ORGANISMOS DEL ESTADO

LEY N° 23.027

Créanse la Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata y el Comité Hídrico de la Cuenca del Plata.

Derógase la Ley N° 21.484

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:


ARTICULO 1º - Créanse la Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata y el Comité Hídrico de la Cuenca del Plata, en sustitución de la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata (CONCAP).

CAPITULO I

Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata

ARTICULO 2º - La Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata es un organismo fuera de nivel, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que tiene por misión proponer al Poder Ejecutivo nacional la política a aplicar en el ámbito de la Cuenca del Plata.

ARTICULO 3º - Son funciones de la Comisión Nacional:

a) Elaborar las políticas y estrategias nacionales referidas al ámbito de la Cuenca del Plata y, una vez aprobadas, darlas a conocer a las autoridades nacionales, provinciales, municipales y entidades públicas y privadas.

b) Instruir y solicitar informes al representante argentino ante el Comité Intergubernamental Coordinador de los países de la Cuenca del Plata.

c) Evaluar y coordinar las posibilidades de cooperación técnica o de apoyo financiero conducentes al desarrollo del área de la Cuenca.

d) Solicitar al Comité Hídrico de la Cuenca del Plata la realización de estudios y programas para la utilización nacional de los recursos hídricos especialmente por intermedio de la regulación de estos recursos y su aprovechamiento múltiple y equitativo.

ARTICULO 4º - La Comisión Nacional estará integrada por un presidente, un representante del Comité Hídrico de la Cuenca del Plata, un representante de los Ministerios de Interior, Defensa, Economía, Obras y Servicios Públicos y Salud Pública y Medio Ambiente y un representante de las Secretarías de Estado de Planeamiento e Informaciones de Estado y los otros organismos y autoridades que incorpore el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional.

El Presidente de la Comisión Nacional podrá invitar a participar en las reuniones de la comisión, a representantes de otros organismos y autoridades que tengan competencia o interés en los asuntos que se consideren.

ARTICULO 5º - El Presidente de la Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata será el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ARTICULO 6º - El Presidente de la Comisión Nacional, en caso de no poder concurrir a las reuniones de la Comisión, podrá hacerse representar por el Subsecretario de Relaciones Exteriores o el Director General de América del Sur.

ARTICULO 7º - Son funciones del Presidente:

a) Proponer al Poder Ejecutivo nacional las políticas y estrategias nacionales vinculadas con la Cuenca del Plata.

b) Representar a la Comisión Nacional ante organismos públicos o privados nacionales, provinciales o municipales, extranjeros o internacionales.

c) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Nacional y coordinar su acción, a fin de lograr la máxima compatibilización de las opiniones y requerimientos de los organismos representados.

d) Dictar el reglamento interno de la Comisión Nacional.

e) Designar, promover y remover al personal de la Comisión y dirigir sus tareas.

Proponer al Poder Ejecutivo nacional la estructura orgánica de la Comisión Nacional.

CAPITULO II

Comité Hídrico de la Cuenca del Plata


ARTICULO 8º - El Comité Hídrico de la Cuenca del Plata, es un organismo fuera de nivel, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, que tiene por misión proponer al Poder Ejecutivo nacional y a los Gobiernos provinciales involucrados, la política hídrica a aplicar en el ámbito argentino de la Cuenca del Plata.

ARTICULO 9º - Son funciones del Comité Hídrico de la Cuenca del Plata:

a) Coordinar la acción que en materia hídrica cumplen los organismos nacionales, regionales, interprovinciales, provinciales y municipales en el ámbito de su competencia.

b) Recomendar las estrategias y normas adecuadas para la administración, conservación y aprovechamiento de los recursos hídricos en el ámbito argentino de la Cuenca.

c) Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la política y estrategias que en materia de recursos hídricos deben seguir las representaciones argentinas en los organismos binacionales que actúen en el área de la Cuenca.

d) Promover los estudios e investigaciones necesarias para evaluar el uso de los recursos hídricos de su área.

e) Supervisar la recopilación y elaboración de los datos meteorológicos, hidrológicos hidrográficos, hidrométricos e hidrogeológicos en el ámbito de su competencia.

f) Asistir desde el punto de vista técnico, en los asuntos de su competencia, a la Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata, y preparar los estudios e informes técnicos que le solicite la Comisión Nacional.

g) Administrar los fondos y los bienes que le sean asignados.

h) Proyectar y elevar su presupuesto anual al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 10 - El Comité Hídrico de la Cuenca del Plata estará integrado por:

a) El Presidente, de conformidad con lo establecido por el artículo 11.

b) Un representante por cada una de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba y Tucumán.

c) Un representante del Ministerio del Interior y uno por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

d) Un representante por cada una de las delegaciones argentinas ante los organismos binacionales que actúen en el ámbito de la Cuenca del Plata.

e) Un representante de la Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata.

f) Un representante de la Comisión Coordinadora Interprovincial para el Desarrollo del Paraná Medio.

El Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, podrá incorporar al Comité Hídrico a los representantes de otros organismos.

ARTICULO 11 - Presidente del Comité Hídrico de la Cuenca del Plata será el Secretario de Recursos Hídricos.

ARTICULO 12 - Son funciones del Presidente del Comité Hídrico:

a) Representar al Comité ante organismos públicos o privados nacionales, provinciales o municipales, extranjeros o internacionales.

b) Dictar el reglamento del Comité.

c) Designar, promover y remover al personal del Comité Hídrico y dirigir sus tareas.

d) Proponer al Poder Ejecutivo nacional la estructura orgánica del Comité Hídrico de la Cuenca del Plata

ARTICULO 13 - Las representaciones de los gobiernos provinciales serán ejercidas por funcionarios con jerarquía de ministro, con competencia específica en el tema; los restantes organismos serán representados por funcionarios con jerarquía de subsecretario, o por sus respectivos titulares en el caso de entidades descentralizadas.

CAPITULO III

Disposiciones generales


ARTICULO 14 - La presente ley quedará abierta a la adhesión de los Gobiernos de las provincias comprendidas en el ámbito de la Cuenca. La adhesión deberá efectuarse por ley provincial y comunicada por nota del Gobierno interesado al Ministerio del Interior.

ARTICULO 15 - Los presidentes de la Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata y del Comité Hídrico de la Cuenca del Plata deberán concertar la distribución del personal y bienes de la ex Comisión Nacional de la Cuenca del Plata (CONCAP) y proponer al Poder Ejecutivo nacional en el término de sesenta (60) días, los proyectos de las estructuras orgánicas y las descripciones de tareas de sus respectivos organismos.

ARTICULO 16 - Derógase la Ley número 21.484.

ARTICULO 17 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Conrado Bauer
Juan Carlos  Camblor
Llamil Reston
Jorge Wehbe
Horacio Rodríguez Castells
Juan R. Aguirre Lanari