MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 500/2012
Tope Nº 224/2012
Bs. As., 13/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.422.881/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 del 21 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44 vuelta del Expediente Nº 1.422.881/10, obra la escala
salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO,
GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO PETROLERO Y DEL GAS PRIVADO DE
BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa OILTANKING EBYTEM
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala salarial precitada forma parte del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa homologado por Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 41 del 21 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº
1253/11 E, conforme surge de fojas 110/112 y 115, respectivamente.
Que a fojas 125/128, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que de conformidad con lo previsto en el tercer considerando de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 del 21 de diciembre de
2011, el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se aplica a
los trabajadores que desempeñen sus tareas en las instalaciones
operadas por la empresa dentro de la Terminal Marítima Puerto Rosales,
Partido de Coronel Rosales en la Provincia de Buenos Aires, incluyendo
el oleoducto que vincula esa Terminal con la refinería de la empresa
PETROBRAS S.A. en Bahía Blanca.
Que en consecuencia, el tope indemnizatorio que se fija por la presente
resultará limitado al ámbito de aplicación personal y territorial del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de marras.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41
del 21 de diciembre de 2011, y registrado bajo el Nº 1253/11 E,
suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO PETROLERO Y DEL GAS PRIVADO DE BAHIA
BLANCA, por el sector sindical, y la empresa OILTANKING EBYTEM SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.422.881/10