HIDROCARBUROS
LEY N° 21.024
Declárase de interés nacional el estudio de las posibilidades que ofrecen determinadas zonas del país.
Sancionada: Septiembre 4 de 1975.
Promulgada de Hecho: Septiembre 25 de 1975.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Declárase de
interés nacional el estudio de las posibilidades que ofrecen las
riquezas petrolíferas de la plataforma submarina que corresponde a las
lslas Malvinas, Antártida e lslas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2º - Yacimientos Petrolíferos Fiscales asignará a esos estudios prioridad en sus planes inmediatos.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y
cinco.
I.A. LUDER
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N.S. TORANZO
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Aldo H. N. Cantoni
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Ludovico Lavia
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Registrada bajo el N° 21.024
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional