MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 557/2012

Tope Nº 232/2012

Bs. As., 23/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.421.874/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1302 del 3 de octubre de 2011, Nº 1581 del 1º de noviembre de 2011, Nº 1747 del 30 de noviembre de 2011, Nº 103 del 2 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.421.874/10 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1302/11 y registrado bajo el Nº 1391/11, conforme surge de fojas 47/49 y 52, respectivamente.

Que a fojas 60/61 la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, solicitó a las partes que presentaran las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1391/11.

Que en respuesta a ello, la parte sindical presentó las escalas correspondientes según consta a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.490.980/12, agregado a fojas 66 al principal.

Que a fojas 68 obran las escalas presentadas por el sector empresarial.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1581 del 10 de noviembre de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de diciembre de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 1369/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1273 del 26 de septiembre de 2011.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 103 del 2 de febrero de 2012 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de mayo de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1673/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1747 del 30 de noviembre de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1391/11 han establecido modificar la base de cálculo del adicional por “dedicación funcional”, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo I de la presente.

Que, cabe destacar, que las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1581 del 1º de noviembre de 2011 y Nº 103 del 2 de febrero de 2012, conservan su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1747 del 30 de noviembre de 2011, homologó el Acuerdo Nº 1673/11, cuya operatividad de una de sus cláusulas entró en vigencia desde el 1º de enero de 2012, lo cual fue involuntariamente omitido al fijar los topes mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 103 del 2 de febrero de 2012, cuya eficacia se mantiene, sin perjuicio del tope que, consecuentemente resulta necesario fijar para esa nueva vigencia.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 77/87, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjanse sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de diciembre de 2010, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1581 del 1º de noviembre de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1369/11, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2º — Déjanse sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de mayo de 2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 103 del 2 de febrero de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 1673/11, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1302 del 3 de octubre de 2011 y registrado bajo el Nº 1391/11 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de enero de 2012, correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1747 del 30 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1673/11 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con los topes indemnizatorios fijados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1581 del 1º de noviembre de 2011 y Nº 103 del 2 de febrero de 2012, y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.421.874/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 1391/11

CCT Nº 848/07 “E”
01/12/2010
01/04/2011
01/05/2011
01/11/2011
$ 6.630,59
$ 6.674,61
$ 8.009,53
$ 8.335,44
$ 19.891,77
$ 20.023,83
$ 24.028,59
$ 25.006,32
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1718/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 30/11/2012 se deja sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de noviembre de 2011, fijado por el artículo 3° de la presente Resolución, correspondiente al Acuerdo Nº 1391/11, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA)
ANEXO II

Expediente Nº 1.421.874/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGíA ELECTRICA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 1673/11

CCT Nº 848/07 “E”
01/01/2012$ 8.473,42$ 25.420,26
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1718/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 30/11/2012 se deja sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de enero de 2012, fijado por el artículo 4º de la presente Resolución, correspondiente al Acuerdo Nº 1673/11, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA)
Expediente Nº 1.421.874/10

Buenos Aires, 24 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 557/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 232/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.