MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 251/2012

Dase por aprobada la creación de dos cargos en la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

Bs. As., 14/5/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0078767/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto Nº 1486 del 23 de setiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1486/11, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la citada norma se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION del citado Ministerio.

Que a efectos de fortalecer institucionalmente las tareas de la citada dependencia, resulta conveniente la creación de DOS (2) cargos de conducción en la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo, de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la propuesta posibilita aumentar la capacidad de respuesta y calidad de gestión del aludido organismo.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 16, inciso 12, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 7º del Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a incorporar DOS (2) cargos de conducción, en el ámbito de dicha cartera de Estado.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.