MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 251/2012
Dase por aprobada la creación de dos cargos en la Escribanía General del Gobierno de la Nación.
Bs. As., 14/5/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0078767/2011 del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto Nº 1486 del 23 de setiembre de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1486/11, se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por la citada norma se aprobó, entre otras, la estructura
organizativa de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION del
citado Ministerio.
Que a efectos de fortalecer institucionalmente las tareas de la citada
dependencia, resulta conveniente la creación de DOS (2) cargos de
conducción en la estructura organizativa de nivel inferior al primer
nivel operativo, de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la propuesta posibilita aumentar la capacidad de respuesta y calidad de gestión del aludido organismo.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL,
el artículo 16, inciso 12, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 7º
del Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Facúltase al
titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a incorporar DOS
(2) cargos de conducción, en el ámbito de dicha cartera de Estado.
Art. 2º — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos
asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.