MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 456/2012
Registro N° 358/2012
Bs. As., 9/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.486.349/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la
parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se conviene el otorgamiento de una
gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 483/07,
cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en
autos.
Que los agentes negociales han ratificado su contenido acreditando su
personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA
ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, que luce a foja 2 del Expediente N°
1.486.349/11, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.486.349/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 483/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.486.349/11
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 456/12 se ha
tornado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 358/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de diciembre de
2011, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante,
representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis
Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos
Carpena, Ramón Antonio Mereles y Néstor Julio Barroso y, por la parte
empresaria, en representación de la Cámara de Arena y Piedra los
señores Marcelo Castañaga, Oscar Ricchetti, Luis Nocelli, Horacio J. S.
Rudi en su carácter de apoderado y la Dra. Adriana Alejo, convienen lo
siguiente.
PRIMERO: Las partes se reúnen y acuerdan que, para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 483/07, se conviene
una gratificación extraordinaria y por lo tanto de carácter no
remunerativo (art. 6, Ley 24.241) en la suma de $ 800,00 (pesos
ochocientos) a ser abonada entre el 21 y el 30 de diciembre del 2011.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.