MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 453/2012
Registro Nº 367/2012
Bs. As., 9/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.223.531/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 174/175 del Expediente Nº 1.223.531/07, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y la CAMARA
DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES TURlSTICAS FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO
DE VILLA GESELL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen una nueva escala salarial
con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011, para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 298/98, en los
términos del texto pactado.
Que al respecto, corresponde dejar asentado que las partes celebrantes
del acuerdo en cuestión coinciden con las que suscribieron el Convenio
Colectivo mencionado ut supra.
Que el Ambito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que respecto de la asignación no remunerativa acordada en el artículo 3
y consignada en el Anexo I, debe tenerse presente que las atribuciones
de tal carácter son, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo, por lo cual deben tener validez transitoria. En función de
ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán
establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiaran tal carácter.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos a fojas 47/49, 133 y 134, y ratifican
en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 173.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio,
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y la CAMARA DE CONCESIONARIOS
DE UNIDADES TURlSTICAS FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE VILLA GESELL,
que luce a fojas 174/175 del Expediente Nº 1.223.531/07, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
DEPARTAMENTO COORDINACION registre el presente Acuerdo obrante a fojas
174/175 del Expediente Nº 1.223.531/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 298/98.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.223.531/07
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 453/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 174/175 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 367/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.223.531/07
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de enero
de 2012 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO Nº 298/98, por la parte Sindical el “SINDICATO
UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REP. ARGENTINA” con domicilio en la
calle Luis Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
personería gremial Nº 1453, representada en este acto por los señores
SOLARI, Roberto Santiago - DNI Nº 16.127.973 y CHIESA, Agustín - DNI Nº
27.171.078 y por la parte Empresaria la “CAMARA DE CONCESIONARIOS DE
UNIDADES TURlSTICAS Y FISCALES DE VILLA GESELL”, con domicilio en la
calle Paseo 108 Nº 431 - Villa Gesell, representada en este acto por su
presidente, el señor FRESONE, Alejandro - DNI Nº 16.748.829.
ARTICULO 1.
AMBITO DE APLICACION
La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 298/98, y
que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y
Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y
territorial determinado por el CCT mencionado.
La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011
por el término de un año. No obstante lo cual la misma mantendrá su
vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT
resuelvan y suscriban su sustitución.
ARTICULO 2.
Se mantiene el incremento del porcentaje de la Actividad Riesgosa en un 50% sobre el sueldo básico.
ARTICULO 3.
Se otorgará un adicional no remunerativo de pesos ochocientos ($
800,00.-) que se incorporará al básico en la firma de la próxima acta
acuerdo.
ARTICULO 4.
Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores
comprendidos en el CCT 298/98 la que se consigna como Anexo I del
presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de
2011.
Previa lectura y ratificación ante mí de los Comparecientes, quienes
solicitan la homologación de la presente acta, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicado en el encabezamiento.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL GUARDAVIDAS VILLA GESELL
Vigente a partir del 1 de diciembre de 2011
Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº
298/98 y Acta Acuerdo celebrada en el marco de dicho convenio queda
conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS de VILLA GESELL, cuya
jornada laboral es de cuarenta y cuatro horas semanales.
HABERES:
SALARIO BASICO | $ 2.800,00 |
ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico) | $ 1.400,00 |
PRESENTISMO (7% sobre el básico) | $ 196,00 |
| $ 4.396,00 |
ASIGNACION NO REMUNERATIVA | $ 800,00 |
| $ 5.196,00 |
ANTIGÜEDAD 3% por temporada trabajada.
AGUINALDO / VACACIONES (según Ley de CONTRATO DE TRABAJO)
DESCUENTOS:
APORTE JUBILATORIO | (según Leyes vigentes) |
APORTE SINDICAL | (3% sobre total de haberes) |
APORTE SOLIDARIO | (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados |
SEGURO DE SEPELIO | (15% sobre total de haberes) |
APORTE OBRA SOCIAL | (según Leyes vigentes) |
Los Aportes Sindicales y Seguro de Vida deben ser depositados en la
Cuenta Corriente Nro. 45.991/64 Banco Nación Argentina —Casa Central—.
Los aportes de Obra Social del Personal de Guardavidas y Afines de la
República Argentina fusionada con la Obra Social del Personal del
Organismo de Control Externo, mediante las Resoluciones Nro. 514/99 y
Nro. 535/99 de la Superintendencia de Obras Sociales se deben canalizar
al Nro. 000406 O.S.P.O.C.E. que es el nuevo código de obra social.
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