MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 424/2012
Registro Nº 366/2012
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.460.198/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.460.198/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(FATLYF) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte
trabajadora, y por la parte empleadora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA —EDEMSA—, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen pautas
salariales para los trabajadores, en los conceptos y condiciones
detallados en el mismo, con vigencia a partir del mes de marzo de 2011.
Que en relación con los términos de lo pactado debe tenerse presente
que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio,
de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la
atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una
vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope
previsto en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte trabajadora, y por la
parte empleadora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA
SOCIEDAD ANONIMA —EDEMSA—, glosado a fojas 2/4 del Expediente N°
1.460.198/11.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
2/4 del Expediente N° 1.460.198/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 512/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.460 198/11
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 424/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 366/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los 8 días del mes de JULIO de 2011, entre
LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo
domicilio real en calle Lima 163 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por el Sr. RUBEN DARIO BETTINOTI en su
calidad de Secretario Gremial, el SINDICATO DE LUZ y FUERZA DE MENDOZA,
constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de
la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por los señores URBANO
JUSTINO OTERO en calidad de Secretario General y MIGUEL ANGEL MARIN en
calidad de Secretario Gremial en adelante denominado el Sindicato y LA
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA S.A. (EDEMSA)
constituyendo domicilio real en calle Belgrano 815 de Ciudad de
Mendoza, representada por los señores SERGIO PASQUIER, en calidad de
Gerente de Recursos Humanos, en adelante la Empresa con poder amplio y
suficiente otorgado por su mandante para la ejecución de este acto, se
reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme
los alcances y condiciones que seguidamente se expresan: EDEMSA, FATLYF
y EL SINDICATO, en conjunto y en adelante se denominarán LAS PARTES:
La Empresa efectuando un nuevo esfuerzo económico financiero, en
consideración a la depreciación monetaria de los salarios de sus
empleados y dando respuesta a la presentación de adecuación salarial de
la Organización Sindical que los representa acuerdan:
PRIMERO: Incorporar a la estructura de salarios una suma mensual no
remunerativa y no bonificable para todos los trabajadores
convencionados a Luz y Fuerza a partir del mes de marzo de 2011, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Nivel Funcional I | $ 500,00 |
Nivel Funcional II | $ 600,00 |
Nivel Funcional III | $ 700,00 |
Nivel Funcional IV | $ 850,00 |
Nivel Funcional V | $ 900,00 |
Nivel Funcional VI | $ 950,00 |
SEGUNDO: Incorporar a la estructura de salarios los montos resultantes
del Acta Acuerdo de fecha 11/2010 de todos los trabajadores
convencionados, como sumas no remunerativas y no bonificables a partir
del mes de marzo de 2011 de acuerdo con el siguiente detalle:
Nivel Funcional I | $ 500,00 |
Nivel Funcional II | $ 500,00 |
Nivel Funcional III | $ 575,00 |
Nivel Funcional IV | $ 575,00 |
Nivel Funcional V | $ 650,00 |
Nivel Funcional VI | $ 650,00 |
TERCERO: Las partes acuerdan en abonar las diferencias salariales en lo
referente al acuerdo de los arts. 1 y 2 del presente, según el
siguiente detalle:
|
| Julio | Agosto | Octubre | Noviembre |
Nivel Funcional I | $ | 1.000,00 | 150,00 | 150,00 | 200,00 |
Nivel Funcional II | $ | 1.100,00 | 200,00 | 200,00 | 300,00 |
Nivel Funcional III | $ | 1.200,00 | 300,00 | 300,00 | 300,00 |
Nivel Funcional IV | $ | 1.350,00 | 400,00 | 400,00 | 400,00 |
Nivel Funcional V | $ | 1.400,00 | 400,00 | 400,00 | 500,00 |
Nivel Funcional VI | $ | 1.450,00 | 450,00 | 450,00 | 500,00 |
CUARTO: Las partes acuerdan abonar la incidencia de la bonificación
modalidad turno del Acta Acuerdo de fecha abril de 2010 como no
remunerativo y no bonificable partir del mes de julio de 2011.
QUINTO: Las partes acuerdan pasar como sumas remunerativas con la
incidencia de los aportes de Ley a partir de los haberes del mes de
julio de 2011, las sumas correspondientes del Acta Acuerdo de fecha
mayo de 2009, las del Acta Acuerdo de fecha abril de 2010 y las del
Acta Acuerdo de fecha noviembre de 2010 para todos los trabajadores en
condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, dejando explícitamente
acordado que dichas sumas no tendrán incidencia en el artículo 42,
inciso d) y e), del Acta Convenio en trámite de homologación firmada en
noviembre de 2009 trabajadores en condiciones de Jubilarse.
SEXTO: Las partes acuerdan otorgar a partir del 1 de marzo de 2011 un
aumento del 6% sobre todas las estructuras de salarios de los
trabajadores convencionados. Este monto compensará el 50% del estimado
por la reducción de la jornada laboral de 40 horas a 36 horas
semanales, del Acta acuerdo de noviembre de 2010.
SEPTIMO: Las partes acuerdan un nuevo régimen de jornada laboral a
partir del mes de julio de 2011 de 35 horas semanales para todo el
personal convencionado de la Empresa, modificando los artículos N° 31,
punto 3, y N° 35, estableciendo un régimen de 7 horas diarias para todo
el personal de la misma, sin perjuicio de lo establecido en la
legislación vigente sobre distribución de la jornada. También se
modifica el punto B) Horas Extras, siendo ciento cincuenta y cuatro
(154) el nuevo divisor del valor hora de la remuneración que perciba el
trabajador mensualmente.
OCTAVO: Las partes acuerdan en buscar los mecanismos para que en el
menor tiempo posible se trasladen a la remuneración las sumas no
remunerativas que hoy conforman la estructura salarial.
NOVENO: Las partes acuerdan reunirse a partir de la segunda quincena
del mes de octubre para analizar la evolución de los salarios.
DECIMO: Las partes manifiestan que si en el transcurso del tiempo que
comprende este acuerdo surgiera a nivel nacional alguna norma de
cualquier naturaleza que regule los salarios, las sumas pactadas serán
consideradas como a cuenta de dichos aumentos y absorberán los mismos
hasta su total concurrencia.
DECIMO PRIMERO: La Empresa trasladará los efectos económicos de este
acuerdo en proporción a los salarios de los emprendimientos sociales de
PAMAR, ERLYFSA y IES S.A.
DECIMO SEGUNDO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral.
Las partes elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación.