MINISTERIO DE SALUD

Resolución 545/2012

Apruébanse las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer II”.

Bs. As., 2/5/2012

VISTO el Expediente 2002-7774-12-7 del MINISTERIO DE SALUD, y los Decretos Nº 1286 y Nº 1287 ambos de fecha 9 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1286/2010 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, cuyas misiones comprenden, entre otras, las de dirigir y apoyar la investigación, capacitación y distribución de la información médica.

Que es objetivo de dicho Instituto coordinar y promover el apoyo a la educación y capacitación en ciencias básicas y disciplinas clínicas para la participación de programas básicos, de investigación clínica y programas relacionados con el cáncer, por medio de subvenciones y becas postdoctorales.

Que la participación de las instituciones afines a la investigación científica implica desarrollar alianzas y asociaciones con múltiples actores locales, nacionales e internacionales.

Que es necesario impulsar instrumentos de fortalecimiento de las políticas de investigación, facilitando su planificación, desarrollo y monitoreo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, tiene entre sus objetivos la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional para la promoción de la investigación.

Que mediante Decreto Nº 1287/10 se designa al Dr. Roberto Néstor PRADIER como Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.

Que el Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER está facultado para firmar convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 112/10 se crea el “PROGRAMA DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION EN CANCER”, con el objeto de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la República Argentina.

Que a través del Programa recientemente mencionado se abrió una convocatoria de “Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer”.

Que se considera necesario dar continuidad a esta línea de trabajo que tiene por objeto formar investigadores de calidad en el ámbito nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios (T.O. 1992), modificada por su similar 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébense las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer II” destinada a jóvenes investigadores cuyo llamado a presentar solicitudes se desarrollará entre los días 3 y 31 de mayo de 2012, de acuerdo con lo estipulado en el ANEXO I de la presente norma.

Art. 2º — Apruébense las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de Investigación en Cáncer para finalización de doctorado y/o postdoctorado en el ámbito nacional” destinada a estudiantes avanzados de doctorado y/o estudiantes de postdoctorado cuyo llamado a presentar solicitudes se desarrollará entre los días 3 de mayo y 29 de septiembre de 2012, de acuerdo con lo estipulado en el ANEXO II de la presente norma.

Art. 3º — El otorgamiento efectivo de cada beca estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre las Instituciones receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, y entre los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, según corresponda.

Art. 4º — Los becarios seleccionados deberán someterse al estricto cumplimiento del régimen, normas e instrucciones que regulan el otorgamiento de las becas, durante todo el período que demande la misma.

Art. 5º — Dispónese que el monto máximo a gastar en las becas que cumplan con los requisitos y condiciones, que se determinan en la presente Resolución, no excederá de la suma de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL ($ 2.052.000.-), la que se imputará a las partidas específicas de la Jurisdicción, en función de las liquidaciones mensuales de estipendios a realizar por el área de Liquidación de Haberes del Ministerio.

Art. 6º — Los becarios recibirán el estipendio mensualmente de acuerdo con las condiciones estipuladas en los ANEXOS I y II de la presente, según corresponda.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

ANEXO I

BASES CONVOCATORIA “BECAS DE FORMACION INICIAL EN INVESTIGACION EN CANCER II”

El INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER abre una convocatoria nacional para la adjudicación de Becas de Investigación en Cáncer con el objetivo de contribuir a la formación y especialización de investigadores de calidad en el ámbito del Cáncer en dos categorías:

a) Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer: dirigida a estudiantes avanzados y graduados recientes que estén o quieran insertarse en grupos de investigación en cáncer existentes en centros asistenciales, universidades, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

b) Becas de finalización de Doctorado y/o realización de actividades de formación postdoctoral en el ámbito nacional: dirigida a estudiantes avanzados de doctorado (75% o más de los créditos del Programa de Doctorado aprobado) para finalizar su formación académica y/o postulantes con doctorado finalizado para desarrollar actividades de formación postdoctoral en el ámbito de la investigación en cáncer.

Las becas de Formación Inicial se otorgarán a través de la presentación de un plan de trabajo anual en el ámbito de la investigación básica, clínica, epidemiológica y/o social en Cáncer, el cual deberá enmarcarse en un proyecto de investigación existente, o bien en las acciones desarrolladas por un Departamento o Area que certifique su actividad científica.

1) CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD “BECAS DE FORMACION INICIAL EN INVESTIGACION”

- Para los estudiantes avanzados: tener el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las materias aprobadas o haber completado la cursada de asignaturas obligatorias y estar desarrollando la tesis de licenciatura.

- Para los graduados: Título universitario de grado en carreras de CUATRO (4) años o más, o certificado de título en trámite emitido al momento de presentar la solicitud, con un máximo de CUATRO (4) años desde la fecha de graduación (a excepción de los que certifiquen la realización de una residencia médica para quienes el límite asciende a SEIS (6) años).

- No recibir otras becas, subsidios, ayudas a la investigación al momento de presentar la solicitud de admisión.

- Presentar fotocopia DNI y Nº CUIT/CUIL.

- Tener un plan de trabajo en investigación en cáncer con un cronograma de hasta un año de duración (junio 2012 - mayo 2013) que se inserte en un proyecto/programa/área/departamento de investigación existente.

- Contar con el aval del director del proyecto/área/departamento para ser parte del equipo de investigación.

- Contar con el aval de la o las instituciones donde se desarrollará el plan de trabajo mediante nota firmada por el Director o autoridad equivalente.

- Si el proyecto en el cual se enmarca el plan de trabajo cuenta con conformidad del Comité de Etica o de Docencia e Investigación institucional, deberá adjuntarse dicha evaluación a la solicitud. De igual manera, para los proyectos que cuentan con consentimiento informado. Si el proyecto de investigación en el cual se inserta el solicitante es nuevo, estos avales deben tramitarse y adjuntarse a la documentación presentada.

- El postulante deberá presentar la documentación requerida en DOS (2) copias papel (original y duplicado) y UNA (1) en formato digital en el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, Av. Presidente Julio Argentino Roca 781, 8º, CABA, (C1067ABC), personalmente o vía correo postal. Las bases y el formulario correspondiente para cumplimentar la inscripción estarán disponibles en la página web de Instituto (www.msal.gov.ar/inc) durante todo el período de la convocatoria.

- El postulante que haya sido beneficiario de una beca de Formación Inicial en Investigación en Cáncer durante la primera convocatoria puede solicitar una nueva beca que dé continuidad a su investigación iniciada en el año 2011, debiendo presentar, sin excepción, toda la documentación solicitada.

El incumplimiento de alguna de estas condiciones implicará la no consideración de la postulación del becario.

2) EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE BECAS

Las solicitudes serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada ad hoc por el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación en cáncer.

Dicho Consejo de Dirección podrá disponer una distribución proporcional de los fondos según la cantidad de presentaciones admitidas por tipo de investigación (básica, clínica, epidemiológica y social) y basándose en un criterio federal.

En el caso de requerir información complementaria a la incluida en las presentaciones, la Comisión puede solicitarla a los postulantes.

La beca que quede vacante dentro de los treinta días hábiles de iniciada la ejecución de la misma, será otorgada al siguiente postulante de la convocatoria correspondiente según el orden de mérito establecido.

En todos los casos el dictamen de la Comisión Evaluadora será inapelable.

3) CANTIDAD DE BECAS, ESTIPENDIO Y DURACION

Se otorgarán TREINTA Y UN (31) becas de Formación Inicial, de acuerdo a la siguiente distribución: a) SIETE (7) becas a estudiantes avanzados con un estipendio mensual de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200.-); b) VEINTICUATRO (24) becas a graduados con un estipendio mensual de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200.-). Las becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer II tendrán una duración de UN (1) año calendario, entre junio 2012 y junio 2013. (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1191/2012 del Ministerio de Salud B.O. 16/8/2012)

4) OBLIGACIONES DEL BECARIO

El becario de Formación Inicial deberá cumplir un mínimo semanal de VEINTE (20) horas de dedicación distribuidas según las exigencias específicas del proyecto o Area institucional en la cual se inserte, la cual debe ser certificada por el director del proyecto/Area o Departamento donde estén desarrollando sus actividades y remitidas al INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER de acuerdo con el cronograma que se informe oportunamente.

Asimismo, todos los becarios deberán presentar un Informe de Avance al mediar la ejecución de la beca (SEIS (6) meses desde el inicio del cobro del estipendio), en el cual consten las actividades desarrolladas en el marco del Plan de Trabajo, así como las modificaciones —si fuese el caso— respecto al diseño originalmente presentado y aprobado.

Al término de la beca, los becarios deberán presentar un Informe Final en el que se consignen las actividades desarrolladas y el nivel de cumplimiento del Plan de trabajo presentado.

Ambos informes deben ser debidamente certificados por el Director del Proyecto/Area o Departamento donde el becario se encuentre inserto. El formato para la elaboración de dichos informes será puesto a disposición de los becarios con la antelación suficiente para cumplimentar su elaboración y presentación.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del becario será causal de suspensión inmediata de la beca y dará lugar a las acciones administrativas y legales correspondientes. Asimismo podrá originar la inhabilitación para la postulación a otra beca del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.

El otorgamiento efectivo de las becas de formación inicial en Investigación en Cáncer estará sujeto a la suscripción de un Convenio entre la Institución receptora y el Instituto Nacional del Cáncer, si es que aún no cuentan con este instrumento.

ANEXO II

BASES CONVOCATORIA “BECAS DE INVESTIGACION EN CANCER PARA FINALIZACION DE DOCTORADO Y/O POSTDOCTORADO EN EL AMBITO NACIONAL”

Las becas de finalización de doctorado y/o realización de actividades de formación postdoctorales en el ámbito nacional se otorgarán a través de la evaluación del plan de trabajo presentado, ya sea para finalizar el doctorado (nivel de avance de la tesis y cronograma del plan de trabajo a desarrollar) o para desarrollar actividades de formación/investigación que perfeccionen su capacitación en el ámbito de la investigación en cáncer.

1) CONDICIONES DE ADMISIBLIDAD “BECAS DE INVESTIGACION EN CANCER PARA FINALIZACION DE DOCTORADO Y/O POSTDOCTORADO”

- El postulante que solicite beca de finalización de doctorado debe certificar más del SETENTA POR CIENTO (75%) de las materias del Programa de Doctorado aprobado, el nivel de avance de la tesis doctoral, el aval del Director de la tesis.

- El postulante que solicite beca para finalización de doctorado debe presentar un plan de trabajo que culmine con la finalización de su tesis doctoral. Para certificarlo, al finalizar la beca debe presentar: el título de Doctor, el certificado de título en trámite, o el certificado en el que conste la fecha de defensa de la tesis.

- El postulante que solicite beca para actividades de formación postdoctorales debe certificar haber finalizado el doctorado (no más de 3 años desde la fecha de expedición del título).

- Ambos postulantes deben contar con el aval de la o las instituciones donde se desarrollará el plan de trabajo mediante nota firmada por el Director de la Institución o autoridad equivalente, y su Director de Beca.

- Ambos postulantes deben presentar un plan de trabajo de investigación en cáncer con un cronograma en donde se estipule las actividades a desarrollar durante el año calendario de duración de la beca otorgada por el Instituto Nacional del Cáncer (diciembre 2012 - noviembre 2013 inclusive).

- No recibir otras becas, subsidios, ayudas a la investigación al momento de presentar la solicitud de admisión.

- Presentar fotocopia de DNI y Nº CUIT/CUIL.

- Presentar una carta personal de motivación/compromiso en la cual se expliciten y argumenten los motivos de solicitud de la beca, en cuanto a las posibilidades de mejorar la exigencia y rigurosidad de los resultados preliminares alcanzados (para los postulantes a beca de finalización de doctorado) o esperados a partir del desarrollo de las actividades de formación (para los postulantes a beca de postdoctorado).

- Si el plan de trabajo que se va a desarrollar se inserta en un proyecto de investigación que cuenta con conformidad del Comité de Etica o de Docencia e Investigación institucional, deberá adjuntarse dicha evaluación a la solicitud. De igual manera, para los proyectos que cuentan con consentimiento informado. Si el proyecto es nuevo y es requisito contar con estos avales para desarrollarlo, deben tramitarse y adjuntarse a la documentación presentada (o bien el estado del trámite al momento de presentar la solicitud, si es que no están finalizados). Una vez finalizado el proceso de evaluación, todos los solicitantes deben contar con los avales correspondientes sin excepción.

- El postulante deberá presentar la documentación requerida en DOS (2) copias papel (original y duplicado) y UNA (1) en formato digital en el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, Av. Presidente Julio Argentino Roca 781, 8º, CABA, (C1067ABC), personalmente o vía correo postal. Las bases y el formulario correspondiente para cumplimentar la inscripción estarán disponibles en la página web de Instituto (www.msal.gov.ar/inc) durante todo el período de la convocatoria.

El incumplimiento de alguna de estas condiciones implicará la no consideración de la postulación del becario.

2) EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE BECA

Las solicitudes serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada ad hoc por el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación en cáncer.

En el caso de requerir información complementaria a la incluida en las presentaciones, la Comisión puede solicitarla a los postulantes.

La beca que quede vacante dentro de los treinta días hábiles de iniciada la ejecución de la misma, será otorgada al siguiente postulante de la convocatoria correspondiente según el orden de mérito establecido.

En todos los casos el dictamen de la Comisión Evaluadora será inapelable.

3) CANTIDAD DE BECAS, ESTIPENDIO Y DURACION

Se otorgarán DIEZ (10) becas de finalización de doctorado y/o realización de actividades de formación postdoctoral con un estipendio mensual de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500.-).

La duración de las Becas de Investigación en Cáncer para finalización de doctorado y/o postdoctorado es de UN (1) año calendario, entre diciembre 2012 y diciembre 2013.

4) OBLIGACIONES DEL BECARIO

El becario de Finalización de Doctorado y/o Postdoctorado deberá cumplir CUARENTA (40) horas semanales de dedicación, lo cual será certificado por el Director del Becario en los informes solicitados por el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.

Asimismo, todos los becarios deberán presentar un Informe de Avance al mediar la ejecución de la beca (SEIS (6) meses desde el inicio del cobro del estipendio), en el cual consten las actividades desarrolladas hasta ese momento de acuerdo con el Plan de Trabajo oportunamente presentado, así como las modificaciones —si fuese el caso— respecto al diseño originalmente presentado y aprobado.

Al término de la beca, los becarios que realicen actividades de postdoctorado deberán presentar un Informe Final en el que se consignen las actividades desarrolladas y el nivel de cumplimiento del Plan de trabajo presentado.

Para aquellos que cuenten con una beca de finalización de doctorado, el producto será la tesis finalizada, lo cual se acreditará con la presentación del título de Doctor, el certificado del título en trámite, o bien el certificado donde conste la fecha de defensa de la tesis.

Ambos informes —tanto el de avance como el final— deben ser debidamente certificados por el Director del Becario y la autoridad máxima de la Institución donde se desarrollan las actividades de formación. El formato para la elaboración de dichos informes será puesto a disposición de los becarios con la antelación suficiente para cumplimentar su elaboración y presentación.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del becario será causal de suspensión inmediata de la beca y dará lugar a las acciones administrativas y legales correspondientes. Asimismo podrá originar la inhabilitación para la postulación a otra beca del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.

El otorgamiento efectivo de las becas de Investigación para finalización de Doctorado y/o realización de actividades de postdoctorado, estará sujeto a la presentación de la carta de aval firmada por la máxima autoridad institucional.