MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 560/2012

Registro Nº 426/2012

Bs. As., 23/4/2012

VISTO el Expediente Nº 288.451/11, el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/31 del Expediente Nº 288.451/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO por el sector gremial y la CAMARA DE PRODUCTORES EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJO, CEBOLLA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN y la ASOCIACION DE PRODUCTORES EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJO CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, se conviene una nueva escala salarial conforme el detalle que obra en el texto al cual se remite, con vigencia a partir del mes de octubre de 2011.

Que las partes han celebrado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99.

Que cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99 fue celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES, COMERCIALIZADORES DE AJO, CEBOLLA Y AFINES DE LAS PROVINCIA DE SAN JUAN, la EMPRESA LA MICAELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la CORPORACION DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, y la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES FRUTIHORTICOLAS y AFINES ZONA CENTRO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por la parte empresarial.

Que asimismo, corresponde indicar que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99 es para los trabajadores que se desempeñen en el manipuleo, clasificación, empaque de hortalizas en general, con ámbito territorial en las Provincia de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS.

Que las partes celebrantes han acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio, se circunscribe al ámbito de representación de la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y de la CAMARA DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte empresarial y su correspondencia con la representatividad que posee la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº 288.451/11, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO y la CAMARA DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJO, CEBOLLA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN y la ASOCIACION DE PRODUCTORES EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJO CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº 288.451/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 288.451/11

Buenos Aires, 24 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 560/12, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 426/12 — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Mendoza, 20 de octubre de 2011

Ref. Expte. Nº 1-217-288451-2011

En el día de la fecha, comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea. los Sres. ROLANDO R. VALDEZ Secretario General, LUCIO QUILPATAY, en su carácter de Secretario General Adjunto. JUAN CARLOS CRUZ en salida de Secretario Gremial del Sindicato de Trabajadores de Manipuleo, Empaque y Expedición de Frutas Frescas y Hortalizas de Cuyo, por la CAMARA DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJO CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANJUAN el Sr. JUAN ANTONIO MARRELLI y por la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJO, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, los Sres. JOSE ROBERTO SPITALIERI en carácter de Presidente y el Dr. JUAN CHIAPPIONOTTO en calidad de Director Coordinador apoderado. Abierto el acto por ante el funcionario actuante de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se le cede la palabra a las partes y expresan: Ambas partes y de común acuerdo vienen en forma espontánea a conciliar los nuevos valores de la escala salarial para el sector.

PRIMERO: ambas partes acuerdan una nueva escala salarial que regirá bajo el CCT 319/99 desde octubre 2011 hasta septiembre de 2012. A tal fin se acuerda un valor para el obrero general de galpón de $ 112,70 para los meses de octubre, noviembre, diciembre 2011 y enero 2012 de $ 120,54 para los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012 y de $ 127,40 para los meses de julio, agosto y septiembre de 2012, estos valores son para la tercer categoría del mencionado convenio y se aplica de manera automática un 10% más para la segunda categoría y un 20% más para la primer categoría, agregándose en forma especial dos rubros con una categoría especial que tiene un incremento del 30% del básico acordado y ellos son las categorías obrero especializado y administrativo de primera, lo que representa un aumento de un 30% para la temporada 2011 – 2012. También se acuerda aplicar un valor de $ 5,28 para la caja de diez kilos de ajos pelados o deschalados, para los meses de octubre, noviembre, diciembre 2011 enero 2012 y de $ 5,62 para los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012 y de $ 5,86 para los meses de julio, agosto y septiembre de 2012. Además se acuerda un valor de $ 2,93 para la caja de diez kilos de cortes de ajos para los meses de octubre, noviembre, diciembre 2011 y enero 2012, y de $ 3,07 para los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012, y de $ 3,15 para los meses de julio, agosto y septiembre de 2012. Por último se acuerda un valor para la ristra de ajos “completa” de $ 9,82 para los meses de octubre, noviembre, diciembre 2011 y enero 2012 y de $ 10,50 para los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012 y de $ 10,89 para los meses de julio, agosto y septiembre de 2012. Cabe aclarar que los valores de referencia de donde se fijan los aumentos salariales no son acumulativos.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los presentes al pie, para constancia.