Secretaría de Energía
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Resolución 122/2012
Sistema Energético Nacional. Apruébase
la Transferencia de Fondos provenientes de Compensaciones Evitadas, Ley
Nº 26.019, en el marco de la Resolución Nº 268/07 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Bs. As., 15/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:00065910/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.019
de fecha 2 de marzo de 2005, y la Resolución Nº 1416 de fecha 12 de
diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que, entre las obras de infraestructura energética destinadas a
fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional, se
han desarrollado y se desarrollan varios proyectos de sustitución de
gas propano indiluido distribuido por redes, por gas natural.
Que la Ley Nº 26.019 autoriza a afectar las compensaciones evitadas al
repago del capital invertido para posibilitar la sustitución de gas
propano indiluido distribuido por redes, por gas natural.
Que en este marco se han ejecutado y habilitado los siguientes
proyectos: SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA
DE SANTA CRUZ: ETAPA I y ETAPA II, GASODUCTO PATAGONICO y GASODUCTO
CORDILLERANO (3a ETAPA - HORIZONTE 2007).
Que por Resolución Nº 1416 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento Particular para
la Transferencia de Fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley
Nº 26.019.
Que de acuerdo con lo establecido en el ítem 3.1.1 del mencionado
Reglamento, durante el transcurso del primer trimestre de cada año, la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA,
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
deberá gestionar la transferencia de fondos correspondientes a las
compensaciones que se evitarán en el año que se inicia, en las
localidades y/o sistemas en los que se llevaron a cabo las
sustituciones.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE HIDROCARBUROS, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, ha procedido a calcular dichas compensaciones conforme la
metodología establecida en el artículo 2° del Reglamento aprobado por
Resolución Nº 1416 de fecha 12 de diciembre de 2008, de la SECRETARIA
DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por
el artículo 1° de la Resolución Nº 2000, de fecha 19 de diciembre de
2005, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que las rendiciones de cuentas deberán realizarse de acuerdo con las
disposiciones establecidas por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo
de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, modificada por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de
2008 del Registro del citado Ministerio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se encuadra en las facultades conferidas por la
Ley Nº 26.019 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la
transferencia de fondos proveniente de Compensaciones Evitadas Ley Nº
26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE
GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, por la suma de PESOS TREINTA
Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA
Y NUEVE ($ 34.264.749), para aplicar exclusivamente al repago de las
obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido
por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y
segundo escalón), Etapa I.
Art. 2° — Apruébase la
transferencia de fondos proveniente de Compensaciones Evitadas Ley Nº
26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE
GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, por la suma de PESOS
CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
CATORCE ($ 51.347.214), para aplicar exclusivamente al repago de las
obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido
por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y
segundo escalón), Etapa II.
Art. 3° — Apruébase la
transferencia de fondos proveniente de Compensaciones Evitadas Ley Nº
26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO GASODUCTO PATAGONICO, por la suma de
PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS CINCO ($ 24.477.705), para aplicar exclusivamente al repago
de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido
distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P
(primer y segundo escalón).
Art. 4° — Apruébase la
transferencia de fondos proveniente de Compensaciones Evitadas Ley Nº
26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO EXPANSION TERCERA ETAPA GASODUCTO
CORDILLERANO, por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 2.097.491), para aplicar exclusivamente
al repago de las obras de sustitución e Gas Licuado de Petróleo
indiluido distribuido por redes, por gas natural, (3a ETAPA - HORIZONTE
2007), destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón).
Art. 5° — El presente gasto se
imputará a las partidas del Programa 73 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en
la Partida 5.5.9. - Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes
del sector Público Nacional no financiero, para financiar Gastos de
Capital, Fuente de Financiamiento 11, que ejecuta la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.