MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 36.746 DEL 4 MAY. 2012

EXPEDIENTE Nº 44.338

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Los siniestros y el rescate de las pólizas cuyas condiciones técnico-contractuales correspondan a seguros de vida con ahorro vinculados a inversiones en el exterior deben ser abonados en el territorio de la República Argentina.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
------------
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal.

e. 11/05/2012 Nº 49765/12 v. 11/05/2012