MINISTERIO DEL INTERIOR
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 140/2011
Bs. As., 24/5/2011
VISTO el expediente Nº S02:0001093/2011 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº
24.449, Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j),
se encuentra la de crear y establecer las características y
procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia
Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos
competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada
jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y
homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las
mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como
misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión
de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño;
certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la
Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias
provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los
solicitantes de la mencionada Licencia.
Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo
establece el mencionado Decreto Nº 1787/2008 (Acciones, Punto 2).
Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con
fecha 27 de octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la
cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de
unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las
licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas
las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de
datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para
conducir emitida en todo el país.
Que el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 207 establece como Proceso I
la denominada “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR”, por el cual se definen los procedimientos
necesarios que todo centro de emisión de licencia (CELS) deberá
observar para tramitar ante la ANSV la certificación necesaria para la
emisión de la licencia de conducir.
Que, ha sido suscripto oportunamente un Convenio Marco entre la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de CATAMARCA con el fin de
coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas
y medidas de tránsito y seguridad.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir,
aprobado por Disposición ANSV Nº 207 de fecha 27 de octubre de 2009, la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE CATAMARCA y el
MUNICIPIO DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA han suscripto un
Convenio Específico para la Implementación de la Licencia Nacional de
Conducir, y un Convenio Específico de Cooperación para la
implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en
el mencionado Municipio.
Que el Municipio de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA de la provincia
de Catamarca adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº
24.449 y Nº 26.363 mediante las Ordenanzas Municipales Nº 3351/00 y Nº
4923/10 respectivamente.
Que encontrándose cumplimentado por el Municipio de SAN FERNANDO DEL
VALLE DE CATAMARCA el procedimiento establecido por la Disposición ANSV
Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de
Emisión de Licencias de conducir de dicho municipio, habilitándolo a
emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades
conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL en los artículo 4º incisos, a), e) y f), de la Ley Nº 26.363 y
Anexo V al Decreto Nº 1716/08.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR,
el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS de la DIRECCION DE INFORMATICA y la
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º,
inciso b), de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir del Municipio de SAN FERNANDO DEL VALLE DE
CATAMARCA, de la provincia de Catamarca, para emitir la Licencia
Nacional de Conducir.
ARTICULO 2º — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de
Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada
en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte
de la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior.
ANEXO I
e. 14/05/2012 Nº 51184/12 v. 14/05/2012