MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 11/2012
Registro Nº 496/2012
Bs. As., 3/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.438.113/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 98/102 del Expediente Nº 1.438.113/11 obra el Acuerdo
celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES
(U.T.P.B.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE
DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.), por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue suscripto en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 301/75, el Estatuto del Periodista y el Estatuto del
Personal Administrativo de Empresas Periodísticas.
Que en cuanto a su contenido los actores sociales pactaron adecuar las
escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo antes citado,
aplicable a los trabajadores de prensa escrita de diarios de Buenos
Aires.
Que en relación con el período de vigencia de lo acordado las partes lo
fijan a partir del 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la
parte empresaria firmante y de conformidad con lo expresamente pactado
por las partes en el texto acordado.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
Decreto Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.), por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES (A.E.D.B.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 98/102 del
Expediente Nº 1.438.113/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas
98/102 del Expediente Nº 1.438.113/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 301/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de
Relaciones Laborales; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1 438.113/11
Buenos Aires, 16 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 11/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 98/102 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 496/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.438.113/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril
de 2012, se reúnen en representación de la parte gremial la UNION DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES —UTPBA—, los señores Judith
RABINOVICH en carácter de secretaria gremial, Jonathan THEA como
paritario titular y los delegados de los diarios Sres. Nelson MARINELLI
paritario titular, Rubén SCHOFRIN paritario titular, Antonio SORIANO
paritario titular, Fernando DONDERO paritario titular, Claudio MARDONES
paritario titular, Leonardo VILLAFAÑE paritario titular, Santiago
MAGRONE paritario titular, y la Sra. Andrea SALMINI paritaria titular,
Carlos CAMINOS paritario titular, Carlos LIASCOVICH paritario titular,
Daniel MECCA, paritario titular y Javier DROVETTO paritario titular,
constituyendo domicilio especial en Avenida de Mayo 1209, 1 “a” 4 H, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y, por la parte empresaria, en
representación de la ASOCIACiON DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES (AEDBA), su presidente Alberto Jorge GOWLAND MITRE, Pedro
ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH, Juan Martín DILEO, Luis GOMEZ MARLASCA, Andrea
LOPEZ BARRIOS y Enrique PAGLIARICCI constituyendo domicilio especial en
Carlos Pellegrini 445, piso 3 “a”, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que ambas partes reunidas paritariamente han llegado a la concertación
y suscripción en el presente convenio paritario-colectivo. Aplicable en
el marco y ámbito de representación que seguidamente se expone.
Ambito de aplicación y representación: El presente acuerdo tiene como
ámbito de aplicación y de representación, la actividad de los
trabajadores de la prensa escrita de diarios de Buenos Aires, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, el Estatuto del
Periodista y el Estatuto del Personal Administrativo de Empresas
Periodísticas.
Ambas partes acuerdan, pactan y dicen:
Que con el objeto de promover y tornar más eficaz la continuidad y
reiteración futura de la presente negociación colectiva y paritaria de
la actividad de los trabajadores de la prensa escrita y teniendo en
cuenta que a la fecha del presente las empresas pertenecientes al
referido sector, con relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº
301/75, el Estatuto del Periodista y el Estatuto del Personal
Administrativo de Empresas Periodísticas, poseen sus estructuras de
remuneración, no sólo desactualizadas sino también inadecuadas y que
los referidos desajustes se verifican no sólo en todas y cada una de
las empresas, sino también entre éstas y, asimismo, en cada una de
ellas en relación con los trabajadores de la prensa escrita que se
desempeñan en las mismas, se ha resuelto tender a homogeneizar tales
dispares situaciones mediante el presente acuerdo de incremento
salarial que a tal efecto se implementa así con carácter y de manera
singular y particular:
1) Incremento Salarial, se acuerda y establece:
1.1) Una grilla salarial con básicos de convenio según Anexo I, para
cada categoría, sobre la cual se aplicarán los siguientes incrementos
acumulativos: 8% a partir de abril de 2012, 7% a partir de agosto de
2012 y 5% a partir de enero de 2013.
1.2) Dichos incrementos tendrán, en principio, carácter no
remunerativo, e irán incorporándose al salario con la liquidación de
agosto de 2012 el primero, con la de enero de 2013 el segundo y con la
de abril de 2013 el tercero. La primera cuota incorporará el “grossing
up” respectivo en el mes de agosto de 2012. La segunda y tercera cuota
serán incorporadas sin más a los salarios de los meses enero y abril de
2013.
1.3) Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1, ambas partes pactan
por única vez y en forma excepcional que en ningún caso el aumento
explicitado en 1) será inferior al que le correspondería a cada
trabajador de aplicarse el mismo sobre su remuneración mensual, normal
y habitual percibida a marzo de 2012. Esa retribución, conforme la
categoría respectiva, deberá ser tenida en cuenta en los salarios
iniciales que se abonen a los trabajadores ingresantes durante la
vigencia del presente acuerdo.
1.4) Todas las sumas del incremento pactado en el punto 1 consideradas
en este acuerdo como no remunerativas serán tenidas en cuenta para el
cálculo de SAC y plus vacacional, horas extras. Abonándose los mismos
también como rubros no remunerativos.
En el caso de empleadas embarazadas, en el momento de ingresar en
licencia por maternidad, LAS EMPRESAS continuarán abonando las sumas no
remunerativas, ya que no son computadas por ANSES.
1.5) Readecuación recibos de sueldo: En virtud de lo acordado en los
ítems precedentes y una vez aplicado el incremento, las partes
convienen que se reestructurarán los recibos de sueldo adecuándolos en
forma tal que los básicos desagregados se establezcan en aquéllos
conforme a la grilla acordada en el punto 1 o a la vigente en cada
empresa.
2) Suma Fija: El pago, y sin que pueda ser considerado para el
aguinaldo ni ningún otro adicional, de una suma fija extraordinaria y
no remunerativa por única vez de $ 1.000, a abonarse en dos cuotas de $
500 pagaderas cada una de ellas, con las remuneraciones de los meses de
septiembre y noviembre de 2012, respectivamente.
3) Antigüedad: Los incrementos establecidos en el apartado 1 serán
aplicados en el mismo porcentaje, modo y oportunidad, acordadas para el
adicional por antigüedad vigentes en cada empresa.
4) Guardería: Se fija un adicional por guardería de $ 702 para el mes
de abril de 2012, que se incrementará a partir del mes de agosto de
2012, en $ 751 y a partir del mes de enero de 2013 dicho valor
ascenderá a $ 789.
5) Retroactivo: En aquellas empresas, cuyos acuerdos salariales
anteriores al presente se encuentren vencidos a la fecha de este
último, se abonará en concepto de compensación retroactiva una suma
extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo equivalente a
8% de las remuneraciones mensuales establecidas en dichos acuerdos de
empresa por cada mes desde la fecha de su vencimiento y hasta el mes de
marzo de 2012, inclusive. Las sumas resultantes serán abonadas por
recibo separado y con imputación a “compensación retroactiva”.
6) Secciones “on line”: Las partes establecen que el personal que forma
parte de las secciones “on line” de las empresas, de acuerdo con la
función que cumpla en las mismas, estará contemplado bajo el Convenio
Colectivo de Trabajo 301/75, el Estatuto del Periodista y el Estatuto
del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas.
7) Principio General: Lo convenido por las partes en el presente
acuerdo no será en menoscabo de los mejores derechos y beneficios
alcanzados por acuerdos de empresa o derivados de las prácticas de
empresa y usos y costumbres vigentes en las mismas.
8) Absorción: En relación con cualquier eventual incremento consistente
en porcentajes o sumas fijas que surjan de disposiciones de carácter
nacional o provincial o por acuerdo salarial de las actividades
comprendidas en el presente acuerdo y que se otorgue durante el período
de vigencia de dicho acuerdo, sea éste de cualquier naturaleza y
alcance, las partes convienen que los incrementos que por el presente
se pactan serán considerados como pago a cuenta y, por consiguiente,
absorberán hasta su concurrencia.
9) Vigencia: Las partes acuerdan iniciar las negociaciones
correspondientes al 2013, treinta días antes de la finalización del
presente acuerdo. El presente tiene vigencia desde el 1/4/12 hasta el
31/3/13. En empresas cuyos acuerdos venzan posterior a abril de 2012
los acuerdos preexistentes que cuenten con cláusula de absorción, no
podrán absorber en el incremento de 2011 la primera cuota del acuerdo
2012, sino que será obligación abonar la primera cuota al mes siguiente
del vencimiento del acuerdo de empresa.
10) Homologación: Las partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de
conformidad con la normativa vigente.
CONFORME las partes, previa lectura y ratificación, firman el presente acuerdo.
ANEXO I
|
Marzo 2012 | Abril 12 - 8% | Agosto 12 (con grossing up) | Agosto 12 - 7% | Enero 13 (sin grossing up) | Enero 13 - 5% | Abril 13 (sin grossing up) |
Periodistas |
| No remunerativo | Remunerativo | No remunerativo | Remunerativo | No remunerativo | Básicos de convenio |
Aspirante | 3317,38 | 265,39 | 319,75 | 254,60 | 574,35 | 194,59 | 4086,31 |
Archivero | 3598,46 | 287,88 | 346,84 | 276,17 | 623,01 | 211,07 | 4432,54 |
Reportero | 4020,40 | 321,63 | 387,51 | 308,55 | 696,06 | 235,82 | 4952,29 |
Cronista | 4304,57 | 344,37 | 414,90 | 330,36 | 745,26 | 252,49 | 5302,32 |
Redactor | 5302,13 | 424,17 | 511,05 | 406,92 | 917,97 | 311,01 | 6531,11 |
Enc./Jefe Sec. | 5386,26 | 430,90 | 519,16 | 413,38 | 932,54 | 315,94 | 6634,74 |
Editorialista | 5763,30 | 461,06 | 555,50 | 442,32 | 997,81 | 338,06 | 7099,17 |
Prosec. Redacción | 5763,30 | 461,06 | 555,50 | 442,32 | 997,81 | 338,06 | 7099,17 |
Secretario Redacción | 6668,63 | 533,49 | 642,76 | 511,80 | 1154,56 | 391,16 | 8214,35 |
Prosec. Gral. Redacción | 7213,94 | 577,12 | 695,32 | 553,65 | 1248,97 | 423,15 | 8886,05 |
Sec. Gral. Redacción | 7551,27 | 604,10 | 727,83 | 579,54 | 1307,37 | 442,93 | 9301,57 |
Jefe Redacción/Subjefe periodíst. | 7907,56 | 632,60 | 762,17 | 606,88 | 1369,06 | 463,83 | 9740,45 |
Administrativos |
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|
Ayudante | 3317,38 | 265,39 | 319,75 | 254,60 | 574,35 | 194,59 | 4086,31 |
Auxiliar | 3598,46 | 287,88 | 346,84 | 276,17 | 623,01 | 211,07 | 4432,54 |
Auxiliar primero | 3857,33 | 308,59 | 371,79 | 296,04 | 667,83 | 226,26 | 4751,42 |
Auxiliar calificado | 4434,08 | 354,73 | 427,38 | 340,30 | 767,68 | 260,09 | 5461,85 |
Auxiliar especializado | 5302,13 | 424,17 | 511,05 | 406,92 | 917,97 | 311,01 | 6531,11 |
Intendencia y servicios grales. |
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Peón | 3317,38 | 265,39 | 319,75 | 254,60 | 574,35 | 194,59 | 4086,31 |
Auxiliar | 3542,21 | 283,38 | 341,42 | 271,85 | 613,27 | 207,77 | 4363,26 |
Auxiliar primero | 3767,04 | 301,36 | 363,09 | 289,11 | 652,20 | 220,96 | 4640,20 |
Auxiliar calificado | 4210,22 | 336,82 | 405,80 | 323,12 | 728,93 | 246,96 | 5186,10 |
Capataz | 5302,13 | 424,17 | 511,05 | 406,92 | 917,97 | 311,01 | 6531,11 |
Expedición |
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Ayudante | 3317,38 | 265,39 | 319,75 | 254,60 | 574,35 | 194,59 | 4086,31 |
Auxiliar/operario | 3598,46 | 287,88 | 346,84 | 276,17 | 623,01 | 211,07 | 4432,54 |
Aux./Oper. Calificado | 3980,37 | 318,43 | 383,65 | 305,48 | 689,13 | 233,48 | 4902,98 |
Capataz | 5302,13 | 424,17 | 511,05 | 406,92 | 917,97 | 311,01 | 6531,11 |