MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 560/2012
Registro Nº 426/2012
Bs. As., 23/4/2012
VISTO el Expediente Nº 288.451/11, el Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/31 del Expediente Nº 288.451/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y
EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO por el sector gremial
y la CAMARA DE PRODUCTORES EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJO, CEBOLLA Y
AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN y la ASOCIACION DE PRODUCTORES
EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJO CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, se conviene una nueva escala salarial
conforme el detalle que obra en el texto al cual se remite, con
vigencia a partir del mes de octubre de 2011.
Que las partes han celebrado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99.
Que cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99 fue
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y
EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE
AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, la ASOCIACION DE
PRODUCTORES, EMPACADORES, COMERCIALIZADORES DE AJO, CEBOLLA Y AFINES DE
LAS PROVINCIA DE SAN JUAN, la EMPRESA LA MICAELA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, la CORPORACION DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA,
y la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES
FRUTIHORTICOLAS y AFINES ZONA CENTRO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por la
parte empresarial.
Que asimismo, corresponde indicar que el ámbito de aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99 es para los trabajadores que se
desempeñen en el manipuleo, clasificación, empaque de hortalizas en
general, con ámbito territorial en las Provincia de MENDOZA, SAN JUAN y
SAN LUIS.
Que las partes celebrantes han acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a
estudio, se circunscribe al ámbito de representación de la ASOCIACION
DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y de la CAMARA DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y
EXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte empresarial y
su correspondencia con la representatividad que posee la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 30/31 del
Expediente Nº 288.451/11, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE
CUYO y la CAMARA DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJO,
CEBOLLA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN y la ASOCIACION DE
PRODUCTORES EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJO CEBOLLAS Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/31 del Expediente
Nº 288.451/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia del elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 319/99.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 288.451/11
Buenos Aires, 24 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 560/12, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 426/12 — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Mendoza, 20 de octubre de 2011
Ref. Expte. Nº 1-217-288451-2011
En el día de la fecha, comparecen ante esta Delegación Regional
Mendoza, en forma espontánea. los Sres. ROLANDO R. VALDEZ Secretario
General, LUCIO QUILPATAY, en su carácter de Secretario General Adjunto.
JUAN CARLOS CRUZ en salida de Secretario Gremial del Sindicato de
Trabajadores de Manipuleo, Empaque y Expedición de Frutas Frescas y
Hortalizas de Cuyo, por la CAMARA DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y
EXPORTADORES DE AJO CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANJUAN el Sr.
JUAN ANTONIO MARRELLI y por la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y
EXPORTADORES DE AJO, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, los
Sres. JOSE ROBERTO SPITALIERI en carácter de Presidente y el Dr. JUAN
CHIAPPIONOTTO en calidad de Director Coordinador apoderado. Abierto el
acto por ante el funcionario actuante de la Delegación Regional Mendoza
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se le cede la
palabra a las partes y expresan: Ambas partes y de común acuerdo vienen
en forma espontánea a conciliar los nuevos valores de la escala
salarial para el sector.
PRIMERO: ambas partes acuerdan una nueva escala salarial que regirá
bajo el CCT 319/99 desde octubre 2011 hasta septiembre de 2012. A tal
fin se acuerda un valor para el obrero general de galpón de $ 112,70
para los meses de octubre, noviembre, diciembre 2011 y enero 2012 de $
120,54 para los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012 y
de $ 127,40 para los meses de julio, agosto y septiembre de 2012, estos
valores son para la tercer categoría del mencionado convenio y se
aplica de manera automática un 10% más para la segunda categoría y un
20% más para la primer categoría, agregándose en forma especial dos
rubros con una categoría especial que tiene un incremento del 30% del
básico acordado y ellos son las categorías obrero especializado y
administrativo de primera, lo que representa un aumento de un 30% para
la temporada 2011 – 2012. También se acuerda aplicar un valor de $ 5,28
para la caja de diez kilos de ajos pelados o deschalados, para los
meses de octubre, noviembre, diciembre 2011 enero 2012 y de $ 5,62 para
los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012 y de $ 5,86
para los meses de julio, agosto y septiembre de 2012. Además se acuerda
un valor de $ 2,93 para la caja de diez kilos de cortes de ajos para
los meses de octubre, noviembre, diciembre 2011 y enero 2012, y de $
3,07 para los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012, y
de $ 3,15 para los meses de julio, agosto y septiembre de 2012. Por
último se acuerda un valor para la ristra de ajos “completa” de $ 9,82
para los meses de octubre, noviembre, diciembre 2011 y enero 2012 y de
$ 10,50 para los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012 y
de $ 10,89 para los meses de julio, agosto y septiembre de 2012. Cabe
aclarar que los valores de referencia de donde se fijan los aumentos
salariales no son acumulativos.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los presentes al pie, para constancia.