MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 435/2012
Registros N° 371/2012 y N° 372/2012
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.355.983/09 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 176/177 y foja 178 del Expediente N° 1.355.983/09 obran,
respectivamente, dos Acuerdos celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE
LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), por la parte sindical, y la
FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA
FAUNA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos Acuerdos son ratificados por la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA a foja 191 del Expediente citado en el Visto.
Que mediante el primer acuerdo referido, las partes plasman el criterio
de interpretación respecto de la modalidad en que se ha abonado a los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
512/07, el rubro no remunerativo en la escala salarial de la actividad,
cuya vigencia abarcó el período 1° de diciembre de 2009 al 30 de abril
de 2010.
Que por el segundo de los acuerdos citados, los agentes convienen el
pago de una suma no remunerativa única a todos los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 512/07, pagadera
antes del 31 de diciembre de 2011, conforme las condiciones que surge
de su texto.
Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de los
textos convencionales de marras, se corresponden con la
representatividad entre los agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), por la
parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E
INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA obrante a fojas 176/177, ratificado por
la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA a foja 191, por la parte trabajadora,
todas del Expediente N° 1.355.983/09, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), por la
parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E
INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA obrante a fojas 178 y ratificado por la
CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA a foja 191, por la parte trabajadora,
todas del Expediente N° 1.355.983/09.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes,
respectivamente, a fojas 176/177 y 191 del Expediente N° 1.355.983/09 y
a fojas 178 y 191 del Expediente N° 1.355.983/09.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 512/07.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.355.983/09
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 435/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 176/177 y 191, y a fojas
178 y 191 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 371/12 y 372/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.355.983/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 27 de diciembre de 2011,
siendo las 16.00 hs. comparecen espontáneamente, en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, ante la Jefa del Depto. de Relaciones Laborales N° 2, Lic.
María del Carmen BRIGANTE, en representación de la Federación Obrera
Nacional de la Industria del Vestido (FONIVA), lo hace el Sr. Justo
SUAREZ, el Sr. Jorge ROJAS y el Sr. Héctor DUARTE lo hacen por
Sindicato Obrero de la Industria del Vestido (SOIVA). En representación
de la Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de
la Fauna, lo hace el Ing. Humberto BORSANI, todos presentados en
actuaciones anteriores.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan lo que sigue:
Respecto de la interpretación de la modalidad en que se ha abonado el
rubro no remunerativo en la escala salarial que hace a la actividad,
cuya vigencia abarcó el período 1 de diciembre de 2009 al 30 de abril
de 2010, para los trabajadores comprendidos en la CCT N° 512/07, y que
a continuación expone:
1.- Que el nuevo salario propuesto desde 1/12/2009 hasta 30/4/2010, lo
fue a los fines de conformar el salario total para las diferentes
clases de categorías que integra el CCT 512/07.
2.- Ese salario total conformado fue pactado juntamente con la
Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido (Foniva), el
Sindicato Obrero de la Industria del Vestido (Soiva) y la Federación
Argentina de Comercialización e Industrialización de la Fauna (Facif) y
la Cámara Industrial Peletera (CIP).
3.- Queda en claro que las partes debían ajustar los valores salariales
con el fin de que las remuneraciones percibidas por los trabajadores en
ningún caso debían ser inferiores al salario mínimo, vital y móvil,
ello en carácter de urgente por Ios problemas laborales manifiestos que
reinaban en este rubro.
4.- Como premisa a la intangibilidad de los mínimos salariales pactados
en la escala salarial en cuestión, la FACIF aconsejó a las empresas que
nuclea, que aquellas que pudieren incorporar el no remunerativo dentro
del salario del trabajador, que lo hiciera, siempre y cuando como se
dice, no perjudicara el monto total mínimo de sueldo a percibir por el
trabajador detallado en el Anexo I —propuesta de modificación de la
Escala Salarial Convención Colectiva de Trabajo N° 512/07— y que se
encontraba cobrando un salario por encima del total de las
remuneraciones pactadas.
5.- Finalmente las partes acuerdan a los fines de una mejor
interpretación de la aplicación de la escala salarial, que el rubro
conformado como no remunerativo, cuando el mismo es incorporado al
salario como remunerativo, no debe discriminarse en rubro aparte dentro
del recibo de salario del trabajador.
Ambas partes solicitan de esta Autoridad resuelva respecto de la
interpretación efectuada anteriormente, mientras que de ella también se
dará intervención a la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA.
Sin más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1.355.983/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 27 de diciembre de 2011,
siendo las 19:00 hs comparecen espontáneamente en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, ante la Jefa del Depto. de Relaciones Laborales N° 2, Lic.
María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FONIVA, lo hacen el
Sr. Justo SUAREZ, Secretario Adjunto, y el Sr. Jorge ROJAS, Secretario
Gremial y el Sr. Héctor DUARTE, Asesor, lo hacen por SOIVA. En
representación de la Federación Argentina de Comercialización e
Industrialización de la Fauna, lo hace el Ing. Humberto BORSANI, todos
presentados en actuaciones anteriores. Quienes declaran que se
encuentran debidamente vigentes los poderes a ellos otorgados, como
también sus respectivas personerías.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las
representaciones aquí presentes manifiestan: que han mantenido
reuniones fuera del ámbito de este Ministerio, y que como resultado de
las mismas han acordado el pago de una suma única que resultara de
aplicación a los trabajadores a cada uno de los trabajadores
comprendidos en el CCT N° 512/07 y que consiste en el monto de $ 250
(pesos doscientos cincuenta) pagaderos antes del 31 de diciembre de
2011.
Las partes solicitan del Ministerio de Trabajo, la homologación de lo aquí acordado.
Dando por finalizado el presente acto siendo las 19.30 hs firman los
comparecientes al pie de la presente, en señal de conformidad ante mí,
que certifico.
Expediente N° 1.355.983/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de marzo
de 2012, siendo las 11:30 horas, comparece previamente citada en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones Laborales ante la Asesora Legal del Departamento de
Relaciones Laborales N° 2 la Dra. Gladys IEMMA, en representación de la
CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA, lo hace el Sr. Héctor Dante AMARELLE
(DNI 8.474.175) en calidad de apoderado, condición ya acreditada en
estas actuaciones.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, se comunica a la parte que
la convocatoria del día de la fecha, lo es en virtud del dictamen
obrante a fojas 186/187 del que se otorga vista en este acto.
Cedida que le fuera la palabra, el representante de la referida Cámara,
manifiesta que ratifica íntegramente los términos de lo convenido a
fojas 176/177 y 178 de autos, y solicita se dé por cumplido el
requerimiento efectuado por la Autoridad de Aplicación, y se proceda a
su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 12:00 horas, firmando el compareciente, ante mí que certifico.