Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca
GANADERIA OVINA
Resolución 199/2012
Régimen para la Recuperación de la
Ganadería Ovina. Apruébase el Manual Operativo.
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0122517/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.422, el Decreto Nº 1031 de
fecha 14 de junio de 2002, la Resolución Nº 52 de fecha 10 de febrero
de 2012 del mencionado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.422, prorrogada por la Ley Nº 26.680, se
instituyó el REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA,
destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas
productivos ovinos que permita la sostenibilidad a través del tiempo y,
consecuentemente, permita mantener e implementar las fuentes de trabajo
y la radicación de la población rural.
Que el artículo 2º de la Reglamentación de la Ley Nº 25.422, aprobada
por el Decreto Nº 1031 de fecha 14 de junio de 2002, faculta a la
Autoridad de Aplicación a dictar el Manual Operativo donde se describan
en detalle las actividades comprendidas por el Artículo 2º de la citada
Ley Nº 25.422.
Que por el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de
2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento
estructural con el objetivo de concretar las metas políticas
diagramadas, quedando el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
como Autoridad de Aplicación del régimen de la Ley Nº 25.422.
Que mediante la Resolución Nº 52 de fecha 10 de febrero de 2012 del
citado Ministerio se designó como Coordinador Nacional del REGIMEN PARA
LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA al titular de la SUBSECRETARIA DE
GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
referido Ministerio.
Que asimismo, mediante el artículo 4º de la mencionada Resolución Nº
52/12 se estableció que en un plazo de SESENTA (60) días corridos de su
dictado la SUBSECRETARIA DE GANADERIA debía elaborar un nuevo Manual
Operativo donde se describan con detalle las actividades comprendidas
en el artículo 2º de la Ley Nº 25.422.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar el Manual Operativo
del mencionado Régimen, elaborado por la SUBSECRETARIA DE GANADERIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y por el artículo 2º del Decreto Nº 1031/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Manual Operativo del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA
instituido por la Ley Nº 25.422 que, como Anexo, forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2º — Créase el Registro
de Profesionales responsables de la formulación de los proyectos de
inversión en cada provincia adherida al REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE
LA GANADERIA OVINA.
Art. 3º — Comuníquese la
presente medida a las Unidades Ejecutoras de las provincias adheridas a
la Ley Nº 25.422, a través de la Coordinación Nacional del citado
Régimen.
Art. 4º — La presente
resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
INDICE
I. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
A. Nivel Nacional
1. Autoridad de Aplicación del Régimen
2. Coordinador Nacional del Régimen (CN)
3. Comisión Asesora Técnica (CAT)
4. Auditoría
B. Nivel Provincial
1. Unidad Ejecutora Provincial (UEP)
2. Coordinador Provincial (CP)
II. BENEFICIOS A OTORGAR
A. Tipos de Beneficio
1. Aportes Reintegrables
2. Aportes No Reintegrables
B. Descripción de Beneficios
1. Aportes Reintegrables
a) Condiciones generales de los Aportes Reintegrables
b) Requisitos formales de presentación
i. Personas físicas
ii. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente,
sociedades de hecho y sucesiones indivisas
c) Requisitos para el perfeccionamiento del Aporte Reintegrable
d) Rendición de cuentas documentada
e) Supervisión de la ejecución del proyecto
f) Sistema de precios de referencia para la compra de diferentes
categorías de animales ovinos
g) Características
2. Aportes No Reintegrables
a) Condiciones generales de los Aportes No Reintegrables
b) Prioridad a productores de agricultura familiar
c) Requisitos formales de presentación
i. Personas físicas
ii. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente,
sociedades de hecho y sucesiones indivisas
d) Rendición de cuentas documentada
e) Supervisión de la ejecución del proyecto
C. Procedimiento para la gestión de beneficios
1. Presentación de proyectos
2. Evaluación de proyectos
3. Aprobación de proyectos
4. Seguimiento y control de proyectos
5. Rendición de cuentas documentada
III. ADMINISTRACION
A. Sistema Informático Uniforme de Registración
B. Plan Operativo Anual (POA)
C. Control Anual del POA
IV. ANEXOS
- Formulario A1
- Formulario A2
- Formulario B
- Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable
- Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable
- Formulario Perfil del Proyecto
I. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
A. Nivel Nacional
1. Autoridad de Aplicación del Régimen
El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en adelante MAGyP,
como Autoridad de Aplicación del Régimen, tendrá las facultades y
obligaciones contenidas en la Ley Nº 25.422, el Decreto Nº 1031 de
fecha 14 de junio de 2002, a los fines de la aplicación e
implementación del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA,
en adelante el Régimen, y del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECUPERACION DE
LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO, a saber:
a) Aplicar la Ley Nº 25.422, el presente Manual Operativo y sus normas
complementarias, propiciando la adopción de las medidas convenientes
para lograr los objetivos previstos.
b) Dictar las normas complementarias del Régimen de forma tal que
permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación
de la población, tendiendo a mejorar la calidad de vida.
c) Definir la política sectorial a implementar, teniendo en
consideración las recomendaciones de la Comisión Asesora Técnica (CAT)
y de los foros nacionales de producción ovina que se convoquen.
d) Designar a un funcionario con cargo no inferior a Director, como
Coordinador Nacional del Régimen quien tendrá a su cargo la aplicación
del mismo.
e) Aprobar la distribución de los fondos, que resultará de los
proyectos de inversión presentados y aprobados en los términos del
artículo 17 de la Ley Nº 25.422, según su objeto y su criterio. Se deja
constancia de que los proyectos que encontrándose aprobados no
resultaren ejecutados dentro del plazo establecido para ello,
caducarán, salvo prórroga que fundadamente emitiera.
f) Aprobar o rechazar como instancia final las solicitudes de
beneficios que hubiera recibido en forma directa o a través de las UEPs
de conformidad con el Artículo 18 de la Ley Nº 25.422.
g) Destinar anualmente hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos
del FRAO para otras acciones de apoyo general a la recuperación de la
ganadería ovina que considere convenientes de acuerdo con lo
establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 25.422.
h) Destinar anualmente hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los
montos disponibles en el FRAO, en casos debidamente justificados a su
criterio, para ayudar a productores que se encuentren afectados por
bajas de precios de producción y/u otras causas que afecten gravemente
al sector en forma generalizada conforme al artículo 20 de la Ley Nº
25.422. En el caso de los productores ovinos que hayan sido declarados
en emergencia y/o desastre agropecuario, la Autoridad de Aplicación del
Régimen y las UEPs ejercerán acciones conjuntas con la Dirección
Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA
AGROPECUARIA del MAGyP. Entiéndase por montos disponibles en el FRAO,
los montos de fondos que no hubiesen sido aún aprobados y los que,
habiendo sido aprobada su asignación, hubiesen caducado, de conformidad
con lo establecido en el inciso e) del presente Manual.
i) Contratar servicios y/o realizar la compra de los bienes que
resultaren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Régimen.
j) Dictar el reglamento interno de funcionamiento de la CAT.
k) Aprobar el régimen de sanciones a las infracciones al Régimen y, a
tal efecto, tendrá en consideración las propuestas de la CAT.
2. Coordinador Nacional del Régimen
El Coordinador Nacional del Régimen (CN), designado por la Autoridad de
Aplicación del mismo, tendrá las facultades y obligaciones que le
confiere la Ley Nº 25.422, el Decreto Nº 1031/02, así como aquellas que
expresamente le delegue la Autoridad de Aplicación, a saber:
a) Implementar la aplicación de la Ley Nº 25.422 de acuerdo con lo que
establezca la Autoridad de Aplicación.
b) Coordinar las acciones con las provincias adheridas y con los
organismos nacionales, provinciales, municipales y comunales que
intervengan en la ejecución del Régimen.
c) Suscribir la documentación que le delegue expresamente la Autoridad
de Aplicación.
d) Elaborar anualmente los programas operativos a nivel nacional con
sus correspondientes presupuestos.
e) Supervisar la labor del administrador fiduciario del FRAO, creado
por el artículo 15 de la Ley Nº 25.422.
f) Administrar todos los bienes que se asignen al Régimen.
g) Integrar la CAT y presidirla en reemplazo de la Autoridad de
Aplicación.
h) Redactar el reglamento interno de la CAT y sus eventuales
modificaciones para someterlo a aprobación de la Autoridad de
Aplicación.
i) Convocar a las reuniones de la CAT y del Foro Nacional de la
Producción Ovina.
j) Instrumentar acciones para el seguimiento y control del Régimen en
todos los programas dependientes del mismo.
k) Administrar el Sistema Informático Uniforme de Registración
posibilitando la óptima comunicación entre todos los participantes del
Régimen, asegurando que la información registrada sea íntegra,
confiable y actualizada bajo la supervisión de la Dirección de
Informática, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y
ADMINISTRATIVA del MAGyP.
I) Llevar registro de los Profesionales Responsables de la formulación
de los proyectos de inversión, en cada provincia adherida al Régimen,
en adelante Profesionales Registrados.
3. Comisión Asesora Técnica (CAT)
La Comisión Asesora Técnica (CAT), órgano consultivo creado en el
ámbito del MAGyP, estará presidida por la Autoridad de Aplicación del
Régimen e integrada por los siguientes miembros titulares o suplentes:
i. El MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA;
El Coordinador Nacional;
iii. Un representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
(INTA), organismo descentralizado en la órbita del MAGyP;
iv. Un representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
MAGyP;
v. Un representante de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MAGyP;
vi. Un representante del PODER EJECUTIVO de cada provincia adherida al
Régimen que entienda en la ejecución de políticas de promoción,
desarrollo y financiamiento de políticas ganaderas;
vil. Un representante de los productores de cada provincia adherida al
Régimen.
El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros de la
CAT tendrá carácter “ad honorem”.
La CAT realizará el seguimiento de la ejecución del Régimen, efectuando
las recomendaciones para el logro de los objetivos buscados.
La CAT se regirá por el Reglamento de funcionamiento interno que dicte
oportunamente la Autoridad de Aplicación del Régimen en donde se
determinará la forma de convocar a las reuniones ordinarias y
extraordinarias, quórum para sesionar y formalización de Actas, entre
otros.
4. Auditoría
La Unidad de Auditoría Interna del MAGyP auditará el funcionamiento del
Régimen.
B. Nivel Provincial
Las provincias adheridas al Régimen deberán designar un organismo
provincial, el cual será el encargado de la aplicación del Régimen de
conformidad con el Artículo 22 de la Ley Nº 25.422, pudiendo cada
provincia constituir una Unidad Ejecutora Provincial, en adelante UEP.
1. La Unidad Ejecutora Provincial (UEP)
La UEP actuará como organismo local a fin de planificar, ejecutar y
supervisar los programas, regionales y provinciales, en el ámbito
territorial de acuerdo con la política sectorial establecida por la
Autoridad de Aplicación del Régimen.
La UEP será presidida por un representante del Gobierno Provincial,
quien también podrá designar un suplente que lo reemplace en caso de
ausencia o impedimento.
El Presidente tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a) Convocar a las reuniones de la UEP.
b) Emitir su voto en caso de empate y proclamar los resultados de la
votación.
c) Poner a consideración de la UEP la inclusión de temas en el orden
del día, por sí o a solicitud de TRES (3) miembros de la UEP, con
CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) de anticipación.
La UEP estará integrada por los siguientes miembros titulares y
suplentes:
a) Un representante del Gobierno Provincial (Presidente);
b) Un representante del INTA;
c) Un representante del SENASA;
d) Un representante en la provincia del MAGyP, que será nombrado por la Autoridad de Aplicación del Régimen”.
(Apartado sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1213/2012
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 21/11/2012.
Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
e) CUATRO (4) representantes de los productores ovinos. La
representación de los productores en la UEP deberá reflejar los
estratos existentes en el territorio provincial y el perfil
socioeconómico. Se garantizará la participación de los productores de
la agricultura familiar a través de la representación de las
asociaciones de productores ovinos nucleadas en el Foro Nacional de la
Agricultura Familiar (FONAF) y otras que eventualmente los representen.
Cada UEP podrá convocar a las reuniones, en calidad de asesores (sin
derecho a voto), para casos específicos, a otras instituciones
provinciales (técnicas o académicas) vinculadas a la actividad ovina.
El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros de la
UEP tendrá carácter “ad honorem” y su duración será anual.
La UEP tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Designar al Coordinador Provincial con acuerdo de la Autoridad de
Aplicación del Régimen.
b) Establecer las estrategias a mediano y largo plazo para el logro de
los objetivos del sector, teniendo en cuenta la situación actual y las
necesidades particulares del territorio provincial o regional dentro
del marco general de la política nacional.
c) Analizar y evaluar técnica y financieramente las solicitudes de
beneficios en primera instancia.
d) Aprobar en primera instancia las solicitudes de beneficios, para su
elevación a la Autoridad de Aplicación que procederá a su análisis y
aprobación definitivos.
e) Difundir los beneficios otorgados por el Régimen a través de los
medios que la Autoridad de Aplicación y la UEP consideren pertinentes.
f) Supervisar y controlar el cumplimiento de los proyectos de inversión
mediante Profesionales Registrados capacitados para tal fin.
g) Presentar rendición de cuentas documentada a la Coordinación
Nacional del uso de los fondos ejecutados conforme Resolución Nº 189 de
fecha 6 de abril de 2011 del MAGyP.
h) Arbitrar los medios que sean necesarios para el cobro de la cartera
de Aportes Reintegrables otorgados en su provincia.
i) Ejecutar sus funciones con los aportes que realice la provincia
respectiva y los productores en relación con recursos humanos,
equipamiento, mobiliario y lugar físico. Asimismo, contará con fondos
del Régimen, que serán transferidos a la cuenta bancaria de su
titularidad, para atender gastos administrativos que no superarán el
TRES POR CIENTO (3%) del monto correspondiente al total de proyectos de
inversión aprobados a ejecutar durante el período que determinará la
Autoridad de Aplicación. En forma excepcional, a solicitud del
Coordinador Nacional mediante Informe fundado, la Autoridad de
Aplicación podrá autorizar fondos en exceso de ese porcentaje con la
finalidad de asegurar el funcionamiento de la UEP y el cumplimiento de
los planes de desarrollo previstos.
j) Presentar anualmente una nómina de Profesionales Responsables de la
formulación de los proyectos de inversión.
k) Procurar que los proyectos de inversión sean elaborados por
profesionales dependientes de las instituciones miembros de la UEP
(INTA, SENASA, SSAF) o del Gobierno Provincial. En su defecto, la UEP
analizará la contratación de profesionales que no dependan de dichas
instituciones, quienes sólo cobrarán sus honorarios por formulación de
los proyectos una vez que éstos sean aprobados en última instancia por
la Autoridad de Aplicación.
2. El Coordinador Provincial (CP)
El Coordinador Provincial designado por la UEP será un profesional de
las ciencias agropecuarias o económicas, con conocimientos de los
sistemas y los actores de la producción ovina y experiencia previa en
gerenciamiento de proyectos.
Dicho cargo tendrá una duración de UN (1) año, renovable por períodos
iguales con acuerdo de la Autoridad de Aplicación del Régimen.
El Coordinador Provincial dependerá para el desarrollo de sus funciones
del Coordinador Nacional del Régimen. Su actuación estará sujeta a una
evaluación anual de resultados en base a la política sectorial que
hubiera establecido la Autoridad de Aplicación del Régimen.
Serán facultades y obligaciones del Coordinador Provincial:
a) Coordinar el accionar de la UEP con la Coordinación Nacional,
garantizando que la ejecución del Régimen en la provincia se articule
con los lineamientos estratégicos y recomendaciones técnicas emanadas
de la Autoridad de Aplicación del Régimen.
b) Resguardar y gestionar ágilmente los trámites presentados ante la
UEP.
c) Advertir sobre la existencia de datos no consistentes,
incumplimiento de requisitos básicos o falencias técnicas en el
proyecto o cualquier otra infracción al Régimen.
d) Prestar conformidad a la aprobación de los proyectos.
II. BENEFICIOS A OTORGAR
A. Tipos de Beneficio
1. Aportes Reintegrables
Se otorgarán Aportes Reintegrables con el objeto de financiar proyectos
de producción destinados a infraestructura, alimentación, sanidad,
manejo y mejora genética, transformación de productos y
comercialización de los mismos que fueren solicitados por personas
físicas, personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente,
sociedades de hecho y sucesiones indivisas que realicen las actividades
objeto del Régimen.
2. Aportes No Reintegrables
Se otorgarán aportes no reintegrables con el objeto de financiar
proyectos de producción (destinados a infraestructura, alimentación,
sanidad, manejo y mejora genética), transformación de productos y
comercialización de los mismos en el marco de programas especiales
determinados por la Autoridad de Aplicación en función de la evaluación
de condiciones y necesidades nacionales, regionales y provinciales
promoviendo la competitividad y sustentabilidad del sector ovino.
Dichos aportes podrán ser solicitados por personas físicas, personas
jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho
y sucesiones indivisas que realicen las actividades objeto del Régimen.
B. Descripción de Beneficios
1. Aportes Reintegrables
a) Condiciones generales de los Aportes Reintegrables
Los Aportes Reintegrables otorgados por el Régimen para financiar
proyectos de inversión serán devueltos en todos los casos a valor
nominal, en cuotas iguales sin interés.
Los solicitantes no deberán registrar incumplimiento en otros
beneficios de la ley a menos que se encuentren en proceso de
regularización de su deuda.
b) Requisitos formales de presentación
i. Personas físicas
- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A1 y B).
- Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable.
- Copia fiel de Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
- Constancia de CUIT del beneficiario.
- Constancia de inscripción en el RENSPA.
- Proyecto de inversión que sea consistente con la estrategia nacional,
regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya
cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos
conforme al formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación
determine (Formulario Perfil del Proyecto).
- Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario
donde se llevará a cabo el proyecto de inversión.
- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del
beneficio en la cual se verifica la disponibilidad del predio para
ejecutar el proyecto. Los medios de verificación de la disponibilidad
serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.
ii. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente,
sociedades de hecho, sucesiones indivisas
- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A2 y B).
- Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable.
- Copia fiel de Documento Nacional de Identidad del representante legal
o apoderado.
- Copia fiel de Resolución o Decreto que otorga personería jurídica,
cuando corresponda.
- Copia fiel del Estatuto, cuando corresponda.
- Constancia de CUIT del Beneficiario.
- Copia fiel del Acta de designación de autoridades con mandato vigente
o resolución judicial que designe Administrador Sucesorio.
- Copia fiel de Decisión del Organo Directivo que aprueba la solicitud
del beneficio y designa al representante ante la UEP.
- Constancia de inscripción en el RENSPA.
- Proyecto de inversión que sea consistente con la estrategia nacional,
regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya
cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos
conforme al formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación
determine (Formulario Perfil del Proyecto).
- Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario
donde se llevará a cabo el proyecto de inversión.
- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del
beneficio en la cual se verifica la disponibilidad del predio para
ejecutar el proyecto. Los medios de verificación de la disponibilidad
serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.
La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en
original o en copias que podrán estar certificadas por: Escribano
Público, Juez de Paz, Banco Comercial o Policía.
(Texto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 469/2013
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 12/6/2013.
Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
c) Requisitos para el perfeccionamiento del Aporte Reintegrable
i. Contrato de Mutuo suscrito entre la Autoridad de Aplicación y el
beneficiario (la firma de éste deberá estar certificada por Escribano
Público, Juez de Paz o Banco comercial) conforme los modelos definidos
por la Autoridad de Aplicación.
ii. Pagaré librado por el beneficiario a favor de la Autoridad de
Aplicación a la fecha de suscripción del Contrato de Mutuo con firma
certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Banco comercial.
iii. La Autoridad de Aplicación del Régimen podrá solicitar garantías
adicionales conforme al monto del proyecto de inversión.
d) Rendición de cuentas documentada
El beneficiario deberá presentar a la UEP los comprobantes y
documentación respaldatoria de ejecución de su proyecto de inversión en
función del cronograma de tareas y plazos establecidos.
La UEP elevará al Coordinador Nacional la rendición de cuentas
documentada conforme Resolución MAGyP Nº 189/11.
e) Supervisión de la ejecución del proyecto
La UEP constatará la ejecución del proyecto conforme al cronograma de
tareas y el cumplimiento de los indicadores de avance y resultados e
informará al Coordinador Nacional del Régimen en forma periódica.
Asimismo, el Coordinador Nacional o a quien éste designe podrá evaluar
“in situ” la ejecución del proyecto.
f) Sistema de precios de referencia para la compra de diferentes
categorías de animales ovinos
En forma periódica y en relación con la estacionalidad regional de los
mercados, la UEP elaborará un sistema de precios de referencia que será
determinado en función de los siguientes parámetros objetivos:
- Entrevista con productores y referentes locales de la producción
ovina.
- Entrevista con intermediarios y comercializadores relacionados con el
sector ovino.
- Precios de operaciones realizadas en remates, ferias y exposiciones.
Dichos precios de referencia deberán publicarse por los medios que la
Autoridad de Aplicación y la UEP consideren pertinentes.
g) Características
Se podrán solicitar Aportes Reintegrables para financiar los siguientes
proyectos:
- Proyectos de producción destinados a la compra y retención de
vientres, mejora genética, pasturas, alambrados, corrales, galpones,
provisión de agua, maquinarias, reservas forrajeras, y a aquellos fines
que considere pertinentes la Autoridad de Aplicación.
Plazo de devolución: hasta CINCO (5) años.
Plazo de gracia: hasta DOS (2) años.
- Proyectos de transformación y comercialización de productos
destinados a obtener capital de inversión y/o de trabajo y/o
tecnológico con la finalidad de fortalecer la capacidad industrial y
comercial.
Plazo de devolución: hasta CINCO (5) años.
Plazo de gracia: hasta DOS (2) años.
- Proyectos de prefinanciación comercial de los productos que integran
la actividad ovina.
Plazo de devolución: DOCE (12) meses.
2. Aportes No Reintegrables (ANR)
a) Condiciones generales de los Aportes No Reintegrables:
Este beneficio será otorgado de acuerdo con las situaciones específicas
determinadas por el Coordinador Nacional del Régimen en función de la
evaluación de condiciones y necesidades nacionales, regionales y
provinciales.
Los solicitantes no deberán registrar incumplimiento en otros
beneficios de la ley a menos que se encuentren en proceso de
regularización de su deuda.
b) Prioridad a productores de agricultura familiar
Los presentes beneficios alcanzarán prioritariamente a los productores
comprendidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 25.422.
Los productores de agricultura familiar son aquellos que intervienen en
forma directa con su trabajo y el de su familia en la producción,
dirigida fundamentalmente al autoconsumo y en menor medida al mercado;
no contratan personal permanente; habitan en forma permanente en el
predio donde producen o en el área rural donde se ubica su explotación
conformando una unidad doméstica y productiva físicamente integradas.
Se deberá priorizar el uso de estos aportes para la financiación de
proyectos de inversión que contribuyan a mejorar la situación
productiva o comercial de estos productores ovinos en los casos donde
se verifique que no son considerados sujetos de Aporte Reintegrable por
la banca comercial. A tal efecto, las UEPs deberán impulsar proyectos
de inversión que permitan enfrentar los fenómenos naturales adversos
que afecten gravemente y en forma generalizada al sector productivo
ovino poniendo en peligro la continuación de las explotaciones.
En el caso de los productores ovinos que hayan sido declarados en
emergencia y/o desastre agropecuario, la Autoridad de Aplicación del
Régimen y las UEPs ejercerán acciones conjuntas con la Dirección
Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA
AGROPECUARIA del MAGyP.
c) Requisitos formales de presentación
i. Personas físicas
- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A1 y B).
- Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable.
- Copia fiel de Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
- Constancia de CUIT del beneficiario.
- Constancia de inscripción en el RENSPA.
- Proyecto de inversión que sea consistente con la estrategia nacional,
regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya
cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos
conforme al formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación
determine (Formulario Perfil del Proyecto).
- Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario
donde se llevará a cabo el proyecto de inversión.
- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del
beneficio en la cual se verifica la disponibilidad del predio para
ejecutar el proyecto. Los medios de verificación de la disponibilidad
serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.
- Si se tratare de productores ovinos que hayan sido declarados en
emergencia y/o desastre agropecuario, acompañar certificado de
emergencia.
ii. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente,
sociedades de hecho y sucesiones indivisas
- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A2 y B).
- Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable.
- Copia fiel de Documento Nacional de Identidad del representante legal
o apoderado.
- Copia fiel de la Resolución o Decreto que otorga personería jurídica,
cuando corresponda.
- Copia fiel del Estatuto, cuando corresponda.
- Constancia de CUIT del beneficiario.
- Copia fiel del Acta de designación de autoridades con mandato vigente
o resolución judicial que designe Administrador Sucesorio.
- Copia fiel de la Decisión del Organo Directivo que aprueba la
solicitud del beneficio y designa al representante.
- Constancia de inscripción en el RENSPA.
- Proyecto de inversión que sea consistente con la estrategia nacional,
regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya
cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos
conforme al formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación
determine (Formulario Perfil del Proyecto).
- Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario
donde se llevará a cabo el proyecto de inversión.
- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del
beneficio en la cual se verifica la disponibilidad del predio para
ejecutar el proyecto. Los medios de verificación de la disponibilidad
serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.
iii. Grupo de productores de la agricultura familiar avalado por
Dependencia u Organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
- Nota emitida por Dependencia u Organismo descentralizado del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA que brinda asistencia
técnica al grupo de productores de la agricultura familiar, solicitando
los fondos y estableciendo que se compromete a recibir dichos fondos en
representación de los mencionados productores, en una cuenta de su
titularidad a designar, a administrarlos, brindando asistencia técnica
continua hasta su ejecución y por último a rendir dichos fondos de
acuerdo a la Resolución Nº 189 de fecha 6 de abril de 2011 del
mencionado Ministerio.
- Proyecto de inversión que sea consistente con la estrategia nacional
regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya
cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos
conforme al formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación
determine (Formulario Perfil del Proyecto). Asimismo dicho proyecto
debe contener una nómina de los productores beneficiarios con
indicación de nombre, apellido y número de documento nacional de
identidad.
- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del
beneficio en la cual se verifica la disponibilidad del predio para
ejecutar el proyecto. Los medios de verificación de la disponibilidad
serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.
(Sub-subinciso incorporado por art. 2° de la Resolución N° 469/2013
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 12/6/2013.
Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en
original o en copias que podrán estar certificadas por: Escribano
Público, Juez de Paz, Banco Comercial o Policía.
(Texto sustituido por art. 3° de la Resolución N° 469/2013
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 12/6/2013.
Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
d) Rendición de cuentas documentada
El beneficiario deberá presentar a la UEP los comprobantes y
documentación respaldatoria de ejecución de su proyecto de inversión en
función del cronograma de tareas y plazos establecidos.
La UEP prestará conformidad y posteriormente elevará al Coordinador
Nacional la rendición de cuentas documentada conforme a la Resolución
MAGyP Nº 189/11.
e) Supervisión de la ejecución del proyecto
La UEP constatará la ejecución del proyecto conforme al cronograma de
tareas y el cumplimiento de los indicadores de avance y resultados e
informará al Coordinador Nacional del Régimen en forma periódica.
Asimismo el Coordinador Nacional, o quien éste designe, podrá evaluar
“in situ” la ejecución del proyecto.
C. Procedimiento para la gestión de beneficios:
1. Presentación de proyectos:
Con el objeto de transparentar los procedimientos de presentación,
evaluación, aprobación, seguimiento y control de proyectos de
inversión, se definirá un modelo de presentación a nivel nacional
dentro del marco lógico estándar y marco lógico simplificado, que será
comunicado a las UEPs mediante circular emitida por el Coordinador
Nacional del Régimen.
2. Evaluación de Proyectos:
El Coordinador Nacional del Régimen evaluará los proyectos de acuerdo
con los objetivos previstos en la Ley Nº 25.422 y dentro del marco
lógico establecido, a fines de garantizar transparencia y asegurar a
los solicitantes igualdad de condiciones para acceder a los beneficios.
La UEP, conforme a dicha metodología, evaluará el alcance de los
indicadores de avance y resultado de los proyectos de inversión que se
presenten aprobándolos en primera instancia.
3. Aprobación de Proyectos
La Autoridad de Aplicación del Régimen aprobará en instancia final las
solicitudes de beneficios que hubiera recibido en forma directa o a
través de las UEPs en mérito a la factibilidad del proyecto de
inversión.
Esta información deberá hacerse pública por los medios que la Autoridad
de Aplicación junto con las UEPs considere convenientes.
4. Seguimiento y control de proyectos
La UEP constatará la ejecución del proyecto conforme al cronograma de
tareas y el cumplimiento de los indicadores de avance y resultados e
informará al Coordinador Nacional del Régimen en forma periódica.
Asimismo el Coordinador Nacional, o quien éste designe, podrá evaluar
“in situ” la ejecución del proyecto.
5. Rendición de cuentas documentada
El beneficiario deberá presentar a la UEP los comprobantes y
documentación respaldatoria de ejecución de su proyecto de inversión en
función del cronograma de tareas y plazos establecidos.
La UEP prestará conformidad y posteriormente elevará al Coordinador
Nacional la rendición de cuentas documentada conforme a la Resolución
MAGyP Nº 189/11.
III. ADMINISTRACION
A. Sistema Informático Uniforme de Registración:
Para un correcto desenvolvimiento y estandarización del procedimiento
administrativo, el Coordinador Nacional del Régimen administra junto
con las UEPs el Sistema Informático Uniforme de Registración a los
fines de asegurar que la información registrada sea íntegra, confiable
y actualizada, bajo la supervisión de la Dirección de Informática,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y
ADMINISTRATIVA del MAGyP.
B. Plan Operativo Anual (POA):
El circuito de planeamiento y asignación de fondos en el marco de la
aplicación de la Ley Nº 25.422 se implementará a través del Programa
Operativo Anual (POA) elaborado por el Coordinador Nacional del Régimen
y aprobado por la Autoridad de Aplicación.
El POA será el documento a través del cual el Coordinador Nacional
presentará anualmente para su aprobación a la Autoridad de Aplicación
del Régimen los objetivos y estrategias propuestos en base a los
proyectos de inversión emergentes en el territorio nacional, regional y
provincial.
C. Control Anual del POA
Al término de cada ejercicio anual el Coordinación Nacional elaborará
un Informe que elevará a la Autoridad de Aplicación para su aprobación
e incluirá el análisis de la gestión del POA y el cumplimiento de los
objetivos y estrategias propuestas.
FORMULARIO A1
ALTA DEL BENEFICIARIO
PERSONAS FISICAS
1. NOMBRE Y APELLIDO:
2. D.N.I. Nº:
3. CUIT:
4. RENSPA:
5. DOMICILIO:
6. LOCALIDAD:
7. CP:
8. PROVINCIA:
9. TELEFONOS DE CONTACTO:
10. NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO:
11. UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO:
12. LOCALIDAD:
13. DEPARTAMENTO:
14. SUPERFICIE TOTAL:
(Marcar con una x lo que se adjunta)
Observaciones:
La información contenida en esta solicitud reviste el carácter de
Declaración Jurada, y su falsedad y/o adulteración total o parcial
configura delito, de acuerdo con el Artículo 292 del Código Penal de la
Nación.
FORMULARIO A2
ALTA DEL BENEFICIARIO
PERSONAS JURIDICAS, SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS REGULARMENTE, SOCIEDADES
DE HECHO Y SUCESIONES INDIVISAS
1. DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
2. CUIT Nº:
3. RENSPA Nº:
4. DOMICILIO:
5. LOCALIDAD:
6. CP:
7. PROVINCIA:
8. TELEFONOS DE CONTACTO:
9. NOMBRE Y APELLIDO DEL REPRESENTANTE LEGAL:
10. ESTABLECIMIENTO:
11. UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO:
12. LOCALIDAD:
13. DEPARTAMENTO:
14. SUPERFICIE TOTAL:
(Marcar con una x lo que se adjunta y corresponde)
Observaciones:
La información contenida en esta solicitud reviste el carácter de
Declaración Jurada, y su falsedad y/o adulteración total o parcial
configura delito, de acuerdo con el Artículo 292 del Código Penal de la
Nación.
FORMULARIO B
Descripción de la Situación Inicial (registrada al servicio).
Ejercicio: ……………………….
SOLICITUD DE APORTE REINTEGRABLE
Resumen del proyecto:
……………………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………….
INVERSIONES SOLICITADAS EN EL PROYECTO