HIDROCARBUROS

LEY N° 21.024

Declárase de interés nacional el estudio de las posibilidades que ofrecen determinadas zonas del país.

Sancionada: Septiembre 4 de 1975.

Promulgada de Hecho: Septiembre 25 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:


ARTICULO 1º - Declárase de interés nacional el estudio de las posibilidades que ofrecen las riquezas petrolíferas de la plataforma submarina que corresponde a las lslas Malvinas, Antártida e lslas del Atlántico Sur.

ARTICULO 2º - Yacimientos Petrolíferos Fiscales asignará a esos estudios prioridad en sus planes inmediatos.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.

I.A. LUDER
N.S. TORANZO
Aldo H. N. Cantoni
Ludovico Lavia

Registrada bajo el N° 21.024

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional