MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 436/2012

Tope Nº 200/2012

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.421.876/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1047 del 30 de agosto de 2011, Nº 1665 del 11 de noviembre de 2011 y Nº 1736 del 30 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.421.876/10 obra el Acuerdo pactado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.), por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1047/11 y registrado bajo el Nº 1190/11, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1736 de fecha 30 de noviembre de 2011, cuya copia fiel obra a fojas 71/75, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N°1190/11.

Que en respuesta a ello, a fojas 2 y 3 del Expediente Nº 1.485.938/11 agregado como fojas 80 al principal, obra la presentación de la asociación sindical mediante la cual se cumplimenta lo requerido, de la cual se consideraron los rubros remunerativos pertinentes.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 85/91, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1665 del 11 de noviembre de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de diciembre de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 1436/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1312 del 6 de octubre de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1190/11 han establecido los nuevos modos para determinar el valor de un adicional remunerativo con impacto en las escalas salariales vigentes al mes de diciembre de 2010, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1665 del 11 de noviembre de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de diciembre de 2010, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1665 del 11 de noviembre de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1436/11, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.).

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1047 del 30 de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº 1190/11 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.), por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1318/2013 de la Secretaría de Trabajo B.O. 20/12/2013 se dejan sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de noviembre de 2011, fijados por la presente Resolución, correspondiente al Acuerdo N° 1190/11, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora)

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.421.876/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA

CCT 855/07 “E”
01/12/2010

01/04/2011

01/11/2011
$ 6.686,50

$ 6.738,91

$ 8.336,44
$ 20.059,50

$ 20.216,73

$ 25.006,32

Expediente Nº 1.421.876/10

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 436/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 200/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.