MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 557/2012
Tope Nº 232/2012
Bs. As., 23/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.421.874/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1302 del 3 de octubre de 2011, Nº 1581 del 1º
de noviembre de 2011, Nº 1747 del 30 de noviembre de 2011, Nº 103 del 2
de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.421.874/10 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
SALTA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 848/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1302/11 y
registrado bajo el Nº 1391/11, conforme surge de fojas 47/49 y 52,
respectivamente.
Que a fojas 60/61 la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
dependiente de esta Secretaría, solicitó a las partes que presentaran
las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1391/11.
Que en respuesta a ello, la parte sindical presentó las escalas
correspondientes según consta a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.490.980/12, agregado a fojas 66 al principal.
Que a fojas 68 obran las escalas presentadas por el sector empresarial.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1581 del 10
de noviembre de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde
el 1º de diciembre de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 1369/11,
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1273 del 26
de septiembre de 2011.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 103 del 2 de
febrero de 2012 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º
de mayo de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1673/11, homologado por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1747 del 30 de noviembre
de 2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1391/11 han establecido
modificar la base de cálculo del adicional por “dedicación funcional”,
deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope
indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo I de la presente.
Que, cabe destacar, que las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1581 del 1º de noviembre de 2011 y Nº 103 del 2 de febrero de 2012,
conservan su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el
presente acto.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1747 del 30 de
noviembre de 2011, homologó el Acuerdo Nº 1673/11, cuya operatividad de
una de sus cláusulas entró en vigencia desde el 1º de enero de 2012, lo
cual fue involuntariamente omitido al fijar los topes mediante la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 103 del 2 de febrero de 2012,
cuya eficacia se mantiene, sin perjuicio del tope que, consecuentemente
resulta necesario fijar para esa nueva vigencia.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 77/87, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos
se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjanse sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de diciembre
de 2010, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1581
del 1º de noviembre de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1369/11,
suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
SALTA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2º — Déjanse sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de mayo de
2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 103 del
2 de febrero de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 1673/11, suscripto
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA
SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1302 del 3 de octubre de 2011
y registrado bajo el Nº 1391/11 suscripto entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 4º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de enero de 2012,
correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1747 del 30 de noviembre de 2011 y registrado
bajo el Nº 1673/11 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en
relación con los topes indemnizatorios fijados por las Resoluciones de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1581 del 1º de noviembre de 2011 y Nº 103
del 2 de febrero de 2012, y registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.421.874/10