MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 453/2012

Registro Nº 367/2012

Bs. As., 9/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.223.531/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 174/175 del Expediente Nº 1.223.531/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES TURlSTICAS FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE VILLA GESELL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen una nueva escala salarial con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 298/98, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que las partes celebrantes del acuerdo en cuestión coinciden con las que suscribieron el Convenio Colectivo mencionado ut supra.

Que el Ambito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que respecto de la asignación no remunerativa acordada en el artículo 3 y consignada en el Anexo I, debe tenerse presente que las atribuciones de tal carácter son, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo, por lo cual deben tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiaran tal carácter.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 47/49, 133 y 134, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 173.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES TURlSTICAS FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE VILLA GESELL, que luce a fojas 174/175 del Expediente Nº 1.223.531/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DEPARTAMENTO COORDINACION registre el presente Acuerdo obrante a fojas 174/175 del Expediente Nº 1.223.531/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 298/98.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.223.531/07

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 453/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 174/175 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 367/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.223.531/07

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de enero de 2012 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 298/98, por la parte Sindical el “SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REP. ARGENTINA” con domicilio en la calle Luis Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial Nº 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago - DNI Nº 16.127.973 y CHIESA, Agustín - DNI Nº 27.171.078 y por la parte Empresaria la “CAMARA DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES TURlSTICAS Y FISCALES DE VILLA GESELL”, con domicilio en la calle Paseo 108 Nº 431 - Villa Gesell, representada en este acto por su presidente, el señor FRESONE, Alejandro - DNI Nº 16.748.829.

ARTICULO 1.

AMBITO DE APLICACION

La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 298/98, y que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011 por el término de un año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

ARTICULO 2.

Se mantiene el incremento del porcentaje de la Actividad Riesgosa en un 50% sobre el sueldo básico.

ARTICULO 3.

Se otorgará un adicional no remunerativo de pesos ochocientos ($ 800,00.-) que se incorporará al básico en la firma de la próxima acta acuerdo.

ARTICULO 4.

Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 298/98 la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011.

Previa lectura y ratificación ante mí de los Comparecientes, quienes solicitan la homologación de la presente acta, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL GUARDAVIDAS VILLA GESELL

Vigente a partir del 1 de diciembre de 2011

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 298/98 y Acta Acuerdo celebrada en el marco de dicho convenio queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS de VILLA GESELL, cuya jornada laboral es de cuarenta y cuatro horas semanales.

HABERES:

SALARIO BASICO$ 2.800,00
ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico)$ 1.400,00
PRESENTISMO (7% sobre el básico)$ 196,00

$ 4.396,00
ASIGNACION NO REMUNERATIVA$ 800,00

$ 5.196,00

ANTIGÜEDAD 3% por temporada trabajada.

AGUINALDO / VACACIONES (según Ley de CONTRATO DE TRABAJO)

DESCUENTOS:

APORTE JUBILATORIO(según Leyes vigentes)
APORTE SINDICAL(3% sobre total de haberes)
APORTE SOLIDARIO(2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados
SEGURO DE SEPELIO(15% sobre total de haberes)
APORTE OBRA SOCIAL(según Leyes vigentes)

Los Aportes Sindicales y Seguro de Vida deben ser depositados en la Cuenta Corriente Nro. 45.991/64 Banco Nación Argentina —Casa Central—.

Los aportes de Obra Social del Personal de Guardavidas y Afines de la República Argentina fusionada con la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo, mediante las Resoluciones Nro. 514/99 y Nro. 535/99 de la Superintendencia de Obras Sociales se deben canalizar al Nro. 000406 O.S.P.O.C.E. que es el nuevo código de obra social.

Domicilio: Virrey Cevallos 639 - Capital Federal - Tel/Fax 4381-5355. www.sugara.com.ar; sugara@sugara.com.ar