MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 553/2012
Tope Nº 238/2012
Bs. As., 23/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.433.649/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1107 del 6 de septiembre de 2011 y la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 477
del 14 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.433.649/11 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el
sector sindical y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD y
la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO por el sector
empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 477/11 y registrado bajo el
Nº 747/11, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.456.716/11 agregado a fojas 59 del
principal obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO
UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE
PUBLICIDAD por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 57/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1107/11 y registrado bajo el Nº
1241/11, conforme surge de fojas 77/79 y 82, respectivamente.
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.456.718/11 agregado a fojas 60 del
principal obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO
UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE
ROSARIO por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 57/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T Nº 1107/11 y registrado bajo el Nº
1242/11, conforme surge de fojas 77/79 y 82, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 93/108, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse los importes promedios de las remuneraciones y
los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 477 del 14 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº
747/11 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el
sector sindical y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD y
la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO por el sector
empresario, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1107 del 6
de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1241/11 suscripto entre
el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION CORDOBESA DE
AGENCIAS DE PUBLICIDAD por el sector empresario, conforme al detalle
que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1107 del 6
de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1242/11 suscripto entre
el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE
AGENCIAS DE ROSARIO por el sector empresario, conforme al detalle que,
como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.433.649/11