MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 553/2012

Tope Nº 238/2012

Bs. As., 23/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.433.649/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1107 del 6 de septiembre de 2011 y la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 477 del 14 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.433.649/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector sindical y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 477/11 y registrado bajo el Nº 747/11, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.456.716/11 agregado a fojas 59 del principal obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1107/11 y registrado bajo el Nº 1241/11, conforme surge de fojas 77/79 y 82, respectivamente.

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.456.718/11 agregado a fojas 60 del principal obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T Nº 1107/11 y registrado bajo el Nº 1242/11, conforme surge de fojas 77/79 y 82, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 93/108, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 477 del 14 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 747/11 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector sindical y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO por el sector empresario, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1107 del 6 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1241/11 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por el sector empresario, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1107 del 6 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1242/11 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO por el sector empresario, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.433.649/11


PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD
C/
ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD y ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO

Tope Córdoba

Tope Rosario

CCT Nº 57/89
01/03/2011
01/03/2011
$ 3.539,65
$ 3.539,65
$ 10.618,95
$ 10.618,95

ANEXO II

Expediente Nº 1.433.649/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD
C/
ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD

Acuerdo Nº 1241/11- Tope Córdoba

CCT Nº 57/89
01/06/2011$ 3.925,22$ 11.775,66

ANEXO III

Expediente Nº 1.433.649/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD
C/
ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO

Acuerdo Nº 1242/11 - Tope Rosario

CCT Nº 57/89
01/06/2011$ 3.925,22$ 11.775,66

Expediente Nº 1.433.649/11

Buenos Aires, 24 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 553/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrarte en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 238/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.