Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución 273/2012

Apruébase la Guía para la evaluación de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Social Operacional.

Bs. As., 8/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0114526/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 223 de fecha 2 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), se aprobó la estructura organizativa de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos la y II, forman parte integrante de la citada resolución.

Que en dichos Anexos se estableció la necesidad de elaborar las normas, reglamentos, manuales, procedimientos e instructivos destinados a regular las actividades de la ANAC.

Que en los Anexos 1 (Licencias del Personal), 6 (Operación de Aeronaves), 8 (Aeronavegabilidad), 11 (Servicios de Tránsito Aéreo), 13 (Investigación de Accidentes e Incidentes) y 14 (Aeródromos) al Convenio de Aviación Civil Internacional suscripto en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por Ley Nº 13.891 y por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se estableció la necesidad de que cada Estado Contratante cuente con un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SSP).

Que el Plan de Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional aprobado mediante Resolución ANAC Nº 213 de fecha 31 de marzo de 2011 incluye en su Propuesta 11.4 el desarrollo de una guía para las inspecciones del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) de los proveedores de servicios.

Que por tales motivos, resulta procedente establecer un documento para que los inspectores de la ANAC puedan verificar el grado de implementación de los componentes y elementos del SMS, en observancia a lo establecido en el Documento 9.859 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que asimismo la utilización de dicho documento contribuye a la seguridad del sistema en general, por parte de los proveedores de servicios como medio de autoevaluación del estado de implementación de sus SMS y llevar a cabo el análisis de carencias respecto al SMS, de acuerdo con lo normado por la OACI.

Que en virtud de lo expresado, corresponde a esta autoridad la elaboración de una guía para la evaluación de la implementación del SMS para los proveedores de servicios como también para los inspectores de la ANAC.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991)” y por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la “Guía para la evaluación de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)” que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Asígnase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) la responsabilidad de revisión, modificación, adaptación y/o actualización periódica de la guía aprobada en el artículo precedente. Complementariamente asígnase a dicha Unidad la responsabilidad de difusión apropiada y oportuna en las áreas, organismos del Estado y organizaciones que deban cumplimentar la implementación de un SMS.

Art. 3º — Instrúyase a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, atento al proyecto de despapelización para esta Administración Nacional aprobado por Resolución ANAC Nº 81 de fecha 23 de febrero de 2012, la sistematización de la presente Guía e incorporación al Sistema Integrado de la Aviación Civil; con el objeto de permitir que la información generada por ésta, en conjunto con aquella disponible en el Sistema, permita a la ANAC poder evaluar en forma integral e integrada, elementos de Gestión de Seguridad Operacional para cada Proveedor de Servicio.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese a las áreas relacionadas con las actividades en cuestión, publíquese en la Dirección Nacional de Registro Oficial, gírese al Departamento Normativa Aeronáutica de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC para su inclusión en el sitio “Web” Institucional de la ANAC (Sección SSP/SMS) y su publicación en la Biblioteca de Normas y Reglamentos y, oportunamente, archívese. — Alejandro A. Granados.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar