MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 421/2012

Registros N° 368/2012, N° 369/2012 y N° 370/2012

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.459.990/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 120/121 y 122/123 y 124/125 del Expediente N° 1.459.990/11 y han sido debidamente ratificados a fojas 126/127 y 128 de las mismas actuaciones.

Que todos los acuerdos resultan complementarios del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 31/91 “E”, plexo convencional oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por el sector sindical y la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que con el fin de evitar confusiones y conforme se desprende de la Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 768, de fecha 30 de octubre de 2006, la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA ha cambiado su denominación, en primer término por SPICER HEAVY AXLES SOCIEDAD ANONIMA y con posterioridad por SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, celebrando con esta última los acuerdos cuya homologación se ha peticionado.

Que asimismo existen diversos antecedentes negociales entre las partes, acuerdos que han sido, entre otros, oportuna y debidamente homologados mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 647, de fecha 27 de junio de 2011, Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 1594, de fecha 18 de octubre de 2010, Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 212, de fecha 2 de marzo de 2010 y Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 1759, de fecha 11 de diciembre de 2009.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos cuya homologación se solicita los que resultan complementarios del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 31/91 “E”.

Que en otro orden de ideas y en atención a lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo que consta a fojas 120/121 del sub examine, la homologación del mismo lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores que se verán alcanzados y haciéndose saber a las partes que la aplicación de lo pactado sobre el “recobro” de las sumas oportunamente otorgadas como adelanto a cuenta de futuros aumentos, no podrá afectar de manera alguna los ingresos percibidos regularmente por los trabajadores.

Que el ámbito personal y territorial de los tres (3) acuerdos, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 31/91 “E”, del cual resultan complementarios.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que en cuanto al ámbito temporal de aplicación de los acuerdos, los que lucen a fojas 120/121, 122/123 y 124/125 del Expediente N° 1.459.990/11 se establece, respectivamente, a partir de enero de 2011, desde de marzo de 2012 y desde el mes de octubre de 2011, todo ello de conformidad con lo establecido por sus celebrantes.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 120/121 del Expediente N° 1.459.990/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 122/123 del Expediente N° 1.459.990/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 124/125 del Expediente N° 1.459.990/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 120/121, 122/123 y 124/125 del Expediente N° 1.459.990/11.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 31/91 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.459.990/11

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 421/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 120/121, 122/123 y 124/125 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 368/12, 369/12 y 370/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de mayo de 2011, se reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A., en adelante “la Empresa”, el Sr. Eduardo Anello, en su carácter de Gerente de RR.HH., constituyendo domicilio en la calle Tucumán 1, piso 4° de la ciudad de Buenos Aires, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de “La Empresa”, Osvaldo Rodríguez, Mario Díaz, Pablo Izquierdo, Luis Lopez, Diego Herrera, Diego Merlo, todos firmantes al pie de la presente. Ambas partes manifiestan y acuerdan:

(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a discutir los salarios del personal comprendido bajo el CCT 31/91 “E”, a partir de enero de 2011.

(ii) Como resultado de esas negociaciones, las Partes han acordado el pago de una asignación no remunerativa.

(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:

PRIMERA: A partir de la primera quincena de enero de 2011, los Trabajadores percibirán una asignación no remunerativa equivalente al 25% sobre el neto del salario básico de la categoría de convenio que le corresponda a cada trabajador percibir por todo concepto, considerando los montos vigentes al 31/12/2010, Se entiende por “neto” a la remuneración bruta menos todas las deducciones de ley.

SEGUNDA: A partir de la primera quincena de septiembre de 2011, se incorporará al salario básico de convenio, 10 puntos porcentuales del 25%, pactados en los puntos PRIMERO Y SEGUNDO del acuerdo salarial de fecha 14 de mayo de 2010, con la exclusión de aquellos trabajadores comprendidos en el acuerdo del 15 de mayo 2010 (mayores de 55 años).

TERCERA: Sobre los retroactivos abonados por la Empresa a los trabajadores por el período de enero a abril 2011, se descontarán los $ 2.400 abonados en dicho período como adelanto a cuenta de futuros aumentos.

CUARTA: El presente acuerdo regirá a partir del 1/1/2011 y hasta el 31/12/2011. No obstante el 10/10/2011, las Partes presentarán las escalas salariales que regirán hasta 31 de diciembre de 2011.

QUINTA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.

SEXTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de 2011, se reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A., en adelante “la Empresa”, el Sr. Eduardo Anello, Gerente Recursos Humanos, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo Pignarelli, Gustavo Morán, Gustavo Echevarria, y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de “La Empresa”, Osvaldo Rodríguez, Mario Diaz, Pablo Izquierdo, Luis López, Diego Merlo, Diego Herrera, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:

(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a discutir los salarios del personal comprendido bajo el CCT 31/91 “E”.

(ii) Como resultado de esas negociaciones, con fecha 14 de mayo 2010 se ha firmado Acta Acuerdo donde en su cláusula SEGUNDA, establece que las partes se comprometen a negociar cómo se incorporarán las sumas no remunerativas de los acuerdos salariales firmados oportunamente.

(iii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las futuras negociaciones del período 2012.

(iv) En consecuencia, ambas partes acuerdan:

PRIMERA: La asignación no remunerativa pendiente de incorporar a los salarios básicos de convenio prevista en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del acuerdo salarial firmado el 14 de mayo 2010, de 15 puntos porcentuales, se incorporará al salario básico de convenio, a partir de la primera quincena de marzo 2012.

SEGUNDA: A partir de la primera quincena del mes de marzo 2012, juntamente con la incorporación de los puntos porcentuales establecidos en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo, se incorporará al salario básico de convenio, 5 puntos porcentuales del 25% del acta acuerdo salarial firmada el 4 de mayo 2011.

TERCERA: A partir de la primera quincena del mes de julio 2012 se incorporará los restantes 20 puntos porcentuales al salario básico de convenio correspondiente al acta de acuerdo salarial firmada el 4 de mayo de 2011.

CUARTA: Las partes acuerdan que lo pactado en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA, corresponden y forman parte de las negociaciones salariales del período 2012.

QUINTA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.

SEXTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

En la ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de octubre de 2011, se reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A., en adelante “la Empresa”, el Sr. Eduardo Anello, Gerente Recursos Humanos, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo Pignarelli, Gustavo Morán, y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de “La Empresa”, Damian Zapata, Juan Camberchioli, Pablo Izquierdo, Raul Martinez, Rodolfo Mercado, Artemio Ramirez, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:

(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a discutir la evolución del costo de vida del 3° trimestre 2011 (julio, agosto, septiembre).

(ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las futuras negociaciones salariales del período 2012.

(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:

PRIMERA: La Empresa otorgará un pago de una suma no remunerativa a cuenta de futuros aumentos a realizarse en los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2011, equivalente al 5% del salario neto en todo concepto que reciban los trabajadores comprendidos en el convenio 31/91 E.

SEGUNDA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.

TERCERA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 “E”. A tal efecto, las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes, en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Escala de jornales


OperariosCategoríaValor hora15% No rem.25% No rem.

1$ 11,43$ 1,29$ 2,69

2$ 12,00$ 1,36$ 2,83

3$ 12,79$ 1,45$ 3,02

4$ 13,49$ 1,53$ 3,18

5$ 14,30$ 1,62$ 3,37

6$ 15,11$ 1,71$ 3,56

7$ 15,94$ 1,80$ 3,76

8$ 16,75$ 1,90$ 3,95

9$ 17,14$ 2,01$ 4,18