MINISTERIO DE AGRICULTURA

Ley N° 11.709


Obligando la instalación y cuidado de escalas de peces en lo siques construídos y a construirse en los ríos de jurisdicción nacional.

Buenos Aires, Septiembre 19 de 1933

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:

Art. 1° - Desde la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo obligará la instalación y cuidado de escalas de peces en los diques construídos y a construirse en los ríos de jurisdicción nacional, donde ellos impidan la libre circulación de los mismos.

Art. 2° - En los diques donde ya existan escalas de peces, el Poder Ejecutivo ordenará a los propietarios, concesionarios o usufructuarios, con la intervención de la Dirección Nacional de Irrigación, que dentro del plazo de sesenta días, hagan las reparaciones necesarias para colocarlos en las condiciones del artículo 1, estando obligados los mismos a la vigilancia y cuidado de las escalas y, a impedir la pesca furtiva, cien metros, aguas arriba y abajo de cada dique.

Art. 3° - El incumpLimiento de las disposiciones de la presente Ley, determinará el retiro de la concesión o la demolición de los diques si éstos no prestaren servicios públicos.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 8 de Septiembre de 1933.

Julio A. Roca
Juan F. Cafferata
E. Fernandez Guerrico
Carlos G. Bonorino

Registrada bajo el N° 11.709