MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.746 DEL 4 MAY. 2012
EXPEDIENTE Nº 44.338
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Los siniestros y el rescate de las pólizas cuyas
condiciones técnico-contractuales correspondan a seguros de vida con
ahorro vinculados a inversiones en el exterior deben ser abonados en el
territorio de la República Argentina.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
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NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser
consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de
Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal.
e. 11/05/2012 Nº 49765/12 v. 11/05/2012