MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 82/2012
Bs. As., 9/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0517258/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los
Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, 871 de fecha 6 de octubre de
2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, y 62 de fecha 10 de diciembre
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para
entender en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas,
entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las
disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de
Aplicación.
Que mediante el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 fue creado
el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, el cual fue a su vez modificado y complementado
mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de
fecha 24 de febrero de 2005.
Que el Decreto Nº 159/05, en su artículo 3º, habilita formalmente a la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de
Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma
de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito.
Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como banca pública
nacional manifiesta su constante voluntad de permanecer involucrado en
el desarrollo productivo del país, a través del compromiso con el
sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que mediante la Disposición Nº 483 de fecha 16 de abril de 2010 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se aprobó el modelo de
Convenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la ex SUBSECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA.
Que mediante las Resoluciones Nros. 90 de fecha 5 de noviembre de 2010,
102 de fecha 15 de abril de 2011, 161 de fecha 17 de junio de 2011, 226
de fecha 30 de agosto de 2011 y 290 de fecha 28 de octubre de 2011,
todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fueron aprobados modelos de
Addenda al Convenio mencionado en el considerando precedente.
Que en este sentido, resulta procedente promover la suscripción de un nuevo convenio que recepte el nuevo acuerdo de las partes.
Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA otorgará los créditos imputados al
presente convenio en el marco de la “Línea de Financiamiento de
Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa -
Reglamentación Nº 400 -”, con el objetivo de fomentar las inversiones
en los diversos sectores de la actividad económica.
Que en virtud de lo que antecede la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
celebran el presente convenio comprometiéndose al otorgamiento de
préstamos de conformidad con lo establecido por el Régimen de
Bonificación de Tasas, en el marco de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00,
357/02 y sus modificaciones, 871/03, 159/05 y 62 de fecha 10 de
diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el texto del modelo de convenio a suscribir
entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, el que como Anexo, con DIECINUEVE (19) hojas, en QUINCE (15)
Cláusulas, y Anexos I a III, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTICULO 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ANEXO
MODELO DE CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .………. días del mes de
……….. de 20…….., entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA
SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651,
Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el
señor Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional,
Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611),
por una de LAS PARTES y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el
señor Presidente Don Juan Carlos FABREGA (M.I. Nº ………………..) por la otra
parte, y:
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 fue
creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo
de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado
sector en la Economía Nacional.
Que LA SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por las mencionadas leyes.
Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo
del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005
prevé la posibilidad de celebrar CONVENIOS con el fin de bonificar
tasas siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que EL BANCO como banca pública nacional manifiesta la constante
voluntad de permanecer involucrado con el desarrollo productivo del
país demostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que EL BANCO otorgará los créditos imputados al presente CONVENIO en el
marco de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400 -”, de
conformidad con lo establecido en el presente CONVENIO.
Que asimismo, conforme el artículo 34 de la Ley Nº 25.300, quedan
excluidas todas aquellas operaciones crediticias que reciban algún tipo
de bonificación adicional a la establecida en el presente CONVENIO,
cualquiera sea el organismo o la provincia que las efectuase.
En virtud de lo que antecede, LA SECRETARIA y EL BANCO, en adelante LAS
PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio de Bonificación de
Tasas, en adelante el CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: LA SECRETARIA se compromete a bonificar los préstamos
que EL BANCO otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
consideradas conforme los parámetros establecidos en la Resolución Nº
24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones y
complementarias.
CLAUSULA SEGUNDA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos,
mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y
sujeto a su capacidad prestable, bajo la normativa “Línea de
Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400 -”, y de conformidad con lo
establecido en el reglamento que como Anexo I, con SEIS (6) hojas forma
parte integrante del presente CONVENIO, en adelante LA LINEA.
Conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 25.300, quedan
excluidas del presente CONVENIO las operaciones crediticias destinadas
a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados
con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, y
sea que correspondan al ámbito nacional, provincial o municipal.
La bonificación asumida por parte de LA SECRETARIA en el marco del
presente CONVENIO será aplicable sobre un total de préstamos a
otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta
la suma total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), a liberar
en partidas de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) cada una.
CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA toma a su cargo la bonificación de los
préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de LA LINEA en la medida que
tengan alguno de los destinos establecidos en el artículo 8º del
Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003 en sus incisos a) y g),
comprendiendo este último los siguientes destinos: construcción,
instalaciones, otros equipos, tecnología y proyectos de inversión, y a
empresas que desarrollen aquellas actividades detalladas en el Anexo I
que forma parte integrante del presente CONVENIO, por un monto máximo
de hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), y siempre que el
crédito se halle destinado al financiamiento de inversiones
directamente relacionadas con las actividades referidas, sin superar el
OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra del bien de capital o
proyecto de inversión, según sea el caso, sin incluir el Impuesto al
Valor Agregado. El plazo de amortización de los créditos a bonificar
por LA SECRETARIA no podrá superar los SESENTA (60) meses.
Conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 25.300, quedan
excluidas del presente CONVENIO las operaciones crediticias destinadas
a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados
con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, y
sea que correspondan al ámbito nacional, provincial o municipal.
CLAUSULA CUARTA: La tasa de interés de los créditos a otorgar en el
marco de LA LINEA será fija durante todo el plazo de vigencia del
crédito que se otorgue. Inicialmente, la tasa nominal anual a aplicar a
los créditos será del TRECE POR CIENTO (13%) para las Provincias de
JUJUY, SALTA, TUCUMAN, LA RIOJA, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO,
MISIONES, del CHACO, FORMOSA, CORRIENTES y los Departamentos General
Obligado, 9 de Julio, Vera, San Javier, San Justo y San Cristóbal del
norte de la Provincia de SANTA FE (en adelante NORTE GRANDE) y del
QUINCE POR CIENTO (15%) para el resto del país. Para el caso de nuevas
operaciones dichas tasas podrán variar conforme lo defina EL BANCO para
la operatoria de LA LINEA en relación con los destinos comprendidos en
el presente CONVENIO. Asimismo, EL BANCO, en el caso de buen
cumplimiento (entendiéndose por tal el pago efectuado en tiempo y forma
establecidos), deducirá de las tasas establecidas en el párrafo
precedente, el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) anual para el NORTE
GRANDE y el UNO POR CIENTO (1%) anual para el resto del país, de modo
que inicialmente la tasa nominal anual neteada será del DOCE COMA CINCO
POR CIENTO (12,5%) para el NORTE GRANDE, y del CATORCE POR CIENTO (14%)
para el resto del país, y sin perjuicio de lo establecido en los
párrafos siguientes respecto de la bonificación a cargo de LA
SECRETARIA.
LA SECRETARIA, en el marco del presente CONVENIO, bonificará DOS (2)
puntos porcentuales anuales de la tasa de interés de los créditos que
EL BANCO otorgue en el marco de LA LINEA conforme lo establecido en los
párrafos precedentes.
En el caso de créditos destinados a financiar inversiones directamente
relacionadas con las actividades establecidas en el Anexo II que con
UNA (1) hoja, forma parte integrante del presente CONVENIO, LA
SECRETARIA bonificará UN (1) punto porcentual anual adicional a la
bonificación establecida en el párrafo precedente.
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará
de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas
beneficiarias conforme LA LINEA.
CLAUSULA QUINTA: El presente CONVENIO de Bonificación de Tasas entrará
en vigor a partir del día 30 de diciembre de 2011. LA SECRETARIA tomará
a su cargo la bonificación de los créditos otorgados por EL BANCO desde
la fecha del presente hasta un plazo límite de DIECIOCHO (18) meses, o
hasta agotar el cupo de crédito establecido en el último párrafo de la
Cláusula Segunda, lo que ocurra primero.
En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA
SECRETARIA, respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas
durante la vigencia del presente CONVENIO hasta la fecha
correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos
otorgados incluidos en el programa.
CLAUSULA SEXTA: EL BANCO se obliga a proporcionar a LA SECRETARIA, en
un plazo no superior a VEINTE (20) días hábiles a partir de la
suscripción del presente CONVENIO, detalle con nombre, apellido,
documento de identidad y cargo o función del personal autorizado por
dicha entidad para representarlo ante LA SECRETARIA, con el poder
extendido y registro de firma correspondiente, ambos debidamente
legalizados. En el caso que ya exista personal autorizado para
representar al BANCO, éste notificará a LA SECRETARIA, mediante nota,
que dichos funcionarios también se encuentran habilitados para
representarlo para este nuevo CONVENIO.
CLAUSULA SEPTIMA: EL BANCO deberá remitir a la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
de LA SECRETARIA, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información
básica sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el mes
inmediato anterior, en virtud de los conceptos detallados en el Anexo
III que con DOS (2) hojas, forma parte integrante del presente
CONVENIO, la que tendrá carácter de declaración jurada. Respecto del
concepto “cantidad de empleados”, la información en detalle podrá ser
presentada dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos.
CLAUSULA OCTAVA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos:
1- Incumplimiento, por parte del tomador del préstamo, de los
compromisos asumidos acaecido el término del plazo correspondiente al
vencimiento de la cuota exigible. En caso de que el tomador del
préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90)
días de producida la mora, LA SECRETARIA bonificará los importes
correspondientes, como si la mora no hubiera ocurrido.
2- Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
3- Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como
requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al
tomador del préstamo.
4- Cancelación anticipada del préstamo.
5- Refinanciación del préstamo.
En caso de acaecer alguna de las circunstancias descriptas en los
incisos precedentes, EL BANCO deberá informar a la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
de LA SECRETARIA, entre los días 1 y 10 de cada mes, en soporte
magnético en formato Excel, con las respectivas copias en papel
suscriptas por el funcionario de EL BANCO debidamente autorizado, la
siguiente información, la que tendrá carácter de declaración jurada:
a) Nombre/Razón Social del Titular.
b) Número de préstamo.
c) Capital acreditado.
d) Fecha de acreditación.
e) Plazo en meses.
f) Días de atraso en el pago.
g) Fecha de cancelación anticipada.
h) Importe cancelado anticipadamente.
i) Fecha de regularización de la situación morosa.
CLAUSULA NOVENA: LA SECRETARIA efectuará el pago de la bonificación a
EL BANCO correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan
operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de
pago, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de recibida la información
establecida en las Cláusulas Séptima y Octava. LA SECRETARIA impulsará,
respecto de cada una de las operaciones financieras y de acuerdo con la
información suministrada por EL BANCO, las actuaciones administrativas
correspondientes con el objeto de que la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS emita la orden de pago y se
efectúe la transferencia de la bonificación que corresponda, para su
posterior acreditación en la cuenta que EL BANCO posee en el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
CLAUSULA DECIMA: LAS PARTES acuerdan que los préstamos comprendidos en
el marco del presente CONVENIO no serán susceptibles de ser
refinanciados con bonificación de LA SECRETARIA. En caso de que el
beneficiario de un préstamo comprendido en el CONVENIO solicitase una
refinanciación y la misma le fuese otorgada, el mencionado préstamo
perderá automáticamente el beneficio de la bonificación de tasas a que
se hubiere sujetado, pasándose a aplicar la tasa activa que disponga EL
BANCO.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: EL BANCO deberá colocar el cupo de
financiamiento objeto del presente CONVENIO hasta la fecha límite
establecida en la Cláusula Quinta. Vencido dicho plazo, EL BANCO deberá
abonar una comisión de compromiso equivalente al CERO COMA TRES POR
CIENTO (0,3%) nominal anual aplicable sobre el cupo de crédito no
colocado, durante el período que media entre la fecha de suscripción
del presente CONVENIO y la fecha límite establecida en la Cláusula
Quinta.
Sin perjuicio de lo dicho respecto de la comisión de compromiso en el
párrafo precedente, la misma no procederá si la Entidad Financiera
hubiere otorgado créditos como mínimo por un monto equivalente al
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del monto, durante el período de
colocación establecido.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: EL BANCO se compromete a permitir a LA
SECRETARIA realizar las auditorías correspondientes, con las
características y bajo las modalidades que la misma determine, siempre
y cuando no genere costos para LAS PARTES y la información solicitada
sea en copia simple o con certificación administrativa, sin vulnerar el
secreto bancario. Ello, a los efectos de procurar un adecuado
cumplimiento de los objetivos del presente CONVENIO y la correcta
utilización de recursos públicos.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: EL BANCO se compromete a mencionar en la
publicidad de LA LINEA y en la instrumentación de las operaciones que
la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el
presente CONVENIO, con SESENTA (60) días de antelación, sin expresión
de causa. En tal supuesto, LAS PARTES nada tendrán que reclamarse entre
sí por ningún concepto, manteniéndose las obligaciones a cargo de cada
una de ellas respecto de los préstamos otorgados con anterioridad a la
fecha en que se notifique la rescisión de este CONVENIO.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados en el encabezado del CONVENIO.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los… días
del mes de …………… del año 20…
ANEXO I AL CONVENIO
REGLAMENTO
CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO
1. USUARIOS:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento Nº 281 - conforme los
parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero
de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones y complementarias), bajo
cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos,
industriales, comerciales, de construcción y de servicios destinados al
mercado interno o a la exportación, que desarrollen actividades en los
siguientes rubros:
1.1 Piscicultura (criadero de peces y otros frutos acuáticos).
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos
acuáticos (acuicultura).
1.2 Industria manufacturera.
1.3 Construcción.
1.4 Electricidad, gas y agua.
1.5 Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
1.6 Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos
automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.
1.7 Servicios informáticos y actividades conexas.
1.8 Enseñanza.
1.9 Servicios sociales y de salud.
1.10 Eliminación de desperdicios, y aguas residuales servicios de saneamiento y servicios similares.
1.11 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
1.12 Investigación y desarrollo.
2. DESTINOS:
Todos los préstamos deberán estar estrictamente relacionados con las actividades antes referidas.
2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional.
2.2. Construcción, Instalaciones, Otros equipos, Tecnología y Proyectos de Inversión.
2.3. No podrá financiarse a través de esta línea:
a) Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier
índole (campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble
sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de
inversión de que se trate, y no conforme el principal destino
financiable.
b) Vehículos para el transporte de personas, salvo aquellos destinados
a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del
emprendimiento (por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano
y de larga distancia).
c) Construcción de inmuebles para vivienda.
d) Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero.
e) Adquisición de equipos de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.
f) Gastos de evolución.
g) Refinanciación de pasivos en mora.
3. MODALIDAD: En Pesos: para todos los destinos.
4. MONTO: Hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) para todos los destinos.
5. PROPORCION DEL APOYO: hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de
compra o tasación sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, de ambos
el menor, sin superar el monto establecido en el punto 4.
No se financiará el Impuesto al Valor Agregado.
6. PLAZO: El plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los CINCO (5) años.
Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las
operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes
que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.
7. DESEMBOLSO:
Se efectuará un único desembolso por operación.
8. REGIMEN DE AMORTIZACION:
En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La
periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con
el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la
estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o
semestral.
El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor
que la pactada para la amortización del capital, a solo juicio de la
instancia crediticia.
9. PERIODO DE GRACIA:
Hasta SEIS (6) meses, incluidos en el plazo de la operación. El
vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes,
trimestre o semestre posterior a la fecha de finalización del período
de gracia.
En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses.
10. INTERES
10.1 Tasa y Bonificación de tasa a cargo DEL BANCO:
10.1.1 Para las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, LA RIOJA,
CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, MISIONES, del CHACO, FORMOSA,
CORRIENTES, y los Departamentos General Obligado, 9 de Julio, Vera, San
Javier, San Justo y San Cristóbal, del Norte de la Provincia de SANTA
FE (en adelante NORTE GRANDE): TRECE POR CIENTO (13%) TNA.
10.1.2. Para el resto del País: QUINCE POR CIENTO (15%) TNA.
10.1.3 La tasa de interés se mantendrá fija durante todo el período de amortización.
10.1.4 Adicionalmente, y en caso de buen cumplimiento (pago en término
y no registrar otras deudas exigibles vencidas), EL BANCO bonificará la
tasa de interés en un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para el Area
denominada NORTE GRANDE y UNO POR CIENTO (1%) para el resto del País.
10.1.5 La bonificación del BANCO se aplicará siempre y cuando el usuario pague sus obligaciones al respectivo vencimiento.
10.2 Bonificación a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL: Adicionalmente a la bonificación del
BANCO, la Subsecretaría tomará a su cargo la siguiente bonificación de
tasa:
10.2.1 Para todos los usuarios rige una bonificación de DOS (2) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de la línea.
10.2.2 Para el caso de créditos destinados a financiar inversiones
directamente relacionadas con la producción de las actividades
establecidas en el Anexo II del presente CONVENIO: UN (1) punto
porcentual anual adicional a la bonificación fijada en el punto 10.2.1
anterior.
10.2.3 Se producirá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés de cada préstamo cuando:
10.2.3.1 Se produzca el incumplimiento, por parte del usuario, del pago
de la cuota del crédito otorgado por EL BANCO. En caso de que esta
situación se regularice dentro del término máximo de NOVENTA (90) días,
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
bonificará los importes como si la mora no hubiera ocurrido.
10.2.3.2 Concurso o quiebra del usuario.
10.2.3.3 Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales exigidas o no
como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro
al tomador del préstamo.
10.2.3.4 Cancelación anticipada del préstamo.
10.2.3.5 Refinanciación del préstamo.
10.3 En caso de mora o en los casos previstos en los puntos: 10.2.3.2,
10.2.3.3 y 10.2.3.5, EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde
el último vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para
operaciones en Pesos, más los punitorios correspondientes.
Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso, deberá abonar por
el período de atraso los intereses correspondientes calculados con la
tasa de cartera general, más punitorios.
10.4 Los servicios de interés serán abonados juntamente con las cuotas de capital.
10.5 No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos
con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su
ámbito (nacional, provincial o municipal).
11. GARANTIAS:
A satisfacción del BANCO, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación
Nº 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro DD.PP., Rubro
“Política de Crédito”.
12. SEGUROS:
12.1. Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es
requisito para acceder a estos préstamos que el mismo disponga de
seguro de vida a favor de este BANCO por el saldo de la deuda, que
cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo.
12.2. Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.
13. COMISION POR CONSTITUCION Y CONTROL DE GARANTIAS: Se establece
según los siguientes valores fijos que se aplicarán sobre los saldos
deudores, en forma adelantada y por período semestral, a saber: