Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3331
Estados Provinciales signatarios del
Convenio Bilateral aprobado mediante la Resolución (MEFP) N° 33/11.
Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias. Norma
complementaria.
VISTO la Actuación SIGEA Nº12850-36-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº33 del 23 de diciembre de 2011, el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobó el Modelo de Convenio
Bilateral a suscribirse entre el Gobierno Nacional y las provincias en
el marco legal del Programa Federal de Desendeudamiento de las
Provincias Argentinas —creado por el Decreto Nº660 del 10 de mayo de
2010—, con el objeto de reformular las condiciones financieras de
reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de
las citadas provincias con el Gobierno Nacional.
Que mediante la Resolución General Nº3254 se aprobó el Release 1 de la
Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, para ser utilizado por
las Provincias que suscribieran con el Gobierno Nacional el mencionado
Convenio, a los efectos del suministro de la información relativa a la
nómina de personal en relación de dependencia de las mismas y a los
prestadores de servicios que contraten.
Que a fin de facilitar la obligación asumida por los referidos Estados
Provinciales, resulta conveniente poner a su disposición el listado de
los municipios y demás organismos respecto de los cuales se deberá
cumplir con el suministro de la información prevista en la citada
resolución general.
Que dicha disponibilidad debe hacerse extensiva a los Estados
Provinciales que hubieran celebrado convenios de información con esta
Administración Federal y a las demás jurisdicciones adheridas al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), estableciendo la
obligación de mantenerlo actualizado.
Que con el objeto de mantener la actualización del listado en trato
resulta necesario que los Estados Provinciales incorporen las altas,
bajas y modificaciones producidas tanto a nivel provincial, municipal o
de los organismos dependientes de la Provincia.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se
considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de
textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los Estados
Provinciales que suscribieron con el Gobierno Nacional el Convenio
Bilateral aprobado mediante la Resolución Nº33 del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas del 23 de diciembre de 2011 y las
restantes jurisdicciones adheridas al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), a los fines del suministro de la información a que se
refiere el artículo 2° de la Resolución General Nº3254, deberán
consultar el listado de sujetos obligados —en adelante denominado
“Padrón”— que esta Administración Federal pondrá a su disposición a
través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Dicha obligación también alcanza a aquellas jurisdicciones no
comprendidas en el párrafo precedente que hubieran suscripto convenios
de información con este Organismo.
Asimismo, los sujetos aludidos en los párrafos anteriores deberán
producir la información que permita mantener actualizado el mencionado
“Padrón”.
Art. 2° — Las consultas y la
actualización del “Padrón” deberán realizarse utilizando los servicios
denominados “Informe Seguimiento Resolución 33/2011 - MEyFP” y “Mis
Aplicaciones Web”, respectivamente (2.1.), que se aprueban mediante la
presente y estarán disponibles en el sitio “web” de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — La actualización del “Padrón” se realizará en forma
centralizada por el representante de cada Estado Provincial, mediante
la incorporación de las altas, bajas y modificaciones que se generen, a
nivel provincial, municipal, de los organismos dependientes de aquél o
de aquellos empleadores dedicados a la actividad privada que, conforme
la normativa vigente, tengan empleados sobre cuyas remuneraciones deban
ingresar cotizaciones a un sistema previsional provincial, en forma
inmediata al momento en que tales cambios se produzcan, con indicación
de las fechas en que aquellas tuvieron lugar.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución General N° 4113/2017 de la AFIP B.O. 1/9/2017. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín
Oficial y resultarán de aplicación respecto de la presentación de las
declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto 2017
y los siguientes)
Art. 4° — El listado de sujetos
que deben presentar la información en cada período fiscal, mediante la
declaración jurada confeccionada utilizando el programa aplicativo
denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -
SICOSS”, será aquel que se encuentre actualizado conforme al
procedimiento en forma centralizada que deberán cumplir los Estados
Provinciales.
Art. 5° — A efectos de la
interpretación y aplicación de esta resolución general, deberán
considerarse las notas aclaratorias y citas legales contenidas en el
Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 6° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día
hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las altas, bajas
y modificaciones que resulten procedentes respecto de la información
que este Organismo pondrá a disposición de los sujetos a que se refiere
el artículo 1°.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
Artículo 5°
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2°.
(2.1.) A los servicios denominados “Informe Seguimiento Resolución
33/2011 - MEyFP” y “Mis Aplicaciones web” se accederá con clave fiscal
en los términos de la Resolución General Nº2239, su modificatoria y sus
complementarias.
La utilización del servicio “Mis Aplicaciones web” se realizará
accediendo al Formulario 1262 dentro de la opción “Gestión de
Relaciones y Autorizaciones”.
A tal fin, se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda”.