MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 444/2012
Tope Nº 203/2012
Bs. As., 9/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.043.570/01 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1630 del 11 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 936/937, a fojas 2 del Expediente Nº 1.450.462/11 agregado
a fojas 942 del principal y a fs. 2 del Expediente Nº 1.459.523/11
agregado a fojas 945 del principal, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE
BUENOS AIRES (A.P.D.E.S.B.A.), por el sector sindical y la EMPRESA
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/75 “E”, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº
1630/11 y registrado bajo el Nº 1574/11, conforme surge de fojas
956/958 y 961, respectivamente.
Que a fojas 969/970 de autos, la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo dependiente de esta Secretaría, intimo a las partes que
presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 1574/11.
Que en respuesta a ello, a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.488.905/12
agregado a fojas 976 del Expediente Nº 1.043.570/01 las partes
presentan las escalas correspondientes, cumplimentando lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 979/983 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1630 del 11 de noviembre de
2011 y registrado bajo el Nº 1574/11 suscripto entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES
(A.P.D.E.S.B.A.) y la EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL
ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.043.570/01
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (A.P.D.E.S.B.A.)
C/
EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
CCT Nº 42/75 “E” | 01/04/2011
01/06/2011
01/12/2011 | $ 6.195,21
$ 6.700,00
$ 7.510,49 | $18.585,63
$ 20.100,00
$ 22.531,47 |
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Expediente Nº 1.043.570/01
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 444/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 203/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.