Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 187/2012
Modifícase la Resolución N° 142/12,
relacionada con los plazos para el ingreso de divisas al sistema
financiero provenientes de operaciones de exportación.
Bs. As., 10/5/2012
VISTO el Expediente N° S01:0167633/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se dispuso la modificación
de los plazos de ingreso de divisas establecidos por la Resolución N°
269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.
Que dicho cambio tuvo como base el estudio y el análisis del
comportamiento del comercio exportador, cuyos resultados sugirieron que
en un número considerable de casos los plazos previstos para el ingreso
de las divisas no resultaban ser los correspondientes a la dinámica de
dichos sectores.
Que por la naturaleza y las características especiales de las
operaciones de exportación, la citada Resolución N° 142/12 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS estableció la posibilidad de
modificar los plazos allí previstos, creando al efecto una UNIDAD DE
EVALUACION integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas dependientes de este
Ministerio.
Que en ese orden, la UNIDAD DE EVALUACION ha determinado la importancia
de tomar en consideración la particular situación por la que atraviesan
las firmas exportadoras de menor escala y la necesidad de resguardar
los mecanismos naturales de su operatoria.
Que, asimismo, esa Unidad ha recomendado abordar la situación de los
contratos preexistentes celebrados con anterioridad al dictado de la
Resolución N° 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 y el artículo 5° del Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre
de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Exceptúase de
cumplir con los plazos estipulados en la Resolución N° 142 de fecha 24
de abril de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a los
exportadores que durante el año 2011 hayan registrado exportaciones
totales por un monto inferior a DOLARES ESTADOUNIDENESES DOS MILLONES
(U$S 2.000.000), tomando como base de cálculo valores F.O.B.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá informar a la
UNIDAD DE EVALUACION el listado de exportadores que cumplen con este
requisito. Para éstos, regirán los plazos vigentes con anterioridad al
dictado de Resolución N° 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Art. 2° — Créase un registro de
contratos preexistentes a la Resolución N° 142/12 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS bajo la órbita de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, dependencia que determinará los requisitos que
deberán reunir los mencionados instrumentos.
Para las operaciones incluidas en los contratos allí registrados
regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de la
resolución precitada.
Art. 3° — La SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR deberá notificar a aquellos exportadores que resulten
alcanzados por la excepción dispuesta por el artículo 1° de la presente
resolución.
Art. 4° — Esta medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.