 23 CCT N° 994/08 “E”) y sus variables en oportunidad de renovar el actual C.C.T. que vence el próximo 1° de septiembre del corriente año.

OCTAVO: Las partes aclaran y acuerdan que el presente instrumento será de aplicación exclusiva a los trabajadores encuadrados en el CCT N° 994/08 “E” que se desempeñan en la Empresa Transener S.A.

NOVENO: Las partes acuerdan agregar el presente instrumento al Expediente N° 1.427.637/11 a efectos de cerrar todas las actuaciones pendientes como así también toda diferencia salarial y someter en forma inmediata el presente acuerdo a la pertinente homologación como condición necesaria para la operatividad de los compromisos que se asumen en el presente en los términos previstos por la Ley 14.250, comprometiéndose las partes a realizar los mayores esfuerzos en pos de alcanzar dicho propósito.