MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 421/2012
Registros N° 368/2012, N° 369/2012 y N° 370/2012
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.459.990/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que
lucen a fojas 120/121 y 122/123 y 124/125 del Expediente N°
1.459.990/11 y han sido debidamente ratificados a fojas 126/127 y 128
de las mismas actuaciones.
Que todos los acuerdos resultan complementarios del Convenio Colectivo
de Trabajo (C.C.T.) N° 31/91 “E”, plexo convencional oportunamente
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR por el sector sindical y la empresa EATON INDUSTRIAL Y
COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que con el fin de evitar confusiones y conforme se desprende de la
Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 768, de fecha 30 de octubre
de 2006, la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA ha
cambiado su denominación, en primer término por SPICER HEAVY AXLES
SOCIEDAD ANONIMA y con posterioridad por SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD
ANONIMA, celebrando con esta última los acuerdos cuya homologación se
ha peticionado.
Que asimismo existen diversos antecedentes negociales entre las partes,
acuerdos que han sido, entre otros, oportuna y debidamente homologados
mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 647, de fecha 27 de
junio de 2011, Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 1594, de
fecha 18 de octubre de 2010, Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N°
212, de fecha 2 de marzo de 2010 y Resolución Secretaría de Trabajo
(S.T.) N° 1759, de fecha 11 de diciembre de 2009.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para alcanzar los acuerdos cuya homologación se solicita los que
resultan complementarios del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N°
31/91 “E”.
Que en otro orden de ideas y en atención a lo pactado en la cláusula
tercera del acuerdo que consta a fojas 120/121 del sub examine, la
homologación del mismo lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores que se verán alcanzados y haciéndose saber a las
partes que la aplicación de lo pactado sobre el “recobro” de las sumas
oportunamente otorgadas como adelanto a cuenta de futuros aumentos, no
podrá afectar de manera alguna los ingresos percibidos regularmente por
los trabajadores.
Que el ámbito personal y territorial de los tres (3) acuerdos, se
corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 31/91
“E”, del cual resultan complementarios.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que en cuanto al ámbito temporal de aplicación de los acuerdos, los que
lucen a fojas 120/121, 122/123 y 124/125 del Expediente N° 1.459.990/11
se establece, respectivamente, a partir de enero de 2011, desde de
marzo de 2012 y desde el mes de octubre de 2011, todo ello de
conformidad con lo establecido por sus celebrantes.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 120/121 del Expediente N° 1.459.990/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 122/123 del Expediente N° 1.459.990/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 124/125 del Expediente N° 1.459.990/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 120/121, 122/123 y
124/125 del Expediente N° 1.459.990/11.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) N° 31/91 “E”.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.459.990/11
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 421/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 120/121, 122/123 y
124/125 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 368/12, 369/12 y 370/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de mayo de 2011, se
reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A.,
en adelante “la Empresa”, el Sr. Eduardo Anello, en su carácter de
Gerente de RR.HH., constituyendo domicilio en la calle Tucumán 1, piso
4° de la ciudad de Buenos Aires, y por la otra parte, los
representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, y los
integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de “La Empresa”, Osvaldo
Rodríguez, Mario Díaz, Pablo Izquierdo, Luis Lopez, Diego Herrera,
Diego Merlo, todos firmantes al pie de la presente. Ambas partes
manifiestan y acuerdan:
(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a
discutir los salarios del personal comprendido bajo el CCT 31/91 “E”, a
partir de enero de 2011.
(ii) Como resultado de esas negociaciones, las Partes han acordado el pago de una asignación no remunerativa.
(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERA: A partir de la primera quincena de enero de 2011, los
Trabajadores percibirán una asignación no remunerativa equivalente al
25% sobre el neto del salario básico de la categoría de convenio que le
corresponda a cada trabajador percibir por todo concepto, considerando
los montos vigentes al 31/12/2010, Se entiende por “neto” a la
remuneración bruta menos todas las deducciones de ley.
SEGUNDA: A partir de la primera quincena de septiembre de 2011, se
incorporará al salario básico de convenio, 10 puntos porcentuales del
25%, pactados en los puntos PRIMERO Y SEGUNDO del acuerdo salarial de
fecha 14 de mayo de 2010, con la exclusión de aquellos trabajadores
comprendidos en el acuerdo del 15 de mayo 2010 (mayores de 55 años).
TERCERA: Sobre los retroactivos abonados por la Empresa a los
trabajadores por el período de enero a abril 2011, se descontarán los $
2.400 abonados en dicho período como adelanto a cuenta de futuros
aumentos.
CUARTA: El presente acuerdo regirá a partir del 1/1/2011 y hasta el
31/12/2011. No obstante el 10/10/2011, las Partes presentarán las
escalas salariales que regirán hasta 31 de diciembre de 2011.
QUINTA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la
paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales
diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
SEXTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo
31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas
que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para
la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene
expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo
1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de 2011, se
reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A.,
en adelante “la Empresa”, el Sr. Eduardo Anello, Gerente Recursos
Humanos, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo
Pignarelli, Gustavo Morán, Gustavo Echevarria, y los integrantes de la
Comisión Interna de Reclamos de “La Empresa”, Osvaldo Rodríguez, Mario
Diaz, Pablo Izquierdo, Luis López, Diego Merlo, Diego Herrera, todos
firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:
(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a
discutir los salarios del personal comprendido bajo el CCT 31/91 “E”.
(ii) Como resultado de esas negociaciones, con fecha 14 de mayo 2010 se
ha firmado Acta Acuerdo donde en su cláusula SEGUNDA, establece que las
partes se comprometen a negociar cómo se incorporarán las sumas no
remunerativas de los acuerdos salariales firmados oportunamente.
(iii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las futuras negociaciones del período 2012.
(iv) En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERA: La asignación no remunerativa pendiente de incorporar a los
salarios básicos de convenio prevista en las cláusulas PRIMERA y
SEGUNDA del acuerdo salarial firmado el 14 de mayo 2010, de 15 puntos
porcentuales, se incorporará al salario básico de convenio, a partir de
la primera quincena de marzo 2012.
SEGUNDA: A partir de la primera quincena del mes de marzo 2012,
juntamente con la incorporación de los puntos porcentuales establecidos
en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo, se incorporará al salario
básico de convenio, 5 puntos porcentuales del 25% del acta acuerdo
salarial firmada el 4 de mayo 2011.
TERCERA: A partir de la primera quincena del mes de julio 2012 se
incorporará los restantes 20 puntos porcentuales al salario básico de
convenio correspondiente al acta de acuerdo salarial firmada el 4 de
mayo de 2011.
CUARTA: Las partes acuerdan que lo pactado en las cláusulas PRIMERA,
SEGUNDA Y TERCERA, corresponden y forman parte de las negociaciones
salariales del período 2012.
QUINTA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la
paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales
diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
SEXTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo
31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas
que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para
la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene
expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo
1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
En la ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de octubre de 2011,
se reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados
S.A., en adelante “la Empresa”, el Sr. Eduardo Anello, Gerente Recursos
Humanos, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo
Pignarelli, Gustavo Morán, y los integrantes de la Comisión Interna de
Reclamos de “La Empresa”, Damian Zapata, Juan Camberchioli, Pablo
Izquierdo, Raul Martinez, Rodolfo Mercado, Artemio Ramirez, todos
firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:
(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a
discutir la evolución del costo de vida del 3° trimestre 2011 (julio,
agosto, septiembre).
(ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las futuras negociaciones salariales del período 2012.
(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERA: La Empresa otorgará un pago de una suma no remunerativa a
cuenta de futuros aumentos a realizarse en los meses de octubre,
noviembre y diciembre del 2011, equivalente al 5% del salario neto en
todo concepto que reciban los trabajadores comprendidos en el convenio
31/91 E.
SEGUNDA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la
paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales
diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
TERCERA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo
31/91 “E”. A tal efecto, las partes se comprometen a celebrar las actas
que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para
la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene
expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo
1197 del Código Civil.
Las partes, en prueba de conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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