MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 420/2012
Registro N° 364/2012
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.459.603/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.459.603/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte trabajadora y, por la
parte empleadora, la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen,
sustancialmente, pautas sobre metodología de cálculo de las horas
extraordinarias para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 994/08 “E”, en los términos estipulados en el
mismo.
Que respecto al Anexo A del presente acuerdo, glosado a foja 4 de
autos, corresponde señalar que quedará excluido del acto homologatorio
atento su carácter individual.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE) y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas
2/3 del Expediente N° 1.459.603/11.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
2/3 del Expediente N° 1.459.603/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 994/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.459.603/11
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 420/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 364/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2011,
reunidas por una parte, la empresa TRANSENER S.A., representada en este
acto por el Sr. José Luis Baliña, en su carácter de Director de RR.
HH., y, por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada
por los Ingenieros Jorge Arias y José Rossa en su carácter de
Presidente y Vicepresidente, respectivamente, manifiestan lo siguiente:
Considerando: Que las partes han mantenido prolongadas negociaciones
tendientes a compatibilizar los reclamos efectuados en el Expediente N°
1.427.637/11 M.T.E. y S.S. de la Nación, sin que ello implique
reconocer hechos ni derechos alguno, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: APUAYE se compromete a dejar sin efecto las medidas de acción
directa que venía realizando y a solicitar el archivo de las
actuaciones iniciadas en las Secretarías de Trabajo de las provincias
de Santa Fe, Mendoza, Córdoba, Tucumán y Neuquén, como así también,
toda actuación y denuncia que se encuentre relacionada con los hechos
obrantes en el expediente antes indicado.
SEGUNDO: La Empresa se compromete de manera excepcional a no afectar
los salarios del personal universitario como consecuencia de las
medidas de acción directa oportunamente denunciadas, como así también a
dar pleno cumplimiento al Acuerdo suscripto con fecha 2/12/2010.
TERCERO: Las partes acuerdan al solo efecto conciliatorio y sin que
ello implique reconocer hechos ni derecho alguno, aplicar la
metodología de cálculo que se viene utilizando para el pago de horas
extraordinarias al resto del personal en la Regional Norte de
Transener, para todos los trabajadores representados por APUAYE, a
partir de las horas devengadas que se abonen juntamente con los haberes
del mes de enero del año 2012 y siguientes.
CUARTO: Respecto de las horas extraordinarias que eventualmente se
realicen en el período mayo a noviembre del corriente año que se abonen
en el período junio a diciembre de 2011, la Empresa reconocerá el
diferencial de cálculo entre la metodología que se viene utilizando en
la actualidad y la acordada en la Cláusula precedente, mediante el pago
de una suma no remunerativa de carácter extraordinario que se abonará
en dos cuotas pagaderas, la primera de ellas con los haberes del mes de
octubre del corriente año y la segunda cuota con los haberes del mes de
enero del año 2012. Dichas sumas serán abonadas bajo el concepto de
pago “Acta 22/06/11”.
QUINTO: Con los haberes del mes de julio del corriente año, la Empresa
abonará por única vez a los trabajadores que se indican en el Anexo A,
las sumas no remunerativas indicadas en el mismo, el cual se adjunta y
es parte de este instrumento. Cabe destacar que dichas sumas son de
carácter no remunerativo a todos los efectos y se abonarán bajo el
concepto “Acta 22/06/11”.
SEXTO: Las partes acuerdan modificar el Monto Básico de la R.E.A.C.O.,
Art. N° 23 del CCT N° 994/08 “E”, a partir del presente ejercicio
(2011) que se abonará en el mes de febrero de 2012. El nuevo valor del
Monto Básico de la REACO se incrementará en un Salario Básico.
SEPTIMO: Las partes se comprometen a analizar el cálculo de la REACO
(Art. N° 23 CCT N° 994/08 “E”) y sus variables en oportunidad de
renovar el actual C.C.T. que vence el próximo 1° de septiembre del
corriente año.
OCTAVO: Las partes aclaran y acuerdan que el presente instrumento será
de aplicación exclusiva a los trabajadores encuadrados en el CCT N°
994/08 “E” que se desempeñan en la Empresa Transener S.A.
NOVENO: Las partes acuerdan agregar el presente instrumento al
Expediente N° 1.427.637/11 a efectos de cerrar todas las actuaciones
pendientes como así también toda diferencia salarial y someter en forma
inmediata el presente acuerdo a la pertinente homologación como
condición necesaria para la operatividad de los compromisos que se
asumen en el presente en los términos previstos por la Ley 14.250,
comprometiéndose las partes a realizar los mayores esfuerzos en pos de
alcanzar dicho propósito.