MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 457/2012

Registros Nº 360/2012 y Nº 361/2012

Bs. As., 9/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.462.994/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 64/65 y 66/68 del Expediente de referencia obran los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del primero de los Acuerdos las partes pactan un incremento de los sueldos básicos iniciales de los dependientes de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través del restante Acuerdo las partes pactan, entre otros, el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, y con carácter no remunerativo, a abonarse con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, con los ámbitos de la Entidad Sindical signataria emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 64/65 del Expediente N° 1.462.994/11, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 66/68 del Expediente N° 1.462.994/11, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 64/65 y 66/68 del Expediente N° 1.462.994/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t o 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.462.994/11

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 457/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 64/65 y 66/68 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 360/12 y 361/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.462.994/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:30 horas del 22 de diciembre de 2011 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Sra. Sandra Yolanda CESAR, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, por la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), representada en este acto por el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Sr. Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno; Sr. Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Sr. Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial Nacional; Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Sr.  Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto Seccional Buenos Aires; Alberto FLORES, Pro Secretario de Organización y Capacitación Sindical, todos patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS y por otra lo hacen los representantes del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES el Dr. Federico Adolfo STURZENEGGER en su calidad de Presidente, Dr. Juan Ernesto CURUTCHET en su calidad de Vicepresidente, Lic. Eduardo ELETA en su calidad de Subgerente General de Servicios, Dr. Carlos ROZAS en su calidad de Gerente de Area de Desarrollo Humana y Capacitación, patrocinados por el Dr. Ricardo Ignacio ORLANDO, todos con identidad acreditada en autos.
La representación de ambos sectores quienes de común acuerdo y por si manifiestan: que las partes han venido desarrollando diferentes reuniones privadas en el presente año, en el marco de los Básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75 y en referencia al acta acuerdo del 31 de marzo del 2008 (punto 6) “o misión de trabajo” y “salarios básicos”. Como resultado de ello y luego de arduas negociaciones, se han llegado a acordar los siguientes puntos:

I.- Las partes acuerdan abonar a partir del 1ro. de marzo de 2012, un incremento en el sueldo básico inicial de $ 180.- (pesos ciento ochenta), conformándose un nuevo básico inicial de $ 1.584,64 (pesos mil quinientos ochenta y cuatro con 64/100), más el respectivo aumento paritario salarial correspondiente al año 2012 y sucesivos, aplicando los coeficientes para las distintas categorías existentes en el Banco Ciudad de Buenos Aires. El producto de este incremento se deducirá del adicional “Suplemento Unificado”.

II.- En caso que al mes de julio de 2012, la temática del salario Básico Conformado aun no se haya resuelto por acuerdo convencional entre A.B.A.P.P.R.A. y la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) o por resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación, las partes acuerdan continuar con las negociaciones a partir de la referida fecha.

III.- A partir del mes de enero de 2012, se abordarán las problemáticas de los arts. 5 y 26, conforme a lo que determina el Convenio Colectivo de Trabajo 18/75.

IV.- Crédito Hipotecario: Para solucionar la problemática planteada, en relación con la accesibilidad al crédito hipotecario, se constituirá una Comisión Resolutiva a tales fines con participación de un representante designado por la Asociación Bancaria.

V.- Diferencia remunerativa: A partir del 1ro. de enero de 2012 dicho adicional se liquidará contemplando los aumentos salariales firmados en las futuras paritarias por la Asociación Bancaria.

Atento el acuerdo arribado solicitamos la respectiva homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que se elevarán los presentes obrados a la Superioridad para la prosecución del trámite.

Siendo las 15:00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mi funcionaria que certifico.

Expte. N° 1.462.994/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas del 22 de diciembre de 2011 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Sra. Sandra Yolanda CESAR, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, por la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), representada en este acto por el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Sr. Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno Nacional; Sr. Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Sr. Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial Nacional; Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Sr. Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto Seccional Buenos Aires, todos patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, juntamente con la Comisión Gremial Interna de la Seccional Buenos Aires representada por los Sres. José Luis PERALTA, Vicente Adolfo IERACI, Alberto FLORES, Damián RAPINI, Mario DE ROSE, juntamente con la Comisión Gremial Interna de la Seccional La Plata, representada por el Sr. Mario Luis GOMEZ, y por otra lo hacen los representantes del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES: el Dr. Federico Adolfo STURZENEGGER en su calidad de Presidente, Dr. Juan Ernesto CURUTCHET en su calidad de Vicepresidente, Lic. Eduardo ELETA en su calidad de Subgerente General de Servicios, Dr. Carlos ROZAS en su calidad de Gerente de Area de Desarrollo Humano y Capacitación, patrocinados por el Dr. Ricardo Ignacio ORLANDO, todos con identidad acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a la representación de ambos sectores quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: Que luego de efectuadas las negociaciones privadas que las partes vienen desarrollando, éstas manifiestan que han arribado a un acuerdo que comprende los siguientes puntos:

A.- GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

1) Aprobación de una gratificación extraordinaria, por única vez y no remunerativa “por cierre de ejercicio” al Personal de la Institución, que se desempeñe en carácter de planta permanente o con contrato de servicios eventuales, ingresado con anterioridad al 1.7.11, con percepción regular de haberes al día de su efectivo cobro, equivalente al resultado de aplicar un 50% al sueldo neto de bolsillo, mensual habitual y permanente de cada agente del mes de noviembre de 2011. Este premio será abonado en dos etapas, una primera etapa en la cual se acreditará un monto fijo mínimo de $ 7.000,00 (pesos siete mil) y una segunda etapa en la cual se completará el mencionado 50% del sueldo neto mensual más un porcentaje adicional a definir por el Directorio en un rango que irá hasta el 80% del salario neto según la metodología de cálculo de la R.D. 131 del 23/2/2011 para quienes perciban un sueldo neto superior al doble de $ 7.000,00 (pesos siete mil), el cual será fijado entre el 13 y el 17 de enero de 2012 cuando se conozca el resultado definitivo del ejercicio social cerrado al 31 de diciembre de 2011. Al monto complementario resultante se le deberán detraer los importes ya percibidos como parte de la primera etapa.

2) Se deja expresa constancia que la gratificación extraordinaria tiene un valor que se define en relación con el resultado neto, luego del impuesto a las ganancias, que obtuviera el banco durante el ejercicio. Esta gratificación será computada a cuenta y deducida de cualquier pago que se defina por este mismo rubro en el marco de las negociaciones entre la Cámara A.B.A.P.P.R.A. y la Asociación Bancaria y que corresponda en el cierre de ejercicio del año 2011.

3) El pago de la primera etapa será de $ 7.000 (pesos: siete mil) y se efectuará al cierre de operaciones del 28 del corriente, juntamente con los haberes del mes de diciembre de 2011, los que estarán disponibles el 29 del corriente mes. El pago del complemento será efectuado en la forma en que oportunamente disponga el Directorio.

4) Respecto del personal que retoma servicios con posterioridad al 1.7.11 de cualquier licencia especial sin goce de haberes y a aquellos agentes que se encontraran haciendo uso de Licencia por Excedencia al 31.12.11 o que gozaron de Licencia prolongada durante el año, se asignará la gratificación en forma proporcional al período que los agentes revistaron con percepción de haberes durante el año 2011.

5) La gratificación se liquidará de manera proporcional a la jornada horaria y excluye al personal afectado a actuaciones sumariales o que hayan entablado acciones judiciales contra el Banco.

B.- LICENCIAS POR EXAMEN

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires aplicará el art. 49 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75 en todos sus términos. En virtud de ello, los días de licencia por examen (justificados) no tendrán ninguna incidencia negativa para el trabajador, ya sea respecto de su calificación y/o en sus remuneraciones.

Atento el acuerdo arribado solicitamos la respectiva homologación.

En este estado la funcionaria actuante, hace saber a las partes que se elevaran los presentes obrados a la Superioridad para la prosecución del trámite.

Siendo las 14:30 bolas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que certifico.